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Miércoles, 26 Abril 2023

Es falso que la ONU pida despenalizar la pedofilia

Por Laura Natalia Cruz

A raíz de la publicación de un documento de la Comisión Internacional de Juristas y la ONU sobre la aplicación del enfoque de derechos humanos al derecho penal, ha circulado información falsa en redes sociales que le cambia el sentido.

Entre el 16 y 17 de abril, Eduardo Menoni, un creador de contenido y quien en redes sociales se define como periodista y analista político, publicó en su perfil de Twitter una desinformación relacionada con un supuesto informe de la ONU que, según él, iría en contra de los derechos de los niños. 

Esto decía el primer tuit que publicó el 16 de abril: “URGENTE: ¡La ÉLITE va por LOS PEQUEÑOS! La ONU, los PEDÓFILOS y el lobby LGBTIQ+ ENLOQUECEN (Noticias en Vivo en Youtube)”. El mensaje incluía además el enlace a la emisión en vivo de La Libertad Media, un portal que se define como “el primer medio patriota de derecha en español” y del que Menoni es editor senior. 




Este post obtuvo 47.000 reproducciones, 662 ‘me gusta’ y 433 retuits. Al día siguiente, publicó nuevamente un mensaje en el que incluyó más temas. Este decía: “ÚLTIMA HORA: Informe de la ONU pide la despenalización de la PEDOFILIA y el Lobby LGBTIQ+ en toda actividad sexual, incluso entre adultos y niños, además de la despenalización del consumo de drogas. ¿Qué opinas de esta ABERRACIÓN?” (sic). Ese trino obtuvo casi 101.000 reproducciones, más de 1.700 ‘me gusta’ y 1.167 retuits.

Es importante resaltar que Menoni no aclara cuáles son sus fuentes o de dónde proviene la información en ninguna de las publicaciones.


En donde Menoni sí profundiza sobre el supuesto informe de la ONU es en la transmisión de su programa La Libertad, emitido en YouTube el 16 de abril. Desde el minuto 45:50 explica, según su opinión, qué es lo que dice el documento. Los más de 20 minutos que dedica a su exposición arrancan así: 

“Quiero que escuches esta información que está por acá. Salió hace un par de días y no la podemos dejar pasar por debajo de la mesa. Un informe de la ONU pide la despenalización de toda clase de actividad íntima. Cuando digo toda clase, incluye las edades, incluso entre adultos y pequespeques [Menoni se refiere de esta forma a los niños]. Si esto viene directamente de este organismo, señores, muy probablemente muchas naciones vayan a ceder y vayan a satisfacer este nuevo informe de las Naciones Unidas, que ha pedido abiertamente que se despenalice globalmente todas las formas, no solamente de esta clase actos íntimos sino además del consumo sustancias prohibidas, alucinógenas y de actividad íntima de cualquier tipo”.

Mientras Menoni habla, al lado izquierdo de la pantalla aparece una nota del portal Live Action titulada en español ‘Informe de la ONU pide la despenalización de toda actividad sexual, incluso entre adultos y niños’. Live Action es un portal estadounidense que afirma publicar noticias y opiniones desde una perspectiva “pro-vida”. El artículo que mencionamos fue publicado el 14 de abril se titulaba “Reporte de la ONU pide despenalizar todos los actos sexuales, incluidos los actos entre adultos y niños”.




Los Principios del 8 de marzo

El informe al que se refieren Live Action y Menoni es ‘Los Principios del 8 de marzo’ (su título original en inglés es The 8 March Principles for a Human Rights-Based Approach to Criminal Law Proscribing Conduct Associated with Sex, Reproduction, Drug Use, HIV, Homelessness and Poverty’) y fue elaborado por la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), con apoyo del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/sida (ONUSIDA) y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). 

El documento fue lanzado precisamente el pasado 8 de marzo, fecha en la que se conmemora el Día Internacional de la Mujer. De acuerdo con una nota de ONUSIDA, estos principios jurídicos buscan un “enfoque basado en los derechos humanos respecto a la legislación que penaliza conductas relacionadas con los actos sexuales, el uso de drogas, el VIH, la salud sexual y reproductiva, el desamparo y la pobreza”.  

Colombiacheck envió un correo electrónico a Livio Zilli, representante ante la ONU de la CIJ, asesor jurídico senior de la comisión y coordinador de este informe quien, desde su oficina en Ginebra, Suiza, aclaró el verdadero objetivo del documento:

“Los Principios del 8 de marzo tienen como objetivo ofrecer un marco legal claro, accesible y operativo y una guía legal práctica para parlamentarios, jueces, fiscales y defensores para abordar el impacto dañino de la criminalización de ciertas conductas en la salud, la igualdad y otros derechos humanos. Se basan en los principios generales del derecho penal y el derecho y las normas internacionales de derechos humanos”.

