La Jurisdicción Especial de Paz (JEP), la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (CEV) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas son los tres pilares que conforman uno de los ejes claves en el Acuerdo para la construcción de una paz estable y duradera, firmado en noviembre de 2016 entre la otrora guerrilla de las Farc EP y el gobierno del expresidente Juan Manuel Santos.
En Colombiacheck creemos que es fundamental aclarar las diferencias que hay entre la JEP y la CEV, pues, aunque ambas son entidades públicas constituidas luego de la firma del mencionado acuerdo de paz, funcionan de manera autónoma y tienen un mismo propósito: poner en el corazón de la discusión nacional a las víctimas a través de la mayor satisfacción posible de sus derechos.
Estas son entidades que ocupan un lugar y tienen una función fundamental para aportar ampliamente a los procesos de verdad, justicia, reparación y no repetición, tal vez por eso, siempre se presentan confusiones respecto a la labor de cada una de ellas. Acá les explicamos:
¿La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad puede juzgar?
No. La CEV es un organismo extrajudicial. Es decir, no juzga, no señala, ni otorga en su informe final responsabilidades individuales a los actores que participaron en la multiplicidad de escenarios que emergieron durante el conflicto armado colombiano, como lo indicó la senadora María Fernanda Cabal en su cuenta de Twitter en mayo de este año.
Ella aseguró que en el informe final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad “Lo único que vamos a sacar son acusaciones y señalamientos contra el Estado colombiano, para decir que era un Estado genocida, que asesinó a campesinos pobres a lo largo y ancho del país”.
La Comisión de la Verdad en Colombia es igual a la de Perú. Lo único que vamos a sacar son acusaciones y señalamientos contra el Estado colombiano, para decir que era un Estado genocida, que asesinó a campesinos pobres a lo largo y ancho del país.#LasCosasComoSon🇨🇴 pic.twitter.com/mTIdUEvDXq
— María Fernanda Cabal (@MariaFdaCabal) May 5, 2022
Eso no es exacto, pues el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición es la JEP. De ahí, que tiene la tarea de generar un abanico de caminos para que las víctimas del conflicto puedan acceder a los mecanismos de la justicia colombiana para hacer valer sus derechos y empezar un proceso de sanación integral.
¿Cuál es la diferencia entre la JEP y la CEV?
Para comprender mejor la diferencia que hay entre la JEP y la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, acudimos a Mayra García, docente e investigadora en Derechos Humanos y Justicia Transicional. Ella señaló a Colombiacheck que “la JEP es la única entidad judicial que debe investigar y juzgar todas aquellas conductas que se hayan cometido con ocasión y a causa del conflicto armado antes del 1 de diciembre de 2016”.
Precisó además que “Allí se juzgan excombatientes de las Farc EP, miembros de la Fuerza Pública, agentes del estado y civiles que también hayan participado. La CEV no tiene en su competencia investigar ni adelantar procesos judiciales, ni tiene capacidad sancionatoria, su objetivo central se centra en la memoria histórica y garantizar el derecho de las víctimas para saber la verdad de lo ocurrido y buscar promover las experiencias de convivencia en otros territorios para garantizar que no vuelva a ocurrir los hechos que se vivieron en el conflicto”.
Además, en su mandato, la Comisión busca promover el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas como contribución a la no repetición, estimulando de esa manera el señalamiento social de los hechos acontecidos en los escenarios de guerra.
¿Cuál es la tarea de la JEP y cuál es la tarea de la CEV?
A diferencia de la CEV, la Jurisdicción Especial de Paz tiene como meta construir una apertura de escenarios de escucha y reivindicación del papel y del testimonio de las víctimas, como piedra angular del proceso de paz, a partir de tres componentes: esclarecer, juzgar y sancionar a quienes son responsables de hechos victimizantes en el marco del conflicto armado colombiano.
De acuerdo con el acto legislativo Número 1 de 2017, por medio del cual “se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera” el plazo que tiene la JEP para la conclusión de sus funciones “consistentes en la presentación de acusaciones por la Unidad de Investigación y Acusación, de oficio o como consecuencia de las resoluciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas, de 10 años contados a partir de la entrada efectiva en funcionamiento de la totalidad de salas y secciones de la JEP, y un plazo posterior de 5 años más para concluir su actividad jurisdiccional, plazo este último que de ser necesario podrá ser prorrogado mediante ley, para concluir su actividad, a solicitud de los magistrados de la JEP”.
Precisa además dicho acto legislativo que “el plazo para recibir informes por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las conductas será de 2 años desde que se haya constituido la totalidad de las salas y secciones de la JEP y podrá prorrogarse por la misma Sala hasta completar un periodo máximo de 3 años, salvo causa excepcional debidamente motivada en la que el plazo podrá ser moderadamente extendido por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y las Conductas”.
Esos periodos son superiores al mandato de la CEV que también comenzó en el 2018 y cuya temporalidad fue decretada por 3 años, y posteriormente alargada por la Corte Constitucional de Colombia por 7 meses más, a razón de los obstáculos que trajo consigo la pandemia del COVID- 19.
Así, la Comisión terminó su mandato el 27 de junio de este año y tiene ahora el reto de socializar hasta el 27 de agosto todo el contenido del informe final.
¿Quiénes pueden participar en la JEP?
Víctimas en Colombia y en el exterior. Organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado Colombiano.
¿Quiénes participaron en la Comisión de la Verdad?
