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Martes, 04 Marzo 2025

Fallo de tribunal contra Caracol Radio es por derecho de petición, no la acusa por ‘perfilamientos’

Por Paola Benjumea Brito

Según un video, la decisión señala a la emisora por desinformar contra creadores de contenido, pero solo la obliga a responder unas preguntas de una senadora.

3 DATOS CLAVE:

  1. En redes sociales circula un video en el que aseguran que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió un fallo contra Caracol Radio en el que “señala directamente” a la periodista Diana Saray Giraldo por desinformar, perfilar y generar amenazas contra creadores de contenido.
  2. La decisión en cuestión, de la que solo circula la parte final, ampara el derecho de petición de la senadora Sandra Ramírez, quien presentó una tutela contra la cadena y la comunicadora para exigir que le respondan sus preguntas sobre cuestionamientos que le hicieron en el noticiero 6AM.
  3. El tribunal no acusó a Caracol ni a Giraldo de ningún delito. Solo les ordenó responderle de manera completa y de fondo a la congresista de Comunes sobre las pruebas en su contra por crímenes que cometió en las FARC, así como emitir un pronunciamiento sobre un trino.

Un lector nos solicitó a través de correo electrónico verificar la veracidad de un video de YouTube en el que, con imágenes de un documento judicial, afirman que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió una “sentencia” en contra de Caracol Radio en la que “señala directamente a [la periodista] Diana Saray, quien fue acusada de realizar perfilamientos”.


El contenido es cuestionable. El fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ampara el derecho de petición de la senadora Sandra Ramírez y ordena a la cadena radial y a la comunicadora responder unas preguntas sobre una noticia en la que fue mencionada esa congresista del partido Comunes. La decisión no acusa a nadie de hacer perfilamientos indebidos.

Ramírez y la tergiversación

En la grabación, de 7:15 minutos, la voz en off de un hombre dice:

“El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió recientemente una sentencia en contra de Caracol Radio, perteneciente al Grupo Prisa. Esta decisión judicial surge de una denuncia por desinformación y perfilamiento indebidos contra creadores de contenido independientes. Según la acusación, la periodista Diana Saray habría difundido información falsa que terminó por poner en riesgo la integridad de diversas personas y colectivos sociales en Colombia. El fallo señala directamente a Diana Saray, quien fue acusada de realizar perfilamientos contra jóvenes creadores de contenido sin afiliaciones políticas tradicionales. Según las denuncias, sus declaraciones en Caracol Radio habrían generado amenazas e incluso intimidaciones de muerte contra dichos comunicadores. El Tribunal ordenó a la periodista y al medio responder en un plazo de 48 horas sobre la veracidad de sus afirmaciones”.

Mientras habla, muestra imágenes de una alocución del presidente Gustavo Petro, el pantallazo de una decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil del 18 de febrero de 2025, que tiene como accionante a la senadora Ramírez, y fotos de la periodista Diana Saray Giraldo. 

Más adelante el video menciona:

“La sentencia establece que Caracol Radio debe demostrar que las imputaciones hechas por su periodista fueron verificadas de manera irrefutable. En caso contrario, se considerarían actos de injuria y calumnia, lo que podría traer consecuencias legales más severas para el medio y la comunicadora. Este fallo ha sido interpretado como un llamado a la responsabilidad en el ejercicio periodístico. Sandra Ramírez, firmante del acuerdo de paz con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, también fue blanco de las acusaciones de Caracol Radio. Según Ramírez,  las declaraciones emitidas en su contra carecían de pruebas y se hicieron sin respetar los criterios periodísticos de verificación. La sentencia exige a Caracol Radio aclarar si sus informaciones se basaron en evidencia real o si simplemente fueron afirmaciones infundadas”.

El video fue publicado el 20 de febrero por el canal de YouTube ‘Petro News’ con la descripción: “JUEZ SENTENCIA ÚLTIMA HORA URGENTE NOTICIA GUSTAVO PETRO”. 

