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Jueves, 29 Febrero 2024

Gerson Chaverra, presidente de la Corte Suprema, no fue quien dejó en libertad a Álvaro Uribe

Por Alexander Campos Sandoval

La decisión de revocar la orden de detención no surgió de la Corte, de la que hace parte el magistrado, pues esta perdió competencia del caso tras la renuncia del expresidente Uribe al Senado.

3 DATOS CLAVE:

  1. En un mensaje en X, difundido en otras redes, se asegura que el actual presidente de la Corte Suprema de Justicia fue quien “dejó en libertad al imputado Uribe”.
  2. El magistrado Gerson Chaverra realizó una ponencia para dirimir un conflicto de competencia ocasionado tras la renuncia de Uribe al Senado, puesto que al perder el fuero como congresista, su proceso penal pasó a la justicia ordinaria.
  3. Aunque la Corte en pleno aprobó la ponencia, la decisión no implicó la libertad del expresidente, que fue ordenada posteriormente desde el Juzgado 30 Penal con función de control de garantías, de Bogotá.

La usuaria de X @Cecysimplemente, publicó una fotografía del magistrado Gerson Chaverra Castro con el texto: “Si Gerson Chaverra, actual presidente de la Corte Suprema, fué quien dejó en libertad al imputado Uribe, obviamente se debe oponer a la comisión internacional contra la impunidad. ¡Chaverra es juez y parte de la impunidad!”.

La publicación se realizó el 22 de febrero, día en que se adelantó la más reciente sesión de la Sala Plena de la Corte Suprema Justicia, en la que tampoco se eligió a la nueva Fiscal General de la Nación. Por cuenta de este retraso, el magistrado Chaverra sufrió una suplantación en X y ha sido sujeto, junto a sus compañeros togados, de desinformación que hemos verificado.

A día de hoy, la publicación en X ha alcanzado más de 26 mil reproducciones, 2000 repost y más de 2800 ‘me gusta’. Además, fue replicada en Facebook y Tiktok.

En Colombiacheck indagamos sobre la participación de Chaverra en el proceso de Uribe y encontramos que es falso el señalamiento de que dejó en libertad al expresidente. Chaverra no tuvo poder de decisión al respecto, su participación en el proceso se debió a una ponencia dirigida a dirimir un conflicto de competencias tras la renuncia de Uribe al Senado. Fue una jueza de control de garantías la que otorgó, posteriormente, la libertad al líder del partido Centro Democrático.

La detención de Uribe y la solicitud de libertad

El 4 de agosto de 2020, la Corte Suprema de Justicia ordenó el arresto domiciliario de Álvaro Uribe Vélez. El proceso por el que se imputaron al expresidente los delitos de soborno a testigo en actuación penal y fraude procesal.

En 2014, tras un debate en el Congreso de la República sobre paramilitarismo en Antioquia, el senador Iván Cepeda presentó los supuestos nexos del expresidente con grupos armados ilegales. Uribe demandó al senador del Polo Democrático ante la Corte Suprema de Justicia, juez natural de los congresistas según el Artículo 186 de la Constitución Política, por presunta manipulación de testigos. 

En 2018, la institución archivó el proceso, desestimando la denuncia y compulsó copias para investigar al propio expresidente por los delitos antes mencionados. Dicha investigación derivó en la imputación de los crímenes y la detención de Uribe.

Dos semanas después de la orden de su detención, Álvaro Uribe publicó en su cuenta de X (entonces Twitter), una carta dirigida al entonces presidente del Senado, Arturo Char, presentando su renuncia a la corporación. 

En consecuencia de dicha renuncia, la Corte Suprema consideró que había perdido la competencia para continuar el proceso, por lo que remitió oficialmente el caso a la Fiscalía General de la Nación el 1 de septiembre de 2020.

Una vez el caso llegó a la Fiscalía, la defensa de Álvaro Uribe solicitó su liberación inmediata y pidió cambiar el procedimiento penal bajo el que se encontraba el imputado. La decisión de dicho cambio de procedimiento penal inició el 16 de septiembre de 2020 y continuó el 22 de septiembre de 2020 en el juzgado 30 de control de garantías de Bogotá, que antes de tomar una decisión, solicitó a la Corte Suprema dirimir un aparente conflicto de competencias.

La intervención de Chaverra y la libertad de Uribe

El 24 de septiembre de 2020, el proceso de Álvaro Uribe llegó de nuevo a la Corte Suprema de Justicia y se asignó por sorteo al magistrado Gerson Chaverra, de la Sala de Casación Penal. El togado tuvo que preparar una ponencia para responder a la cuestión: ¿el expediente debería tratarse conforme a la Ley 600 del 2000 o conforme a la Ley 906 de 2004?

La controversia respondió a lo inédito del caso y a que, durante la investigación adelantada por la Corte Suprema, esta se enmarcaba en la Ley 600. Sin embargo, al llegar a la Fiscalía, el expediente debería tratarse según el nuevo procedimiento penal, estipulado en la Ley 906. 

Para el asunto específico de la libertad de Álvaro Uribe, la ponencia de Chaverra, y su posterior aprobación por la Sala Plena de Corte Suprema, sólo señalaría quién debería decidir sobre la solicitud de revocar la detención preventiva. Si se definía la Ley 600, sería la Fiscalía quien estudiaría la solicitud. Si se definía la Ley 906, sería un juez de control de garantías. Ni la ponencia ni su votación implicarían ninguna decisión de fondo sobre la solicitud de libertad que realizó la defensa de Uribe.

La ponencia de Chaverra se aprobó en Sala Plena el 5 de octubre de 2020 y argumentó que, al tratarse de hechos delictivos presuntamente cometidos después del año 2005, el proceso debía continuar bajo las normas establecidas en la Ley 906 de 2004, por lo que la competencia para decidir quedaba sobre la jueza de control de garantías.

Avalada por esta decisión, la jueza Clara Salcedo dejó en libertad al expresidente Álvaro Uribe el 10 de octubre de 2020, considerando que al armonizar el proceso surtido por la Corte Suprema con las fases del proceso penal del actual sistema penal acusatorio, no había una equivalencia para la imputación, sin la cual no se puede ordenar la detención.

Aunque la decisión fue apelada por las víctimas, se ratificó en segunda instancia el 6 de noviembre de 2020.

Así pues, calificamos como falsa la publicación que señala al magistrado Gerson Chaverra de otorgar la libertad al expresidente Álvaro Uribe, puesto que fue una jueza de control de garantías la que determinó que no había una equivalencia a la imputación en el proceso surtido hasta entonces por la Corte Suprema. La ponencia que realizó Chaverra y fue aprobada por la Sala Plena sólo determinaría la entidad que tendría que tomar dicha decisión.