Instituciones y cualquier persona de Colombia que haya tenido interés en contribuir al esclarecimiento de la verdad de los hechos acaecidos en el conflicto armado colombiano. La participación de quienes estuvieron presentes en la CEV se hizo a través de informes, testimonios individuales y testimonios colectivos.
Es importante mencionar que también, 5 expresidentes de Colombia contribuyeron, con sus respectivas versiones, al relato que construyó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad en su informe final: César Gaviria Trujillo (1990-1994), quien centró su versión en la Constituyente de 1991, el narcotráfico, la guerra integral y la apertura económica.
También acudió Ernesto Samper Pizano (1994 - 1998) se presentó 3 veces ante la Comisión de la Verdad. Andrés Pastrana Arango (1998-2002), en su versión habló de temas relacionados con la política de paz, el narcotráfico y la dimensión internacional del conflicto armado.
Por su parte, Álvaro Uribe Vélez, (2002-2006. 2006-2010) habló acerca de los ‘Falsos positivos’, el movimiento paramilitar en Colombia y las Convivir.
Por último, Juan Manuel Santos Calderón, (2010-2014. 2014-2018) versó su participación en la Comisión acerca de las ejecuciones extrajudiciales, entre otros temas neurálgicos en la historia del conflicto.
¿Cómo contribuyeron las víctimas en cada entidad?
En la JEP, lo hacen a través de informes para aportar a los casos que ya están en curso o suministrando información que pueda contribuir a la apertura de nuevos casos. En este momento, en la JEP, hay 7 macrocasos en curso:
El caso número 1, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP. El caso 2, profundiza en las graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario en los territorios de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas, “que fueron cometidas por las FARC-EP, la Fuerza Pública y terceros”. El caso 3 investiga “los asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”.
El cuarto caso profundiza en la situación territorial de la región de Urabá en el marco del conflicto. El quinto caso “Prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca”. El sexto se centra en la victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) y, por último, el séptimo, tiene como objeto de investigación “Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado”.
En la CEV, la información suministrada por las víctimas tuvo como objetivo aportar al esclarecimiento de lo sucedido en el marco del conflicto para tejer, a través de los testimonios e información suministrada, una explicación pública a través del informe final del conflicto con el fin de intentar comprender los sucesos que le dieron origen a la guerra en Colombia.
¿Qué hace la JEP con la información recibida?
Investigar y sancionar a responsables de violaciones de derechos humanos, Derechos Internacional Humanitario o que hayan cometido crímenes de lesa humanidad y tiene como base una estructura de reclusión diferenciada. Según lo indica la página de Función Pública, el mencionado sistema tiene, entre otras, las siguientes características:
-Para quienes reconozcan su responsabilidad de manera temprana por los delitos más graves, las sanciones serán de restricción efectiva de la libertad de 5 a 8 años. Será un sistema de restricción de la libertad bajo un régimen de vigilancia y control pero con un grado de flexibilidad que permita el cumplimiento de las funciones reparadoras y restaurativas de las sanciones, como contribuir al desminado o a la sustitución de cultivos.
-A quienes reconozcan su responsabilidad tardíamente, se les impondrá una sanción que será una pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 años, que deberá ser cumplida en el régimen de reclusión ordinario.
-Quienes no reconozcan su responsabilidad y sean declarados culpables por el Tribunal para la Paz, que en todo caso deberán cumplir con las condiciones acordadas, serán condenados a pena privativa de la libertad de hasta 20 años que deberá ser cumplida bajo el régimen de reclusión ordinario.
¿Qué buscaba la CEV con la recopilación de información?
Construir un informe en el que residiera la memoria colectiva de la guerra en Colombia para contribuir al esclarecimiento de lo ocurrido y así encaminarse hacia el necesario reconocimiento social del conflicto.
De acuerdo con el artículo 12 del decreto 588 de 2017 por el que se organizó la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, “En el marco de la estrategia de relacionamiento de la CEV ésta podrá suscribir contratos, convenios y/o protocolos de acceso a información con cualquier tipo de organización o institución nacional o internacional de derecho público o privado, incluyendo organizaciones de víctimas y de derechos humanos, nacionales o extranjeras, pudiendo establecer las condiciones de confidencialidad que fueren necesarias para su adecuado uso y para la protección de las personas mencionadas en ella”.
Entonces, al acogerse al cumplimiento de confidencialidad, la CEV no pudo otorgar información a la JEP para cuidar las identidades de quienes prestaron sus testimonios para la realización del informe, pero la JEP sí podía compartir información con la CEV.
¿Por qué es igual de importante el componente de verdad y memoria colectiva al componente judicial?
Frente a esto, Colombiacheck habló con Carolina Ardila Behar, doctora en Ciencias Políticas y experta en asuntos de memoria histórica, según ella, tal relato colectivo aportado por la Comisión es un “ejercicio valioso, porque en el marco de la memoria histórica, nosotros no solamente pensamos en una reconstrucción de los hechos, sino en la comprensión del pasado para poder asimilar nuestro presente, y así cambiar nuestro futuro. A partir de la redignificación de las víctimas y de la comprensión de los fenómenos y procesos de violencia, podemos reconfigurar nuestras nuevas pautas sociales y nuestros nuevos ejes de actuación, y de esa manera generar una transformación frente a los ciclos de violencia que se han vivido en Colombia”.
Así pues, a diferencia de la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad es un mecanismo que brinda pistas para aprender a cortar las raíces de los procesos de violencia, y construir entre todos un nuevo comienzo.