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Chequeo Múltiple
En una serie de 10 capítulos, la Presidencia de la República presentó un balance de los primeros 100 días del gobierno de Gustavo Petro, del 7 de agosto al 15 de noviembre de 2022; un autodocumental en el que se resaltan su personalidad, su historia personal y política, sus propósitos y las labores que han cumplido sus funcionarios, la vicepresidenta, Francia Márquez, y hasta la primera dama, Verónica Alcocer.
Todo esto se presenta a través de entrevistas con integrantes del gabinete y de la bancada gobiernista en el Congreso. Sin embargo, entre todas esas declaraciones, hay dos en particular que señalan datos concretos como acciones históricas de la nueva administración de Colombia.
La primera es un supuesto récord en leyes sacadas adelante, en boca del ministro del Interior, Alfonso Prada, en el segundo episodio. La segunda tiene que ver con las atribuciones de Alcocer en su primera visita al Capitolio, resaltadas por la senadora María José Pizarro en el sexto.
Colombiacheck decidió verificar ambas y encontró que son cuestionables. A continuación están los dos chequeos.
La segunda parte del capítulo dos, titulado “Los ministros del cambio”, empieza con la entrevista al del Interior en la que afirma: “Haber logrado, en estos primeros 100 días, expedir seis leyes de la República muestra prácticamente un récord histórico de un gobierno en sus primeros tres meses”.
Además, Prada resalta que “no [es] cualquier ley”. Pone cuatro ejemplos: el Presupuesto General de la Nación para 2023, la nueva reforma tributaria, la de ‘Paz Total’ y la ratificación del Acuerdo de Escazú, un tratado internacional de América Latina y el Caribe sobre protección ambiental y fortalecimiento a la participación ciudadana en esos asuntos, incluyendo la de los liderazgos sociales amenazados por defender esa causa.
Colombiacheck buscó a Prada, a través del equipo de prensa del Ministerio del Interior, para consultarle por las otras dos, pero hasta el momento de la publicación de este artículo no había contestado nada.
Al revisar la base de datos de proyectos de ley en los portales del Senado de la República y la Cámara de Representantes el 7 de diciembre, tres semanas después del cumplimiento de los 100 días, solo dos iniciativas presentadas en la actual legislatura, que empezó el 20 de julio de 2022, se habían convertido oficialmente en leyes al recibir la sanción presidencial. Estas son:
La primera es una prórroga con modificaciones a la Ley 418 de 1997 que, entre otras cosas, habilita entablar procesos de paz con grupos armados ilegales, un proceso que se lleva a cabo en cada inicio de mandato. La primera vez se completó en diciembre de 1999, cuando Andrés Pastrana llevaba más de un año en la Presidencia, y las siguientes, en el primer diciembre de cada administración (Álvaro Uribe 1 y 2; Juan Manuel Santos 1 y 2, e Iván Duque). Nunca antes se había logrado en los primeros 100 días de un gobierno.
La segunda se crea anualmente y, de hecho, tiene plazos máximos de trámite establecidos en la Constitución. El Artículo 346 dice que el Gobierno debe radicar el proyecto en los 10 primeros días de cada legislatura, o sea antes de cada 30 de julio, y el Artículo 349 señala que se debe aprobar en los tres primeros meses, que se cumplen cada 20 de octubre. Por tanto, cuando hay cambio de administración, este presupuesto necesariamente es presentado por la saliente y pasa a sanción en los primeros 100 días de la entrante.
Así, el proyecto original del Presupuesto 2023 fue presentado el 29 de julio por el exministro José Manuel Restrepo, cuando aún estaba en cabeza de Hacienda bajo el mandato de Duque, como consta en los registros del Senado ya citados y en la Gaceta del Congreso No. 915 de 2022. La ponencia para debatir en comisiones conjuntas (1 y 2) sí es de septiembre, posterior a la llegada de Petro, y allí le hicieron varios cambios, incluyendo un aumento en el monto total. Sin embargo, el proceso no inició de cero con él.
Además, la fecha de expedición de la norma, en la que el nuevo mandatario finalmente le puso su firma, es de dos semanas después del cumplimiento de los 100 días. Así que Prada no es preciso al decir que se convirtió en una ley de la República en ese lapso.
Colombiacheck también buscó, en los registros del Congreso, los proyectos de ley presentadas en esta legislatura que ya habían sido aprobadas y estaban a la espera de la sanción presidencial hasta la primera semana de diciembre. Solo había dos coincidencias entre ambas cámaras del Legislativo y que, por tanto, son iniciativas que ya completaron su trámite en el Capitolio:
Esto quiere decir que aún no eran leyes de la República en ese momento, pues les faltaba la firma del jefe de Estado. A lo que se suma que, en los dos casos, la fecha de aprobación definitiva es posterior al 15 de noviembre, el centésimo día de gobierno de Petro: el 17 pasó la tributaria y el 22 lo hizo el Presupuesto de Regalías 2023-2024.
