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Falso

Viernes, 12 Noviembre 2021

Entrada de Otoniel a la JEP es casi imposible y nada tiene que ver con Iván Cepeda

Por José Felipe Sarmiento

El Expediente falsea las normas de esa jurisdicción y las vincula de modo falaz con los acercamientos fallidos entre el Clan del Golfo y el gobierno Santos, en los que participó el senador.

Un artículo del 25 de octubre de 2021 en el portal El Expediente se titula: “Gracias a la JEP [Jurisdicción Especial para la Paz], Otoniel podría eludir su extradición” y está ilustrado con una foto del recién capturado comandante del Clan del Golfo, cuyo nombre de pila es Dairo Antonio Úsuga David, y otra del senador Iván Cepeda Castro.

La nota asegura que el congresista del Polo Democrático fue el “líder” de una “negociación” para que el jefe narcotraficante pudiera “someterse a la justicia y terminar procesado por la JEP a cambio de la verdad sobre sus supuestos vínculos con distintas esferas de las Fuerzas Militares”. Según el texto, esto sería posible por medio de la ley estatutaria que rige a ese organismo judicial.

El enlace de la publicación había tenido casi 2.300 interacciones en redes sociales hasta el 2 de noviembre, según la herramienta de monitoreo CrowdTangle, que analiza contenidos públicos en esas plataformas. La gran mayoría de esta actividad se originó en Twitter, sobre todo alrededor de la cuenta de Gustavo Rugeles, director de El Expediente, aunque otras personas también compartieron la nota, como el exsenador Alfonso Garzón Méndez.

La supuesta noticia, que coincide con lo planteado en una columna posterior del exfiscal Néstor Humberto Martínez, es falsa. Úsuga, en principio, no cumple con los criterios para entrar a la JEP. Tampoco lo necesita para que, eventualmente, la Corte Suprema de Justicia pueda condicionar su traslado a Estados Unidos a que responda antes por sus crímenes en Colombia, como lo ha hecho en otros casos.

Además, los acercamientos entre el gobierno de Juan Manuel Santos y el Clan del Golfo, en los que Cepeda colaboró, no tienen nada que ver con lo demás. De hecho, fracasaron.

No obstante, para entender la discusión, hay que tener claro el prontuario de Otoniel. Sus particularidades han llevado a medios de comunicación como el diario El Tiempo a plantear la duda con respecto a si tendría posibilidades de entrar a la jurisdicción creada en virtud del Acuerdo Final de Paz de 2016 entre la entonces guerrilla de las FARC y el Gobierno, pero no por las mismas razones que da El Expediente.

Del EPL a las AUC y al Clan

Úsuga era un adolescente campesino de Urabá cuando fue reclutado por el Ejército Popular de Liberación (EPL). Así lo recuerdan exintegrantes de esa guerrilla como el politólogo Álvaro Villarraga Sarmiento, en diálogo con Colombiacheck, o el exalcalde de Apartadó (Antioquia) Mario Agudelo Vásquez, quien le dijo lo mismo a Caracol Radio.

Según el comunicado de la Fiscalía que informó de su captura, el joven Dairo tenía 16 años cuando entró a las filas de ese grupo armado. Su perfil construido por la ONG Insight Crime indica que había cumplido 19 cuando la organización firmó un acuerdo de paz y entregó las armas a cambio de un indulto en marzo de 1991.

La mayoría de excombatientes se reintegró a la vida civil pero, entre finales de ese mismo año e inicios del siguiente, se empezó a formar la disidencia Bernardo Franco. Uno de los reincidentes fue Úsuga.

Era “una minoría muy pequeña de unos muchachos proclives al uso de armas e incluso a cometer algunos delitos comunes, carentes de mandos capacitados y formación política”, dice Villarraga. Él mismo y Agudelo han afirmado lo mismo antes en otros medios, como Verdad Abierta y Pacifista.

En principio, ante la presión militar y paramilitar, esta nueva estructura se alió con las FARC para tratar de mantener el control territorial y atentar, con asesinatos selectivos y masacres entre otros crímenes, contra sus excompañeros que estaban en proceso de reintegración. Esto no quiere decir que haya entrado a esa otra guerrilla, aclara Villarraga.

