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Sábado, 06 Febrero 2021

Corte Constitucional no ‘eliminó’ el uso del lenguaje inclusivo

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

La sentencia T-344/20 hace una aclaración previa sobre el uso, en esa providencia, del masculino genérico. Pero esto no crea precedente ni impide su uso en otros contextos.

Desde la noche del 3 de febrero comenzó a circular en redes sociales el fragmento de un fallo de la Corte Constitucional que señala: “En la presente providencia el uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluye en su referencia, en condiciones de plena igualdad y equidad, a hombres y mujeres sin distinción de sexo”. Y que, siguiendo las recomendaciones de la Real Academia Española, RAE, en materia del uso del lenguaje inclusivo, “en el texto de esta sentencia se prescindirá de la doble mención del género por considerarse innecesaria”. 

El tema continuó en la conversación de las redes sociales, particularmente Twitter, con opiniones a favor y en contra del texto mencionado anteriormente. Algunas de las cuales, sin embargo, contenían afirmaciones engañosas.

Una publicación de Facebook compartió, por ejemplo, una imagen, que también circuló en WhatsApp, que sostiene que “por fin no se volverá a escuchar todos y todas, jueces y juezas”. 

Carlos Felipe Mejía, senador del partido Centro Democrático, afirmó en su perfil de Facebook: “Importante fallo de la Corte para detener ideologías de género que dividen la sociedad”.

Y la revista Semana, al informar la noticia sobre el fallo, tituló: “Polémica: ¿Por qué la Corte Constitucional le dice ‘no’ al lenguaje inclusivo en Colombia?”.

Estas tres afirmaciones son cuestionables porque desconocen que el fragmento sobre lenguaje inclusivo del fallo no hace parte de la decisión de la alta corte. De hecho, el fallo ni siquiera tiene como tema central el lenguaje inclusivo.

La sentencia T-344 de agosto de 2020 fue dictada por el hoy exmagistrado Luis Guillermo Guerrero, junto con sus pares Alejandro Linares y Antonio Lizarazo (quienes salvaron parcialmente su voto). Esta providencia revisó dos tutelas de dos mujeres víctimas de violencia intrafamiliar que pedían protección, pues en instancias anteriores, los jueces que recibieron sus casos fallaron en su contra.

En medio de la revisión de los casos de las mujeres, el fallo hace una “aclaración previa” en la que se refiere al fragmento que circuló en redes: “El uso de los sustantivos masculinos genéricos se entiende que incluyen a hombres y mujeres”. 

Lina Fernanda Buchely Ibarra, PhD en Derecho de la Universidad de los Andes y docente de la Universidad Icesi, le explicó a Colombiacheck que las decisiones judiciales están divididas en dos partes: por un lado está la ratione decidendi, y por el otro, el obiter dicta. 

“La ratio es fundamentalmente la parte de la sentencia que es vinculante. La otra [el obiter] es considerada contexto y no hace parte de la argumentación, entonces no es vinculante”, dice Buchelly. 

Sobre este mismo tema se refirió Diego Castillo, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario: “La ratione decidendi es lo que hace que todos los jueces tengan que seguir esa misma línea. O sea, se vuelve un precedente. Los jueces se ven obligados a hacer caso de ese precedente. Pero no así con los obiter dicta”. 

Y la aclaración previa que hace la sentencia sobre el lenguaje inclusivo no hace parte de la ratio decidendi porque ese no es el asunto del que trata la sentencia, “no tiene referencia directa con el problema jurídico”, dice Buchelly. Simplemente está haciendo comentarios generales, una aclaración preliminar, sobre cómo se va a expresar.

Lina Céspedes, abogada y magíster en estudios de género, dice que la aclaración es como una convención en un mapa que indica cómo hay que leerlo. Pero no es una convención universal que indique cómo se deben leer todos los mapas. 

