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Verdadero pero...

Miércoles, 21 Abril 2021

José Daniel López acertó en sus afirmaciones sobre la Ley del cine y la reforma tributaria

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

El representante a la cámara de Cambio Radical erró en un par de detalles en los trinos que puso alertando sobre lo que haría al sector la reforma tributaria de 2021.

El tema del momento en los medios de comunicación es la tercera reforma tributaria, llamada también “Ley de solidaridad sostenible'', que presentó el gobierno de Iván Duque al Congreso de la República el 15 de abril de 2021. 

Al día siguiente, el representante a la Cámara por el partido Cambio Radical José Daniel López, publicó un hilo de Twitter haciendo una denuncia porque “la #ReformaTributaria deroga media Ley del Cine, dándole un golpe inexplicable a productores, actores y trabajadores del cine colombiano”.
 

En el segundo y tercer trino, López dice:

“Desde 2003 y hasta [la] pandemia, el cine colombiano tuvo un boom. En parte, gracias a la Ley del Cine (Ley 814 de 2003). La ‘Cuota para el Desarrollo Cinematográfico’ es una contribución parafiscal administrada por el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico…

Este fondo se dedica a subsidiar y estimular [la] producción cinematográfica en Colombia. #ReformaTributaria ELIMINA LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO y pone al Fondo a depender del Presupuesto General de la Nación, tomando como base el recaudo de 2019”.

Lo que menciona es en gran parte cierto; solo se equivoca en la precisión de un par de detalles. Por eso calificamos sus afirmaciones como Verdaderas, pero.

En efecto, al revisar el proyecto de ley de la reforma tributaria que presentó el gobierno, que conocemos hasta este momento, 21 de abril de 2021, y en el que se basó López para hacer el trino, dice sobre el Título II:

“Deroga a partir del 1 de enero de 2024 los artículos 5, 6, 7, 8, los numerales 1 y 6 del artículo 10, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 814 de 2003, y las demás disposiciones que resulten contrarias”. 

Los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley 814 son todos los relacionados con la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. El artículo 10 crea el FDC y en sus parágrafos cuenta cómo estarán constituidos sus fondos:

1: El producto de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, incluidos los rendimientos financieros que produzca.

6. Las sanciones e intereses que en virtud del convenio celebrado con el administrador del Fondo, imponga la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por incumplimiento de los deberes de retención, declaración y pago de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico.

El artículo 13 habla del “carácter de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico”, el 14 de los “estímulos a la exhibición de cortometrajes colombianos” y el 15 de los “estímulos a la distribución de largometrajes colombianos”.

Esta misma información fue enviada por el representante José Daniel López para argumentar su afirmación cuando fue contactado por Colombiacheck.

Por su parte, el artículo 31 del proyecto de reforma tributaria dice: 

“ARTÍCULO 31º. APOYO A LA CULTURA. Con el fin de apoyar los objetivos de la Ley 814 de 2003 y la Ley 397 de 1997, a partir del año 2024, los recursos que se le asignen al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico en el presupuesto nacional no podrán ser inferiores a la suma que se recaudó en la vigencia fiscal 2019 por concepto de la contribución parafiscal denominada ‘Cuota para Desarrollo Cinematográfico’. Dicha suma será ajustada, anualmente, con la inflación”.

Andrés Jaramillo Gallego, abogado del sector cinematográfico desde hace ocho años, le explicó a Colombiacheck que la Ley General de la Cultura (393 de 1997) habilitó la posibilidad de que se crearan fondos mixtos para el fomento y promoción de la cultura.

La industria cinematográfica se organizó y en 2003 salió la Ley del cine (814 de 2003), la mencionada por López, que en efecto hizo mucho de lo que menciona el representante en el primer trino objeto de esta verificación.

Jaramillo Gallego y Ómarjavier Umaña, abogado en derechos de autor cinematográficos, le dijeron a Colombiacheck que, en efecto, desde 2003 “el cine colombiano ha tenido un boom” y que este se debe, en parte, a la Ley del cine, como también dice López. Umaña dice que, incluso, el boom se mantiene, solo que con una nueva realidad por cuenta de la pandemia. 

Umaña argumenta que antes de 2003 en Colombia se hacían “por mucho, tres películas al año. Y en los 70 y 80 hubo años en los que no se hicieron películas. Actualmente se hacen 40 producciones audiovisuales, entre corto, medio y largometrajes”. 

Esa ley crea la “Cuota para el desarrollo Cinematográfico” y es explicada en el artículo 5:

Para apoyar los objetivos trazados en esta ley y en la Ley 397 de 1997, créase una contribución parafiscal, denominada Cuota para el Desarrollo Cinematográfico, a cargo de los exhibidores cinematográficos, los distribuidores que realicen la actividad de comercialización de derechos de exhibición de películas cinematográficas para salas de cine o salas de exhibición establecidas en territorio nacional y los productores de largometrajes colombianos.

Esa cuota se obtiene a partir de las ganancias de la venta de boletos en salas de cine, sean películas colombianas o no. Exhibidores, distribuidores y productores deben dar un porcentaje de sus ganancias que va para el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (FDC). Es decir que cada vez que una persona va a una sala de cine está contribuyendo con este fondo. 

