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Miércoles, 27 Julio 2022

Seguridad y soberanía no son temas exclusivos del gobierno nacional como dijo John Milton Rodríguez

Por Oscar Felipe Agudelo

La afirmación desconoce que las comisiones segundas de Senado y Cámara también abarcan jurídicamente los temas y, además, que organizaciones sociales han sido avaladas por un juez de la República para intervenir.

El exsenador del partido Colombia Justa Libres, excandidato presidencial y pastor de la iglesia Misión Paz a las Naciones, John Milton Rodríguez,  lanzó la afirmación en su cuenta de Twitter tres días después de la presentación del Informe final de la Comisión de la Verdad (CEV) y luego de un evento en el Parlamento Europeo en el que los comisionados de la verdad Carlos Martín Beristain y Alejandro Valencia presentaron los hallazgos y recomendaciones de la entidad. 

El detonante del trino de Rodríguez fue que, en dicho evento, los funcionarios solicitaron “no [dar] más ayuda militar para Colombia”, por lo que la reacción del excongresista fue: “Estos temas de seguridad y soberanía nacional, son asuntos exclusivos del gobierno nacional, lamentable que la ⁦@ComisionVerdadC⁩ violente el estado social de derecho y el rigor diplomático, bajo su subjetivo lente ideológico. Muy grave.!!!” (sic).

 

De tal manera que en Colombiacheck decidimos verificar si lo expresado por el congresista cristiano tiene asidero de acuerdo con la normatividad nacional y si las recomendaciones de la Comisión de la Verdad en este sentido no podían ser manifestadas.

Para ello consultamos a politólogos, expertos en seguridad, a un constitucionalista y a un representante a la Cámara de la Comisión Segunda. 

Lo primero que hay que decir es que no se puede mencionar que “los temas de seguridad y soberanía nacional, son asuntos exclusivos del gobierno nacional” porque, por ejemplo, las comisiones segundas de Senado y Cámara también abordan estas temáticas. 

Así queda claro en el artículo 150 de la Constitución Nacional que describe las funciones del Congreso y que, en su numeral 16, menciona: 

“Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.

Y precisamente, en relación con el rol del Congreso, Juan David Vélez, exrepresentante a la Cámara del Centro Democrático en la Comisión Segunda o de Relaciones Internacionales, le explicó a este medio de verificación que ésta “discute temas de seguridad y defensa nacional (también en materia exterior, comercio, migración, océanos, entre otros). Proyectos de ley que competen a la fuerza pública, seguridad en los territorios, presencia institucional, lucha contra narcotráfico, entre otros. Los proyectos pueden ser de iniciativa parlamentaria o gubernamental”. 

Sin embargo Vélez agregó que: “la vocería del Estado en materia internacional. Es ahí donde corresponde directamente al Presidente según mandato constitucional”. En relación a las funciones del Jefe de Estado el numeral segundo del artículo 189 de la Constitución Política define lo concerniente al manejo de asuntos internacionales: 

“Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”.

Por ejemplo, uno de los tantos proyectos del Congreso que abarcan temas de seguridad ha sido el concerniente a la reforma de la Policía Nacional

Otro argumento que esclarece que los temas de “seguridad y soberanía nacional” no son monopolio exclusivo del gobierno nacional lo da Néstor Rosania, director del Centro de Estudios de Seguridad y Paz, quien explicó que: “Las organizaciones y las entidades estatales como la CEV o como cualquier otra entidad también tienen la posibilidad de presentar propuestas en temas de seguridad y defensa”. 

Rosania aludió al caso de la oenegé Temblores, que le solicitó al Ministerio de Defensa (al gobierno nacional) información sobre “el destino, los planes y el periodo de tiempo de ejecución” de una donación de ocho millones de dólares que dio la Embajada de Estados Unidos a Colombia. Un juez de la República avaló la petición de información de la oenegé aludiendo que: 

“La respuesta no informa detalladamente cuál es la destinación que la Policía Nacional le dará a dichos recursos ni aporta las pruebas que sustentan esta respuesta. No aporta copias de los planes de ejecución de dichos recursos. No informa de manera detallada, cuáles serán las actividades que la Policía Nacional llevará a cabo con la ejecución de dichos recursos ni informa acerca del periodo de tiempo de ejecución de estos recursos. Y tampoco el Ministro de Defensa se retractó sobre las afirmaciones que hizo respecto de que el apoyo económico por cerca de 471,3 millones de dólares para Colombia no estaban condicionados”.

