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Lunes, 16 Septiembre 2024

Borrador de Convención de la ONU sobre Ciberdelincuencia no busca despenalizar la pederastia

Por Paola Benjumea Brito

En redes sociales tergiversaron el documento, que, al contrario de lo que dicen las publicaciones, fomentaría leyes contra la producción, distribución y posesión de material en línea que muestre abuso o explotación sexual infantil.

3 DATOS CLAVE:

  1. En Facebook circula una publicación que afirma que Naciones Unidas está tratando de despenalizar la posesión de contenido pedófilo si es “consentido” o de “uso privado” y pide firmar una petición para que esto no ocurra.


  2. No obstante, esta es una interpretación errada del borrador de la Convención de la ONU contra la Ciberdelincuencia, que busca que cada Estado adopte las medidas legislativas necesarias para tipificar como delitos, entre otras conductas, la producción, distribución y posesión de material en línea que muestre abuso o explotación sexual de niños.


  3. El documento menciona que no se criminalice la conducta de los niños por material que generen ellos mismos, que sea para uso privado o consentido, siempre y cuando sea legal en los países.


A nuestro Gato Chequeabot llegó la solicitud de verificar una publicación de Facebook que afirma que la Organización de Naciones Unidas (ONU) está tratando de despenalizar la pederastia y pide hacer clic en un enlace para firmar una petición con el fin de evitar que esto ocurra y proteger a los niños. 


La publicación realizada por la usuaria de Facebook Maria Urdaci Losantos el 21 de agosto dice: 

“¡Urgente! Necesito que firmes y compartas esta petición, *la ONU está tratando de despenalizar la pederastia*. Sí, suena duro pero he podido leer el documento oficial en el enlace y es terrible. Vamos a pedirle a los únicos capaces de parar esta barbarie que actúen. 
*Elon Musk, Donald Trump y otros líderes patriotas tienen la suficiente fuerza internacional para evitar que esto ocurra*. ¿Despenalizar la posesión de contenido pedófilo por ‘consentimiento’ y ‘uso privado’? Por favor, esto es inaceptable. *Firma ahora para proteger a los niños* Haz clic aquí: https://cgo.ac/scxiOycr Gracias”.

El enlace de la publicación redirige a una página de HazteOir titulada “Protejamos a los niños. La ONU y la UE quieren despenalizar la pederastia”, en la que están recogiendo firmas. 

La desinformación afirma que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) anunció hace unas semanas la aprobación del primer borrador de un tratado internacional para combatir la ciberdelincuencia  y que “la ONU ha redactado disposiciones que permiten la despenalización de la pornografía infantil generada por inteligencia artificial o si las imágenes las generan los propios niños”.

Además, menciona que el artículo 14 de dicho borrador “permite que los Estados puedan adoptar medidas para que no se criminalice la pornografía infantil, atención, cuando “el material se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas”. Y el artículo 15 “permite un trato diferencial al no castigar a los menores que inducen a otros menores a cometer delitos sexuales”.

No obstante, esto es cuestionable porque saca de contexto lo que dice el borrador de la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia, que busca que cada Estado adopte las medidas legislativas necesarias para tipificar como delitos la producción, distribución y posesión de material en línea que muestre abuso o explotación sexual de niños. 

Esta misma desinformación ha circulado en otros países como México y España, donde nuestros colegas de Verificado y EFE la desmintieron.

¿Qué dice el borrador de la convención?

El pasado 9 de agosto, un comité especial de la ONU presentó el borrador del proyecto de Convención contra la Ciberdelincuencia, que se espera sea adoptado por la Asamblea General de este organismo a finales de 2024.

El borrador de la Convención señala, en el artículo 14, que cada Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la producción, distribución, solicitud, adquisición, posesión, control y financiamiento de material de abuso o explotación sexual infantil mediante un sistema de tecnologías de la información y las comunicaciones. 

El cuarto punto del artículo 14 menciona: 

“De conformidad con su derecho interno y en consonancia con las obligaciones internacionales aplicables, los Estados partes podrán adoptar medidas para que no se criminalice: 


a) La conducta de niños por material que generen ellos mismos y que los muestre; o 
b) La producción, transmisión o posesión consentida del material descrito en el párrafo 2 a) a c) del presente artículo, cuando la conducta subyacente mostrada sea legal conforme a lo determinado por el derecho interno y el material se conserve exclusivamente para el uso privado y consentido de las personas implicadas”.

El párrafo 2 del presente artículo indica que el material que muestre abusos o explotación sexual de niños, que puede ser contenido visual, escrito o de audio, que muestre, describa o represente a una persona menor de 18 años de edad: 

a) Que participe en actividades sexuales reales o simuladas. 
b) En presencia de una persona que practique una actividad sexual.
c) Cuyas partes íntimas se exhiban con fines primordialmente sexuales.

