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Verdadero pero...
En el programa Semana en Vivo, el abogado y analista político Rafael González aseguró que “la JEP, que ese es otro engaño que han montado aquí, solamente está hecha para los grandes responsables, no para los guerrilleros rasos”.
“La JEP solamente esta hecha para los grandes responsables y dirigentes, no como lo han hecho creer que es para todas las Farc” @Rafagonzalez64 #DóndeEstáSantrich
— Semana En Vivo (@Semanaenvivo) 3 de julio de 2019
Colombiacheck califica la frase como “verdadera, pero”, pues aunque es cierto que la JEP aplicará un criterio de selección por el cual se concentrará en los máximos responsables, también procesará a quienes puedan dar cuenta del modus operandi y de las prácticas o patrones criminales, a quienes hayan participado en hechos sistemáticos y quienes hayan sido protagonistas de los delitos que son competencia de la JEP, entre otros. Además, el criterio de selección de los máximos responsables se conoce desde la mesa de negociación.
El abogado le dijo a Colombiacheck que la JEP está diseñada para sancionar solamente a los máximos responsables en los crímenes que sean de extrema gravedad, pero que los voceros o defensores de esa justicia han manejado un doble discurso al respecto, pues también han dicho que la JEP va a juzgar a todos los integrantes de las Farc, por lo que han creado confusión sobre el asunto.
“Esas imprecisiones hacen parte de una política de manipulación de la información para generar confusión con respecto al alcance de la JEP, al ámbito de sus competencias y a la verdadera cobertura de la misma”, explicó González, quien indicó que los exguerrilleros rasos no tienen problema, porque no van a recibir sanción, mientras no se demuestre que hayan cometido delitos atroces se les va a mantener la amnistía.
González dice que no pide que los condenen a todos, porque lo considera una utopía, pero cree que además de máximos responsables se debería sancionar a aquellos que sin ser grandes responsables cometieron grandes infracciones y delitos atroces.
Primero es importante recordar que en el Acuerdo Final quedó claro que luego de la finalización de los hostilidades y de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, el Estado colombiano podía otorgar la amnistía “más amplia posible” a los exguerrilleros de las Farc. Pero el documento también advierte que conceder esas amnistías o indultos no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad ni extingue el derecho de las víctimas a recibir reparación.
“Se aplicará el artículo 6.5 del Protocolo II de los Convenios de Ginebra, del cual Colombia es Estado Parte, el cual dispone lo siguiente: ‘A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado’”, indica el Acuerdo.
Según el artículo 19 de la Ley estatutaria de la JEP, “se aplicarán criterios para concentrar el ejercicio de la acción penal en quienes tuvieron participación determinante en los hechos más graves y representativos”.
En dicho artículo están los criterios de selección:
Gravedad de los hechos: Grado de afectación de derechos fundamentales individuales y colectivos; modalidad de la comisión de los hechos en términos de violencia y sistematicidad.
Representatividad: Efectos de la investigación y judicialización de los hechos: capacidad de ilustración del modus operandi y/o prácticas o patrones o criminales de los hechos.
Características diferenciales de las víctimas: Condiciones de vulnerabilidad y/o necesidad de adoptar medidas diferenciales de protección derivadas de patrones históricos, sociales y culturales de discriminación que se han identificado a partir de aspectos como: el origen étnico, el género, la edad, la condición de discapacidad, la orientación sexual y la identidad de género y/o rol social de la víctima.
Características de los responsables: Participación activa o determinante en la comisión de los crímenes de competencia de esta jurisdicción y/o la prueba de su autoría y participación en los hechos concretos.
Disponibilidad probatoria: Calidad y cantidad de las pruebas disponibles, las requeridas para probar el hecho y su dificultad para conseguirlas.
El artículo aclara que la justicia podrá renunciar a perseguir a las personas que no hayan sido seleccionadas por los criterios anteriores solo sí contribuyen a la verdad, si cumplen con los compromisos adquiridos ante la JEP y si firmaron el compromiso de no repetición y de no incurrir en nuevos delitos.
Una explicación clara sobre por qué la justicia transicional se concentrará en los máximos responsables está en la intervención de Dejusticia en el proceso de control de constitucionalidad del proyecto de ley estatutaria de la JEP:
“Es claro que ante masivas violaciones de derechos es fácticamente imposible perseguir penalmente a todos y cada uno de los responsables y por todas y cada una de las atrocidades cometidas por la guerra. De ahí que el derecho internacional admita un margen de maniobra de los Estados para escoger estrategias de persecución penal ajustadas al contexto de la transición”, indica el documento, que señala que una de esas estrategias de persecución es la selección.
En la intervención ante la Corte Constitucional Dejusticia explica que por lo anterior es que “se ha venido reconociendo y validando la posibilidad de establecer un orden de prioridad para que el Estado centre su atención primero en aquellas conductas que requieran una investigación, juzgamiento y sanción más oportuna o inmediata. Pero también se ha permitido que el Estado pueda seleccionar algunos casos para que concentre el ejercicio de su acción punitiva sobre los máximos responsables de las violaciones más graves y representativas de aquellas cometidas durante el conflicto armado que se quiere superar y, a su vez, pueda renunciar a ejercer la acción penal respecto de los otros casos no seleccionados”.
El libro Los debates de la Habana: una mirada desde adentro, recuerda que esa fue la posición del gobierno colombiano durante la negociación: “es que no es posible investigar, juzgar y sancionar individualmente todas las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el país. Pero que, concentrándose en los máximos responsables y en los crímenes internacionales más graves y representativos —en el marco de un sistema integral de justicia transicional—, es posible terminar el conflicto, cumplir con la obligación jurídica del Estado, satisfacer los derechos de las víctimas y evitar que el sistema judicial colapse”.