Así también lo reconoció Jhover Man Sánchez Arroyave, conocido como Rubén Cano o Manteco, excomandante de las FARC en Urabá que combatió en esa región desde la década de 1980. En un acto de contribución a la Comisión de la Verdad el 23 de julio de 2021, relató que fue alias Gonzalo, jefe del Bernardo Franco, quien buscó ese “apoyo”.

La “colaboración” duró poco. Según Villarraga, el cambio del panorama empezó en 1994, cuando las FARC se replegaron al sur y empezaron a tener “desavenencias” con ese reducto del EPL. En 1995 ya se registraban enfrentamientos entre las dos organizaciones.

Carlos Antonio Moreno Tuberquia, o alias Nicolás, quien acababa de ser reclutado por el grupo de Gonzalo y llegaría más adelante a ser el segundo al mando del Clan del Golfo, recordó en el evento de la Comisión que esa ruptura llevó a un acuerdo entre el Franco y los jefes narcoparamilitares Castaño Gil. Fue así como la disidencia se “entregó” a las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU).

Tras esta nueva alianza, se hizo una “ficticia desmovilización” (en palabras del mismo Nicolás) en 1996. Inmediatamente, hombres como Otoniel entraron de lleno a la estructura paramilitar que luego daría origen a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

Ya en este grupo, Úsuga “se cotizó” y ascendió por su formación militar, su conocimiento del terreno y su información sobre las relaciones de la guerrilla, afirma Villarraga con base en el libro Mi confesión de Carlos Castaño y el periodista Mauricio Aranguren. El texto no menciona a Otoniel, pero sí habla de su hermano Juan de Dios Úsuga, alias Giovanni, quien recorrió los mismos pasos entre grupos ilegales hasta su muerte en 2012.

La última de esas transiciones se dio tras la desarticulación de las AUC con el proceso de Justicia y Paz en 2006. Dairo se desmovilizó como miembro del Bloque Centauros, que operaba sobre todo en los Llanos Orientales, pero regresó al golfo para integrar el cartel de Los Urabeños con Don Mario, que también había sido paramilitar.

Este fue capturado en 2009 y los Úsuga tomaron el control del grupo narcotraficante, que pasó a ser identificado por las autoridades con su apellido y luego como el Clan del Golfo, también autodenominado Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).

Fue esta reincidencia la que significó la exclusión de Otoniel de la justicia transicional creada para los exparamilitares.

Así, los antecedentes de Dairo Úsuga certificados por la Procuraduría incluyen condenas por desaparición forzada, homicidios, extorsión agravada, concierto para delinquir, reclutamiento ilícito, secuestro extorsivo y terrorismo. El diario El Espectador reseñó que también tiene 33 investigaciones penales por diferentes delitos y denuncias por explotación sexual de niñas y adolescentes.

El ya citado anuncio de la Fiscalía sobre su captura menciona, además, que dos cortes de Estados Unidos lo han pedido en extradición por narcotráfico. Según El Expediente, estas solicitudes serían las que buscaría evadir en la Jurisdicción Especial para la Paz, pero en realidad no puede.

“Articulejo” y narcotraficantes

El portal plantea que, con el propósito de quedarse en Colombia, el capo podría valerse del Artículo 153 de la Ley Estatutaria de la JEP. “No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición [SIVJRNR], antes de que terminen de ofrecer verdad”, establece la norma.

Este texto incluso motivó una de las fallidas objeciones presidenciales al proyecto. El fiscal general de la época, Néstor Humberto Martínez, dijo que se trataba de un “articulejo” para beneficiar a narcotraficantes mientras congresistas del Centro Democráctico, como los senadores Paloma Valencia y Ernesto Macías, defendieron la misma posición.

El Expediente sigue dando por cierto ese argumento, pero Colombiacheck ya había determinado que era falso en 2019. Todavía lo es y con mayor razón, como se explicará a continuación.

