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Falso
Hace algunas horas el presidente Iván Duque anunció la puesta en marcha de un Estatuto de Protección Temporal para los migrantes venezolanos que se encuentren en situación irregular en nuestro país. Minutos después de esta comunicación, hecha en el Palacio de Nariño, comenzaron a circular desinformaciones sobre las implicaciones de la decisión.
El Estatuto de Protección temporal es, de acuerdo con el Gobierno Nacional, un “mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana”. Tiene como propósitos registrar la información de la población migrante venezolana, “otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan los requisitos establecidos” y “facilitar el tránsito del Régimen de Protección Temporal al Régimen Migratorio Ordinario”.
Una de las acusaciones más repetidas respecto a los efectos de esta medida es que, con la regularización, los migrantes venezolanos que se beneficien votarán en las elecciones presidenciales de 2022. Algunos usuarios, incluso, señalan que estas personas se inclinarán por Duque o el candidato del uribismo; otros, que lo harán por Petro.
En todo caso, es falso que los migrantes venezolanos que accedan al Estatuto Temporal de Protección podrán votar en las próximas elecciones presidenciales. La razón: en ningún caso los extranjeros residentes en Colombia pueden votar en elecciones para elegir presidente o congresistas.
Entre quienes han compartido la desinformación hasta el momento del cierre de este artículo está, por ejemplo, el senador por el partido Coalición Lista de la Decencia Gustavo Bolívar.
“A los Venezolanos los tratan como parias, los culpan de ntra [nuestra] inseguridad que es endémica y centenaria y los excluyen de las vacunas. Pero como vienen elecciones Duque les ofrece nacionalidad. Lo mismo hizo Chávez, cedular colombianos para asegurar votación. Cada vez más castrochavistas” (sic), escribió en un trino que ha sido compartido más de 1.200 veces.
No es la primera vez que Colombiacheck verifica este tipo de desinformaciones. En mayo de 2019 y septiembre de 2020 chequeamos publicaciones en redes sociales y audios de WhatsApp en los que se sostenía de manera general que los migrantes venezolanos, con “visa” o “cédula inscrita en Colombia”, podrían votar en las elecciones. Pero estas publicaciones eran engañosas o falsas.
Tal como lo escribimos en un artículo pasado, citando información de la Registraduría General de la Nación, “los extranjeros residentes en Colombia [no solo los venezolanos] pueden votar en las elecciones de Autoridades Locales”, como alcaldes, concejos y juntas administradoras locales y municipales.
Para poder hacerlo, de acuerdo con la misma entidad, las personas interesadas en votar “deberán presentar su cédula de extranjería como residente vigente y contar con una visa de residente desde hace cinco años o más en Colombia”.
Pero en ningún caso pueden votar en las elecciones para elegir presidente, congresistas, gobernadores, ni asambleas departamentales, según establece la Ley 1070 de 2006 por medio de la cual se reglamenta el voto para extranjeros residentes en Colombia.
De hecho, la creación del Estatuto de Protección no implica tampoco que los migrantes venezolanos que accedan a este beneficio podrán votar en las elecciones locales.
Tal como explicó Lucas Gómez García, gerente de Fronteras de la Presidencia de la República en una transmisión en vivo de La Silla Vacía, el Estatuto de Protección sirve para que los migrantes puedan ingresar al sistema de aseguramiento en salud, puedan legalizar el acceso a educación de los niños venezolanos (incluso podrían acceder a educación superior o al SENA) y a trabajos formales; pero no le da la posibilidad de votar a los migrantes.
“No vamos a nacionalizar a nadie. Justamente un Estatuto Nacional de Protección permite una permanencia en el territorio durante un periodo de diez años, pero no le da la nacionalidad a esa población. No es una medida para nacionalizar a nadie [contrario a lo que dijo el senador Bolívar en su trino]. No es una medida para darles cédula y que puedan votar en las elecciones, ni siquiera en las locales”, aclaró el funcionario.
La decisión de crear un Estatuto de Protección Temporal, EPT, para los venezolanos en Colombia, anunciado hoy por el presidente Iván Duque, ha sido calificada como histórica por el secretario general de la ONU, Antonio Guterres, y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, Acnur.
En el anuncio, el presidente Duque precisó los alcances de este Estatuto en esta intervención:
1) “Crear un Estatuto de Protección Temporal en Colombia que nos permita ejercer un proceso de regularización de esos migrantes que están en nuestro país. Los que ya están regularizados no tendrán que acudir a estar haciendo actualizaciones constantes de sus permisos sino que tendrán un proceso de mayor estabilidad”.
2) “Quienes están en nuestro país en condición de irregulares tendrán una hoja de ruta a esa regularización que implica un registro claro y certero de sus nombres, edades, apellidos, los lugares de residencia, sus condiciones socioeconómicas y por supuesto también estarán en un registro biométrico”.
3) “Tendrán esa certificación del Estatus de Protección Temporal y tendrán también la posibilidad de en la presencia de nuestro país, de tener un acceso mucho más transparente al que tienen hoy frente a la relación con el Estado”.
