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Verdadero pero...

Miércoles, 02 Septiembre 2020

Sí hay un fallo de un Tribunal de Nariño que tiene aplazada la aspersión aérea de glifosato

Por Sania Salazar

El fallo de tutela suspendió la realización de una audiencia ambiental que debía realizarse previo a las aspersiones porque no garantizaba la participación de las comunidades que viven en las zonas donde se pretende fumigar con glifosato

A raíz del anuncio del ministro de defensa, Carlos Holmes Trujillo, de la intención del gobierno de reiniciar la aspersión aérea de los cultivos ilícitos y de continuar con la erradicación, porque, según él, las masacres ocurridas en las últimas semanas tienen el denominador común del narcotráfico, el líder Kankuamo Óscar Montero aseguró en su cuenta de Twitter que hay un fallo del Tribunal de Nariño que impide la fumigación y la erradicación forzada actualmente.

Calificamos la información como “verdadero, pero” porque, aunque efectivamente hay un fallo de segunda instancia del Tribunal Administrativo de Nariño que ordena suspender una audiencia ambiental que debía realizarse para modificar el Plan de Manejo Ambiental del programa que busca retomar las aspersiones aéreas con glifosato en 104 municipios de 14 departamentos del país, esa suspensión es temporal mientras las entidades garantizan las condiciones para cumplir con los derechos de las comunidades afectadas. También porque Montero asegura en el trino que está suspendida también la erradicación forzada por otros medios, lo que no se menciona en estos fallos de tutela. 

Montero le envió a Colombiacheck la acción de tutela Nº. 52001-33-33-002-2020-00051-00 del Juzgado Segundo Administrativo de Pasto, que, efectivamente, ordena suspender la realización virtual de una audiencia ambiental para la modificación del Plan de Manejo Ambiental del “Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG” (a cargo de la Policía Nacional) debido a que no garantiza el ejercicio pleno de los derechos de las comunidades afectadas. Este fallo agrupa varias tutelas con las mismas pretensiones.

La tutela, fechada el 27 de mayo de 2020, ordena a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, la “suspensión del procedimiento ambiental hasta que se brinden garantías reales y efectivas de participación para la comunidad en general y conforme a las pautas establecidas por la Corte Constitucional”.

Debido al aislamiento social que ordenó el gobierno nacional por la pandemia, esa audiencia no podía hacerse de manera presencial, por lo que la ANLA y la Policía Nacional decidieron adelantar el procedimiento de manera virtual, pero por la escasa o nula conexión a internet en las zonas en las que se realizaría la fumigación no se garantizaba la total y efectiva participación de las comunidades en dicha actividad.

Además, se resalta que es imposible que las comunidades afectadas puedan participar en la audiencia ambiental virtual pues, para que pongan sus puntos de vista en conjunto, es necesario que se reúnan físicamente para facilitar la deliberación. También se recuerda que la aspersión aérea afectaría sus cultivos y por ello les interesa participar de forma directa en la audiencia. Pero la mayoría de miembros no tiene acceso a plataformas virtuales. 

En la tutela se alega que “en la Audiencia Ambiental se pone en juego derechos tan fundamentales como el derecho al ambiente sano, la vida y la salud, puesto que el propósito de la misma es incidir en la modificación del PECIG, aspersión que ha estado prohibida por 5 años en el país, por los riesgos que representa para la salud y el daño a los cultivos lícitos”.

El fallo de tutela determinó que “el trámite permanecerá suspendido hasta que la autoridad nacional garantice y demuestre la posibilidad de acceso y participación masiva de la población sea por medios virtuales o en su defecto en forma presencial cuando ello sea ya posible, en todo caso se insiste con plena garantía de los mecanismos de participación”

La ANLA, la Policía Nacional y otras entidades apelaron el fallo y el Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la decisión en segunda instancia el pasado 10 de julio:

“Considera el Tribunal que en el presente asunto se encuentra demostrada la vulneración de los derechos al debido proceso, participación y acceso a la información de los accionantes, en tanto los medios implementados por la ANLA no satisfacen de manera efectiva el derecho a participación que tiene los accionantes en el desarrollo de la audiencia pública ambiental. Correlativamente con ello se advierte amenaza del derecho a la consulta previa respecto de las comunidades indígenas accionantes, quienes consideran que se verán afectados con la eventual modificación del denominado PECIG”.

Hay que recordar que en mayo de 2015 el Consejo Nacional de Estupefacientes aprobó la suspensión de las fumigaciones con glifosato en Colombia, decisión que se tomó a raíz de una recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social, que a su vez se basó en un estudio encargado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y realizado por la Agencia Internacional para la Investigación sobre cáncer de los Estados Unidos, en el que se declara al herbicida como probablemente cancerígeno para los seres humanos.

En 2017 la Corte Constitucional ordenó, a través de la sentencia T-236/17, al Consejo Nacional de Estupefacientes no reanudar el PECIG hasta tanto no adoptar medidas para minimizar los riesgos que la aspersión con glifosato puede tener en la salud. 

En febrero pasado la misma Corte precisó que, como lo había señalado en la sentencia anteriormente citada, el Consejo Nacional de Estupefacientes debe definir la reanudación del Programa de Erradicación de Cultivos “teniendo en cuenta toda la evidencia científica y técnica disponible sobre la minimización de los riesgos para la salud y el medio ambiente así como las opciones que ofrecen los instrumentos de política pública para la solución al problema de las drogas ilícitas”. También dispuso que para reanudar la aspersión aérea con glifosato se deberá tener en cuenta la política pública que se deriva del punto cuarto del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos, PNIS. 

El ministro de defensa aseguró en una rueda de prensa realizada el pasado 24 de agosto que “el Ministerio de ambiente y el Instituto Nacional de Salud adelantan los estudios requeridos en salud y ambiente requeridos por la Corte Constitucional, el trámite entonces del plan de manejo ambiental se encuentra en curso” y mencionó una audiencia pública ambiental que estaba programada para el pasado 1 de septiembre,  y que, según él, que constituye el último paso dentro del trámite de modificación del plan de manejo ambiental del programa de aspersión aérea. Lo que no dijo el ministro es que esa audiencia fue aplazada.