En ese entonces, la Corte Constitucional ya había avalado el contenido y había determinado a qué “otras personas” se podía aplicar. La sentencia C-080 de 2018 estableció que debían ser “personas naturales sometidas a la jurisdicción de la JEP no mencionadas en los artículos 152 a 155”, que tratan sobre la no extradición para quienes pertenecieron a las FARC o estuvieron acusados de serlo y sus familiares.

La misma providencia señaló enseguida que esto se refiere a “terceros, particulares o agentes del Estado, y miembros de la Fuerza Pública que estén ofreciendo verdad plena en el SIVJRNR”. Esos terceros o particulares no incluyen a los narcotraficantes “puros”, que no entraron al narcotráfico para financiar grupos armados, sino que era su principal actividad criminal.

En el chequeo de 2019, Colombiacheck citó una columna del jurista y exministro Yesid Reyes Alvarado. El exfuncionario escribió que “según la Constitución la JEP no se ocupa de investigar o juzgar narcotraficantes, [por lo que] ellos no pueden acudir a ese organismo para ofrecer verdad y, por supuesto, ni el artículo comentado por el fiscal ni ningún otro de esa Ley Estatutaria se refiere a alguien sobre quien la JEP no tenga competencia”.

El exvicepresidente Humberto de la Calle, quien lideró el equipo negociador del Gobierno que llegó a la paz con las FARC, respondió en el mismo sentido ante la pregunta por el caso de Otoniel en RCN Radio el 25 de octubre de 2021. “No creo que tenga ninguna posibilidad de ser incluido en la Jurisdicción Especial de Paz. No es parte del conflicto tal como se definió en el acuerdo y la Jurisdicción no es un lavadero de narcos”, dijo.

El Estatuto de la JEP, en el Artículo 62, establece que los delitos de narcotráfico solo van a esta institución “cuando los presuntos responsables fueran, en el momento de cometerse las anteriores conductas, integrantes de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo final de paz con el Gobierno nacional, siempre que la finalidad del delito haya sido financiar la actividad de dicho grupo”.

La interpretación que le dio la Corte Constitucional a esto en la misma C-080/18 es que esas conductas solo entran a la justicia transicional cuando las cometieron miembros de las FARC para financiar su lucha armada. Ese fue el grupo que firmó el acuerdo de paz al que se refiere la ley, aunque la redacción preveía otros eventuales a futuro (en particular, con miras al proceso con el ELN que se rompió después).

En 2019, la Ley Estatutaria de la JEP estaba pendiente de entrar en vigencia por cuenta de las objeciones. Ahora está en pie y desarrolla lo que ya se había planteado en el Acto Legislativo 1 de 2017, la reforma constitucional que creó el sistema de justicia transicional: que la definición de sus competencias en materia de narcotráfico deberían determinarse en la ley “conforme a lo establecido en el Acuerdo Final”.

El Acuerdo de Paz del Teatro Colón (punto 5.1.2.39) dispuso que ningún delito cometido para el enriquecimiento personal podría considerarse como financiación de la guerrilla. Por tanto, siempre ha estado claro que el narcotráfico “puro” tiene la entrada vedada en la JEP.

Además, el límite temporal de la competencia de la jurisdicción va hasta el 1 de diciembre de 2016. Por tanto, no se pueden colar los exmiembros del Clan del Golfo en general y mucho menos Otoniel, que estuvo delinquiendo por casi cinco años después de esa fecha, nunca estuvo en las FARC y lideraba un cartel sin ningún propósito de financiarlas.

Su pasado paramilitar tampoco le bastaría para entrar. Para eso tuvo su oportunidad en Justicia y Paz, de donde fue expulsado.

Paramilitares, otro sistema

“La JEP, desde su entrada en operación, ha sido enfática en sostener que, por regla general, no tiene competencia sobre exintegrantes de grupos paramilitares, razón por la cual estos no pueden acogerse a esta jurisdicción”, concluyó un análisis de jurisprudencia elaborado por el Observatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz en 2020 (p. 37).

