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Jueves, 02 Julio 2020

Es falso que Duque pueda 'inaugurar la cadena perpetua' con los militares sindicados de violación de niña embera

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Aún no existe una ley que permita condenar a cadena perpetua a los violadores y asesinos de niñas y niños. Además, a quien corresponde decidir si pide cadena perpetua, es a la Fiscalía, no al gobierno.

En medio de la firma del acta de inicio de la obras del Regiotram de Occidente, el pasado 24 de junio, el presidente Iván Duque se refirió al caso de la menor de 13 años de la comunidad embera chamí víctima de violación presuntamente cometida por siete soldados del Ejército Nacional, que aceptaron el cargo de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

En el evento, el presidente Duque dijo: “Vamos a enfrentar a los violadores y asesinos de niños en este país con toda la contundencia”. E inmediatamente después afirmó: “Si nos toca inaugurar la cadena perpetua con ellos, lo haremos con ellos”.

Aunque suena bien en el discurso, lo que dice el presidente Duque es imposible desde la realidad penal del momento, porque aún no hay una ley vigente que permita la cadena perpetua para violadores de niñas y niños. Aparte de esto, Duque es presidente y no un juez de la República, quienes son los que dictan sentencia. Por eso, Colombiacheck califica como Falsa la afirmación del Presidente.

El Acto Legislativo

El 18 de junio, la plenaria del Senado aprobó, en último debate, el proyecto de Acto Legislativo que consagra la prisión perpetua para los asesinos y violadores de niños, niñas y adolescentes.

El proyecto “modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.

Al texto original del Artículo 34 de la Constitución Política se le modifica la prohibición de la prisión perpetua y se le añade el siguiente texto:  

De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

Toda pena de prisión perpetua tendrá control automático ante el superior jerárquico. En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado.

Así se modificaría la Constitución Política para permitir que haya cadena perpetua en unos casos específicos. Sin embargo, con la aprobación en el Congreso del Acto Legislativo, no basta para que la pena se pueda utilizar con los soldados que aceptaron los cargos de acceso carnal abusivo en la menor embera. Aún hace falta la promulgación del mismo por parte del Secretario del Senado, Gregorio Eljach, para su entrada en vigencia. 

Pero además, como el mismo acto legislativo menciona, el gobierno tiene un año para radicar el proyecto en el que se reglamente la prisión perpetua y con ello sea incluida en el ordenamiento penal colombiano. Así dice la norma:

Parágrafo transitorio. El Gobierno nacional contará con un (1) año contado a partir de la fecha de promulgación del presente acto legislativo, para radicar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que reglamente la prisión perpetua.

Se deberá formular en el mismo término, una política pública integral que desarrolle la protección de niños, niñas y adolescentes, fundamentada principalmente en las alertas tempranas, educación, prevención, acompañamiento psicológico y la garantía de una efectiva judicialización y condena cuando sus derechos resulten vulnerados.

Esto se debe a que un acto legislativo es una norma general que modifica la Constitución y que requiere un desarrollo a través de una ley ordinaria. Según le explicó a Colombiacheck Maria Camila Correa, docente de derecho penal de la Universidad del Rosario, esa ley tendrá que modificar el código penal aclarando los casos en que se contempla el acto legislativo y habría la posibilidad de prisión perpetua.

“A hoy [y al momento en que el presidente Duque hizo su afirmación], no existe esa pena”, dice Correa, y por lo tanto “no se puede imponer una pena que no existe”.

En un año, máximo, el Congreso deberá expedir esta ley y, por ser una norma tan polémica, que ha tenido más de 15 intentos fallidos en el Congreso, es posible que se demande. En ese caso, entraría la Corte Constitucional a revisar las demandas a la norma para determinar la exequibilidad de la misma.

Después de todo eso es que podríamos hablar de que Colombia tendría una cadena perpetua con la cual condenar a quienes cometan crímenes contra menores de 14 años. Antes no.

Pero, en el momento en que exista esta norma, igual no se le puede imponer a los soldados que violentaron a la niña embera porque, de acuerdo con Diego Castillo, especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en el derecho penal hay dos principios fundamentales: legalidad y ultraactividad. La legalidad implica que no se puede ser condenado por delitos que no existieran formalmente en el momento en que se cometen los hechos, como ya explicamos. 

Y el principio de ultraactividad quiere decir que todas las normas empiezan a regir hacia el futuro y no hacia el pasado. Hay normas que tienen retroactividad, pero son excepciones, y la retroactividad choca con la seguridad jurídica: la posibilidad de reabrir casos ya cerrados.

“Como tenemos estos dos principios relacionados entre sí, ya no cabría de ninguna manera que esta sanción se pueda aplicar concretamente al caso de los soldados que presuntamente violaron a la menor”, dice Castillo.

Por otro lado, el constitucionalista Rodrigo Uprimny explicó en un hilo de Twitter los “tres errores protuberantes” que cometió el presidente Duque en su alocución “frente a principios constitucionales básicos.

El primero ya lo explicamos. El segundo tiene que ver con la separación de poderes: “Quien finalmente podría imponer la cadena perpetua en un caso concreto es el juez penal y no el gobierno, después de la acusación de la Fiscalía”, dice Uprimny en su trino.

Y el tercer error es la independencia de la Fiscalía: “A quien corresponde decidir si, conforme a la ley, pide cadena perpetua, es a la Fiscalía, no al gobierno. El presidente no puede siquiera solicitar la cadena perpetua”.

En esto coincide Correa quien dice que no “es correcto que el presidente, que es la cabeza de la rama ejecutiva, salga a decir ‘vamos a imponer’, porque eso está en cabeza de la Fiscalía. No tiene por qué hacer intromisión en las funciones de la Fiscalía. Ni puede imponerla, ni pedirla”.

De modo que el futuro de la prisión perpetua en Colombia, hasta el momento de publicar este chequeo, es incierto. 

En octubre de 2018 publicamos un explicador sobre el estado actual de las penas para el delito de acceso carnal en menores y la viabilidad de imponer la cadena perpetua como medida disuasoria para frenarlo.

Con todos estos elementos concluimos que lo dicho por el presidente Duque, de inaugurar la cadena perpetua con los soldados sindicados de violar a la menor embera de Pueblo Rico, en Risaralda, es falso.