Abraham Puche (*)
El nuevo Permiso por Protección Temporal (PPT) abrió una ventana de esperanza para los migrantes venezolanos, tanto aquellos en condición regular como los que ingresaron a Colombia irregularmente. La Resolución 0971 de 2021 implementa el estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano (ETPV), que contempla el registro formal de todos los migrantes venezolanos y la expedición de un nuevo documento: el Permiso por Protección Temporal (PPT), que les dará estatus regular y acceso a todos los derechos y servicios.
Pese a este mecanismo, siguen las dudas en torno a este permiso, muy en particular sobre la vigencia de los documentos que anteriormente entregó el Gobierno colombiano a los venezolanos en situación de migración o tránsito.
En el marco del proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población venezolana, colombiana retornada y para las comunidades de acogida, el equipo de Colombiacheck detectó una ola de rumores sobre una supuesta “renovación” del Permiso Especial de Permanencia (PEP), ante el aparente retardo en la aprobación y expedición del PPT.
En resumen (si no puedes leerlo completo ahora mismo):
Chequeo paso a paso
En Facebook hemos encontrado dudas de migrantes venezolanos que ya cumplieron con el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV), paso previo para optar al PPT.
Varios beneficiarios del PEP nos reportaron que recibieron una notificación vía correo electrónico que les recuerda que dicho documento ya no será válido en Colombia y que, por lo tanto, deben ingresar al RUMV para optar al PPT, como puede verse en la siguiente imagen.
A raíz del comunicado anterior, encontramos preguntas de varios migrantes venezolanos, como Ana Virginia Fernández Nava y Gabriela Urbina, quienes en Facebook preguntan si deben volver a diligenciar el RUMV ante el fin del PEP:
Por otro lado, en redes sociales encontramos a varias personas que ofrecen diligenciar documentos migratorios que ya están fuera de circulación, como la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y el PEP-RAMV. Una muestra es este anuncio publicado el 20 de noviembre de 2021 en un grupo de Facebook denominado Venezolanos en Bucaramanga:
Mientras que el usuario David Medina ofrece gestionar la renovación del PEP y PEP-RAMV en una publicación hecha el 18 de noviembre de 2021:
¿Todavía puede renovar el PEP, PEPFF, PEP-RAMV, Tarjeta de Movilidad Fronteriza y demás documentos migratorios que existieron antes del ETPV? ¿Qué hay detrás de estos rumores y ofertas?
Primero, vamos a repasar cuáles han sido los documentos de regularización migratoria y de tránsito que ha ofrecido Colombia a los venezolanos y sus respectivas vigencias.
Documentos para la regularización de migrantes venezolanos en Colombia
Ambos documentos fueron expedidos según Resolución 1220 de 2016 para regularizar la presencia de venezolanos en territorio colombiano. El PIP se otorgaba a aquellos extranjeros en tránsito por territorio colombiano y sin ánimo de establecerse en el país, mientras que el PTP se expedía para los extranjeros con ánimo de permanencia en Colombia. Estos documentos perdieron vigencia para dar paso al PEP.
El Permiso Especial de Permanencia (PEP) fue creado según Resolución 5797 de 2017 y otorgaba amplios beneficios a los migrantes venezolanos establecidos formalmente en territorio colombiano: acceso a empleo formal, servicios de salud, educación, bancarización, etcétera. La vigencia de este documento es de dos (2) años, y durante ese tiempo el migrante venezolano debía acceder a la visa, de lo contrario quedaría en situación de irregularidad.
El Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) fue una variación del PEP, que otorgaba la permanencia en el país a aquellos venezolanos que fuesen contratados por un empleador colombiano, quien era el encargado de solicitar el PEPFF ante el Ministerio del Trabajo. Este documento tenía una duración de dos (2) años renovables y los beneficiarios no debían ser portadores del PEP.
El PEP RAMV fue un documento para autorizar la permanencia de venezolanos en territorio colombiano que se habían inscrito en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos (RAMV), sin ánimo de establecerse por tiempo indefinido. El PEP RAMV no era considerado una Visa y su tiempo de vigencia no podía ser computado para la Visa de Residencia tipo R. Con el PEP-RAMV el venezolano podía trabajar, estudiar, tener acceso a la salud, abrir una cuenta bancaria, entre otros beneficios.
Como su nombre lo indica, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) fue un documento que permitía a los venezolanos transitar por los departamentos colombianos limítrofes con Venezuela por un máximo de siete (7) días continuos. No era un documento de identificación ni permanencia, tampoco permitía la movilización hacia el interior del país, y fue pensado para que los venezolanos hicieran compras, estudiar y demás diligencias solo en zonas limítrofes. El 8 de febrero de 2018 la TMF fue suspendida en el marco del PEP.
Los salvoconductos son documentos expedidos por el Estado colombiano para facilitar la salida de un extranjero de condición irregular en Colombia (SC1), o la permanencia temporal de un extranjero que ingresó a Colombia de forma irregular (SC2). Los salvoconductos de permanencia se otorgan a los solicitantes de refugio o por razones humanitarias. Los salvoconductos tienen diferentes períodos de vigencia dependiendo de cada situación, que van desde quince (15) hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables en periodos de igual duración. Los portadores de un salvoconducto SC2 tienen derecho al sistema colombiano de salud. Los solicitantes de refugio reciben un salvoconducto SC2 que debe renovarlo cada seis meses hasta que Cancillería resuelva su caso.