Por otra parte, el artículo 15 señala que cada Estado debe adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito en su derecho interno el acto de comunicarse con un niño, instigar o captar a un niño o alcanzar un acuerdo con un niño a través de un sistema de tecnología de la información y las comunicaciones de manera deliberada con el propósito de cometer un delito sexual contra un niño. 

El punto cuarto de dicho artículo menciona que “los Estados partes podrán adoptar medidas para excluir la criminalización de los actos descritos en el párrafo 1 del presente artículo cuando sean realizados por niños”.

Legislaciones de los países

El internacionalista Alejandro Castañeda Molina, jefe del Centro de Internet Seguro de la organización no gubernamental Red PaPaz, le explicó a Colombiacheck que en muchos países, las legislaciones no incluyen el delito relacionado con el uso de medios de comunicación para obtener, solicitar, ofrecer o facilitar contacto o actividades sexuales con personas menores de 18 años, como lo establece el artículo 219 del Código Pena de Colombia.

“La legislación actual no es muy clara en estos casos, y la Convención busca definir los delitos relacionados con la producción, distribución, solicitud, adquisición, posesión, control y financiamiento de material de abuso o explotación sexual infantil mediante un sistema de tecnologías de la información y las comunicaciones. Existen diferencias en la interpretación de lo que constituye material de explotación sexual. En algunos países, por ejemplo, una imagen de una niña en una pose sexualizada puede no ser considerada material de explotación sexual, y poseerla sin divulgarla no ser penalizado. La Convención pretende establecer una definición clara. La ONU no impone una ley internacional, sino que propone unas líneas mínimas que cada país puede adaptar a su legislación”, explicó Castañeda. 

Sobre las preocupaciones en torno al artículo 14 de la Convención, que algunos interpretan como una excepción que permitiría no criminalizar la pornografía infantil cuando se conserve para el uso privado y consentido de las personas implicadas, Castañeda aclaró:

“El borrador indica que la conducta del niño o adolescente no es penalizada si tiene la edad de consentimiento para relaciones sexuales y no hay explotación, coerción ni divulgación del material. Sin embargo, se debe penalizar cualquier conducta que infrinja estos derechos”.

En cuanto a la edad mínima de consentimiento para relaciones sexuales, Castañeda indicó que, aunque no hay un estándar internacional, la Organización International de Policía Criminal (Interpol) considera delito cualquier acto sexual con niños o adolescentes menores de 14 años. La mayoría de los países establecen la edad de consentimiento entre 14 y 18 años. España, por ejemplo, elevó su edad de consentimiento de 13 a 16 años en 2015. En Colombia, es de 14 años, según los artículos 208 y 209 del Código Penal, aunque un proyecto de ley en el Congreso propone aumentarla a 16 años.

Sobre la supuesta despenalización de la pornografía infantil generada por inteligencia artificial, con base en el párrafo 2 del artículo 14, Castañeda advirtió: 

“Es cierto que algunas legislaciones aún no han abordado el material generado por inteligencia artificial. En Inglaterra, por ejemplo, se le denomina ‘synthetic media’. La Convención no busca despenalizarlo, sino que los Estados definan cómo deben abordar estos casos, entendiendo que el material puede ser real o simulado, y puede involucrar a niños reales o no”.

Con relación al artículo 15 del borrador, el experto explicó que su objetivo es garantizar que los procedimientos de verificación no se asocien con lo penal cuando los posibles agresores son niños, ya que estos tienen derechos específicos que suelen estar más enfocados en su protección que en sanciones penales.

En Colombiacheck ya hemos verificado desinformaciones similares como lo contamos en el chequeo “Es falso que la ONU pida despenalizar la pedofilia”. En esa ocasión, las publicaciones afirmaban erróneamente que un informe de la ONU pedía la despenalización de la pedofilia y el lobby LGBTIQ+ en toda actividad sexual, incluso entre adultos y niños, así como la despenalización del consumo de drogas. No obstante, ‘Los Principios del 8 de marzo’, el informe en cuestión, no promueve la legalización de la pedofilia, pues está basado en la Convención de los Derechos del Niño, el derecho internacional de los derechos humanos que protege especialmente a los menores. 

Con estas evidencias, calificamos como cuestionable la publicación que afirma que la ONU está intentando despenalizar la posesión de contenido pedófilo bajo el pretexto de “consentimiento” y “uso privado”. Esta interpretación saca de contexto lo que dice el borrador de la Convención de las Naciones Unidas contra la Ciberdelincuencia, que busca que cada Estado adopte las medidas legislativas necesarias para tipificar como delitos la producción, distribución y posesión de material en línea que muestre abuso o explotación sexual de niños.