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Falso

Miércoles, 14 Junio 2023

Es falso que con el proyecto de ley Inconvertibles quieran cerrar iglesias "por no estar a favor de la ideología de género"

Por Maritza Palma Lozano

El líder cristiano Jonathan Silva publicó un video con afirmaciones falsas acerca del proyecto de ley que busca acabar las mal llamadas “terapias de conversión” en Colombia.

En mayo de 2023 se retomó en audiencia pública del Congreso el proyecto de Ley 272 de 2022 (Cámara) “por medio del cual se prohíben los esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género (Ecosieg) en el territorio nacional y se promueve la no discriminación por motivos de orientación sexual, identidad y expresión de género diversas en las redes de salud mental y otras instituciones”. El proyecto reanuda la iniciativa del proyecto 461 de 2022, el cual fue archivado por cambio de legislatura.

Este 13 de junio, el primer debate del proyecto fue aprobado por la comisión primera de la Cámara de Representantes con 20 votos a favor y 2 en contra, lo que garantiza que el proyecto no quede archivado, aunque su aprobación definitiva requiere tres debates más.

En este contexto, el líder cristiano Jonathan Silva difundió un video en su Instagram afirmando que “en Colombia quieren meter todo tipo de líder religioso preso y cerrar iglesias por estar en contra de la ideología de género, además de eso por querer orar y acompañar a personas homosexuales o transexuales para dejar este camino”. En este sentido, señala tres artículos del proyecto de ley 272 para sostener que lo que “se está promoviendo es una persecución hacia la iglesia creyente”.

Colombiacheck verificó las afirmaciones del activista religioso a la luz del mismo informe de la ponencia e intervenciones de distintas personas de la sociedad civil hechas durante la audiencia de mayo, con lo cual califica su conclusión, respecto a que el proyecto promueve la persecución a las iglesias para cerrarlas y llevar presos a los líderes religiosos, como falsa.

 

No es contra las iglesias, es a favor de los derechos de las personas sexo o género divergentes

El líder cristiano expresa que el artículo 3 del proyecto 272 busca prohibir “todos los esfuerzos para cambiar la orientación sexual de una persona, incluyendo las prácticas religiosas con o sin consentimiento de una persona y eso es totalmente violatorio de la libertad individual. Es que esto es muy grave porque se están violentando los artículos del 16 al 20 de la Constitución Política”. Pero el artículo del proyecto que menciona solo contempla las definiciones del proyecto en mención.

El proyecto busca, entonces, prohibir todo tipo de prácticas médicas, religiosas y de otro tipo que pretendan cambiar la orientación sexual, identidad y expresión de género de las personas que no se identifican dentro de la cisheteronorma, “entendiendo que son prácticas que constituyen una forma de tortura y de discriminación en contra de las personas que hacen parte de la población LGBTI”, como se lee en la gaceta 546 del Congreso. La cisheterenormatividad es el conjunto de ideas, normas sociales y sistemas de creencias culturales por las cuales se rigen las personas cuya identidad de género se corresponde con la que le fue asignada al nacer. Puede leer también el explicador “No hay una sola forma de ser diverse”, para ahondar sobre diferentes identidades de género.

En este sentido,  una cosa es profesar una libertad de conciencia y de culto y otra distinta es ampararse en estas libertades para vulnerar los derechos de las personas sexo o género divergentes. Por eso, la iniciativa no contraría los artículos constitucionales 16 (libre desarrollo de la personalidad), 18 (libertad de consciencia), 19 (libertad de culto) ni 20 (libertad de expresión), como lo argumenta el activista del video; quien además menciona el artículo 17, que nada tiene que ver porque este es sobre la prohibición de esclavitud y trata de personas.

Durante la misma audiencia de mayo, Michel Calderón Ortega, representante del Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la Universidad Libre, enfatizó que “estas medidas no impiden que las personas expresen sus creencias o sus opiniones. Lo que prohíbe la norma son las prácticas que transgreden los derechos humanos y la dignidad de los demás y que además generan tratos crueles, inhumanos y degradantes. (...) Además, la libertad religiosa no excluye la responsabilidad de respetar las diferencias, no justifica la discriminación ni exonera al Estado colombiano de intervenir conductas que generan tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

De hecho, prohibir los ECOSIEG pretende garantizar el libre desarrollo de la personalidad, sin afectar la libertad de conciencia y de culto para las personas LGBTIQA+.

Más adelante, en el video, Silva afirmó que, según el “artículo 6 de este proyecto de ley, si una persona trans se arrepiente de haber hecho su proceso de tránsito, no podrá buscar ayuda psicológica ni médica para reversar esto”. Pero este artículo tampoco contempla esto. En realidad, exige la modificación del artículo 6 de la Ley 1616 de 2013 (Ley de Salud Mental) para agregar tres puntos relacionados a continuación en los numerales 17, 18 y 19:

 

  1. Derecho a no ser sujeto de tratos crueles, inhumanos y degradantes que tengan como finalidad la alineación o corregir de su orientación sexual, identidad o expresión de género. 
  2. Derecho a recibir información y acciones afirmativas relativas a la orientación sexual, identidad o expresión de género, que estén reconocidas y avaladas por las autoridades sanitarias internacionales y que respeten la dignidad humana y no atenten contra sus derechos sexuales y reproductivos.
  3. Derecho a no ser víctimas de ningún tipo de violencia cómo psicológica, económica, patrimonial, sexual, física e institucional por razones relacionadas con la orientación sexual, la identidad o la expresión de género.

Contrario a lo que dice el líder religioso, en la Ley de Salud Mental, 1616 de 2013, en su numeral 10 del artículo 6 ya existe el “derecho a recibir o rechazar ayuda espiritual o religiosa de acuerdo con sus creencias”. Este punto no pretende ser modificado por el proyecto 272.

