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Cuestionable
El proyecto de la Ley de financiamiento sigue siendo el centro de debate en las redes sociales. Esta vez quien hizo una publicación sobre el tema fue el escritor y columnista Gustavo Álvarez Gardeazábal. En su cuenta de Twitter escribió:
¿ya se han dado cuenta los jubilados del articulo 31 de la Reforma Miserable de Duque y Carrasquilla que grava las pensiones con impuesto
— El Jodario (@ElJodario) 2 de noviembre de 2018
de retención en la fuente del 19 % hasta por el 37% ?
Colombiacheck decidió revisar la información chequeable de la afirmación, y encontró que se trata de un trino ligero, pues hace falta precisión en algunos detalles. Para llegar a esta calificación revisamos el texto del proyecto y hablamos con Alejandro Rodríguez Llach, investigador de Dejusticia, y Marc Hofstetter, docente de economía de la Universidad de los Andes.
Lo primero que hay que aclarar es que, actualmente, las pensiones están exentas de la retención en la fuente y que, en efecto, la propuesta de reforma busca cambiar esas exenciones.
En particular, el artículo 31 del proyecto de reforma tributaria propone modificar “el inciso primero y la tabla de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario”.
Lo que dice el texto actual del artículo 383 frente a las pensiones es que “la retención en la fuente aplicable a los pagos (...) recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales”, se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 206 de este Estatuto.
El artículo 206, por su parte, que se refiere a las “Rentas de trabajo exentas”, dice que “están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes…”.
Y en el punto 5 de ese listado están: “las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, hasta el año gravable de 1997. A partir del 1 de Enero de 1998 estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT (Unidades de Valor Tributario)”.
En palabras castizas: hasta este momento, las pensiones (que no superen las 1.000 UVT) están exentas del pago de retención en la fuente.
La UVT es simplemente una medida de valor que fija cada año el gobierno para estandarizar y homogeneizar distintos valores tributarios.
Pero la modificación propuesta en la reforma tributaria de eliminar en el artículo 383 el condicional de lo referido en el 206, derogaría las exenciones y las pensiones resultarían obligadas a pagar retención en la fuente.
No se trataría, sin embargo, de todas las pensiones, con la reforma solo pagarían retención en la fuente las pensiones que estén por encima de los 85 UVT.
Esto también sería un cambio de tarifa pues, actualmente, el artículo 383 del estatuto tributario fija que los ingresos que superen las 95 UVT (excepto las exenciones mencionadas más arriba, como las pensiones) tienen que pagar retención en la fuente.
De acuerdo con lo dicho por el profesor Hofstetter a Colombiacheck, la UVT de 2019 estará en cerca de 34.200 pesos. Al multiplicar los 34.200 pesos por la tarifa de 85 UVT se obtiene un total de 2’907.000 pesos. Es decir que a partir de 2,9 millones de pesos en ingresos (que con la reforma también incluirían pensiones) se comenzaría a pagar retención en la fuente.
La misma propuesta de la ley de financiamiento, sin embargo, establece en su artículo 28 (que modifica el 331 del Estatuto Tributario) que el 35% del ingreso estaría exento.
Hofstetter explica que esto quiere decir que sólo se tendría en cuenta el 65% de los ingresos mensuales de una persona en el cálculo de si se llega al mínimo de 85 UVT con el que comenzaría a pagar retención en la fuente. Es decir que, en realidad, el pago del tributo sólo comenzaría a hacerse si una persona recibe un ingreso de por lo menos 4,5 millones de pesos mensuales (el 65% de 4,5 millones es aproximadamente 2,9 millones).
De ahí en adelante, la reforma tributaria propone ir subiendo gradualmente el porcentaje que se pagaría de retención en la fuente del 19 al 37% (a partir de 1.140 UVT).
Ahora bien, Hofstetter calcula en una columna publicada en el portal de La Silla Vacía que ese impuesto que propone la ley de financiamiento solo lo pagaría el 1,3% de la población en edad de recibir una pensión. Esta es su explicación:
“En Colombia, según los datos del Censo 2018, hay cerca de 6.1 millones de personas de más de 60 años de edad. De esos, solo cerca de la tercera parte, 2.1 millones de personas, recibe una pensión.
Las restantes dos terceras partes de los mayores de 60 años no tienen ingreso pensional. Y dentro del tercio de privilegiados que clasificó para tener una pensión, sólo cerca de 80.000 personas reciben pensiones por encima del límite que prende los pagos del impuesto propuesto. Ese pequeño grupo poblacional corresponde al 1.3% de los adultos de más de 60 años”.
Lo que quiere decir que la inmensa mayoría (exactamente el 98,7%) de la población en edad de recibir pensión, no se vería afectada de ser aprobada la medida que propone el impuesto.
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El 28 de noviembre comenzó su curso en el Congreso la ponencia final de la ley de financiamiento. Y tras los recientes debates, todo parece indicar que el ahorro pensional se salvará del pago de impuestos.