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Viernes, 21 Mayo 2021

No, un alcalde ad-hoc para Medellín no es un ‘golpe de Estado’ a Daniel Quintero

Por Laura Bayer Yepes

Una autoridad ejecutiva debe vigilar el protocolo de bioseguridad en la recolección de firmas de la revocatoria al alcalde de Medellín, y Quintero y su gabinete están impedidos para hacerlo.

El pasado 18 de mayo, la Procuraduría Regional de Antioquia le solicitó a la Presidencia de la República nombrar un alcalde ad-hoc para Medellín, quien se encargará de manejar y controlar las medidas de bioseguridad para la recolección de firmas de la revocatoria de mandato que se adelanta contra el alcalde Daniel Quintero Calle. 

Ante esta decisión, el senador Gustavo Petro trinó: “La ciudadanía de Medellín no puede permitir que Duque le dé un golpe de estado al voto popular de su ciudadanía”, apuntando a que si Daniel Quintero abandona su cargo, “vuelven a quitarle EPM a la ciudad”.

Pero las afirmaciones del senador son falsas, pues ni Daniel Quintero saldrá de la Alcaldía de Medellín ni el alcalde ad-hoc nombrado por Duque asumirá la dirección administrativa de la ciudad en ningún aspecto. 

Como lo indica el auto de la Procuraduría, se requiere de una persona distinta a Quintero y su equipo de trabajo para, exclusivamente, vigilar el “cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el manejo y control del coronavirus COVID-19, en la actividad de recolección de apoyos adelantada por los comités promotores de las iniciativas de revocatoria del mandato”.  

¿Por qué nombrar un alcalde ad-hoc?

El pasado 31 de enero de 2021, la Registraduría Nacional del Estado Civil suspendió los trámites de 58 revocatorias de mandato, entre ellas la de Quintero, hasta que el ministerio de Salud determinara si era viable recoger firmas en la pandemia del COVID-19. 

Ante esto, los promotores de la revocatoria interpusieron una acción de tutela para reactivar el proceso, que el Tribunal Administrativo de Antioquia resolvió en segunda instancia el pasado 8 de mayo, ordenando “determinar en 48 horas los protocolos de bioseguridad para la entrega de planillas”. 

Por eso, dos días después y a través de la Secretaría General del Municipio, Quintero presentó ante la Procuraduría General de Antioquia la resolución municipal 20215004444 donde se declaró impedido para vigilar y controlar el cumplimiento de dichas medidas de bioseguridad, puesto que la revocatoria es un proceso que lo afecta directamente. 

“Se trata de una decisión absolutamente apegada a la razón: el alcalde no quiere ser quien establezca los parámetros de bioseguridad de su propia revocatoria”, dice Felipe Murillo, magíster en Ciencia Política y Sociología de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - Argentina. 

Ad-hoc es una locución latina que significa, literalmente, “para esto”. Los cargos ad-hoc son una figura consagrada en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo que jurídicamente se interpreta como “para fin específico” y consiste en que una persona encargada decida sobre un tema en el cual el funcionario electo se encuentra impedido para tomar decisiones. 

“Cuando se presentan conflictos de intereses por parte de los servidores públicos, se da la necesidad de encargar a un tercero imparcial que pueda seguir cumpliendo con las obligaciones legales que le corresponde a aquel que se considere incompetente”, explica Jorge Beltrán Pardo, abogado de la Universidad del Rosario y exasesor del gobierno para la reforma de la contratación estatal. 

Beltrán afirma que el nombramiento del alcalde ad-hoc es todo lo contrario a un golpe de Estado, porque “se protegen los valores democráticos que establece la Constitución respecto al equilibrio del poder”. Para Beltrán, los protocolos de bioseguridad tienen un actor protagónico para ser exitosos en estos tiempos de pandemia: los Alcaldes y Gobernadores del país. 