Ya se concilió en Cámara la Reforma Tributaria. Solo falta la firma del Presidente Petro.
— Gustavo Bolívar (@GustavoBolivar) November 17, 2022
Entra en vigencia el 1 de enero.
¡¡Misión cumplida!! pic.twitter.com/UTHbIA748X
Además, con respecto a la reforma, todos los gobiernos posteriores a la expedición del Estatuto Tributario en 1989 han planteado una al inicio de sus respectivos mandatos y estas se han convertido en leyes en diciembre del año de posesión (1990, 1994, 1998, 2002, 2006, 2010, 2014 y 2018). En 2022, con Petro, esto no fue distinto, ya que finalmente la sancionó el 13 de diciembre, casi un mes después de sus 100 días de gobierno.
Por otro lado, el presupuesto bienal de regalías, como su nombre lo indica, se tramita cada dos años, los pares. Cuando corresponde, según los artículos 146 al 150 de la Ley de Regalías (2056 de 2020), siempre debe ser radicado ante el Congreso el primer día hábil de octubre y aprobado antes del 5 de diciembre. Por tanto, cuando coincide con cambio de gobierno, sí es la administración entrante la que debe presentarlo y sacarlo adelante.
Desde que la anterior Ley de Regalías (1530 de 2012) estableció la creación de estos presupuestos con los mismos plazos actuales, la presentación de las iniciativas correspondientes solo había coincidido con dos cambios de mandato: el de 2014, en el que realmente se mantuvo el mismo presidente por la reelección de Santos, y el de 2018, cuando asumió Duque. En ambos casos, la expedición fue decembrina y, de nuevo, con Petro será igual para que pueda entrar en vigencia el 1° de enero.
Hasta aquí van tres de los cuatro ejemplos que dio Prada en el documental del gobierno y, en total, cinco normas aprobadas en el Capitolio (aunque solo dos sancionadas). Falta ver lo que pasó con el proyecto de ley 251 de 2021 en Senado y 109 de 2022 en Cámara, “por medio de la cual se aprueba el «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe», adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018”.
Como lo indica incluso su numeración oficial, en realidad su trámite comenzó en la última legislatura del periodo anterior. Incluso fue radicado a finales de octubre de 2021 por la administración Duque.
Es verdad que Petro sancionó la ley 2273 de 2022, que ratifica el tratado, el 5 de noviembre de 2022, dentro de sus primeros 100 días como presidente, y fue realmente la bancada más afín a su gobierno y opositora al anterior la que más lo defendió y finalmente consiguió aprobarlo después de años de estancamiento. Sin embargo, el “récord” que presenta Prada omite que para el 26 de julio, casi dos semanas antes de la posesión presidencial, ya había superado dos de los cuatro debates necesarios.
De modo que el ministro exagera los logros legislativos alcanzados desde que llegó a liderar la cartera del Interior, contando el éxito de la Ley de Paz Total, que sí es suyo, junto con el Acuerdo de Escazú y el presupuesto nacional, que ya venían con algún avance, y presentando iniciativas ya aprobadas pero pendientes de sanción presidencial como “leyes de la República” aunque aún lo eran, que es el caso de la tributaria. Esto hace que su afirmación en el documental sea cuestionable.
En el capítulo seis, la senadora por el partido MAIS en la coalición Pacto Histórico María José Pizarro indicó que la primera dama había hecho historia al radicar una serie de proyectos en el Congreso el 8 de agosto.
“La primera vez que, el día siguiente de la posesión de un presidente, una primera dama cruza la plaza de armas, va hasta el Congreso de la República y radica conjuntamente con su bancada una serie de iniciativas legislativas”, dijo la congresista.
Si bien el 8 de agosto, un día después de la posesión de Petro, Alcocer sí acompañó a Pizarro a radicar tres proyectos de ley con el propósito de cerrar las brechas de género y fortalecer la participación política de las mujeres, no es cierto que haya sido la primera dama la que presentó oficialmente las iniciativas.
En primer lugar, pese a que no hay registro de una primera dama que el día después de posesionarse haya acompañado la radicación de proyectos, sí hay referentes de acompañamiento activo de una primera dama a iniciativas en el Congreso.
Es el caso de Cecilia de la Fuente de Lleras, esposa del expresidente Carlos Lleras Restrepo y primera dama de la Nación de 1966 a 1970. Fue ella, asesorada por Darío Echandía como ministro de Justicia, quien lideró la presentación del proyecto de ley con el que se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), por parte del entonces ministro de Salud, Juan Jacobo Muñoz, y de la directora del Departamento de Asistencia Social, Yolanda Pulecio.
Dicho proyecto fue aprobado el 5 de diciembre de 1968. El presidente Lleras sancionó la ley el 30 de diciembre del mismo año, la cual se conoce como Ley Cecilia o ley 75 de 1968, sobre paternidad responsable. Es decir que esta se tramitó cuando Lleras Restrepo ya iba a mediados de mandato y no desde el primer día (el Artículo 91 de la Constitución de 1886, vigente entonces, establecía un año máximo de plazo para el tránsito por el Legislativo).
