Hay candidatos a elecciones locales que prometen multiplicar el presupuesto de sus municipios o departamentos, hacer (por fin) costosas obras aplazadas por décadas e incluso expedir normas que contradicen la Constitución. Estas propuestas de campaña exceden las funciones de los cargos a los que aspiran y, como mínimo, requieren de difíciles gestiones ante el Gobierno Nacional y el Congreso para tener alguna posibilidad de hacerse realidad.
En este explicador, Colombiacheck recuerda qué es lo que sí pueden hacer los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles que serán elegidos el próximo 27 de octubre y qué límites tienen para cumplir con algunos de esos difíciles compromisos. La Misión de Observación Electoral (MOE) tiene una cartilla donde explica qué es lo que realmente le compete a cada cargo.
Además, hay que tener en cuenta que los entes territoriales están clasificados en categorías que determinan su grado de autonomía frente a la Nación, según el tamaño de su población, sus recursos propios y sus gastos de funcionamiento; como lo confirma el constitucionalista Ricardo Zuluaga Gil, experto en la organización político-administrativa de Colombia.
“En teoría, Colombia es un Estado descentralizado. Pero la capacidad de maniobra real de los departamentos y municipios es muy poca”, explica. La razón es que hay muchos límites creados por leyes o reglamentaciones del orden nacional, que las regiones no pueden violar, pues estarían incurriendo en corrupción. La desviación de esos recursos con destinación específica se llama peculado por aplicación oficial diferente en el Código Penal y tiene mayores penas cuando afecta el presupuesto de la seguridad social.
Los gobernadores son los representantes legales de cada departamento, sus máximas autoridades administrativas y los agentes del Presidente en materia económica y de orden público para sus jurisdicciones. Así lo establece el artículo 305 de la Constitución.
Este también les da otras atribuciones: presentar proyectos a las asambleas y hacer cumplir las ordenanzas aprobadas por ellas (aunque también las pueden objetar), nombrar a los funcionarios de sus gabinetes, crear o eliminar cargos con sus respectivos salarios, conseguir recursos y ejecutarlos.
Zuluaga Gil afirma que las diferencias prácticas entre categorías departamentales son menos que entre las municipales. Esto se debe, según el académico, a que “cuando un ciudadano necesita algo, casi siempre dirige su petición al nivel nacional o al local, no al regional”, pues los primeros tienen más funciones.
El experto reconoce, no obstante, algunas gobernaciones “fuertes” gracias a los ingresos de sus licoreras, la presencia de municipios más ricos o su ubicación estratégica: Antioquia, Atlántico, Santander, Cundinamarca, Valle del Cauca y Risaralda. En consecuencia, los candidatos a encabezar estos departamentos tienen mayor facilidad para prometer obras o programas independientes a los que ofrece la Nación.
Los diputados son quienes integran las asambleas departamentales y, por tanto, quienes hacen las ordenanzas. En términos más sencillos, podría decirse que son una versión a escala del Congreso de la República: pueden proponer y expedir normas en múltiples temas, aprobar o rechazar las que proponga el gobernador (entre ellas el presupuesto anual), crear tributos departamentales, darle ciertas autorizaciones a la Gobernación y hacerle control político.
Al menos así está definido en el artículo 300 de la Constitución. Pero, de nuevo, aquí aplica la salvedad de Zuluaga sobre el verdadero poder de los departamentos frente a los municipios y la Nación, así como lo referente a la fortaleza de los casos particulares ya mencionados en comparación con los demás. Por tanto, en la mayoría de los casos, los asambleístas “están casi solo para aprobarle el presupuesto al gobernador”.
Fuera de esto, reconoce que “lo más relevante [que pueden hacer] es vigilancia y control político a la administración” y la elección del contralor departamental.
Las competencias de los alcaldes están en el artículo 315 de la Constitución. Son similares a las de los gobernadores a nivel departamental. Son los jefes de la Policía, pueden presentar proyectos de acuerdo, deben sancionar y garantizar el cumplimiento de los que el respectivo Concejo apruebe, administran los cargos de su gabinete y los recursos de la administración.
Sin embargo, “los municipios tienen más funciones que los departamentos y en muchos casos son más ricos”, dice Zuluaga Gil, porque se encargan de manera más directa de aspectos como la salud, la educación o la seguridad. Por ejemplo, el presupuesto aprobado para Medellín en 2019 supera en casi un billón de pesos al de Antioquia. Para la misma vigencia, Cali fijó 3,5 billones y el Valle del Cauca, 2 billones; 57 por ciento más para la ciudad que para el departamento al que pertenece.
Por eso los aspirantes a algunas alcaldías pueden prometer más cosas, aunque no es así en todos los casos. “Hay municipios en Colombia que dependen en un 90 por ciento de las transferencias de la Nación que están reguladas por ley”, señala el constitucionalista. De modo que tiene más posibilidades de cumplir promesas novedosas quien quiere liderar un pueblo de categoría especial o 1, mientras que esto es casi imposible para los de la 6, que es la más baja.
La relación entre los integrantes de los concejos municipales o distritales y los alcaldes es similar a la de las asambleas con los gobernadores. La ventaja que tienen también es la fuerza de las administraciones locales en comparación con las regionales. Para Zuluaga, “los concejales son los que tienen mayor interacción con la comunidad” y por eso también tienen más poder en el ejercicio de sus funciones constitucionales.
Como en el caso de los alcaldes, esto también depende mucho de la categoría del municipio (los distritos tienen más independencia). Incluso su capacidad de hacer control político está ligada al tamaño de la población, pues la moción de censura contra secretarios de despacho solo es posible en capitales departamentales o donde hay más de 25.000 habitantes; en los demás se pueden hacer observaciones que no implican el retiro del funcionario.
Los proyectos de acuerdo que se prometan también deben tener en cuenta la realidad de recursos del municipio y su grado de autonomía frente a la Nación.
Otras de sus atribuciones importantes, en las que pueden actuar con algo de libertad, son las de regular el uso del suelo o elegir al personero municipal.
Los ediles conforman las juntas administradoras locales (JAL) de las comunas, los corregimientos y las localidades. Se trata de organismos sobre todo de vigilancia y acompañamiento en la administración de recursos, en especial para obras y servicios, como lo establecen la Constitución y la ley que regula el funcionamiento de los municipios.
El decreto reglamentario sobre el Distrito Capital les da algunas más en Bogotá. Para Zuluaga, esto y el presupuesto mucho más grande que manejan en esta ciudad les permite “presionar un poco” para la inversión en proyectos más específicos.
En el resto del país, en cambio, considera que “no pueden prometer ninguna fórmula concreta” porque su función no pasa de la recomendación de inversiones sin muchos dientes para que sean tenidas en cuenta por las administraciones y los concejos.
En resumen, Zuluaga plantea que los candidatos a estas elecciones “deben ser muy creativos” para prometer algo nuevo sin salirse de los límites constitucionales, legales y prácticos que tendrían en caso de quedar elegidos. Cada ciudadano deberá evaluar, teniendo en cuenta estos factores, si le quieren pintar pajaritos en el aire o si de verdad le van a cumplir.