El lunes de esta semana el presidente Juan Manuel Santos sancionó la Ley 1908 de 2018, conocida como Ley de sometimiento a la justicia, “Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.”
Al día siguiente se convirtió en el tema del día de la mayoría de medios de comunicación y de muchos usuarios en las redes sociales. Tanto así que algunos de ellos, probablemente por desconocimiento, formularon preguntas e hicieron afirmaciones engañosas sobre el contenido de la ley. Particularmente, frente a los supuestos beneficios que otorga a quienes se sometan.
Colombiacheck buscó en las redes sociales cuáles son las dudas que más repetían y más impacto generaban, y habló con dos expertos para resolverlas.
Como su nombre lo indica, esta es una ley de sometimiento a la justicia, lo que quiere decir que solo aquellos que se entreguen y colaboren con las autoridades dando información, nombres, rutas del narcotráfico y liberando a los menores de edad que tienen en sus filas, tendrán una disminución del 50% en su condena. Y si se trata de crímenes transnacionales (de lesa humanidad, por ejemplo) obtendrán el 30%.
Ariel Ávila, subdirector de la fundación Paz y Reconciliación, sin embargo, explica que este recurso existe en muchas naciones. “Los Estados normales tienen las dos opciones: o reprimen, o dan sometimiento a la justicia” y afirma que el ejemplo más claro son los narcotraficantes que se entregan a las autoridades estadounidenses.
“Los narcos entregan rutas, nombres, bienes, pagan cinco años de cárcel y luego las autoridades les devuelven el 5% de la plata que ellos había entregado para que puedan sobrevivir. En algunos casos, les entregan hasta la ciudadanía estadounidense”, sostiene Ávila.
Por otro lado, Iván Cepeda, senador del Polo, en entrevista con Blu Radio aclaró que en esta nueva ley “no hay beneficios”, pues “repite exactamente lo mismo que hay en el código penal, con el principio de oportunidad”. La diferencia, es que con la nueva ley se prevé el sometimiento de grupos y no de individuos.
Pero además, en el Título II de la ley se fortalecen las medidas para la investigación y judicialización de los Grupos Armados Organizados (GAO) y los Grupos Delincuenciales Organizados (GDO), se endurecen las sanciones para algunos delitos y se castiga a quienes no hacen parte del grupo pero colaboran en actos con fines ilícitos.
"He tenido una diferencia con @FiscaliaCol pues esta ley habla sometimiento colectivo de grupos armados ilegales, pero no habla de sometimiento individual": @PaolaHolguin
— RadioperiódicoClarín (@radioclarin) 11 de julio de 2018
Precisamente, y continuando con el punto anterior, la nueva ley de sometimiento a la justicia es un mecanismo que aplica solo para la judicialización de grupos, porque para individuos ya existe el principio de oportunidad.
Y la razón para crear un mecanismo colectivo se halla en lo ocurrido con el Ejército Revolucionario Popular Antisubversivo de Colombia, Erpac. Este grupo narcoparamilitar quiso entregarse a la justicia en 2012 y para ello se concentró en una zona a la espera de las autoridades. “La Fiscalía no tenía información de nadie y a los dos días todos quedaron libres”, cuenta el subdirector de Pares, “para evitar cosas como esa es que se crea esta ley”.
Según el Ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, la creación de esta ley era necesaria porque hoy las mayores fuerzas criminales están conformadas en grandes grupos, como el Clan del Golfo, y “estábamos ante una impotencia para judicializar de manera colectiva”, dijo a W Radio.
Para reflexionar. En la ley de sometimiento podrían entrar disidencias de las Farc, asesinos de líderes sociales y todas la bandas crimínales. ¿Qué opinan?
— Cristina Plazas M. (@cristinaplazasm) 10 de julio de 2018
Esto es cierto, si hacen parte de un grupo conformado por tres o más personas, que exista desde hace cierto tiempo (que tendrá que definirse cuando se reglamente la ley) y que actúe de forma concertada para cometer uno o más delitos, explicó Gil Botero.
El artículo 2 de la nueva ley, no obstante, define qué son los GAO y los GDO y explica que para establecer si un grupo puede considerarse en alguna de estas dos categorías, “será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional”. Solo después de establecida la calificación un grupo puede entrar a hacer parte del proceso judicial.
Gustavo Duncan, investigador y profesor del departamento de ciencias políticas de la Universidad de los Andes, dice que ve poco probable que en el corto plazo las disidencias de las Farc vayan a hacer parte de esta ley, “si no, se hubieran metido al proceso de paz de La Habana”.
Y para Cepeda, “lo mejor para los líderes sociales es que una organización que los amenaza se desmovilice y desaparezca”, dijo en la misma entrevista.
Ariel Ávila explica que la razón por la cual se da cabida para que entren los corruptos es que las organizaciones criminales tienen contactos con agentes estatales, con fuerzas militares, con políticos. “Lo que llaman la bacrimpolítica”, dice.
Como se señaló en el punto anterior, dentro de la ley pueden entrar todos los grupos criminales que sean catalogados como tales (no hay distinción alguna) y que acepten entregar toda la información de su accionar delictivo.
En parte podría serlo, porque finalmente lo que busca la ley es acabar con todas las formas de violencia y criminalidad que quedan en el país. Sin embargo, como ya se señaló, si las disidencias de las Farc no se sometieron al acuerdo, que les brindaba más garantías, es poco probable que se sometan a esta ley.
Como explicó el Ministro de Justicia en la misma entrevista, “las disidencias que no aceptaron la reincorporación dejaron de pagar cinco años para pagar 30 o 40 en el evento de que se les clasificare como GAO. No es un buen negocio el que están haciendo o un beneficio adicional que se les esté dando”.
Esto es completamente falso. Principalmente porque los GAO no tienen un reconocimiento de estatus político como sí lo tienen las guerrillas. Pero además, porque esta ley no equivale a un proceso de paz, no contiene una amnistía generalizada, no hay temas de participación política y no se va a judicializar a través de una justicia especial de paz, según sostiene Ávila. Se trata, nuevamente, de una ley de sometimiento.
Nuevamente falso. La ley no contempla esto en ninguna parte. El presidente Santos publicó en su cuenta de Twitter un trino aclarándolo:
Que quede claro: esta ley no implica reconocimiento político ni aplicación de mecanismos de justicia transicional. El sometimiento colectivo tendrá rebaja de hasta la mitad de la pena, solo si se cumplen los compromisos.
— Juan Manuel Santos (@JuanManSantos) 9 de julio de 2018
El artículo 59 de la ley habla de las “condiciones especiales de reclusión”, las cuales serán “carcelarias e intramurales en colonias penales agrícolas de que trata el artículo 28 de la ley 65 de 1993” (el código penitenciario).
En este punto es importante aclarar que, como dijo Cepeda, “las colonias no son ningún lugar de esparcimiento”. Se trata de un centro carcelario que conforme a los estándares de la privación de la libertad puede ser de máxima, mediana o mínima seguridad, aclara Ávila.
Y de acuerdo con el ministro Gil Botero, obedecen dentro del sistema de la estructura carcelaria, a unas condiciones de otra naturaleza que buscan dar oportunidades de reintegración y resocialización. “Se trata de un derecho penal que proteja la sociedad y castigue al infractor, pero que también le permita oportunidades de reintegración”, dijo.
Ávila concluye diciendo que este modelo existe en otras naciones del mundo y no tiene nada de extraño porque, finalmente, también se trata de cárceles.