“Apartar a Daniel Quintero de este contexto, solicitando que a cargo de dicha actividad esté un tercero imparcial, le garantiza a la ciudadanía un actuar transparente frente al proceso de recolección de firmas”, dijo el experto en Contratación Estatal. 

Por su parte, el politólogo Murillo asegura que “no se trata de un golpe de Estado porque no se buscan reemplazar, de manera abrupta y en contra de la voluntad popular, las atribuciones constitucionales que adquirió Daniel Quintero al ser elegido, democráticamente como alcalde de Medellín”. En otras palabras, no “sacarían” a Daniel Quintero de la Alcaldía, como afirmó el senador. 

“Un golpe de Estado es una expresión coloquial que supone que se va en contra de la Constitución por parte del ejecutivo, es decir, el presidente”, explica la profesora de la Universidad de Antioquia Maria Cristina Gómez Isaza, doctora en derecho de la Universidad de Navarra, España. 

“En este caso no, el artículo 189 de la Constitución Política le permite hacer esa labor de coordinación con los gobiernos locales sin meterse en la autonomía de ellos. No se está atribuyendo al presidente funciones que no estén en la constitución ni en la Ley orgánica de Ordenamiento Territorial”, afirma la experta en Derecho Constitucional. 

Consultamos con el equipo de prensa de Gustavo Petro por qué considera que si Duque nombra un alcalde ad hoc para Medellín es "un golpe de estado al voto popular de su ciudadanía", pero hasta el momento de publicación de esta nota, no obtuvimos respuesta. 

¿Es necesario un alcalde ad-hoc para vigilar el uso de tapabocas y alcohol? 

Como lo hemos explicado en múltiples chequeos anteriores, durante la pandemia, los protocolos de bioseguridad tienen el propósito de disminuir los escenarios de contagio posibles por COVID-19. “En tal sentido, ser vigilante de los protocolos no es solo revisar si tenemos el tapabocas bien puesto, sino, por el contrario, que se adelanten todas las acciones que se consideren necesarias para salvaguardar el derecho a la salud de la población, entre las que se puede encontrar el aislamiento u otras que pueden afectar la recolección de firmas necesario para el proceso de revocatoria referido”, opinó el abogado Beltrán. 

Por su parte, la constitucionalista María Cristina Gómez opina que la figura de alcalde ad-hoc se designa como un “tema simbólico de acompañamiento a la comunidad para que pueda ir a las urnas con tranquilidad, hay algo más que mirar la higiene y es estar al tanto del proceso ciudadano”. 

Pero quien sea designado como alcalde ad-hoc de Medellín por Iván Duque únicamente establecerá las medidas de bioseguridad en la recolección de firmas de la revocatoria que se adelanta en contra de Daniel Quintero. “No tiene más competencias, no es para nada más”, explica el politólogo Felipe Murillo. 

El mismo Gustavo Petro conoce en qué consiste la figura. Cuando fue alcalde de Bogotá, se consideró impedido para decidir sobre la construcción del proyecto inmobiliario Fontanar del Río, etapa 8, en el humedal de La Conejera, porque un familiar de su esposa estaba involucrado en el negocio, de acuerdo con lo informado por el diario La República. En su lugar, Gabriel Vallejo, exministro de Medio Ambiente, permitió la construcción como alcalde ad-hoc de la capital. 

Además, el alcalde ad-hoc no representa un gasto adicional para la nómina del municipio. “El Departamento Administrativo de la Función Pública precisó que se puede designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que en todo caso se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa necesaria con carácter transitorio. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que estos son servidores públicos y por tanto ya se les paga un salario por sus servicios”, argumentó Beltrán. 

“Creo que el revuelo causado se debe, en gran parte, a lo rimbombante y retumbante que suena decir ‘alcalde ad-hoc’. Por eso mismo no podemos quedarnos con el título. Cuando nos dirigimos a qué hace referencia dicha figura, encontramos que es algo más sencillo y rutinario de lo que su título hace pensar”, finalizó el politólogo Felipe Murillo.