Aquí está el error de López. Él dice que “la ‘Cuota para el Desarrollo Cinematográfico’ es una contribución parafiscal administrada por el Fondo para el Desarrollo Cinematográfico”. Pero esto es impreciso. El artículo 9 de la ley del cine dice:

“Artículo 9°. Administración de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico. Reglamentado por el Decreto Nacional 352 de 2004. Los recursos de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico y los que en esta ley se señalan ingresarán a una cuenta especial denominada Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, la cual será administrada y manejada mediante contrato que celebre el Ministerio de Cultura con el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica creado de conformidad con el artículo 46 de la Ley 397 de 1997” (la negrilla es nuestra).

La cuota no puede ser administrada por el FDC porque es una cuenta. La misma página web del fondo dice: “El FDC es una cuenta bancaria que recibe los dineros recaudados a través de la cuota parafiscal que pagan exhibidores, distribuidores y productores como resultado de la exhibición de obras cinematográficas nacionales y extranjeras en Colombia”. “Es como si yo dijera que mi cuenta de ahorros administra mi plata”, explica Jaramillo Gallego.

El fondo es el administrado y PROIMAGENES Colombia, es la encargada de recaudar, administrar y ejecutar los recursos, según la página del FDC.

Colombiacheck contactó al representante José Daniel López, quien reconoció su error en este punto.

Más adelante el representante dijo: “Este fondo se dedica a subsidiar y estimular [la] producción cinematográfica en Colombia” y le dijo a Colombiacheck que la información había salido de los numerales uno y dos de la ley 814: 

ARTÍCULO 11. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO. Los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico se ejecutarán con destino a:

1. Concesión de estímulos e incentivos iguales a los previstos en los artículos 41 y 45 de la Ley 397 de 1997, incluidos subsidios de recuperación a la producción y coproducción colombianas.

2. Estímulos y subsidios de recuperación por exhibición de obras cinematográficas colombianas en salas de cine.

Jaramillo Gallego dice que en estricto sentido sí se podría decir que la ley habla de “subsidios”, por lo cual López tendría razón, “pero el grueso del fondo son estímulos por concurso”, señala el experto. La página del Sistema Nacional de Cultura, por ejemplo, no menciona dentro de los objetivos del fondo los subsidios:

“El [Fondo Mixto para la Promoción Cinematográfica] tendrá como principal objetivo el fomento y la consolidación de la preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, así como de la industria cinematográfica colombiana, y por tanto sus actividades están orientadas hacia la creación y desarrollo de mecanismos de apoyo, tales como: incentivos directos, créditos y premios por taquilla o por participación en festivales según su importancia”. (La negrilla es nuestra).

Las formas de apoyo del FDC están en su página web, pero mencionaremos tres de ellas: 

  1. Financia (sin que quienes ganan el estímulo deban devolver el dinero) proyectos cinematográficos colombianos en todas las etapas de su realización. No cubren el 100 % de la producción pero sí una parte.
  2. Promoción del cine a través de festivales.
  3. Costeo de los tiquetes de viaje de ganadores o nominados a premios internacionales de cine.

Finalmente, el representante de Cambio Radical dice en su trino: “#ReformaTributaria ELIMINA LA CONTRIBUCIÓN PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO y pone al Fondo a depender del Presupuesto General de la Nación, tomando como base el recaudo de 2019”.

Lo que dice López es en esencia verdadero, pero pierde una palabra: “parafiscal”. El proyecto de reforma tributaria que hoy conocemos eliminaría “la contribución parafiscal para el desarrollo cinematográfico”. 

El representante le dijo a Colombiacheck que esa precisión ya estaba hecha en el trino anterior, cuando dijo que “la cuota es una contribución parafiscal”. En Colombiacheck consideramos, sin embargo, que es importante la precisión porque podría interpretarse que la reforma tributaria elimina por completo la contribución para el desarrollo cinematográfico.

Los expertos explican que lo que haría la reforma tributaria no es eliminar el FDC, como afirman algunos, sino quitarle la contribución parafiscal. Es decir, que los recursos no vendrían de la boletería sino directamente del Presupuesto General de la Nación. 

Sobre lo que dice López de que se tomaría la base gravable de 2019, Jaramillo explica que es cierto: “Como el 2019 hubo un recaudo para el FDC como de 30.000 millones, van a poner eso cada año, supuestamente, e irán subiendo con la inflación”.

De acuerdo con Jaramillo Gallego y Umaña, la inconformidad de esta propuesta dentro del sector es porque pone al fondo a depender directamente de la voluntad política de los gobiernos y a competir con asuntos que para algunos fuesen más importantes que la cultura, como la salud o la educación. Y señala el primer abogado, que si es por ayudarle al sector en medio de una crisis por la pandemia y la falta de asistencia a las salas de cine, igual la ley 814 permite que el gobierno gire dinero directamente al FDC sin necesidad de reformar la norma.

Es más, lo hizo este año, según Jaramillo Gallego: “El FDC hoy está muy golpeado porque solo hemos tenido un millón de espectadores en salas. Entonces el gobierno les dio una ayuda de 5.000 millones de pesos para solventar la crisis”.

De modo que lo dicho por el representante José Daniel López es en gran medida cierto, aunque comete algunos errores en los detalles de sus afirmaciones.