Al expresidente Álvaro Uribe lo han tildado últimamente de “genocida” y “criminal de guerra”, y lo han acusado también por crímenes de guerra. Primero fue la serie Matarife, un genocida innombrable, que en su título tiene la acusación y que ha recopilado los episodios en los que el expresidente pudiera tener alguna responsabilidad penal, aunque hasta ahora no se le ha comprobado nada.
Luego el exfiscal Eduardo Montealegre reiteró que va a denunciar penalmente a Uribe ante la Corte Suprema de Justicia por delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra por las masacres de El Aro y La Granja.
Para estos delitos hay leyes penales en cada país. La Corte Penal Internacional, CPI, nacida del Estatuto de Roma, juzga las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, DIH, entre ellas estos tres delitos, considerados los peores de los conflictos armados. La CPI actúa cuando los Estados no imparten justicia sobre estas conductas, pero lo hace, como ya lo explicamos, dentro de sus competencias.
Acá les explicamos de qué se tratan esos tres delitos:
Según el Código penal colombiano, comete este delito (artículo 101 de la ley 599 de 2000) quien “con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político por razón de su pertenencia al mismo, ocasionare la muerte de sus miembros” e “incurrirá en prisión de cuatrocientos ochenta meses (480) a seiscientos meses (600)”, es decir, entre 40 y 50 años.
Paula Comellas Angulo, doctora en derecho internacional y profesora de Derecho Internacional Humanitario en la Escuela Superior de Guerra, le explicó a Colombiacheck que la característica de este delito es que es un ataque contra un grupo de personas por razones étnicas, nacionales, religiosas o de raza.
Para efectos del Estatuto de Roma es cualquiera de estos actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso: “Matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”, entre otros.
Comellas Angulo puso como ejemplo el exterminio Nazi a los judios y la guerra de los Balcanes.
José Fernando Ortega Cortés, abogado penalista y profesor de la Universidad de Caldas, explicó que en Colombia el crimen de lesa humanidad se ha equiparado a los delitos que tienen que ver con las personas y bienes protegidos por el DIH, que aparecen tipificados en Colombia como delitos, pero que a nivel internacional se denominan como infracciones al DIH.
Amnistía Internacional los describe como actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil, incluidos homicidios, desapariciones forzadas, esclavitud, privación de libertad, apartheid, deportación o traslado forzoso de población, violación masiva y sistemática, prostitución forzada y otros actos inhumanos similares y aclara que son castigables tanto si se han cometido en “tiempos de paz” como de guerra.
“Lo sistemático es más cualitativo y lo generalizado es cuantitativo, es decir, lo sistemático tiene que ver con que haga parte de un plan premeditado, muchas veces desde el gobierno si estamos hablando de fuerzas armadas, o de un grupo armado organizado, y generalizado es en el número, que sea a un grupo de personas”, explicó Comellas.
Para el Estatuto de Roma es cualquiera de los siguientes actos (como parte de un ataque generalizado y sistemático) contra población civil: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, y desaparición forzada de personas, entre otros.
Ortega Cortés indicó que en el Código Penal de Colombia no existe este delito, pero que para los hechos que constituyen infracciones al DIH hay tipos penales especiales en la Ley 906 de 2004 (artículos 135 a 164).
“Si se llegara a calificar alguna infracción al DIH como genocidio o como crimen de guerra tendríamos que buscar en Colombia como adecuar, con respeto por el principio de legalidad, ese delito en el código penal porque de lo contrario la CPI podría actuar al respecto”, precisó Ortega Cortés.
Para el penalista, lo que en el plano internacional se considera crimen de guerra, en Colombia se integra a las infracciones graves al DIH cometidas en un conflicto armado.
Amnistía Internacional los describe como actos que violan las leyes o costumbres de la guerra definidas en los Convenios de Ginebra y de La Haya, incluidos ataques contra civiles, tortura, malos tratos o asesinato de prisioneros de guerra, y alcanzan también a los actos cometidos en conflictos armados internos, si bien no se aplica a situaciones de tensiones y disturbios internos como motines, actos aislados de violencia o situaciones parecidas.
Según el Estatuto de Roma, la CPI tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. Aclara que ese Estatuto entiende por “crímenes de guerra” las “infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
El homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud, forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas de una potencia enemiga, reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades, entre otros”.
Un caso reciente de condena por crímenes de lesa humanidad y de guerra es el de Bosco Ntaganda, a quien la Corte Penal Internacional sentenció en noviembre de 2019 a 30 años de prisión luego de encontrarlo responsable de esos hechos en Ituri, en la República Democrática del Congo, entre los años 2002 y 2003, cuando era jefe adjunto del Estado Mayor y comandante de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo.
“Conocido popularmente como “Terminator”, el exjefe adjunto de Estado Mayor y comandante de operaciones de las Fuerzas Patrióticas para la Liberación del Congo (FPLC), fue vinculado con en el asesinato, la violación, la esclavitud sexual y el desplazamiento forzado de las comunidades Lendu, en zonas ricas en oro”, informó la Organización de las Naciones Unidas, ONU.
La reclusión no mayor a 30 años o “la reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado”, según el Estatuto de Roma.