Zilli también afirma que estos principios surgen de la necesidad de atender un fenómeno en crecimiento y es la criminalización injustificada de individuos y comunidades vulnerables como las personas LGBTIQ+, mujeres, trabajadores sexuales, personas que usan drogas, personas sin hogar o en situación de pobreza. La criminalización injustificada, dice, “da lugar a violaciones atroces de los derechos humanos, incluso a generar y perpetuar el estigma, los estereotipos de género nocivos y la discriminación por motivos como el sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género y otras características fundamentales protegidas”.

Colombiacheck revisó el documento y encontramos que enumera 21 principios jurídicos que están divididos en tres partes: los primeros son los principios básicos del derecho penal, la segunda parte hace referencia al derecho penal y las normas internacionales de derechos humanos; la tercera y última es sobre la penalización de conductas asociadas al sexo, reproducción, consumo de drogas, VIH, falta de vivienda y pobreza. 

En este hilo de Twitter, la CIJ los presenta en español (el informe está en inglés). Cabe aclarar que en ninguna parte del texto se menciona la palabra pedofilia y mucho menos la expresión “legalizar la pedofilia”. Tampoco se hace referencia a lo que Menoni llama “lobby LGBTIQ+” ni a quitar la edad mínima de consentimiento para tener relaciones sexuales.

Al contrario, la ONU ha publicado numerosos artículos e informes en contra de la pedofilia como la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que es un tratado internacional que todos los países del planeta han firmado y que es la base de la protección de niños, niñas y adolescentes a nivel mundial. 

Más recientemente, la ONU alertó que el riesgo de los niños a ser víctimas de la pedofilia había aumentado durante el aislamiento por el COVID-19. En ese momento el organismo afirmó que “los Estados deben garantizar la seguridad de los niños, así como que padres, cuidadores, proveedores de servicios y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con el apoyo adicional para minimizar el aumento de los riesgos”.

Como esta desinformación se volvió viral en redes sociales, otros medios de comunicación han verificado la información suministrada por Menoni, la cual califican como falsa (1, 2). 

La conducta sexual consentida

Uno de los principios que más cuestiona Menoni durante la transmisión de su programa es el principio 16 sobre conducta sexual consensual. Al respecto, afirma:

“Palabras más, palabras menos, dice, quita la edad penal, o sea, no penalices ninguna edad, que no coloques topes de edad mínimos para que haya consentimiento. O sea, te voy a dar un ejemplo, si llega una persona de 40 o 50 y agarra un peque de 5, lo convence y lo graba con un teléfono y le dice peque peque, ¿usted quiere mantener relaciones conmigo? Y el pequepeque dice sí, porque le están ofreciendo un caramelito, un juguetito o cualquier cosa con eso bastará, según la ONU, para establecer esto de manera abierta, lo cual, para mí es aberrante, asqueroso y criminal además”.

Sin embargo, lo que en realidad dice el principio 16 textualmente es: “La conducta sexual consentida no podrá ser tipificada como delito en ningún caso, independientemente del tipo de actividad sexual, el sexo/género, la orientación sexual, la identidad de género o la expresión de género de las personas implicadas o su estado civil”. Seguidamente, el texto aclara que las relaciones sexuales “consentidas entre personas del mismo sexo, así como las relaciones sexuales consentidas entre personas de diferente sexo, o las relaciones sexuales consentidas con o entre personas trans, no binarias y de otro género diverso, o fuera del matrimonio, ya sea [sexo] prematrimonial o extramatrimonial, no pueden, por lo tanto, ser criminalizadas nunca”. En términos más sencillos, esto significa que tener relaciones sexuales no se puede criminalizar siempre y cuando haya consentimiento de las partes involucradas.

El consentimiento y las relaciones de poder son el tema clave del principio 16, según Edward Pérez, asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos, quien explica que desde la Convención sobre los Derechos del Niño, todos los países miembros de la ONU están obligados a reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos. “Esto implica que cualquier ataque o violación a la integridad, incluida la integridad sexual de los niños está prohibida, pero también reconoce que los niños tienen derecho a ejercer su autonomía”, detalla.

En este caso, la autonomía de los menores de 18 años viene dada por la capacidad que tienen para consentir una relación sexual. “Esto es diferente de la pedofilia, que sí implica violencia, abuso de una relación de poder y aprovechamiento de la falta de capacidad de decisión de una persona menor de edad. Un acto sexual solo lo puede consentir alguien que tenga la madurez para hacerlo. Es evidente que un niño de 5 años nunca la va a tener”, dice Pérez.

Posteriormente, el principio 16 se refiere a la edad mínima de consentimiento y afirma que “con respecto a la aplicación de la ley penal, cualquier edad mínima prescrita para el consentimiento sexual debe aplicarse de manera no discriminatoria. La ejecución no puede estar vinculada al sexo/género de los participantes o la edad de consentimiento para el matrimonio”. Aquí es importante recalcar que, contrario a lo que insinúa Menoni, tanto la CIJ y la ONU sí tienen en cuenta las leyes de los Estados frente a la edad mínima de consentimiento pero solo piden que estas se apliquen de forma igualitaria para todas las personas, es decir, no se puede dar el caso de que, por ejemplo, los hombres tengan una edad de consentimiento diferente a la de las mujeres, o que las personas heterosexuales tengan un mínimo de consentimiento diferente al de las personas homosexuales.

