Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero...
Verdadero pero...
Ante la indignación que generó en redes sociales la resolución del Ministerio de Agricultura que establece las cuotas generales de pesca para 2020, en la que se incluyen especies vulnerables de tiburones, la cartera de Ambiente emitió un comunicado con aclaraciones sobre su sustento.
#COMUNICADO | @MinAmbienteCo informa que la protección de los tiburones es una prioridad para el Gobierno Nacional y aclara que la práctica del "aleteo” está prohibida en Colombia. Más información en el siguiente comunicado: pic.twitter.com/GPP6EVwkKk
— Minambiente Colombia (@MinAmbienteCo) 29 de octubre de 2019
Colombiacheck encontró que los argumentos son ‘verdaderos pero’ porque, además de algunas aclaraciones que hacen falta, los expertos tienen dudas sobre la efectividad en el control de la medida y el sustento científico de las cifras establecidas en la norma. Estas son 125 toneladas de tiburones en el Caribe, que incluyen 5,2 de aletas de tiburón sedoso (4,16 por ciento), y 350 en el Pacífico, entre las que se cuentan 9,9 toneladas de aletas repartidas entre tres especies (2,83 por ciento).
En el Atlántico, se contempla todo el género de los peces martillo, que incluye dos especies en peligro de extinción, dos vulnerables y una cercana a ese nivel, según la Lista Roja de Especies Amenazadas de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés); además, entran el tiburón sedoso y el zorro de anteojos, también vulnerables, así como el de puntas negras, el tigre y el toro que están cercanas a ser amenazadas. En el Pacífico, solo se nombran los zorros pelágicos y los de anteojos, ambos vulnerables, además de la cornuda coronada, una especie de martillo cerca de estar amenazada.
El primer argumento del Gobierno es que Colombia ratificó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites) en 1981, lo que es cierto. Su Apéndice II es un listado de especies que se pueden comercializar con unas restricciones mínimas para garantizar su supervivencia. Estas se especifican en el Artículo IV y que cada Estado debe garantizar su cumplimiento.
Ahí están cobijados los tiburones sedosos, todo el género de los zorros y tres especies de martillo: el liso, que es vulnerable, y los que están en peligro de extinción, que son el común y el gigante. El otro martillo vulnerable, el dorado, está ausente.
Aunque MinAmbiente asegura que Colombia ha sido “abanderada” por la inclusión de estas especies, no aparece en el apéndice como defensor particular de ninguna de ellas. En cambio, sí es mencionada como promotora de la inclusión, por ejemplo, de las rayas (que son parientes de los tiburones).
En todo caso, este instrumento no establece medidas de presión más allá de llevar a cabo investigaciones autorizadas por el mismo país cuando se detecte falta de aplicación eficaz y hacerle recomendaciones con base en los resultados. Pero tampoco limita la posibilidad de que los firmantes impongan condiciones más estrictas en sus legislaciones internas. Estas son dos aclaraciones necesarias que omite el comunicado.
El MinAmbiente también aduce la existencia del Plan de Acción Nacional para la Conservación y el Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia. En efecto, esa norma fue expedida en 2013 y se compiló en el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural en 2015.
El plan da lineamientos en investigación, conservación, vigilancia y control; para lo cual prioriza diferentes especies de acuerdo, entre otras variables, a su importancia comercial y a su clasificación según la IUCN. En el Pacífico, las dos especies de tiburones zorro que entran en la resolución tienen prioridad muy alta y la cornuda coronada, media. En el Caribe, el sedoso, el tigre, el martillo común y el zorro de anteojos tienen alta; mientras el toro, puntas negras y los martillos gigante y pala (de baja preocupación a nivel internacional) están clasificados en media.
