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Viernes, 29 Enero 2021

DIAN no multará a pensionados que no hayan actualizado el RUT el 31 de enero

Por Laura Rodríguez Salamanca

Varios usuarios, entre ellos Matador, compartieron la desinformación. La entidad aclaró que está haciendo la actualización automática para los pensionados que hayan declarado renta en 2020. También amplió el plazo hasta el 30 de junio para otros usuarios que deben hacer el trámite.

En los últimos días han circulado en redes sociales diversas imágenes y mensajes (1 y 2) en los que se alerta a la ciudadanía sobre posibles sanciones de “35.697 pesos diarios” o “más de un millón de pesos mensuales” que impondría la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, a los pensionados que no hayan actualizado el Registro Único Tributario (RUT) el 31 de enero de 2020. 

Incluso, el caricaturista Matador publicó, en la tarde del 27 de enero, una caricatura en la que se refería a la supuesta multa como la "vacuna de los pensionados". La imagen fue retuiteada 142 veces y ha sido replicada en Facebook

En algunas de las publicaciones se sostiene que “en la Resolución 000114 del 21 de diciembre de 2020, la DIAN dispuso, por primera vez, que los pensionados deberán empezar a usar el código de actividad económica 0020”. Así mismo, que “no actualizar oportunamente el RUT implica exponerse a la sanción del artículo 658-3 del ET [Estatuto Tributario]”. 

Pero aunque estas informaciones se basan en la emisión de una resolución real por parte de la DIAN, y a pesar de que es cierto que el Estatuto Tributario contempla multas por incumplimiento en la inscripción del RUT, las publicaciones son engañosas. 

Por ejemplo, en la siguiente imagen que se ha compartido en redes se usó el logo de la DIAN, pero no se trata de un comunicado oficial de la entidad y la información que contiene no es exacta.

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El 22 de enero la entidad aclaró que se está actualizando automáticamente el RUT de los pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante 2020 y que solo reportaron ingresos por pensión (hay pensionados que, por ejemplo, también reciben salario). Además, que el objetivo no era imponer multas masivas, sino que se actualizara el registro. 

Así mismo, el 25 de enero la entidad amplió el plazo hasta el 30 de junio de 2021 para la actualización del RUT de aquellas personas que deben hacerlo virtualmente. 

Tal como se explica en algunas de las publicaciones en redes sociales que alertan sobre las multas, el pasado 21 de diciembre la DIAN emitió la Resolución 000114, por medio de la cual se adoptó la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, que implica unos cambios de código, y se establecieron otras clasificaciones. Entre estas últimas, llamó la atención que la entidad creó el código 0020 para diferenciar a los pensionados de los asalariados, que están identificados con el código 0010. 

Además, en el artículo 2 del documento se explica que el plazo para la actualización del RUT “a más tardar el 31 de enero de 2021”. 

Sin embargo, a pesar de que en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario se establece “una multa de una (1) UVT [Unidad de Valor Tributario, que para 2020 fue de 35.607 pesos] por cada día de retraso en la actualización de la información” del RUT o en la inscripción; ni en el documento ni en ninguno de los canales de comunicación de la DIAN se hizo referencia a las posibles sanciones económicas por no actualizar el documento. 

Hicimos tanto búsquedas avanzadas en Google como en la cuenta de Twitter de la entidad y no encontramos referencias sobre las sanciones relacionadas con la última actualización.    

De hecho, después de que empezara a circular las advertencias sobre posibles multas, como ya explicamos, la DIAN publicó un comunicado (el 22 de enero) en el que explicó que se “está actualizando automáticamente, de oficio, el RUT de aquellos pensionados que presentaron la Declaración de Renta durante el año 2020 informando ingresos por concepto de pensión y que no perciban salarios”, aunque el pensionado puede hacerlo virtualmente. También, que a pesar de que la normatividad contempla sanciones por la falta de actualización, “el principal objetivo de esta invitación es mantener actualizada la información en el RUT”. 

Hay que aclarar que, de acuerdo con la DIAN, “solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los pensionados (aunque tengan ingresos por otras actividades) inscritos en el RUT”, que son aquellos que cumplen con los requisitos para ser declarantes de renta o deben cumplir con alguna otra obligación ante la DIAN. En este enlace puede consultar si está obligado a inscribirse en el RUT. 

Días después, el 25 de enero, la entidad emitió una resolución en la que amplió el plazo de actualización hasta el 30 de junio de 2021. Este aplica para las personas pensionadas que solo reciben ingresos por ese concepto y quieren actualizar el registro voluntariamente, para los pensionados que además reciben ingresos por otros conceptos y para aquellos que deben hacer alguno de los otros cambios que se establecieron en la norma. 

Estas actualizaciones, debido a la pandemia, solo se pueden hacer virtualmente; ya sea de forma independiente o a través de una cita, que atiende un asesor por correo electrónico. 

Debido a todas las dudas que han surgido sobre esta nueva actualización, la DIAN publicó una lista de respuestas y preguntas frecuentes sobre la actualización del RUT para pensionados que puede consultarse aquí y sobre la actualización de la clasificación de actividades económicas que puede descargarse aquí

En ese sentido, en Colombiacheck calificamos como cuestionables las publicaciones en las que, incluso después de las aclaraciones que ha hecho el DANE, se sigue replicando que esta entidad impondrá sanciones de “35.697 pesos diarios” o “más de un millón de pesos mensuales” a los pensionados que no hayan actualizado el RUT el 31 de enero de 2021.