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Martes, 16 Septiembre 2025

Sanciones de la JEP a exjefes de las FARC por secuestro sí deben reparar y ser mínimo 5 años, no 2

Por Alexander Campos Sandoval

Una cuenta desinformadora de derecha adelanta datos falsos sobre la primera sentencia de la justicia transicional contra el último secretariado de la exguerrilla.

3 DATOS CLAVE:

  1. Un recurrente desinformador de derecha ataca a la JEP con un supuesto adelanto de datos, que en realidad son falsos, sobre el tiempo y el contenido de las sanciones que le impondrá al último secretariado de las FARC.
  2. Con las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la Paz, la condena mínima para máximos responsables de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra no será de 2 años, sino de 5, con restricción efectiva de libertades.
  3. Contrario a lo que dice la publicación, los trabajos y obras correspondientes a la sanción sí deben tener contenido reparador para las víctimas, con quienes deben ser concertados.

Una publicación en la red social X afirma la siguiente falsedad sobre las sanciones que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) anunciará este martes, 16 de septiembre, contra los miembros comparecientes del que fue el último secretariado de las antiguas FARC por crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad en relación con los secuestros cometidos por la guerrilla:

La JEP el día martes solo sancionara a Timochenko y 7 criminales más de las FARC con 2 años de trabajo social. No pagarán cárcel, ni tendrán que reparar a las 20.000 víctimas de asesinato, ni secuestro, violaciones de niños, crímenes de lesa humanidad” (sic).

Esto es falso no solo porque miente con respecto al mínimo de duración de la sanción, sino también porque distorsiona su contenido que sí debe ser reparador para las víctimas. Así está determinado no solo en el Acuerdo Final de Paz de 2016 sino también en sus desarrollos normativos, como los lineamientos de la jurisdicción transicional.

El autor de la desinformación es el perfil de derecha ‘Misión cumplida’ (@ojocolombia2026), al que hemos verificado en numerosas ocasiones por crear y difundir información falsa. Su mensaje tenía 32.700 visualizaciones al momento de hacer este chequeo.

La condena mínima

Los Lineamientos en materia de sanción propia y trabajos, obras y actividades con contenido reparador - restaurador de la JEP establecen claramente diferentes tipos y duraciones con base en lo establecido en el punto 5.1.2.60 del Acuerdo del Teatro Colón y en ley estatutaria del organismo, del Artículo 126 en adelante. Estos se imponen bajo la condición de que las personas comparecientes reconozcan su responsabilidad y aporten verdad plena sobre los hechos correspondientes.

Lo que se define este martes se refiere al macrocaso 01: “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”. En particular, la sentencia es contra de los siguientes exjefes guerrilleros que comparecen ante la jurisdicción y fueron de los últimos integrantes del Secretariado, máximo órgano decisorio en la guerrilla:

  • Rodrigo Londoño Echeverry, alias ‘Timochenko’. 
  • Pastor Lisandro Alape Lascarro
  • Jesús Toncel Redondo, ‘Joaquín Gómez’
  • Jaime Alberto Parra Rodríguez, ‘el Médico’ 
  • Julián Gallo Cubillos, ‘Carlos Antonio Lozada’
  • Pablo Catatumbo Torres Victoria 
  • Rodrigo Granda Escobar, ‘Ricardo Téllez’

Todos fueron imputados por la JEP en 2021 por su responsabilidad, como coautores y por cadena de mando, no solo por las privaciones de la libertad sino también por diferentes conductas relacionadas con los secuestros de al menos 21.936 personas, como torturas y violencia sexual. Ante esto, ellos mismos terminaron reconociendo su participación como máximos responsables de los hechos y, según la entidad, aportaron verdad sobre estos.

Así, según los lineamientos, serán sentenciados a sanciones propias, que tendrán una duración mínima de cinco años y un máximo de ocho. La duración más corta, de dos a cinco años, mencionada en la publicación, es el mínimo aplicable a quienes tuvieron una participación que no fue determinante en las conductas más graves, que no es el caso.

No es “trabajo social” y debe ser reparador

Según la publicación, las condenas constarán de “trabajo social”. En la práctica, ese es el nombre de una profesión, no una posibilidad de sanción.

La Jurisdicción impondrá trabajos, obras y actividades con contenido reparador - restaurador (TOAR). Como su nombre lo indica, de acuerdo con lo pactado y con la Ley Estatutaria de la JEP, estas sanciones deben atender, “en la mayor medida posible”, las necesidades de las víctimas.

La JEP ha compartido ejemplos de pilotos que se han realizado antes de la expedición de sentencias. Entre ellos se cuentan labores de desminado humanitario y la realización de una bioexpedición en zonas anteriormente vetadas por el conflicto.

Entre las posibilidades planteadas en los lineamientos también se encuentran la rehabilitación de infraestructura como vías, escuelas o acueductos; la participación en programas de reparación para comunidades víctimas del desplazamiento; la restauración ambiental o la ejecución de acciones de reconciliación, memoria histórica, acompañamiento comunitario, alfabetización y capacitación, entre otras.

Una guía de esta misma justicia transicional indica que la definición de los TOAR pasa por la concertación con las víctimas para asegurar el impacto reparador en sus vidas. En este macrocaso hay 4.325 acreditadas.

Sin cárcel, pero con restricciones de libertad

Aunque mañana la jurisdicción no emitirá penas de prisión tradicionales, las sanciones propias sí “comprenderán restricciones efectivas de libertades y derechos”, tales como la libertad de residencia y movimiento, que son necesarias para la ejecución de los TOAR. Por tanto, no solo sí se pretende que reparen, contrario a lo que dice el trino, sino que el énfasis en que no habrá cárcel omite este otro componente.

Los excombatientes tendrán que permanecer en determinadas zonas y cumplir determinadas agendas para ejecutar sus labores de reparación - restauración. Es decir, hay una limitación de la libertad, aunque no sea bajo el modelo convencional de reclusión carcelaria. 

Esta desinformación se enmarca en una narrativa de vieja data contra el Acuerdo de Paz, su desarrollo normativo y las instituciones surgidas de él, que pretende mostrar su modelos de justicia transicional como una forma de impunidad para las FARC (1, 2, 3, 4, 5). El partido Centro Democrático y sus integrantes han sido los principales difusores de mentiras en este sentido, de acuerdo con los archivos de Colombiacheck.