Según esta iniciativa de las universidades de La Sabana y El Rosario junto con la Fundación Konrad Adenauer, las principales razones para dejar fuera a los exparamilitares han sido las siguientes (enlaces añadidos):

  • “Fue voluntad de las partes firmantes del Acuerdo Final excluirlos.
  • No existen normas expresas que permitan su inclusión.
  • La competencia personal de la JEP en relación con los grupos armados organizados se agota en los grupos rebeldes.
  • La JEP sólo puede acoger a otros grupos armados organizados que hayan celebrado un acuerdo de paz. El Acuerdo de Santafé de Ralito [con las AUC] no es un acuerdo de paz, sino un convenio de desmovilización.
  • Los exintegrantes de grupos paramilitares no pueden considerarse terceros civiles del conflicto.
  • La Ley 975 de 2005 [Justicia y Paz] es la ley especial aplicable a las personas desmovilizadas de grupos paramilitares”.

Por su parte, la Corte Suprema de Justicia también ha considerado que “los beneficiarios de la jurisdicción especial de paz son, exclusivamente, quienes están directa o indirectamente vinculados con las FARC-EP, los agentes del Estado y los terceros dentro de las precisas indicaciones de aquella normatividad”, en referencia a la Ley de Amnistía de 2016.

Aunque el caso que llevó a ese pronunciamiento era de otro exparamilitar, esto también excluye a los demás grupos armados. Lo mismo ha entendido la jurisdicción transicional. De modo que otras guerrillas y disidencias tampoco caben.

Rebeldes, solo ex-FARC

La JEP ya les ha cerrado la puerta a por lo menos dos excombatientes que se postularon por haber pertenecido a una disidencia del EPL (1 y 2) y a un desmovilizado del ELN. Las decisiones han concluído que su competencia frente a grupos ilegales se limita a las FARC, “en tanto se trata del grupo rebelde que suscribió un acuerdo final de paz con el gobierno nacional”.

Estos son los precedentes más parecidos al caso de Otoniel como exguerrillero que Colombiacheck pudo encontrar en las relatorías de la JEP. Al fin y al cabo, sus excompañeros reintegrados hace 30 años aún gozan del indulto, por lo que no tienen deudas con la justicia.

Además, a pesar de su pertenencia a ese grupo, Úsuga no tiene condenas vigentes por rebelión u otros delitos políticos. Así que es muy remota la posibilidad de que pueda ser admitido en la JEP por la vía de su militancia en el EPL o la disidencia Bernardo Franco.

La opción que le quedaría es la de probar que, en algún momento, fue un tercero civil. No la tiene nada fácil según pudimos comprobar por otros casos anteriores.

Un tercero muy improbable

El Observatorio de la JEP ha señalado que puede haber excepciones. Sobre todo para quienes logren demostrar que fueron terceros civiles que financiaron o apoyaron a las estructuras, en particular las paramilitares, en momentos distintos a su participación como combatientes y que no han sido condenados antes por esa causa, como explica en otro informe (p. 18).

Ese es el camino que intenta recorrer Salvatore Mancuso, exjefe de las AUC, quien fue rechazado en primera instancia y espera la segunda. El resultado depende de cómo se resuelva la división que hay entre los magistrados sobre el rol que desempeñó en sus primeros años de accionar criminal y su posible inclusión excepcional por la importancia de nuevas verdades que podría aportar para satisfacer el interés superior de las víctimas.

La eventual aceptación de este excomandante paramilitar sentaría un precedente para otros exintegrantes del mismo grupo. Sin embargo, no garantiza que Otoniel pueda seguir la misma ruta porque sus biografías son muy distintas.

A diferencia de este último, Mancuso nunca fue expulsado de Justicia y Paz. Por el contrario, fue condenado bajo ese sistema con los beneficios penales correspondientes.

Además, administraba fincas en Córdoba hasta principios de la década de 1990 (1, 2, 3). En parte, utiliza esto para argumentar que su rol entonces era de colaborador y no de combatiente; una razón que no podría esgrimir Úsuga con su historial como miembro activo de grupos armados casi sin interrupciones desde su reclutamiento en la adolescencia.