El abogado Mario Cajas, jefe Departamento de Estudios Jurídicos de la Universidad Icesi, por su parte señala: “La aclaración de la Corte en este fallo solo tiene el alcance de fijar un estilo en el mismo. De ninguna manera fija un precedente u ‘obliga’ a acogerlo en los demás fallos o por otros operadores jurídicos”.

En ese sentido, la Corte Constitucional no “acabó con el todos y todas”, ni le dijo “‘no’ al lenguaje inclusivo”. Por el contrario, este alto tribunal se ha referido en más de una ocasión al lenguaje inclusivo (aunque no exclusivamente para asuntos de género).

Quizá la sentencia más conocida en este sentido es la C-804 de 2006 que surgió de una demanda al Artículo 33 del Código Civil porque, esta norma, utiliza “el vocablo ‘hombre’ en su uso equivalente a género masculino para hacer referencia tanto a varones como a mujeres lo que implica ubicar a la mujer en una situación de dependencia y subordinación”. 

En esta sentencia, la corte le dio la razón al demandante, declaró inconstitucional la redacción original del artículo y afirmó: 

“El lenguaje es a un mismo tiempo instrumento y símbolo. Es instrumento, puesto que constituye el medio con fundamento en el cual resulta factible el intercambio de pensamientos entre los seres humanos y la construcción de cultura. Es símbolo, por cuanto refleja las ideas, valores y concepciones existentes en un contexto social determinado. El lenguaje es un instrumento mediante el cual se configura la cultura jurídica. Pero el lenguaje no aparece desligado de los hombres y mujeres que lo hablan, escriben o gesticulan quienes contribuyen por medio de su hablar, escribir y gesticular a llenar de contenidos las normas jurídicas en una sociedad determinada”.

En la sentencia C-042 de 2017, que trata sobre lenguaje inclusivo para casos de personas con discapacidad, la Corte Constitucional señaló que “en este sentido, [el lenguaje] puede ser modelador de la realidad o reflejo de la misma, proyectándose en el lenguaje jurídico y constituyéndose así en un factor potencial de inclusión o exclusión social”. Y citó otras 14 sentencias (incluida la C-804/06) en las que se refiere al lenguaje inclusivo.

Estas sentencias sí han creado precedente, porque tomaron decisiones de fondo sobre el tema. 

Ahora bien, más allá de esta sentencia, en términos generales la Corte Constitucional no puede “prohibir el uso del lenguaje inclusivo”.

“Las prohibiciones tienen que ser razonables y es completamente irrazonable que alguien controle la manera en que uno debe hablar. La única que se solicita, y es una especie de requisito, es un lenguaje respetuoso, por ejemplo a la hora de presentar derechos de petición”, dice Castillo, y explica que se puede desestimar un derecho de petición si está redactado de manera irrespetuosa. 

“Es lo único que se puede exigir en materia de lenguaje. Pero no pueden prohibir de ninguna manera usar o no una especie de lenguaje”, concluye Diego Castillo.

El carácter simbólico de la aclaración

Los cuatro especialistas coinciden en que, por tratarse de una alta corte, esta aclaración tiene un fuerte potencial simbólico.

Según Céspedes y Castillo, es posible que la aclaración sí dé pie para que otros jueces la referencien y no quieran usar el lenguaje inclusivo. Pero, nuevamente, no porque la sentencia “obligue” a hacerlo, pues esta no tiene ningún efecto jurídico vinculante.

“El impacto en lo jurídico es que le da un golpe duro a unas conquistas respecto al lenguaje incluyente, a la necesidad que el Estado nombre a hombres y mujeres, y cuando quiera nombrarlos a los dos, haga un esfuerzo de inclusión”, dice Lina Céspedes.

La polémica en este caso, dice Céspedes, está en “reconocer el poder del lenguaje y no desconocer cuánto nos preocupa el lenguaje, porque si no, no vigilaríamos los insultos”. 

De modo que calificamos como cuestionables las afirmaciones que circulan en redes que señalan que con la sentencia T-344/20 se prohíbe el uso del lenguaje inclusivo.