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Falso

Martes, 11 Junio 2024

Proyecto de ley ‘Inconvertibles’ no permite que los niños de cinco años decidan su cambio de sexo

Por Sharon D' Mejía

Una desinformación tergiversa el contenido de la iniciativa que busca la prohibición de esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.

3 DATOS CLAVE:

  1. Una publicación en redes sociales sostiene que el Proyecto de Ley 272/22 de Cámara permite que los niños de cinco años decidan su cambio de sexo y obliga al Estado a pagar por esos cambios.
  2. La iniciativa no menciona, en ninguno de sus artículos, nada sobre el cambio de sexo de menores de edad, un tema que, además, ha sido abordado anteriormente por la Corte Constitucional a través de distintas sentencias.
  3. La iniciativa tampoco prohíbe las consejerías de padres o iglesias o la opinión sobre la identidad sexual de las personas, sino que trata sobre la prohibición de esfuerzos para cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas.

Una publicación de TikTok señala que el proyecto de ley 272 de la Cámara de Representantes, también conocido como ‘Inconvertibles’, permite que los niños de cinco años decidan su cambio de sexo y prohibe a padres y líderes espirituales aconsejar y opinar sobre la orientación sexual.

Esto es falso. El proyecto no menciona nada sobre sobre la identidad sexual o cambios de sexo en niños de cinco años o menores de edad, sino sobre la prohibición de esfuerzos para la supuesta corrección de la orientación sexual e identidad de género de las personas, y de hecho, aclara explícitamente que no se prohiben las consejerías de padres o iglesias cuando estas se practiquen sin usar medios violentos. 

La desinformación consta de una fotografía de la representante Carolina Giraldo, del partido Alianza Verde, y un texto encima que dice lo siguiente: 

“Ella es Carolina Giraldo Botero Partido Alianza Verde. Con nuestros niños no. Por Q nadie habla de esto? Promotora de la Ley Ecosieg, Ley que permite que nuestros niños de cinco años decidan su cambio de sexo, prohibe a padres, iglesias y cualquier persona aconsejar u opinar sobre la orientación sexual y obliga al Estado a pagar estos cambios” (sic).

La imagen fue subida por la cuenta de TikTok Yesenia Pertoby (@yesenia.pertoby), quien se describe a sí misma en esta red social como ‘libertaria de corazón’ y suele compartir publicaciones en contra del gobierno de Gustavo Petro, sus reformas y algunos de sus funcionarios, como la vicepresidenta y ministra de la Igualdad, Francia Márquez.

En Colombiacheck decidimos verificar esta desinformación debido a su alto alcance, pues hasta ahora suma más de 440.000 reproducciones, 2.069 ‘me gusta’, 931 compartidos y más de 900 comentarios como estos: 

“Nunca hubo un ataque tan fuerte para la familia, los jóvenes y los niños. Pero Dios NO HA PERDIDO EL CONTROL 🙏”(sic). “Yo pregunto que podemos hacer para que no aprueben leyes con las que no estamos de acuerdo. No podemos seguir como si nada pasara como pueblo debemos exigir”(sic). “Estos lacayos no solo quieren dejarnos sin futuro ahora tirarse las próximas generaciones. nada los satisface”(sic).

Asimismo, en Facebook circula un mensaje similar en el que se asegura que “en el Senado se está debatiendo la ley 272 llamada ECOSIEG, está ley permite que niños de 5 años decidan su cambio de sexo, prohibiendo a padres de familia, a la iglesia, y cualquier persona aconsejar u opinar sobre su orientación sexual además de obligar al estado pagar estás cirugías con nuestros impuestos, es necesario que estemos atentos al bombardeo de estas ideologías que buscan a como de lugar la confusión de los niños y la destrucción de la familia y la naturaleza humana”. 

Proyecto de Ley no se relaciona con el cambio de sexo de niños 

En primer lugar, debemos aclarar que la desinformación hace alusión al Proyecto de Ley 270 de 2024 Senado - 272 de 2022 Cámara, radicado el 3 de noviembre de 2022  “Por medio de la cual se prohíben las mal llamadas ‘terapias de conversión’ para obligar a las personas a corregir y/o reprimir su orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEG), se establecen agravantes penales para las prácticas violentas con ese fin y se promueve la no discriminación y la no patologización por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones’’.