Con el anterior razonamiento el juez le ordenó al Ministerio de Defensa que en un plazo no mayor a 48 horas “dé respuesta clara, precisa, consonante y de fondo, a la petición elevada por los accionantes”. 

 

Por otra parte Carlos Augusto Chacón, experto en seguridad y un gran crítico del Informe de la CEV, concordó que estos temas son de autonomía del gobierno nacional y del Congreso, aunque también pasan por la Corte Constitucional que “lleva a cabo el control de constitucionalidad de las leyes que aprueban tratados internacionales”. 

Chacón agregó que: “efectivamente esos temas están en cabeza de los poderes del Estado colombiano. La definición de la política exterior en la que se incluyen temas de seguridad nacional o soberanía corresponde al Gobierno Nacional. La diplomacia estatal está dirigida por éste”.

 

Seguridad y soberanía, no hay que meterlos en la misma mochila   

“Es diferente los temas de seguridad y de soberanía”, le explicó a Colombiacheck Juan Carlos Restrepo, asesor en seguridad del expresidente Juan Manuel Santos. Es decir, resulta inconveniente meter ambos en la misma mochila. “La seguridad se puede ver desde un concepto amplio, por ejemplo, la seguridad privada. Pero también está la seguridad nacional que le corresponde a las Fuerzas Militares, la seguridad ciudadana que le corresponde a la Policía; y a las empresas de vigilancia y seguridad privada. Está la seguridad hemisférica (...) en temas de seguridad hay varios niveles”.                                                                                                                                                                      

Laura Gil, politóloga e internacionalista, explicó que: “El comisionado expresó una posición de una entidad autónoma. Esa entidad no tiene por qué alinear sus posiciones con las del Ejecutivo. Los legisladores también expresan sus propuestas, ideas, posiciones ante autoridades estatales extranjeras”. 

Sobre la parte del trino en la que Rodríguez afirmó que la CEV violenta “el estado social de derecho y el rigor diplomático” al abordar los temas de seguridad y soberanía nacional, Gil mencionó que no es así. “En Colombia, no existe la mordaza”, advirtió.

En referencia a la constitucionalidad o no de que los temas de “seguridad y soberanía nacional son asuntos exclusivos del gobierno nacional”, Iván Darío Hernández, investigador y docente de derecho constitucional, le dijo a Colombiacheck que en el marco que hizo el trino el senador Rodríguez (un contexto internacional como en el Parlamento Europeo) “sí podría haber una intromisión en la labor constitucional que le asiste al Jefe de Estado, las relaciones diplomáticas. No puede venir una Comisión, no puede venir nadie diferente al Jefe de Estado en su calidad de plenipotenciario a tratar de influir en una relación diplomática”. 

El excandidato presidencial Rodríguez, en diálogo con Colombiacheck, explicó que en efecto al hablar que “temas de seguridad y soberanía nacional son asuntos exclusivos del gobierno nacional” hay que tener en cuenta el contexto. “En un escenario académico sí se puede abordar”, matizó. 

Rodríguez aclaró que su trino abarcó más su preocupación porque la Comisión abarque temáticas que sólo le corresponden “al gobierno nacional o inclusive a los mismos parlamentarios (...) la CEV se extralimitó en sus funciones”, dijo. 

En 2017, el presidente de la República expidió el Decreto 588 de 2017 en el que estableció 13 mandatos de la Comisión, algunos de ellos son esclarecer y promover el reconocimiento de: Prácticas y hechos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH); responsabilidades colectivas; impacto humano y social del conflicto en la sociedad; desarrollo del conflicto; los procesos de fortalecimiento del tejido social en las comunidades y las experiencias de resiliencia individual o colectiva; etc. 

Juan Carlos Ospina, docente universitario y abogado de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) explicó en El Espectador que las recomendaciones de la CEV no son vinculantes porque la entidad “tiene una naturaleza extrajudicial y por esto, su propósito es darnos unas razones, motivos y explicaciones de lo ocurrido en el conflicto armado. De esa manera, no está buscando una sentencia sino que está informando al país lo que encontró …”.

En síntesis, como el senador Rodríguez le faltó mayor claridad en su trino (aunque con la publicación de la noticia refirió que abordaba el papel de la CEV en el Parlamento Europeo) y en efecto en estos temas sí pueden intervenir agentes externos al gobierno nacional como los mismo congresistas, la sociedad civil e incluso las altas cortes, calificamos la afirmación como cuestionable. Todos los anteriores agentes sí pueden intervenir, aunque hay asuntos específicos del gobierno nacional.