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Chequeo Múltiple
Una de las propuestas que han surgido en el Congreso como alternativas al contenido del proyecto de reforma tributaria radicado por el gobierno el 15 de abril de 2021, con el propósito de recaudar 23,4 billones de pesos, es la de poner a las iglesias y otras organizaciones confesionales a pagar impuestos.
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— Katherine Miranda (@MirandaBogota) April 20, 2021
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El ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, y el director general de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Lisandro Junco Riveira, se pronunciaron al respecto en la rueda de prensa en la que presentaron la iniciativa. Ambos descartaron la posibilidad, aunque dieron argumentos diferentes: el primero se refirió a su carácter de entidades sin ánimo de lucro y el segundo, a la base constitucional de sus beneficios.
Colombiacheck revisó los argumentos de los dos funcionarios. Intentó contactarlos por medio de sus equipos de prensa para profundizar en el sustento de lo que dijeron, pero ninguno contestó. En todo caso, ambos acertaron en términos generales, aunque la intervención de Junco resultó verdadera por su precisión, mientras que la de Carrasquilla tiene un ‘pero’ porque no todas las entidades sin ánimo de lucro tienen el mismo régimen.
“Las iglesias son parte de un universo que conocemos tributariamente como las entidades sin ánimo de lucro. Estas se incluyen dentro de un gran capítulo y hemos llegado a la conclusión, como sociedad, de que tengan un tratamiento especial desde el punto de vista tributario”, dijo el ministro Carrasquilla.
Según la Confederación Colombiana de ONG, las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) son todas las organizaciones de carácter civil que se rigen por el derecho privado y dedican todo su patrimonio a cumplir con una “una finalidad que atiende al interés general o beneficia a un número importante de personas, de forma tal que las mismas contribuyen a la realización de los fines del Estado, al adelantar actividades que el Estado no alcanza a desarrollar”, por lo que reinvierten sus excedentes. Entre ellas, en efecto, clasifican las iglesias.
Sin embargo, esto no quiere decir que todas tengan el mismo tratamiento tributario a pesar de que sí tienen beneficios en general desde la reforma tributaria de 1986. Unas son contribuyentes y otras no, de acuerdo con diferentes disposiciones legales que se aplican según el caso.
Hoy existe un Régimen Tributario Especial para las ESAL. Su principal beneficio es una tarifa especial en el impuesto de renta. Sin embargo, el Estatuto Tributario aclara que esta categoría “no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes”, entre estas se encuentran “las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior o por la ley”.
De hecho, ni siquiera todas las no contribuyentes son iguales. Aunque no pagan, las iglesias reconocidas por el Ministerio del Interior de todas formas tienen que declarar sus ingresos y patrimonios, igual que los sindicatos, las asociaciones gremiales, los partidos políticos o los fondos de empleados, entre otros. En cambio, algunas organizaciones en esa misma categoría ni siquiera tienen ese requisito, incluídas varias entidades estatales, la Cruz Roja y las juntas de acción comunal, por poner ejemplos.
“Las entidades sin ánimo de lucro que están clasificadas como no contribuyentes no pagan renta en ningún caso. Hay otras, como las fundaciones, que son de régimen tributario especial y para no pagar renta requieren reconocimiento por parte de la DIAN. Las iglesias, por ley, son clasificadas como no contribuyentes y eso hace que nunca tengan que pagar renta”, le confirmó a Colombiacheck el contador público y docente universitario Henry Carvajal Rodríguez.
Por tanto, Carrasquilla tiene razón en que las confesiones religiosas pertenecen a las ESAL pero la calificación de su afirmación es “verdadera pero” porque esas entidades no constituyen un solo paquete con un mismo régimen tributario. Si bien es cierto que tienen beneficios en general, estos difieren según la naturaleza de cada una.
“Las iglesias que están definidas por el Ministerio del Interior como congregaciones religiosas son no contribuyentes porque la Constitución Política de Colombia, en su Artículo 19, establece la libertad de cultos y, al ver que que hay un ánimo de confesión, [...] lo protege porque tiene un tema de correlación con el Concordato de 1887 de la Iglesia Católica. En pocas palabras, el tema no es tributario, es constitucional e internacional”, agregó el director de la DIAN enseguida de Carrasquilla.
En efecto, como ya se citó, el Estatuto Tributario incluye a las iglesias en la categoría de no contribuyentes. Además, la argumentación de Junco con respecto a la relación entre estos beneficios tributarios y la libertad de cultos coincide con la jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto. Por tanto, lo que dijo es verdadero.
El tribunal ha recordado en varias ocasiones que todas las religiones son reconocidas por el Estado en igualdad de condiciones, no solo conforme a la Carta Política sino también a la Ley 133 de 1994, que la desarrolla en esta materia. La sentencia C-027 de 1993, sobre la ley que aprobó el Concordato entre Colombia y el Vaticano, avaló que los “bienes de utilidad común sin fines de lucro” de la Iglesia Católica tengan las exenciones tributarias acordadas entre los dos estados y las extendió a las demás religiones en aras de la igualdad.
El profesor Carvajal y la abogada Lorena Ríos Cuéllar, exdirectora de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior, también constataron esta interpretación. “Desde la expedición de la Ley 20 de 1974, que aprobó el Concordato, la Iglesia Católica ha sido considerada como no contribuyente, tanto en renta como en otros impuestos. Esta condición fiscal ha sido extendida al resto de iglesias y confesiones por la Corte Constitucional”, señaló la exfuncionaria.
En consecuencia, las declaraciones de Junco Riveira son verdaderas e incluso más precisas que las del ministro Carrasquilla sobre el mismo tema.