En todas las sociedades hay conflictos. Los conflictos sociales son situaciones en que dos o más grupos tienen intereses que son mutuamente incompatibles. O desacuerdos sobre la mejor manera de solucionar temas que afectan a todos. O cuando un grupo se siente agraviado porque sus derechos han sido incumplidos.
Normalmente se esperaría que las sociedades tengan sistemas institucionales que permitan tramitar esos conflictos. Ese es el rol, principalmente, del sistema judicial. De manera individual llevamos ante los jueces nuestros problemas con otros para que ellos juzguen cómo se deben solucionar de manera justa.
Y de manera colectiva también son a veces los jueces los que ayudan a dirimir nuestros conflictos. Otras veces es el sistema político, compuesto por los legisladores y los mandatarios que elegimos en las urnas, el que decide cómo nos vamos a organizar como sociedad y a cuáles problemas les vamos a dar solución primero cuando no se puede hacer todo al tiempo.
¿Pero qué pasa cuando estos mecanismos fallan? La protesta social es una puesta en público de un agravio que busca llamar la atención de una autoridad (o de una entidad privada en algunos casos) para presionarla a solucionar un problema que no ha podido ser solucionado a través de medios institucionales. “La protesta social es un derecho esencial para expresarle al poder un determinado punto de vista que está siendo excluido de una deliberación,” le dijo a Colombiacheck Catalina Botero, decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes.
El teórico argentino Roberto Gargarella dice que la protesta social es el “primer derecho” y “el derecho a tener derechos” porque es el derecho a exigir que todos los demás derechos se cumplan. “Se trata de un derecho que nos ayuda a mantener vivos los restantes derechos. Sin un robusto derecho a la protesta, todos los demás derechos quedan bajo amenaza, puestos en riesgo,” dice Gargarella.
Pero, ¿cómo se regula la protesta social en Colombia? ¿Cuáles son sus alcances y sus límites? En este Explicador le contamos todo al respecto.
En la legislación colombiana el derecho a la protesta social está plasmado explícitamente en la Constitución en el artículo 37 que dice que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente” y en el artículo 56 que dice que “se garantiza el derecho de huelga”.
Además, como explica el abogado e investigador de Dejusticia Sebastián Lalinde en su libro Elogio a la bulla, el derecho a la protesta se desprende de los artículos 1 y 2 de la Constitución que promueven la participación de todos en las decisiones que los afectan. Y, para rematar, está conectado al derecho a la libertad de expresión (artículo 20), al derecho de petición (artículo 23), al derecho de asociación (artículo 38) y al derecho a participar en el control del poder político (artículo 40).
Lalinde también explica que las sentencias de la Corte Constitucional 223 de 2017, 281 de 2017 y 009 de 2018 tratan sobre el derecho a la protestas y “dan ciertos parámetros sobre cuáles limitaciones al derecho de manifestación y protesta son respetuosas de la Constitución y cuáles son contrarias a esta, lo que le permite a las autoridades darle cierto manejo a la protesta provisionalmente, y les impide tener carta blanca para reaccionar de cualquier manera escudadas en su deber constitucional de preservar el orden público”.
El Estado tiene en principio el deber de proteger la protesta sin importar sus fines, ante los cuales debe ser neutral excepto en unos pocos casos muy extremos. La Sentencia 281 de 2017 dice que no son fines legítimos de la protesta: la propaganda de guerra; la apología al odio, a la violencia y el delito; la pornografía infantil y la instigación pública y directa a cometer delitos.
Además, el artículo 56 de la Constitución, donde dice que existe un derecho a la huelga, limita este derecho diciendo “salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador”. Lalinde explica que con esto se busca proteger los derechos de los usuarios de ciertos servicios que sería desproporcionado restringir en nombre de la protesta.
Pero el problema, explica, es que en muchos casos los jueces deciden si un servicio es esencial o no después de que haya una huelga declarándola ilegal y dándole al empleador el derecho de despedir a quienes hayan participado. Esto fue lo que pasó con la huelga de pilotos de Avianca en 2017.