De acuerdo con el documento oficial para la ponencia en tercer debate de esta iniciativa legislativa, emitido el 28 de mayo de 2024, el término Ecosieg se refiere al “ejercicio de cualquier forma de violencia, tortura o trato cruel, inhumano y degradante para la corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de género, mediante tratamientos médicos, atención psicológica, acompañamiento religioso o espiritual”.

No obstante, ninguno de los artículos propuestos en la iniciativa legislativa habla de “permitir que los niños de cinco años decidan su cambio de sexo” ni que “el Estado deberá pagar estos cambios”, como afirma la desinformación. 

Solo en el artículo 7 se refiere a modificaciones sobre derechos de las personas, contenidos en varios artículos de la  Ley de Salud Mental. Estas modificaciones dicen textualmente que las personas “tienen derecho a no ser sujeto a cualquier forma de violencia, de tratos crueles, inhumanos y degradantes que tengan como finalidad la corrección y/o represión de su orientación sexual, identidad o expresión de género”.

También estipula que las personas tienen derecho “a recibir información con la mayor evidencia científica y acciones que garanticen el derecho a la autodeterminación relativas a la orientación sexual, identidad o expresión de género, que respeten la dignidad humana y no atenten contra sus derechos sexuales y reproductivos” y a “no ser víctimas de ningún tipo de violencia psicológica, económica, patrimonial, sexual, física e institucional por razones relacionadas con la orientación sexual, la identidad o la expresión de género”.

Cambio de sexo

Sobre el cambio de sexo en menores de edad, la desinformación tampoco es clara si se refiere a un cambio de sexo de tipo legal (por modificación notarial) o si se trata de las intervenciones médicas, como procedimientos de afirmación de género o cirugías de reasignación de sexo. En cualquier caso, al revisar los 24 artículos de la propuesta legislativa, ninguno habla sobre el cambio de sexo en niños de cinco años.

Ahora, sobre el cambio de sexo por modificación notarial, la Corte Constitucional ha sentado varios precedentes, través de las sentencias T-498 de 2017, T-675 de 2017 y T-447 de 2019, en las que estableció que las personas menores de edad podían realizar el cambio del componente sexo en su registro civil de nacimiento ante una notaría. 

Para esto, la instrucción administrativa No. 01 del 13 de enero de 2020, de la Superintendencia de Notariado y Registro, aclara que para poder realizar el cambio de sexo legal en caso de un menor de edad, éste debe superar el umbral sobre la comprensión del concepto de identidad de género (entre los 5 y 7 años), entre otros requisitos:

  • Reconocimiento del niño, niña o adolescente como sujeto tutelar de derechos.
  • Consideración de sus capacidades evolutivas.  
  • Copia simple del registro civil de nacimiento. 
  • Copia simple de la tarjeta de identidad (en aquellos casos en que el niño o niña tenga cumplidos los 7 años).
  • Declaración del niño, niña o adolescente en la que manifieste que su decisión es libre, informada y cualificada. 
  • En particular, según lo dispuesto por el órgano constitucional, frente a la solicitud de cambio deberá establecerse que está desprovista de coacción, es voluntaria y no impuesta por un tercero, y que se emita con base en el conocimiento previo y suficiente sobre las implicaciones de la medida.

Cabe aclarar que, el cambio del componente sexo en el registro civil no tiene costo alguno, siempre y cuando la solicitud de cambio se realice en la misma notaría donde se hizo el registro inicial. En caso de hacerse en una notaría distinta, la persona interesada tendrá que pagar el valor del traslado.

Ahora, en caso de referirse a los procedimientos médicos de reasignación de sexo, en Colombia actualmente no existe una ley que permita esto en menores de edad o niños de cinco años. Hasta el momento, solo se permiten los tratamientos hormonales para la reafirmación de género en menores de 18 años, como los bloqueadores de pubertad, lo cual quedó estipulado en la sentencia T-218/22 de la Corte Constitucional.

Si bien, en dicha sentencia, el tribunal no estipula una edad mínima para acceder a estos tratamientos, también aclara que la edad del menor no es un criterio absoluto acerca de la autonomía para tomar decisiones sanitarias, pues el acceso a la autonomía es gradual. La alta corte también dice que “deberá existir un grupo interdisciplinario de profesionales capaz de dar información comprensible, de acuerdo a las capacidades evolutivas del niño, niña o adolescente, y así determinar si tienen la capacidad y aptitud para emitir el consentimiento libre, informado y cualificado”.