El ETPV marca un antes y un después
El presidente de Colombia, Iván Duque, anunció la creación del Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano (ETPV) que incluye el nacimiento de un nuevo documento migratorio: el Permiso por Permanencia Temporal (PPT), el cual tiene vigencia de 10 años contados desde la fecha de su promulgación, según se lee en la Resolución 0971 de 2021.
El ETPV tiene cuatro objetivos básicos:
Como vemos, el ETPV es un mecanismo muy ambicioso que supera todos los demás documentos de regularización migratoria, por esa razón aquellos instrumentos fueron derogados tal como indica el artículo 38 de la Resolución 0971 de 2021, el cual es clave para entender qué sucedió con el PEP:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 216 del 1 de marzo de 2021, a partir de esta fecha no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia (PEP) nuevo”.
Recordemos que el PIP, PTP y TMZ ya habían sido suprimidos para dar paso al PEP; mientras que el PEP y sus hermanos el PEPFF y el PEP-RAMV pasaron a la historia con la aparición del PPT, tal como expresa el artículo 1, parágrafo 2, de la Resolución 0971 de 2021. Por esta razón, es falso que hoy se pueda renovar el PEP, PEPFF y PEP-RAMV.
¿Qué sucederá con los migrantes venezolanos cuyos PEP se encuentren vigentes y todavía esperan por el PPT? El mismo artículo 38 aclara que quedan prorrogados por un tiempo para pasarse al PPT:
“(…) todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente hasta el 28 de febrero de 2023, y se podrá descargar la correspondiente certificación de vigencia a través del enlace https://apps.migracioncolombia.gov.co/venezuela/pep”
¿Qué pasará con los migrantes venezolanos cuyos PEP ya están vencidos y todavía no han recibido el PPT? ¿Están irregulares? La respuesta es no: aunque el PEP sigue vigente automáticamente (a pesar de la fecha de vencimiento plasmada en el documento), los portadores pueden acceder a un certificado de validez en caso de ser necesario, mientras se pasan al PPT. El parágrafo 1 del artículo 38 dice:
“Parágrafo 1. Los titulares del Permiso Especial de Permanencia (PEP) que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación, podrán acceder al certificado de validez de su Permiso Especial de Permanencia (PEP) en el siguiente enlace https://www.migracioncolombia.gov.co/venezuela/pep, el cual estará habilitado desde la publicación de la presente Resolución hasta el 28 de febrero de 2023”.
No obstante, los migrantes venezolanos que no diligenciaron oportunamente su PEP dentro de los lapsos de ley, ya no pueden acceder a este documento, menos a un certificado de validez. El artículo 38, parágrafo 2 de la Resolución 0971 de 2021, dice que tenían un plazo de tres (3) meses contados a partir de su publicación para acceder al PEP, el cual expiró el 28 de julio de 2021. Y en cuanto al PEPFF, su expedición previamente autorizada por el Ministerio del Trabajo culminó el 30 de mayo de 2021. Estos migrantes venezolanos quedan en condición irregular y ahora deberán acogerse a unas de las condiciones para acceder al PPT, previstas en el artículo 2 de la Resolución 0971 de 2021.
Validez del Salvoconducto de Permanencia SC2
Como se explicó arriba, los venezolanos solicitantes de refugio que ingresan a Colombia reciben un salvoconducto de permanencia SC2, cuya validez es de seis (6) meses prorrogables de manera indefinida hasta que sea resuelta su solicitud. Mientras mantengan sus salvoconductos vigentes, estos venezolanos pueden permanecer en el país y solo tener acceso a los servicios de salud.
No obstante, ellos están en la obligación de caracterizarse en el RUMV y, en caso de recibir la aprobación del PPT, deben escoger entre este documento o seguir esperando indefinidamente por la resolución de su solicitud de refugio. La abogada Aiceth Quintero Gnecco, coordinadora de Opción Legal en La Guajira y experta en materia de migración, considera que esta condicionante lesiona los intereses de los solicitantes de refugio.
“El Estado colombiano no puede equiparar el refugio, que es un mecanismo amplio de protección internacional, con un instrumento interno de regularización migratoria de carácter discrecional. Recordemos que los solicitantes de refugio no son migrantes por razones económicas, sino personas que salieron de Venezuela para salvaguardar sus vidas ante la falta de respuesta del Estado venezolano, tal como contempla la Declaración de Cartagena, de la cual Colombia es firmante. Los refugiados no pueden ser devueltos a su país de origen, en cambio el PPT no les ofrece esta garantía”, apunta Quintero.
Pero el ETPV, en el artículo 4, apunta que los solicitantes de refugio con salvoconducto vigente SC2 tienen plazo para incorporarse en el RUMV hasta el 28 de mayo de 2022, esto quiere decir que los venezolanos que soliciten refugio posteriormente no podrán elegir entre el refugio o el PPT, sino esperar hasta que el Estado responda su petición, mientras tanto, no podrán acceder a empleo formal, educación, bancarización ni ninguna clase de contratación.
Documentos válidos para volar
En cuanto a los documentos válidos para volar dentro de territorio colombiano, los migrantes venezolanos pueden viajar con sus respectivos PEP, de acuerdo al artículo 14, parágrafo 1, de la Resolución 0971 de 2021.
¿Qué pasa con los migrantes venezolanos que todavía no tienen el PPT? En otro artículo publicado por Colombiacheck explicamos que las aerolíneas colombianas aceptan pasaporte venezolano vigente o no, acatando las disposiciones de la Resolución 2231 del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin embargo, algunas aerolíneas ponen ciertas condiciones ante pasaportes venezolanos vencidos, como la realización presencial del check-in en el aeropuerto o el aval de las autoridades de Migración presentes en la terminal aérea.
Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.
* Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.