“El Estado tampoco puede generar maniobras que disuadan la protesta a partir del miedo, como no puede generar maniobras que disuadan el ejercicio de la libertad de expresión o la libertad religiosa,” nos dijo la decana Botero, quien además fue Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA. “El estado tiene que ser neutral frente al contenido de la manifestación. Por ejemplo, campañas para atemorizar a los líderes sin ninguna justificación razonable, simplemente porque participan en las marchas es propio de Estados autoritarios, no de Estado democráticos; es propio de dictaduras, no de regímenes constitucionales. El Estado no puede atemorizar a la gente para que no ejerza sus derechos”.
En sociedades tan desiguales como la colombiana hay personas que tienen la posibilidad de hacer valer sus derechos porque tienen acceso directo al poder, porque pueden incluso financiar la campaña de un político afín a sus intereses, porque pueden hacer oír su voz en los medios de comunicación, porque pueden pagar un excelente abogado que los defienda o porque simplemente tienen la educación formal para entender cómo funciona el Estado y cómo deben hacer para lograr lo que necesitan.
Pero hay otras personas y comunidades que no tienen acceso a nada de esto o que ya han intentado hacer valer sus derechos e intereses a través de de mecanismos formales y han fallado. Dice Lalinde en su libro que la protesta social es una forma de evitar que la opinión de unos pocos que tienen acceso e influencia se vuelva la opinión pública.
“Las normas en principio asumen que todos son iguales ante la ley,” nos explicó Víctor Barrera, investigador del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep). “Pero Colombia tiene un problema de desigualdad brutal, y en eso precisamente es que entra cuáles son los sectores que se movilizan y si tienen otros recursos o no para manifestar su descontento”.
“Si los movimientos [sociales] no existen para la opinión pública, las autoridades pueden hacer oídos sordos a sus demandas sin mayores consecuencias” dice la autora mexicana Guiomar Rovira-Sancho. Por eso los movimientos sociales buscan sensibilizar a la opinión pública para lograr que esta considere que sus protestas son exigencias razonables. La protesta social es en parte una puesta en escena de unas demandas, de unos agravios, para llamar la atención de un público que observa, es decir que es performativa.
Barrera describe las diferentes formas de protestar en el documento “Transformación de conflictos sociales: Diagnóstico participativo” del CINEP y la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, del cual fue el coordinador e investigador principal, con las siguientes categorías.
Paros: son ceses explícitos de toda actividad e incluyen las huelgas que son paros que no han sido avalados por la ley.
Movilizaciones: consisten en la presencia temporal de mucha gente en espacios públicos e incluyen por ejemplo marchas, desfiles, concentraciones, mitines, demostraciones y plantones.
Invasiones: ocupaciones a largo plazo de predios rurales o urbanos para llamar la atención sobre temas relacionados con la tierra o la vivienda.
Tomas de entidades: ocupación transitoria de entidades públicas o privadas. Bloqueos de vías, obstaculizaciones a la circulación del tránsito en calles y carreteras mediante el uso de barricadas temporales (es decir que no es lo mismo que una movilización en la que son solamente personas las que están ocupando la vía).
Huelga de hambre.
Resistencia civil: acción social colectiva de desobedecer a las autoridades por ser consideradas ilegítimas por los protestantes (estas autoridades pueden ser legales como el Estado o ilegales como un grupo paramilitar o guerrillero que manda en una región).
Disturbios:acciones directas de choque con la fuerza pública y pueden llamarse levantamientos, asonadas, pedreas, motines o disturbios.
El derecho a la protesta social es un derecho muy importante porque se utiliza para lograr el cumplimiento por parte del Estado de los derechos fundamentales, por eso es aceptable que en ciertos momentos afecte algunos derechos de otras personas como el derecho a moverse libremente por la ciudad.
“La protesta social es naturalmente disruptiva”, nos dijo Botero, la decana de Los Andes. “No es violenta, es disruptiva. Naturalmente va a haber ruido, es bastante probable que haya carteles y papeles. Si uno no está dispuesto a asumir que la protesta social tiene esas consecuencias, entonces no está dispuesto a proteger la protesta social. Hay que sincerarse. Utilizar la fuerza para impedir que la protesta social bloquee una calle no es legítimo porque eso disuelve la protesta”.