Alberto de Belaunde, excongresista peruano y consejero de la organización OutRight International (defensora de los derechos de la población LGBTI), dijo en la audiencia: “en el artículo 6, inciso 18 del proyecto de ley, se habla de un asunto que es fundamental, es el acceso a atenciones psicológicas con enfoque afirmativo, es el respeto y la tutela del derecho fundamental de las personas LGBTIQ de acceder al servicio de atención de salud mental, respetando su identidad de género y su orientación sexual”.

El líder cristiano señala también, como “tercer peligro” de la iniciativa, al artículo 14, manifestando que: “cualquier persona natural o jurídica que asesore a una persona LGBTI, que ore por ella, que la lleve a un encuentro, a un retiro y que le diga que su vida puede cambiar, puede ser sujeta de procesos penales y puede ir presa” y “este mismo artículo dice que las instituciones sin ánimo de lucro, o sea las iglesias, las pueden cerrar y sancionar si públicamente dicen que la homosexualidad es un pecado e invitan a personas al arrepentimiento”.

En este punto, Silva primero engaña porque el artículo 14 lo que incorpora son “sanciones a instituciones de la red de salud y su personal” cuando “promueva o practique un Ecosieg”, y exige al Ministerio de Salud encargarse de las correspondientes sanciones. 

Más adelante, en el artículo 16, que no es mencionado por el líder religioso, se determina la competencia para sancionar a otras instituciones constituidas jurídicamente que no hacen parte del sector salud, siempre que promuevan o practiquen esfuerzos de cambio de orientación sexual e identidad y expresión de género, no por el hecho de orar por alguien, llevarle a un encuentro o un retiro y decirles que sus vidas “pueden cambiar”; eso sí, esos “cambios” no deben tener relación alguna con que dejen de ser de una identidad, orientación u expresión de género específica.

Manuel Velandia Mora, líder marica (como él mismo se identifica) quien también participó en la audiencia de mayo, manifestó que “Colombia es un estado laico según deriva de su Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por lo que el Estado está en la obligación de ser neutral en materia religiosa y dar un tratamiento igual a todas las iglesias y confesiones religiosas”. Continuó indicando que “dada la separación iglesia estado, no se puede ni debe posibilitar que sobre las demás creencias primen los principios de una religión, cualquiera que ésta sea y su visión de las sexualidades”.

Igualmente, Fabio Meneses Guerrero, diácono de la Iglesia Colombiana Metodista, señala la importancia de considerar que hay iglesias que promueven espacios de conversión de identidades, orientaciones y expresiones de género pero “los camuflan bajo acompañamiento pastoral, por ejemplo, en este documento es un grupo para personas adictas, drogadictos, alcohólicos y otras adicciones, pero que nunca lo van a presentar como terapia de conversión, sino simplemente como un proceso pastoral. Podría dar también una copia en digital de esto, porque muchas iglesias pueden estar haciendo hoy terapias de conversión amparadas en la libertad de cultos y de expresión, camufladas como acompañamiento pastoral”.

Dado el caso que alguna persona jurídica realice un ECOSIEG, este proyecto de ley pide que sean investigadas y sancionadas de acuerdo a las normas de la entidad a cargo de su vigilancia, entre lo cual se “podrá decretar la cancelación de la personería jurídica”. Estas cancelaciones ya están reglamentadas en Colombia cuando las personas jurídicas actúan contrario a las leyes. Puede revisar otras afirmaciones similares del mismo líder que fueron desmentidas en el chequeo “Activista cristiano desinforma en video viral sobre el proyecto de ley ‘Inconvertibles’”.

Respecto a que las personas naturales puedan ir a prisión, el proyecto de Ley tampoco propone una nueva normatividad. Lo que hace desde los artículos 18 y 19 es exigir que se adicionen dos conceptos a dos artículos preexistentes en el código penal colombiano (Ley 599 del 2000): el 134C y el 179. Ambos artículos determinan causales para agravar y aumentar penas respecto a actos de discriminación (art. 134A), hostigamiento (art.134B) o delito a la tortura (art. 178).

Los artículos 134A y 134B ya reglamentan en Colombia que quien “impida, obstruya o restrinja el pleno ejercicio de los derechos de las personas” o “promueva o instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento, orientados a causarle daño físico o moral por razón de su raza, nacionalidad, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación” podrá ir a presión. Igual que en el caso de quien “inflija a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o psíquicos, con el fin de (...) coaccionarla por cualquier razón que comporte algún tipo de discriminación” (delito de tortura).

Entonces, las adiciones que plantea el proyecto de Ley 272 de 2022 son las siguientes, de manera respectiva, para los artículos 134C y 179.

Se establecería aumentar las penas en casos de actos de discriminación u hostigamiento, cuando:

  • “La conducta esté orientada a negar o restringir derechos sexuales y reproductivos y/o vulnerar los derechos a la autodeterminación y la libertad de expresión mediante esfuerzos de corrección o represión de orientación sexual, identidad o expresión de género, que constituyen prácticas Ecosieg”.

Y aumentar las penas en hechos de tortura:

  • “Cuando se cometa con la intención de corregir o reprimir la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, constituyendo prácticas Ecosieg”.

Es así como la conclusión del líder cristiano Jonathan Silva, quien advierte de una supuesta persecución hacia las iglesias y las personas creyentes en Colombia, por medio del proyecto de Ley 272 de 2022-C, no tiene sustento con la realidad del proyecto en marcha. Por lo cual, desde Colombiacheck, se califica como falsa la conclusión de su video.