Finalmente, el principio 16 hace mención a la capacidad de consentimiento que pueden tener las personas que estén por debajo de la edad mínima, como el caso de los adolescentes. Sobre esto el documento dice: “la conducta sexual en la que participen personas que estén por debajo de la edad mínima de consentimiento prescrita en el país puede ser consentida de hecho, si no de derecho. En este contexto, la aplicación de la ley penal debe reflejar los derechos y la capacidad de las personas menores de 18 años para tomar decisiones sobre la conducta sexual consentida y su derecho a ser escuchados en los asuntos que les conciernen. De acuerdo con sus capacidades evolutivas y su autonomía progresiva, las personas menores de 18 años deben participar en las decisiones que les afecten, teniendo debidamente en cuenta su edad, madurez e interés superior, y con especial atención a las garantías de no discriminación”. 

Esta última parte puede llegar a confundir a algunos pero hace referencia a que los jóvenes también tienen derecho para decidir si quieren mantener relaciones sexuales o no y que su opinión debe ser tenida en cuenta, de acuerdo con su desarrollo y capacidades. Igualmente, en este caso es importante notar que el principio 16 habla explícitamente de personas menores de 18 años. En Colombia, por ejemplo, la edad mínima de consentimiento de acuerdo con el Código Penal son 14 años, entonces Los Principios del 8 de Marzo no pasan por encima de las disposiciones de la ley colombiana, como lo sugiere Menoni.

Sobre esta desinformación, Livio Zilli, asesor jurídico senior y representante ante la ONU de la CIJ, aclara que “Los Principios del 8 de marzo no exigen la despenalización de las relaciones sexuales con niños ni la abolición de la edad mínima de consentimiento para las relaciones sexuales que hayan prescrito los países. De hecho, la CIJ destaca que los Estados tienen la clara obligación, en virtud del derecho internacional, de proteger a los niños de todas las formas de abuso, como el abuso sexual infantil, incluso mediante la tipificación de dicha conducta como un delito. Los Principios del 8 de marzo reconocen que la ausencia de consentimiento puede dar lugar a responsabilidad penal por la conducta de que se trate”.

Edward Pérez, del Centro de Derechos Reproductivos, finaliza diciendo que la penalización de las relaciones sexuales basada únicamente en el límite de edad es incompatible con el derecho internacional “porque justamente saca del centro de la discusión el consentimiento y le da más valor a un número”. 

Debido a la circulación de información falsa, la CIJ publicó un comunicado (en inglés) desmintiendo lo anterior. Esta es nuestra traducción al español de un aparte del comunicado: “El compromiso de las Naciones Unidas de luchar contra la explotación sexual de los niños y el contenido de los Principios del 8 de marzo se ha tergiversado gravemente en varias redes sociales y sitios web. Los Principios del 8 de marzo tienen como objetivo ofrecer un marco legal claro, accesible y operativo y una guía legal práctica para parlamentarios, jueces, fiscales y defensores para abordar el impacto dañino de la criminalización de ciertas conductas en la salud, la igualdad y otros derechos humanos. Se basan en los principios generales del derecho penal y el derecho y las normas internacionales de derechos humanos”.

Lo que dice la ley colombiana  

En este punto, es importante aclarar que el Código Penal colombiano define tácitamente que la edad mínima de consentimiento para tener relaciones sexuales es de 14 años. Esto quiere decir que un adulto está cometiendo un delito si tiene relaciones sexuales con una persona menor de 14 años, pues alguien por debajo de ese rango de edad legalmente no tiene la capacidad para consentir. 

Debido a esa disposición es que en nuestras leyes existen delitos como el acceso carnal abusivo con menor de 14 años (artículo 208 del Código Penal), actos sexuales con menor de 14 años (artículo 209) y las circunstancias que hacen más graves estos delitos, entre las cuales se encuentra haberlos cometido contra personas menores de 12 años y en personas en situación de vulnerabilidad por su edad, etnia, discapacidad física, psíquica o sensorial, entre otras (artículo 211).

Dicho esto, el ejemplo que presenta Menoni, de un adulto de 40 o 50 años que induce a un niño de cinco a tener relaciones sexuales con él, es considerado tanto por la ONU,ñ y la CIJ, como por el Código Penal colombiano como un delito, pues un niño de esa edad no tiene capacidad para consentir.

Por todo lo anterior, calificamos las afirmaciones de Eduardo Menoni como falsas porque Los Principios del 8 de marzo no promueven la legalización de la pedofilia, pues están basados en la Convención de los Derechos del Niño, el derecho internacional de los derechos humanos que protege especialmente a los niños y niñas. Igualmente, las leyes colombianas tienen establecidas la edad mínima de consentimiento y los delitos que se cometen cuando se sobrepasa este límite.