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Lunes, 26 Abril 2021

El proyecto de reforma tributaria no busca ‘quitarle el IVA a las armas y al material de guerra’

Por Laura Rodríguez Salamanca

En realidad propone pasar estos bienes de la categoría de exentos a excluidos, lo que evitaría que los fabricantes nacionales cobren la devolución del IVA de los insumos que gastan en su producción.

Desde hace varios días circula en redes sociales una imagen con la que se difunde que “lo que busca Duque en la Reforma Tributaria es quitarle el IVA a las armas y al material de guerra”. 

Esta afirmación se soporta en una captura de pantalla del artículo 35 del proyecto de reforma tributaria, radicado el pasado 15 de abril en el Congreso de la República, que introduce algunas modificaciones al artículo 424 del Estatuto Tributario sobre los bienes excluidos del Impuesto al Valor Agregado, IVA. 

En la imagen se resalta el apartado en el que se mencionan las “municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”.

Armas_falso_reforma_tributaria

Según encontraron nuestros colegas verificadores de La Silla Vacía, la imagen fue publicada inicialmente, el 16 de abril, por el concejal de Bucaramanga Danovis Lozano en sus cuentas de Facebook y Twitter. Pero luego, el cabildante borró ambas publicaciones.

Asimismo, en Facebook, según una herramienta a la que tenemos acceso en Colombiacheck por el proyecto 3PFC, una alianza en la lucha contra la desinformación, más de 1.700 personas han visto esta publicación. 

En todo caso, el contenido de la imagen es falso porque hoy en día las municiones, torpedos y minas para el armamento mayor y menor que emplean las Fuerzas Militares y la Policía no pagan IVA, (en 2018 publicamos un chequeo sobre el tema). De hecho, la modificación que introduciría la aprobación de la reforma tributaria que presentó el Gobierno Nacional podría incrementar el valor final que se paga por ese tipo de productos. ¿Por qué?

Por una parte, en el artículo 477 del Estatuto Tributario aparecen como bienes exentos las “armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las fuerzas Militares y la Policía Nacional” y una lista de municiones, material de guerra o reservado y elementos pertenecientes a la fuerza pública.

Bienes_exentos

De acuerdo con Paola Andrea Jaramillo, especialista en auditoría y control y gerencia tributaria, “un bien exento lleva un de IVA del 0 % y le da derecho al productor de solicitar la devolución por el IVA que pagó en los insumos de producción”.

Entonces, hoy por hoy el material de guerra (de uso exclusivo de la fuerza pública) que se menciona en la publicación no solo no tiene IVA, sino que sus productores formalizados tienen derecho a deducir ante la DIAN el impuesto que pagan en el proceso de producción.

Por la otra parte, lo que se propone en el artículo 35 de proyecto de ley de reforma tributaria, del que fue tomado el pantallazo que se difunde en redes, es incluir a las “armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas, de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional” y el resto de material mencionado en la publicación, en otra categorías de bienes: los excluidos, que se enumeran en el artículo 424 del Estatuto Tributario.

Este tipo de bienes, en palabras de Jaramillo, “no llevan IVA y por ende no generan derecho a devoluciones”.

En otras palabras, si un fabricante produce un bien exento, cuando compra su materia prima para elaborar el producto tiene derecho a solicitar en devolución el IVA que pagó por las materias primas. De este modo, el impuesto que pagó no afecta su precio de venta. “Pero si alguien produce un bien excluido, el IVA que paga cuando compra materias primas no lo puede solicitar como devolución.  Entonces sube el costo del producto y traslada el alza al precio de venta, con esto afecta la economía de los demás pues deberán pagar más por el producto”, dijo Jaramillo. 

Esto sería lo que ocurriría con el cambio de categoría de exento a excluido del armamento y las municiones. De aprobarse el proyecto de reforma tal como está, entonces, podría aumentar los costos de producción y, por lo tanto, encarecer el precio de este tipo de productos. 

De hecho, el proyecto de ley que presentó el Gobierno también contempla hacer el mismo cambio para bienes como las toallas higiénicas (como lo explicamos en otro chequeo), la leche, la carne, los huevos, el pollo, el pescado y el arroz, lo que ha generado críticas desde los sectores afectados. 

Con esta información, calificamos como falsa la imagen en la que se menciona que “lo que busca Duque en la Reforma Tributaria es quitarle el IVA a las armas y al material de guerra”. La reforma propone incluir a estos bienes en la lista de excluidos del IVA, pero eso implicaría que dejarán de ser bienes exentos, los cuales además de tener un IVA final del 0 %, le dan el beneficio a sus productores de solicitar la devolución del impuesto que pagan en la cadena de producción.