El comunicado señala que el aleteo, que consiste en cortarles las aletas a los tiburones para comercializarlas y abandonar el resto del cuerpo en el mar, está prohibido por medio de otra resolución “enmarcada” dentro de ese plan de protección. Esta norma data de 2017 y su motivación sí tiene en cuenta los decretos ya citados, tal como dice el Gobierno. En el artículo 7, prohíbe de forma expresa esta práctica y ordena que las aletas deben llegar “adheridas de forma natural” al cuerpo del animal en el momento del desembarque.
Además, aunque MinAmbiente no lo dice, el artículo 2 prohíbe toda pesca industrial dirigida a tiburones y rayas, aunque admite una captura incidental de 35 por ciento (en el territorio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, baja a 5 por ciento). Es decir que estos peces pueden ser un poco más de un tercio de la carga, si han caído en faenas que buscaban otras especies. Las cuotas que tanta polémica han causado son solo para caza artesanal.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones clasifica como pesca ilegal, que es el artículo del Código Penal al que se refiere en seguida el Ministerio. Ese delito se castiga hasta con nueve años de cárcel y 50.000 salarios mínimos mensuales de multa, lo que hoy representa más de 41.400 millones de pesos. De nuevo, la entidad dice la verdad.
También acierta en que las cuotas de pesca de tiburones se establecen por lo menos desde 2010, pero no han sido idénticas. Para este año, por ejemplo, la resolución de 2018 puso las mismas cuotas que habrá el próximo, pero sin especificar dentro de ellas el peso de las aletas de especies particulares.
Así había sido desde que se establecieron las cifras para 2017. Sin embargo, en estos años recientes siempre se ha aclarado que se trata de pesca artesanal, anotación que no se hacía en 2012. Esto demuestra que la regulación se ha hecho cada vez más detallada. Otro detalle que omite el MinAmbiente.
Según el decreto único del sector, el organismo que determina las cuotas es el Comité Ejecutivo para la Pesca creado en 1991. Este es presidido por el MinAgricultura, que es el que finalmente expide las resoluciones, pero también participan la cartera de Ambiente y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).
Esta última emitió otro comunicado sobre la caza de tiburones para el año entrante, en el que dice que la decisión se basa en información del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar). Pero este, a su vez, señaló que el sustento son las evaluaciones poblacionales que hace la Aunap, en un comunicado que le envió a Colombiacheck como respuesta, junto con el ya citado plan de acción para proteger a estas especies y el Libro Rojo de Peces Marinos de Colombia, que produjo en 2017 con el Ministerio de Ambiente y académicos de diversas instituciones.
En este último las clasificaciones de algunas especies varían ligeramente con respecto a la IUCN. Los martillos común y gigante bajan de estar en peligro a ser vulnerables, mientras el tiburón zorro de anteojos lo hace desde esta categoría a la de cercano a la amenaza. El de puntas negras, en cambio, aumenta de cercano a vulnerable.
Uno de los autores de esta obra, el biólogo marino Arturo Acero Pizarro, critica la insuficiencia de datos para poder definir de manera científica que las cuotas de pesca vigentes no afectan la supervivencia de las especies mencionadas. “Habría que hacer estudios completos con estadísticas rigurosas”, dice. En esto coincide con otros expertos citados por el diario El Espectador, que incluso llegan a calificar como “chimbas” las estimaciones actuales de población sobre estos peces.
En lo que sí difiere Acero, profesor de la Universidad Nacional sede Caribe, es en afirmar que las especies vulnerables no deberían ser objeto de “ningún tipo de pesca”. Tal prohibición absoluta es considerada “imposible” por diferentes académicos, debido a la pesca incidental, como lo señala el también biólogo y docente Fabio Gómez Delgado en la revista Pesquisa de la Universidad Javeriana.
Finalmente, las voces académicas dudan de la capacidad real que tiene el Estado para hacer cumplir las regulaciones vigentes. Esta crítica, sumada a las de la falta de claridad sobre el sustento científico de que las cuotas no afectan la supervivencia de las especies de tiburón incluidas en la resolución, son el mayor ‘pero’ que tienen las explicaciones del Ministerio, a pesar de ser ciertas.