Mancuso entró al conflicto siendo ya un adulto. Haya sido como tercero civil informante del Ejército y la Policía o como “miembro orgánico de la estructura criminal”, que fue lo que concluyó la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad en primera instancia, su vínculo habría empezado en 1989, cuando tenía 25 años.

Por otro lado, las deudas judiciales de Otoniel en Colombia podrían detener su extradición al menos por un tiempo sin necesidad de pasar por la justicia transicional para lograrlo. La nota de El Expediente ni siquiera menciona los antecedentes en esta materia.

Viejas extradiciones negadas

Como está explicado también en un chequeo de 2018, cuando se discutía el caso del exguerrillero conocido como Jesús Santrich, la Corte Suprema de Justicia ya ha negado extradiciones para que las personas solicitadas en el extranjero respondan primero por sus conductas en Colombia. En particular, lo ha hecho cuando estas son más graves en comparación con las acusaciones por narcotráfico en Estados Unidos.

El Código de Procedimiento Penal establece que la concesión de la extradición “requiere concepto previo y favorable” de ese tribunal (Art. 492). En 2009 y 2010, antes incluso de que empezara el proceso de paz con las FARC, la Sala de Casación Penal ya había dicho varias veces que no, entre otras razones, por la anterior.

Los procesos fueron los de Don Mario, El Alemán, Diego Vecino y Comandante Chaparro, que fue el primero. La base fundamental de estas decisiones fue la protección de los derechos de las víctimas en el país a obtener justicia, verdad y reparación por asesinatos, masacres, desapariciones, entre otros crímenes.

Todos estos casos eran de Justicia y Paz, proceso del que Otoniel fue excluido. A pesar de esto, a Úsuga sí le sigue aplicando en alguna proporción el argumento comparativo de sus delitos en Colombia frente al narcotráfico, pues también formó parte de las AUC y cometió actos similares por los que no ha pagado sus penas.

En ese orden de ideas, el jefe del Clan del Golfo no se puede beneficiar de la JEP como narcotraficante, exparamilitar o ex-EPL, es muy difícil que quepa como tercero civil y no necesita entrar para que su extradición eventualmente pueda ser negada por la Corte Suprema en favor de las víctimas de sus delitos más graves.

¿Entonces para qué era la “negociación” con Cepeda de la que habla El Expediente?

Acercamientos fallidos

La captura de Otoniel en 2021 es la prueba más evidente de que no se está beneficiando de una negociación con el gobierno Santos, que terminó en 2018 sin que se diera la entrega de Úsuga a la justicia. Los acercamientos en los que el senador Iván Cepeda fue emisario del Estado fracasaron en la recta final de ese mandato, según le dijo el mismo congresista a la cadena W Radio.

El Expediente relaciona la supuesta negociación con el artículo de la Ley Estatutaria de la JEP sobre la no extradición de “otras personas que estén ofreciendo verdad”. Sin embargo, no ofrece una línea de tiempo clara más allá de decir que la supuesta negociación empezó antes de 2019, cuando se sancionó la norma.

En otro artículo, el portal publicó un supuesto decreto reservado 1230 del 19 de julio de 2017 en el que se autorizó a Cepeda, al entonces vicepresidente, Óscar Naranjo, y al excomisionado de paz José Noé Ríos para avanzar en los acercamientos con representantes civiles del grupo armado con el fin de buscar su “sometimiento a la justicia”. El término, según el documento, era de seis meses.

El exfiscal Martínez da un rango de fechas más amplio. En su columna, dice que la labor de Cepeda como facilitador empezó a “finales de 2015” y que “el 15 de noviembre de 2016 obtuvo autorización gubernamental para continuar su tarea”.

El proyecto que le dio origen al Estatuto de la JEP empezó su trámite en el Congreso en agosto de 2017 por iniciativa gubernamental y desde el principio contenía un artículo igual al que fue aprobado y criticado por Martínez como “articulejo”. Como lo analizó la Corte Constitucional en la C-080/18, este implementa el numeral 72 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final firmado el 24 de noviembre de 2016.