Ese mismo día, también fue difundido en Facebook por la página ‘Comunicación Popular RCB’, que se identifica como medio de comunicación, y el 23 de febrero por el usuario Heraclio Díaz Pradoh con los mensajes: 

  • “El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, emitió sentencia en contra de Caracol radio por información falsa y perfilamientos a líderes sociales y movimientos sociales” (sic).
  • “Sentencia en contra de Caracol radio” (sic).

El contexto del caso

En el noticiero radial 6 AM del 8 de octubre de 2024, Giraldo dijo:

“Sandra Ramírez estuvo 35 años en las FARC, fue enfermera, fue la esposa de ‘Tirofijo’ hasta su muerte y está acusada de sencillamente ser la mujer que le llevaba menores de edad a los comandantes de las FARC para favores sexuales y también de obligar a las mujeres a abortar contra su voluntad, pero lo cierto es que hasta hoy por todo esto de la JEP no hay ninguna condena contra Sandra Ramírez (…)”.

Al día siguiente, Ramírez anunció en su cuenta de X que emprendería acciones judiciales contra la periodista, Caracol Radio y el Grupo Prisa.

En respuesta, Giraldo trinó: “Senadora @SandraComunes aplaudo que acuda a la institucionalidad. Hace un par de años muy seguramente usted hubiera decidido tomar acciones contra mi en el entorno de la ilegalidad en la que operaba. Ahora lo hace dentro de las instituciones. Aplaudo su paso a la vida civil!!” (sic).

El 29 de octubre, Ramírez solicitó una rectificación tanto por la información emitida al aire como por un trino publicado por la comunicadora. Luego, interpuso una acción de tutela en contra Caracol Radio, el Grupo Prisa Media y la periodista, la cual fue fallada en primera instancia el 30 de enero de 2025 por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá y luego fue impugnada, llevando a la decisión que ahora circula en la desinformación.

La congresista estigmatizó (1, 2) a Giraldo después de que ella replicó, el 9 de enero en su cuenta de X, una información sobre la participación de la legisladora en el Festival Antifascista. Este fue un evento de propaganda convocado por el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, en el marco de su posesión para un tercer mandato consecutivo, contrario a los resultados electorales de 2024 que muestran las actas de escrutinio, en las que ganó el opositor Edmundo González.

Al respecto, la Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) rechazó a través de un comunicado estas estigmatizaciones y le recordó a Ramírez que, como figura pública, “no debe limitar la libertad editorial de los periodistas, ya que esto puede derivar en censura, restricciones excesivas y silenciamiento sobre asuntos de interés nacional”.

Tribunal ampara derecho de petición

La sentencia del tribunal en segunda instancia amparó el derecho de petición de Ramírez y ordenó al representante legal de Caracol Radio responder, en plazo de 48 horas, a los numerales 4 y 5 de su solicitud de rectificación del 29 de octubre de 2024. En estos, la senadora pedía confirmar si las afirmaciones en su contra fueron contrastadas con las autoridades competentes y exigía la presentación de soportes sobre eventuales condenas o sanciones. 

Además, el fallo ordenó a Giraldo pronunciarse sobre el trino que hizo sobre la congresista dentro del plazo establecido en la Ley 1755 de 2015, es decir, en un máximo de 15 días tras recibir el derecho de petición. En ninguna parte mencionan que la periodista haya perfilado o desinformado a nadie, como señalan en el video. 

Una tutela es un mecanismo que busca proteger los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten amenazados o vulnerados por las autoridades públicas o particulares. En este caso, el tribunal le amparó el derecho de petición a Ramírez.

Esto es distinto a una denuncia por injuria y calumnia que es una querella que se presenta ante la Fiscalía o un juez penal, cuando alguien ofende o insulta a otra persona con hechos que no son ciertos o la acusa de la comisión de un delito afectando su honra y buen nombre. Un elemento clave en esta desinformación es que presenta el fallo de tutela como si fuera una acusación criminal o pudiera tener ese tipo de consecuencias de manera directa, cuando no es así.

En conclusión, calificamos como cuestionable lo que afirma el video. La sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá contra Caracol Radio no está relacionada con desinformación ni perfilamientos indebidos contra creadores de contenido independientes, como se menciona en el video. En realidad, el fallo ampara el derecho de petición de la senadora Sandra Ramírez respecto a afirmaciones hechas sobre ella en la emisora.