Pero esto no significa que el derecho a la protesta pueda coartar otros derechos de manera absoluta e ilimitada, hay un momento en el que las autoridades pueden tomar la decisión de disolver una protesta porque los derechos de otros están siendo afectados de manera desproporcionada. Barrera explicó que la protesta social “es un derecho que en su ejercicio afecta otros derechos fundamentales, como pueden ser la salud y la educación. La disolución de la protesta se da sobre la base de que ya se haya configurado una afectación a un derecho concreta, no una afectación hipotética. Que haya un estado real de cosas donde haya una afectación muy explícita e intolerable de la seguridad y la integridad física de las personas”.
Pero el problema, dijo Barrera, es que en Colombia hay una muy baja legitimidad social de la protesta y por eso las autoridades, y una gran parte de los ciudadanos, consideran que hay una jerarquía de derechos en la que la protesta queda por debajo de otros derechos como el de la movilidad. Esto tiene que ver, de nuevo, con las desigualdades sociales que hay en Colombia, donde los que sí tienen cómo hacer cumplir todos sus derechos no entienden por qué los otros tienen que salir a la calle a hacer desorden para exigir los suyos.
Lalinde advierte en su libro del peligro de que el tumulto, el desorden y la gritería que naturalmente hacen parte de la protesta social sean interpretados como violencia y se termine por penalizar el simple tumulto. Y dice que en la Sentencia 281 de 2017 la Corte Constitucional “enfatiza que la decisión de disolver una protesta debe estar subordinada al hecho de que no exista otro medio menos gravoso para el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación pública”.
La Constitución, las leyes y las sentencias de la Corte Constitucional protegen el derecho a la protesta pacífica, no a la protesta violenta. Pero una parte de lo que hacen los protestantes para llamar la atención de las autoridades y de los demás ciudadanos para mostrar lo fundamentales que son sus exigencias es mostrar la rabia que sienten, por eso la protesta es contenciosa. Como la leche que al hervir sube y rebosa el recipiente que la contiene para derramarse, la exasperación de los que protestan a veces deviene en violencia.
Cuando Barrera habló con Colombiacheck criticó “pensar que la protesta buena es la que no incomoda y la que no habla fuerte y la que articula en un lenguaje no polarizador, entre comillas, sus reivindicaciones. Una buena parte de la protesta se mueve es precisamente en una orientación claramente disruptiva y muchas veces violenta. Pero de ninguna manera eso invalida el derecho [a protestar]”.
Esto no sucede en la mayoría de los casos, sino sólo en una pequeña minoría. Según encontró Barrera al analizar la Base de Datos de Luchas Sociales del Cinep, en la que esta organización registró 23,693 eventos de protesta social entre 1975 y 2013, sólo el 3 por ciento de estos han sido disturbios donde los manifestantes han chocado de manera violenta con las autoridades. Todas las demás han sido protestas pacíficas.
Es decir, el hecho de que haya unos focos de violencia en una manifestación no hace toda la manifestación ilegítima. Las autoridades deben diferenciar el desorden de la violencia e individualizar a quien comete violencia sin dispersar a los demás manifestantes que están en su derecho de continuar protestando. Argumenta Gargarella, el teórico argentino, que “la violencia, si es esperada, puede prevenirse; si irrumpe, puede lidiarse con ella por separado; y en ningún caso debe servir como excusa para poner en cuestión el derecho fundamental en juego. (...) Que un individuo cometa un acto de violencia durante una huelga no pone en duda al derecho de huelga, sino al individuo que cometió dicho acto de violencia”.
También Botero insistió en una entrevista que dio a RCN Radio en esta necesidad de “distinguir entre personas que cometen delitos en el contexto de la manifestación social y el resto de la manifestación”. Si hay brotes de violencia o de vandalismo el Estado debe tratar de contenerlos con un uso proporcionado de la fuerza. “Lo que no puede hacer es hacer ataques masivos, lo que no puede hacer es utilizar fuerza letal”, le dijo Botero a Colombiacheck. “Por supuesto eso le supone un enorme reto al Estado, pero el Estado está para cuidar derechos”.
Además, la decana agregó que “nadie puede presuponer que la protesta a va ser ilegítima o va a ser violenta”. Y comparó la violencia que aparece en la protesta con los casos de agresiones, incitación a la violencia o pederastia que hay en internet. “¿Entonces yo bloqueo internet para evitar que eso vuelva a pasar? No. El derecho a la manifestación no puede ser prevenido o evitado con presunciones ambiguas, vagas o genéricas de violencia”.