Ahí, lo pactado era que se determinarían “medidas adicionales [...] para evitar que otras personas que estén ofreciendo Verdad ante el SIVJRNR sean extraditadas antes de que terminen de ofrecer verdad”. En la versión de Cartagena, que fue rechazada en el plebiscito de octubre del mismo año, esta parte era idéntica.

Incluso el mismo texto era público desde que el Gobierno y las FARC llegaron al borrador conjunto del acuerdo en el punto relativo a las víctimas del conflicto, que incluye el componente de justicia. Eso sucedió el 15 de diciembre de 2015, o sea cuando los acercamientos con el Clan del Golfo apenas estaban empezando, según el propio Martínez.

Cepeda afirmó en La W que en ese entonces solo había recibido una carta de Otoniel sobre su disposición de negociar, que el congresista le comunicó al presidente Santos. En el evento de la Comisión de la Verdad referido antes, el excomandante de las FARC Pastor Alape contó que ya Los Urabeños le habían manifestado esa intención a la guerrilla en 2014, mientras ésta avanzaba en los diálogos de paz, pero fueron procesos aparte.

Mientras la guerrilla dejó las armas y empezó su tránsito a la vida civil, Úsuga y su grupo siguieron activos en la criminalidad más allá del límite del 1 de diciembre de 2016 pactado en Cuba. Los textos surgidos de La Habana, como ya se explicó, no les permitían entrada a la JEP.

El punto 3.4.13 del Acuerdo Final comprometió al Gobierno a presentar “un proyecto de ley para promover el sometimiento o acogimiento a la justicia de las organizaciones antes señaladas”, o sea las denominadas como “sucesoras del paramilitarismo” y responsables de atentados contra líderes sociales y población civil en general. No obstante, aclaró que esto debía ser “en el marco de la justicia ordinaria”, no de la transicional.

A diferencia de esta última, los detalles de ese sistema no estaban en lo pactado con las FARC y sí se definieron en paralelo a los acercamientos con el Clan del Golfo. El proyecto de “sujeción a la justicia” fue presentado al Congreso por el gobierno en marzo de 2018 con mensaje de urgencia, seis meses después del anuncio público de Santos sobre la manifestación de voluntad de Otoniel para un posible sometimiento.

La resultante Ley 1908 de 2018 fue sancionada en julio de ese año, a menos de un mes del cambio de presidente. Según Cepeda, fue la dureza de esta norma presionada por la Fiscalía de Martínez, lo que frustró el proceso en ese momento.

En cualquier caso, el punto es que Otoniel siguió en armas hasta su captura. El orden de los hechos deja sin piso la supuesta relación entre el proceso fallido para su posible entrega en el que colaboró el congresista y la Estatutaria de la JEP. El Expediente tergiversa esa norma hasta la falsedad, para mostrar un supuesto favorecimiento al narcotraficante donde no lo hay.

Actualización 16 de diciembre de 2021, 2:35 p.m.

El 15 de diciembre de 2021, se conoció que la JEP llamó a Otoniel a declarar como testigo en el macrocaso territorial del Urabá. Ante esta noticia, el director de El Expediente, Gustavo Rugeles, le pidió a Colombiacheck una rectificación (algo que había dicho que haría desde el 14 de noviembre, recién se había publicado este chequeo, pero sin concretarlo).

Sin embargo, como lo han registrado diferentes medios de comunicación, esto no quiere decir que Úsuga haya presentado una solicitud de sometimiento al sistema de justicia transicional creado en virtud del Acuerdo de Paz de 2016. Mucho menos implica su admisión con los respectivos beneficios penales o la evasión de la extradición con base en los términos señalados por el artículo, titulado ‘Gracias a la JEP Otoniel podría evadir su extradición’, verificado en este chequeo.

Además, la verificación no está basada en opiniones, como aseguró Rugeles. El sustento está en el acuerdo, las normas que lo han desarrollado, la jurisprudencia de la JEP y otras altas cortes, los análisis que de esta ha hecho un observatorio académico, testimonios históricos y archivos oficiales y de prensa; todo esto contrastado frente a las publicaciones de El Expediente.