4) “...También nos da a nosotros la certeza [de] que una vez cumplido el periodo de registro, quien no esté debidamente registrado estará en situación de irregularidad y por supuesto, sujeto a deportación”.
5) “Este llamado humanitario es claro en el sentido de que las personas entrarán al registro, lo podrán hacer y eso también nos ayuda a controlar de manera ordenada y legal, lo que tiene que ver con los pasos fronterizos. Porque esto le cierra la puerta a quienes pretenden, por trochas, llegar a nuestro país y acceder a un proceso de regularización por vías ilegales”.
Por su parte el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Filippo Grandi, precisó que “el anuncio de Colombia de otorgar un EPT a los venezolanos que se encuentran en Colombia por un periodo de 10 años es un gesto emblemático para la región. Colombia acoge a más del 37 por ciento de los 4,6 millones de personas venezolanas que viven en Latinoamérica y el Caribe y la medida de Protección Temporal aborda uno de los mayores desafíos que enfrenta el estado colombiano y la población venezolana en su territorio”
Asimismo dijo que, “ante la falta de una estadía regular que afecta a casi un millón de personas, que viven actualmente en el país, esta población trabaja, en su mayoría en el sector informal y afronta situaciones de abuso, explotación y discriminación”.
El Estatuto de Protección Temporal, EPT, de acuerdo con Migración Colombia, es un “mecanismo jurídico que complementa al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en este régimen, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica”.
El ETP busca proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma. Así, por ejemplo, ayuda a solucionar la situación de los migrantes que no pudieron traer pasaporte a Colombia por los impedimentos para conseguir este documento en ese país.
El EPT se implementará en dos fases: en la fase 1 se creará el Registro Único de Migrantes Venezolanos a través del cual se obtendrá información para su identificación y caracterización, y todo el trámite se realizará de forma virtual. En la Fase 2 se expedirá el permiso de Protección Temporal.
Así que con todas estas evidencias no es cierto que el Estatuto de Protección Temporal busque legalizar a la población venezolana con fines electorales, pues la ley colombiana no lo permite y los alcances del mismo tiene otros propósitos.
Luego de la publicación de este artículo, algunos usuarios respondieron a nuestras publicaciones en redes sociales argumentando que los migrantes venezolanos podrían votar en las próximas elecciones presidenciales porque el Gobierno Nacional tiene la posibilidad de modificar la reglamentación respecto a la participación de extranjeros en las elecciones.
Pero como nos explicó Sergio Morales Barreto, abogado y estudiante de la maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, aunque el Gobierno tuviera la intención de hacerlo, la modificación no alcanzaría a estar lista para las elecciones de 2022.
El artículo 100 de la Constitución establece, entre varios aspectos, que “los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”. No establece, como explicamos en el artículo, que puedan participar en las elecciones para cargos a nivel departamental ni nacional.
Entonces, en palabras de Barreto, “para modificar esta situación y que, por ejemplo, los residentes puedan votar por cargos nacionales, se necesitaría de un acto legislativo que modifique al artículo 100 de la Constitución y con esa modificación hacer una ley estatutaria por tratarse de un derecho político. El problema es que el tiempo y las reformas no favorecerían a Duque. Se necesitaría un año para el acto legislativo y otro año para la ley estatutaria”.
El artículo 375 de la Constitución establece que “El trámite del proyecto [de acto legislativo] tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos”. Y para entender esto hay que tener en cuenta, como le explicó Barreto a Colombiacheck, que según el artículo 138 de la Constitución, “El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio”.
En ese sentido, según Barreto, “habría que presentar el acto legislativo en marzo de 2021 y eso sin olvidar los requisitos de la iniciativa”. Es decir, que la presenten mínimo 10 congresistas, el Gobierno, el Consejo Nacional Electoral o por iniciativa popular, que requiere al menos del 5 por ciento del censo nacional o el 20 por ciento de los concejales o diputados.
“Si esto se diera, comenzando en marzo de 2021, el acto legislativo estaría listo en diciembre de 2021. Pero se necesitaría de una ley estatutaria y otra legislatura completa para tramitarla, lo cual sería hasta diciembre de 2022. En esta fecha, se podría empezar a habilitar ese voto contemplado en el estatuto para elecciones del orden nacional”, le dijo Barreto a Colombiacheck.
Las elecciones están programadas en el calendario electoral para el 27 de mayo de 2022.
Finalmente, hay que tener en cuenta que, aunque, en un escenario hipotético, se hicieran las modificaciones para que los extranjeros residentes pudieran votar en las elecciones nacionales, el Estatuto Temporal de Protección no vuelve residentes a los migrantes venezolanos, sino que les da un Permiso por Protección Temporal por 10 años y la posibilidad para adquirir una visa de residentes.
Pero para que esto último ocurra, deben pasar cinco años de permanencia ininterrumpida en el país después de tener el permiso que otorga el estatuto.