Sobre los pagos de estos procedimientos, en teoría, éstos deberían correr por cuenta del Estado y las EPS deben permitirlos, según refirió la Corte Constitucional en la sentencia T-199-23, de junio de 2023. Allí,  la alta corte insta a las EPS a no imponer obstáculos administrativos a los pacientes trans que acuden a los servicios de salud para realizar el proceso de afirmación de sexo.

Proyecto Inconvertibles no prohíbe consejerías u opiniones sobre la orientación sexual

La publicación de TikTok también sostiene que el proyecto de ley “prohíbe a padres, iglesias y cualquier persona aconsejar u opinar sobre la orientación sexual”, pero esto tampoco es cierto. 

La única prohibición estipulada en el documento legislativo tiene que ver con los Ecosieg. Allí, el Artículo 5, prohibe el ejercicio de cualquier forma de violencia, tortura o trato cruel, inhumano y degradante para la corrección y/o represión de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg), mediante tratamientos médicos, atención psicológica, acompañamiento religioso o espiritual.

No obstante, el mismo artículo aclara que “no existe Ecosieg en el caso de tratamientos médicos, atención psicológica, acompañamiento religioso o espiritual destinados a cambiar el autoreconocimiento de una persona, siempre y cuando no atente contra su dignidad humana y sea con su consentimiento libre e informado”.

De hecho, el artículo 4 del proyecto de ley hace una aclaración en relación a esta mala interpretación de la propuesta pues textualmente dice: “Las disposiciones de la presente ley no podrán ser interpretadas ni aplicadas en el sentido de prohibir o sancionar mensajes, consejerías, orientaciones o guías espirituales y religiosas que se practiquen sin usar medios violentos, ni en el sentido de restringir o limitar la patria potestad que se ejerza bajo los límites de la ley y el respeto a los derechos”.

Sobre esto, Mauricio Albarracín, abogado, filósofo y activista por los derechos de las personas LGTBIQ+, dijo a Colombiacheck que el proyecto no aborda las opiniones de terceros o la percepción de la homosexualidad en el caso de las iglesias o las familias: “La iniciativa se enfoca principalmente en aquellas instituciones o personas jurídicas que ofrecen un servicio para ‘quitarle’ a las personas su homosexualudad, algo que se hace en muchos casos, sin consentimiento y de manera violenta”.

Según Albarracín, esta desinformación, como otras similares, lo que hacen es una lectura errada del proyecto, basada en suposiciones de cómo se aplicaría en caso tal de ser aprobado, sin tener en cuenta que en Colombia existen leyes preexistentes que protegen tanto los derechos de los niños, como los de los padres:

“La Corte Constitucional se ha pronunciado en años anteriores sobre cómo se debe dar ese acompañamiento a niños, niñas y adolescentes que están haciendo transiciones de género, eso ya está decidido y el proyecto de ley no habla de eso. Ahora, ¿se puede aconsejar a un menor de edad sobre su orientación sexual? Por supuesto que sí, pero no se puede torturar a razón de esta”.

En concordancia, Santiago Carvajal, abogado de la organización Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual (Fauds), también señaló que no es cierto que el proyecto atente contra la consejería de los padres de familia, ni atente contra su derecho de acompañar a sus hijos, sino que lo que busca es prevenir a los padres de familia sobre las mal llamadas terapias de conversión, que sí terminan siendo una forma de violencia.

En consecuencia, Colombiacheck califica como falsa la publicación viral de TikTok en donde se afirma que el Proyecto de Ley 272 de Cámara de Representantes, también conocido como ‘Inconvertibles’, permite que los niños de cinco años cambien de sexo y que el Estado pague por esos cambios. Como hemos explicado hasta acá, el proyecto no trata sobre la identidad sexual de los niños sino sobre la prohibición de algunas prácticas violentas ejercidas para la supuesta corrección de la orientación sexual, identidad o expresión de género de las personas. Además, tampoco es cierto que la iniciativa prohiba la consejería de los padres de familias o líderes espirituales, como aclara el mismo documento legislativo en su artículo 4.