Cada fuente está enlazada para que cada persona pueda verla y llegar a las mismas conclusiones o identificar posibles errores (hasta el momento, nadie nos ha señalado alguno). Esto es con el fin de dar cumplimiento a nuestros principios y los compromisos que tenemos como signatarios de la Red Internacional de Verificadores (IFCN).

Este trabajo de verificación periodística independiente en ningún momento configura la supuesta censura que señala Rugeles.

Es decir que la noticia de la orden de tomar la declaración de Otoniel en la JEP no contradice la información verificada por Colombiacheck.

Actualización 9 de marzo de 2022, 8:50 a.m.

El 18 de febrero de 2022 se conoció que la defensa de Otoniel está pidiendo pista para su sometimiento como tercero civil ante la JEP, una posibilidad que el chequeo ya planteaba. El 25 se supo que, además, su defensa solicitó medidas cautelares para evitar su extradición pero también admite que “todo depende de la posición que adopten sobre el acogimiento”, o sea que lo segundo no es posible sin lo primero, como también se explicó.

Su argumento es que fue cómplice de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado (en particular las Fuerzas Militares y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, DAS), así como promotor y financiador de organizaciones paramilitares sucesoras de las desarticuladas AUC entre 2006 y 2008; es decir, tras su desmovilización para someterse al proceso de Justicia y Paz. Una de sus propuestas de reparación, según lo dio a conocer El Espectador el 5 de marzo, es convertirse en “gestor de paz”.

El director de El Expediente, Gustavo Rugeles, ha utilizado estas noticias para, de nuevo, pedirle a Colombiacheck que rectifique este chequeo, cuestionar nuestro trabajo de verificación e insistir en que supuestamente ha sido “censurado” y “bloqueado” por nosotros (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7). Ya había insistido también en diciembre de 2021 y el 8 de febrero pese a la actualización anterior.

Sin embargo, la nueva información sobre las intenciones de Úsuga de entrar a la JEP no implica que esta lo vaya a aceptar, algo que sigue siendo improbable por las mismas razones que se explican en nuestro artículo. Tampoco le permite evadir de plano la extradición por medio de las normas señaladas por El Expediente.

Por el contrario, la Corte Suprema de Justicia ya estudia la posibilidad de avalar su envío a Estados Unidos. Podría condicionar la entrega, como lo ha pedido la Comisión Colombiana de Juristas, pero esta es una opción que existe y que este tribunal ha usado desde antes del proceso de paz con las antiguas FARC, como también se mencionó en la verificación.

Justamente es dentro de ese trámite que ese alto tribunal le preguntó a la JEP si Otoniel le aplica la garantía de no extradición. De nuevo, esto no quiere decir que la respuesta sea afirmativa y, aunque sea negativa (lo más probable por todo lo ya escrito), hay otros antecedentes y argumentos que la Corte Suprema podría usar para aplazar la extradición y que nada tienen que ver con lo mencionado en El Expediente, como también se explicó.

De hecho, en noviembre de 2021, la misma corte avaló la extradición de alias Rambo, un exguerrillero acusado en Estados Unidos de reincidir en el narcotráfico, pero condicionada a que primero debía terminar de cumplir como testigo ante la JEP a pesar de haber perdido sus beneficios, como la no extradición. Este sería un escenario muy distinto al planteado en el artículo al que se le hizo la verificación.

En resumen, el desarrollo de esta noticia está lejos de coincidir con la trama planteada por el artículo de El Expediente aunque se continúe manipulando los hechos para que parezca así. Nunca ha existido la supuesta relación que señalaba esa nota entre el Estatuto de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Ley de Sujeción a la Justicia para grupos como el Clan del Golfo, ninguna de las cuales beneficia actualmente a Úsuga, y por ende tampoco es verdad que la situación actual se derive del proceso en el que participó el senador Cepeda.

Por tanto, otra vez, los nuevos hechos señalados por Rugeles no llevan a un cambio en la calificación ni en el contenido de este chequeo. El texto titulado “Gracias a la JEP Otoniel podría eludir su extradición” sigue siendo tan falso como cuando se publicó.