También cabe aclarar que radicar proyectos de ley no es función de la primera dama ni lo ha sido antes. Así se establece en los artículos 154 a 156 de la Constitución Política de 1991, pues además de los congresistas y el Gobierno, solo “la Corte Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Nacional Electoral, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, tienen la facultad de presentar proyectos de ley en materias relacionadas con sus funciones”.
También pueden presentar proyectos de ley, “un número de ciudadanos igual o superior al cinco por ciento del censo electoral existente en la fecha respectiva o el treinta por ciento de los concejales o diputados del país”, de acuerdo con el Artículo 155.
Como ya lo había explicado Colombiacheck en el artículo “¿Cuáles son las funciones de la Vicepresidenta de la República y de la Primera Dama de la Nación?”, la figura de la primera dama de la Nación, labor desempeñada tradicionalmente por la esposa del presidente de Colombia, se comenzó a utilizar en el país desde el 8 de agosto de 1934 para designar a María Michelsen, esposa del entonces presidente, Alfonso López Pumarejo. Sin embargo, no es parte del Gobierno en sí porque ni siquiera es funcionaria.
Respecto a sus funciones, la Corte Constitucional consideró, mediante la sentencia C-089 de 1994, en el artículo 25 de la ley 7a. de 1979, referente a la atribución otorgada a la Primera Dama de la Nación para presidir la junta directiva del ICBF, que no ostenta el carácter de servidor público, y, por tanto, solamente puede desempeñar las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Constitución, que faculta a los particulares para cumplir determinadas funciones administrativas.
Además, en una respuesta del director del Departamento Administrativo de la Función Pública a un ciudadano sobre la naturaleza y actividades de la figura de la primera dama se aclaró lo siguiente:
“La Primera Dama como gestora social no desempeña un cargo público, ni tiene la calidad de servidora pública, por ende podrá realizar solamente las atribuciones públicas que la ley específicamente le confiera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 210 de la Carta, es decir actividades que normalmente le corresponden como cónyuge del Presidente de la República, Alcalde o del Gobernador; tales como colaborar en el desempeño de tareas protocolarias, o tener iniciativa en materia de asistencia social, o en labores de beneficencia pública”.
En esas labores no se encuentra la radicación de actos legislativos. Por tanto, en el mismo artículo de prensa del Senado donde cuentan que la senadora Pizarro radicó tres proyectos, utilizan las palabras ‘presencia’ y ‘respaldo’ para calificar la función de la primera dama en ese acto. Así, en ninguno de los tres registros se incluye a Alcocer como autora (“Por la cual se fortalece la atención y el cuidado durante el embarazo y la primera infancia y se dictan otras disposiciones”, “Por medio de la cual se crean mecanismos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y el acoso político contra las mujeres” y “Por medio del cual se modifica el artículo 262 de la Constitución Política de Colombia”).
Otro punto de la afirmación de Pizarro tiene que ver con la participación de la bancada de la primera dama. Desde junio de 2016, fecha en la que entró en vigencia la Ley 974 de 2005, por la cual se reglamenta la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas y se adecúa el Reglamento del Congreso al Régimen de Bancadas, se utiliza este término legalmente en el país.
Una bancada es el grupo de miembros de las corporaciones públicas, es decir Congreso, asambleas, concejos y juntas administradoras locales, elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos. Como Alcocer no fue elegida por los colombianos en las urnas ni hace parte de ninguna de las corporaciones públicas anteriormente descritas, la primera dama no cuenta con bancada.
Colombiacheck contactó al equipo de prensa de la Senadora para preguntarle a qué se refiere con la afirmación y de dónde sustenta esos datos. Pizarro contestó que hace “alusión a la bancada del Pacto Histórico y de Gobierno, siendo este último al que ella pertenece. Verónica Alcocer es la primera dama de este gobierno, y al decir su bancada me refiero a la bancada de su gobierno, no de ella”.
Aseguró, además, que ella se refirió a que es la primera vez que al día siguiente de la posesión de un presidente, una primera dama cruza la Plaza de Armas “y va hasta el Congreso para radicar conjuntamente iniciativas legislativas que benefician a las mujeres, más no que la primera dama es la primera en ir al Congreso a radicar una serie de iniciativas legislativas. Son dos lecturas diferentes”.
En conclusión, no es preciso decir que la primera dama, Verónica Alcocer, haya radicado una serie de iniciativas legislativas en el congreso en compañía de su bancada, pues no hace parte de sus funciones y tampoco tiene bancada propia, aunque sí es cierto que nunca antes una mujer en su posición había ido al día siguiente de la posesión presidencial a apoyar de forma simbólica iniciativas en el Capitolio. Por tanto, la frase es cuestionable.