Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso
Falso
En una entrevista concedida al diario digital La Razón.co, emitida el 21 de abril de 2023, el senador Marcos Daniel Pineda, del Partido Conservador, se refirió al proyecto de ley de reforma a la salud radicado por el gobierno de Gustavo Petro, cuya ponencia fue aprobada en primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes.
El congresista dijo que “el proyecto de ley del gobierno plantea que los únicos autorizados expendedores para dispensar los medicamentos sean los CAPS, es decir, se van a acabar las droguerías de barrio, maestro, se van a acabar 22.000 droguerías que existen en Colombia en todos los barrios, casi todos los barrios del país. 100.000 empleos se eliminarían por qué, porque el proyecto de ley de la ministra Corcho plantea que solamente van a estar autorizados para dispensar medicamentos los CAPS. Díganme si eso no es absurdo”.
Un fragmento del video, de 40 segundos, fue compartido el 22 de abril en TikTok por la cuenta @diosaencantada42, que tiene más de 5.000 seguidores y en su foto de perfil dice “YO SOY OPOSITOR SOY PROVIDA”. Ese mismo día y el 23 de abril también fue replicado por usuarios uribistas en Twitter (1, 2) con el mensaje: “Reforma a la salud acabaría con 22.000 droguerías de barrio y 100.000 empleos, mejor dicho. 100.000 familias sin sustentos” (sic).
Un lector nos pidió verificar la afirmación del senador Pineda sobre si el proyecto de ley de reforma a la salud plantea que los únicos autorizados para expender medicamentos serán los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS). En Colombiacheck lo hicimos y concluimos que esto es falso.
El proyecto de ley de la reforma a la salud fue radicado el 13 de febrero de 2023 ante el Congreso por Petro y la saliente ministra de Salud, Carolina Corcho.
Después de varias reuniones entre el primer mandatario y los presidentes de los partidos de La U, Conservador y Liberal para lograr el respaldo al proyecto de reforma a la salud, el 31 de marzo finalmente se radicó la ponencia con el texto final para el primer debate del proyecto de ley 339 de 2023 en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, acumulado con los proyectos de ley 340 de 2023, 341 de 2023 y 344 de 2023, que consta de 18 capítulos y 156 artículos.
Revisamos el texto de la ponencia del proyecto 339 de 2023 y, de acuerdo con el artículo 44, el Centro de Atención Primaria en Salud (CAPS) es “la unidad polifuncional de base territorial de las Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, en los que se establece el primer contacto de la población con el sistema de salud, que organiza la adscripción poblacional y presta servicios del nivel primario individuales, colectivos, sociosanitarios, ambientales a nivel intra y extramural”.
Además, dice que “será responsable de los programas y equipos de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y el fortalecimiento de la participación social con la población asignada. Igualmente, será el punto de origen obligatorio de las órdenes de referencia y contrarreferencia para la atención de la población asignada hacia la red hospitalaria y especializada de mediana y alta complejidad”.
También establece que todas las personas, sus familias y hogares deberán estar adscritos a un Centro de Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud de su preferencia, en función de su lugar de residencia. “Las personas podrán solicitar temporalmente la atención primaria en un sitio diferente al lugar permanente de residencia, de acuerdo a la normatividad”, aclara.
Igualmente, el artículo 37 dice que “los Centros de Atención Primaria en Salud podrán ser instituciones públicas, privadas y mixtas. Las instituciones privadas y mixtas podrán contratarse para ofrecer los servicios de atención primaria en salud dentro de las Redes integrales e integradas de servicios de salud, a cuyo efecto se tendrán como parámetros los presupuestos estándar con incentivos por dispersión y calidad definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Finalmente, en el artículo 45, que está relacionado con la estructura y funcionamiento de los CAPS, no menciona que estos centros serán los encargados de dispensar los medicamentos, como afirma el senador Pineda.
Por otra parte, con relación a los servicios farmacéuticos, el artículo 42 establece que “las instituciones que dispensen medicamentos en el Sistema de Salud deberán habilitar dicho servicio, de acuerdo con la normatividad que expida el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Los servicios farmacéuticos hacen parte de la prestación de servicios médicos asistenciales, orientados a garantizar el derecho fundamental a la salud. “El transporte, gestión y dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos a usuarios del sistema de salud se efectuará a través de los establecimientos farmacéuticos de gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos autorizados para ello, sin perjuicio de la entrega que se haga en los servicios farmacéuticos de lPS”, dice la ponencia del proyecto.
Agrega que “el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, elaborará la política farmacéutica nacional en los términos dispuestos en la Ley 1751. El Ministerio de Industria y Comercio participará en la formulación de la política, en lo de su competencia”.
Claudia Vaca González, profesora de farmacia de la Universidad Nacional y directora del Centro de Pensamiento de Medicamentos, Información y Poder, le dijo a Colombiacheck que en el proyecto de ley de reforma a la salud que se radicó inicialmente no había ninguna mención de los gestores farmacéuticos, que son los puntos de entrega de medicamentos de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y son parte integral de la atención en salud ambulatoria.
“Eso fue un error grave que muchos hicimos ver”, expresó Vaca y recordó que el centro académico que ella dirige publicó el pasado 15 de febrero el análisis ‘¿Cómo queda el acceso y el uso racional de los medicamentos en la reforma a la salud?’, en el que mencionan algunas omisiones, confusiones y redundancias del capítulo 13 y otros relacionados con esta temática en el primer proyecto.
“No se establece con claridad una priorización y selección de los medicamentos esenciales para la atención primaria en salud, ni los mecanismos de distribución y dispensación a lo largo del territorio nacional. No se menciona el rol de los gestores de servicios farmacéuticos y operadores logísticos que realizan en la actualidad estas prestaciones, ni cómo operarían en la nueva estructura del sistema. Tampoco se establece la articulación de las cooperativas de hospitales que prestan estos servicios en zonas apartadas con otras iniciativas anunciadas por el gobierno nacional y que parecen referirse a la red de farmacias y de la infraestructura de producción de medicamentos asociadas a activos incautados”, reza el documento.
En el proyecto modificado, que es el que está en trámite en la Cámara de Representantes, en el artículo 42 dice que el rol de los gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos será la dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos. No obstante, Vaca advirtió que aún no está claro cómo se van a articular las droguerías de los pueblos y zonas apartadas a la nueva organización territorial, sobre todo en los territorios donde los gestores farmacéuticos de las EPS no han llegado.
“En el país tenemos una infraestructura muy buena de gestores de servicios farmacéuticos en ciudades y municipios grandes, pero en los territorios más apartados no están llegando. Existe la posibilidad de que toda esa infraestructura de las droguerías de barrio y de pueblo en esas zonas se incorporen y puedan articularse a esa nueva estrategia de atención primaria en salud”, dijo Vaca.
Con estas evidencias, en Colombiacheck calificamos como falso lo dicho por el senador Marcos Daniel Pineda de que el proyecto de reforma a la salud plantea que los únicos autorizados para dispensar los medicamentos sean los CAPS. Primero, porque en la ponencia con el texto actual, que fue radicada el pasado 31 de marzo, los Centros de Atención Primaria en Salud (CAPS) no tienen entre sus funciones la entrega de medicamentos y, además, dice que la dispensación farmacéutica ambulatoria de medicamentos se efectuará a través de los establecimientos farmacéuticos de gestores farmacéuticos, droguerías y operadores logísticos autorizados para ello.