Falta exactamente un mes para las elecciones regionales en las que se elegirán los candidatos a las corporaciones públicas (Congreso, asambleas, concejos y Juntas Administradoras Locales) y a los cargos uninominales regionales (Alcaldía, Gobernación) para el periodo 2020-2023.
En ocasiones anteriores, publicamos los explicadores de temas electorales ‘¿Qué es la participación indebida en política y cómo denunciarla?’, ‘Consultas populares del 26 de mayo’ e ‘Instrucciones para la inscripción de cédulas’ como una manera de contribuir a la democracia con información veraz y clara. (El Explicador una herramienta de Colombiacheck para explicar de manera sencilla términos complejos).
Y para este caso, decidimos explicar qué es el voto en blanco, cómo usarlo y qué efectos tiene en caso de ganar en alguna de las elecciones del 27 de octubre.
Es la opción legítima para que los ciudadanos manifiesten su inconformidad frente a los candidatos que se presentaron a una elección.
La Sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional define el voto en blanco como “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos” que “constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector”.
Es decir, es un voto por ninguno de los candidatos en una elección.
La Ley 28 de 1979 reglamentó el voto en blanco por primera vez, de acuerdo con Paula Romero, investigadora del Observatorio Jurídico de la Misión de Observación Electoral (MOE). Según esa norma, entonces se consideraba como voto en blanco “el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”.
Después, con la Ley 96 de 1985 el voto en blanco era “aquel que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco”; distinto al voto nulo que es aquel voto ilegible.
Finalmente, con el Decreto 2241 de 1986 por el cual se adopta el Código Electoral, se crearon los tarjetones electorales y las casillas de voto. Con la modificación de este decreto, a través de la Ley 163 de 1994, actualmente el voto en blanco es aquel que fue marcado en la casilla correspondiente. La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no se contabiliza como voto en blanco sino como voto anulado.
Si el día de la elección quiere votar en blanco debe marcar únicamente la casilla del voto en blanco.
Es válido únicamente en las elecciones a corporaciones públicas (Congreso, asambleas, concejos y JAL) y a cargos uninominales (Alcaldía, Gobernación y Presidencia).
No está la opción en los mecanismos de participación ciudadana (referendo, plebiscito y consulta popular). De acuerdo con la sentencia de la Corte, esta opción es improcedente por cuanto el umbral hace parte de la decisión de aprobar o no dicho mecanismo.
El ejemplo más claro es la Consulta Anticorrupción realizada el 26 de agosto del año pasado. Esta necesitaba un umbral de 12 millones de votos en total; fuesen por el Sí o por el No. Pero, como no se alcanzó el umbral, no importa que el Sí haya sido mayoría, igual ninguna de las medidas consultadas se adoptó.
De acuerdo con Romero, estos mecanismos tienen efectos distintos. Los votos nulos o no marcados no tienen efecto legal; porque no se cuentan entre los votos válidos para contar el cuociente electoral con el que se reparten después las listas en corporaciones públicas, ni para determinar mayorías absolutas.
No salir a votar (la abstención del voto) no tiene efecto alguno para elecciones de corporaciones públicas (como las que se relizarán este 27 de octubre). Pero para los mecanismos de participación tiene el efecto de hacer que no se alcance el umbral.
El voto en blanco, por su parte, sí tiene efectos legales, porque se cuenta dentro de los votos válidos y en caso de resultar ganador, puede hacer que se repitan las elecciones.
Cuando en una elección los votos en blanco tengan mayoría absoluta; es decir, la mitad más uno de los votos válidos. No se tienen en cuenta los votos nulos ni los tarjetones no marcados.
La MOE hizo una infografía donde se puede ver más clara esta idea.
En la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil se explica que, de acuerdo con el Artículo 9 del Acto Legislativo 01 de 2009, “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales”.
Para cargos uninominales no se pueden presentar los mismos candidatos. Para corporaciones públicas no se pueden presentar las listas que no superaron el umbral determinado.
Para la segunda vuelta presidencial, aunque está la casilla del voto en blanco, esta opción no tiene efectos legales pues únicamente están en contienda los dos candidatos que hayan pasado de la primera vuelta, de acuerdo con la investigadora de la MOE.
Según la Registraduría, la sentencia de la Corte “señala que la inscripción de candidatos para la nueva elección se realizará dentro de los diez días calendario contados a partir del día siguiente a la declaratoria de resultados por la correspondiente autoridad escrutadora”. Ojo: después del escrutinio (que puede tomar semanas), no del día de las elecciones.
Después de la inscripción, se convocan elecciones para dos meses más tarde, según Romero.
Queda como ganador el candidato que alcanzó la mayoría de votos válidos en el certamen electoral. El voto en blanco no tiene validez en las elecciones que se realizan tras una victoria del voto en blanco.
De acuerdo con la Registraduría, el grupo promotor del voto en blanco es una figura que introdujo la Reforma Política de 2011 que habilita la posibilidad de adelantar la inscripción de grupos de ciudadanos que promuevan el voto en blanco. Este grupo cuenta con una casilla con logo-símbolo propio en la tarjeta electoral, diferente al voto en blanco.
También puede ser constituido por un partido político o movimiento con personería jurídica, de acuerdo con Romero. La única condición para este segundo caso es no presentar un candidato a la misma elección con el aval de ese partido o movimiento.
Al inscribirse, estos comités recibirán una casilla en el tarjetón que será marcada como de promotores del voto en blanco y que será diferente de la casilla del voto en blanco.
Esta figura se rige con las mismas reglas que aplican a cualquier candidato. De acuerdo con la Registraduría, tiene derecho a reposición de gastos de campaña, y acceso a medios de comunicación dependiendo de los votos que se depositen en la casilla de promoción de voto en blanco específica para el correspondiente grupo promotor, y no en la casilla general de voto en blanco.
Pero, asimismo, “se encuentran sujetos a las sanciones previstas en las leyes por el incumplimiento de las normas sobre campañas electorales que les rigen de acuerdo con las normas del sistema electoral colombiano”, según explica la página de la Registraduría.
Para las elecciones de este año se inscribieron y recogieron firmas siete grupos promotores de voto en blanco en Valledupar (Cesar), Magangué (Bolívar), Trujillo (Valle) y Bogotá, para alcaldías y concejos, de acuerdo con información de la MOE. De esos siete, solo dos presentaron las firmas a la Registraduría, pero ninguno aprobó las mismas para aparecer en el tarjetón. Es decir, que para estas elecciones regionales no hay ningún grupo promotor del voto en blanco.
Se suman solo para decidir la mayoría absoluta, de acuerdo con Romero. Pero, como explica la Registraduría, para la reposición de votos solo cuentan los que se hayan marcado en la casilla del comité.
No. Es un mito que se ha desmentido en varias ocasiones.
No. En muchos países no existe la opción y los ciudadanos que no desean votar por ningún candidato depositan el tarjetón en blanco. En Latinoamérica, de acuerdo con la investigadora de la MOE, Colombia es el único país en donde el voto en blanco tiene efectos legales (llamar a una nueva elección y los derechos que tienen los comités)
Como ya explicamos, aquí las tarjetas no marcadas y los votos nulos no tienen validez alguna.
Ha habido dos elecciones a la alcaldía en las cuales el voto en blanco ganó por mayoría absoluta: la primera fue en 2003 en Susa (Cundinamarca) y la segunda en 2011, en Bello (Antioquia).
En otras dos elecciones ganó el voto en blanco pero sin mayoría absoluta, de modo que no hubo efectos legales: en 2010 en las votaciones al Parlamento Andino y en 2007 en las elecciones a la alcaldía de Maní (Casanare).