La Defensoría del Pueblo y la Fiscalía evitan hablar de desapariciones forzadas. En los documentos que envían a los medios de comunicación describen como “no localizadas” a las personas cuyo rastro se perdió durante el paro nacional. El término ha generado molestias en la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), y en las organizaciones de la sociedad civil que recopilan datos sobre este problema. Detrás del ‘rebautizo’, que podría entenderse solo como un asunto nominal, existe una estrategia que conviene a las entidades estatales, pero pone en riesgo la protección de las víctimas.
El uso del término hace que las cifras de desaparición confirmadas por la Fiscalía y la Defensoría sean menores que las registradas por las organizaciones sociales. El pasado 31 de mayo estas entidades reportaron 111 “personas no localizadas”, y solo cuatro denuncias por desaparición forzada: dos en Antioquia (Zaragoza y Caldas) y una en el Valle del Cauca (Yumbo). Para ambas instituciones sólo existe desaparición forzada cuando los casos cuentan con una denuncia penal por ese delito.
Las cifras de las organizaciones sociales son muy superiores. El Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) reveló un listado de 346 personas que estarían desaparecidas; y la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos, que integra a 23 organizaciones defensoras de derechos humanos, registró a 327 personas reportadas como desaparecidas.
El cambio de términos para referirse a las personas sin rastro conocido explica, en parte, las diferencias entre los reportes oficiales y los otros. Esta brecha ha despertado críticas en otras entidades del Estado.
El pasado 28 de mayo la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) pidió en un comunicado “no utilizar eufemismos en relación a la desaparición de personas, como por ejemplo la expresión ‘persona no localizada’”. “Una persona sobre la cual se desconoce su suerte y paradero es una desaparecida, de acuerdo al estándar internacional. No pueden denominarse 'personas no ubicadas' porque eso distrae la protección del Estado. Tampoco puede negarse lo que está pasando”, dijo Luz Marina Monzón, directora de esa entidad.
Para ella esta categoría puede tener consecuencias en las actuaciones que tomen las entidades estatales frente a las posibles desapariciones. “No sé con qué propósito lo hacen, pero sí tiene un efecto negacionista o relativista de la situación. Al decir que una persona “no está localizada” lo que se está diciendo es que todavía no se sabe dónde está, pero que está bien”, dijo Monzón. Ella explicó que cuando alguien denuncia la desaparición de un familiar, está pidiendo ayuda y protección.
Las organizaciones sociales también se han pronunciado contra la ambigüedad del término. Entre ellas Alberto Yepes, coordinador del observatorio de derechos humanos de la Coordinación Colombia, Europa, Estados Unidos. “Es una declinación de las obligaciones de investigar, procesar y sancionar los casos de desaparición forzada. Le quieren quitar la connotación de delito a una conducta en la que se ha detenido a personas, se las ha puesto fuera del amparo de la ley y se ha negado información”, dijo.
Adriana Arboleda, coordinadora de atención a víctimas de la Corporación Jurídica Libertad, coincidió. “Es un eufemismo que busca ocultar el hecho de que esta grave violación a los derechos humanos se está dando en el marco del paro nacional”, dijo.
El propio sindicato de defensoras y defensores de derechos humanos de Defensoría del Pueblo rechazó también la intención que esconde el término. “Es un eufemismo para desviar una tipificación en el marco de los ámbitos internacionales de derechos humanos, frente a lo que es la desaparición forzada”, dijo William Salazar, el presidente.
PACIFISTA! le preguntó a la Defensoría por qué habla de “personas no localizadas” en sus reportes oficiales. “Las personas que solicitan que se active el Mecanismo de Búsqueda Urgente no son consideradas como desaparecidas porque ese mecanismo, de carácter preventivo, está dirigido a que una persona de la que no se conoce su ubicación sea buscada urgentemente para evitar que pueda ser víctima de desaparición”, respondió la institución.
Esta interpretación es refutada por la directora de la UBPD. “Eso no es cierto. El Mecanismo de Búsqueda Urgente no es para buscar personas perdidas o no localizadas, es para buscar personas que pueden ser desaparecidas forzadamente”, dijo Monzón. Según ella, una cosa es no prejuzgar el delito y otra cosa es obstaculizar el alcance de un mecanismo de protección. Monzón propuso que la Fiscalía y la Defensoría podrían, si fuese necesario, utilizar palabras como “presunto”, en vez de cambiar los términos que tipifican este crimen dentro y fuera del país.
La oficina de prensa de la Defensoría aseguró que el término “persona no localizada” es una calificación de la Red de Defensorías del Pueblo en Latinoamérica. Pero en internet esta alianza no encontró ninguna referencia a esa organización. William Salazar, del sindicato de la entidad, tampoco conoce esa instancia. Un funcionario que desempeñó durante varios años un alto cargo de la Defensoría, quien pidió no ser mencionado, dijo que es la primera vez que escucha de esa organización.
Pedimos a la Defensoría el documento del cual extrajeron el concepto, pero no obtuvimos respuesta. Existen algunas organizaciones que agrupan defensorías del pueblo, pero ninguna con un nombre similar. La más grande es la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, y existen otras como la Federación Iberoamericana del Ombudsman. Buscamos también una respuesta de la Fiscalía, que también ha adoptado el término, pero tampoco hubo respuesta.
EL CASO MEXICANO: En México, el Estado también acogió el término “persona no localizada”, a pesar de la oposición de las organizaciones de la sociedad civil. “No localizada” en ese país es una persona de quien no se conoce su paradero y no se tienen indicios sobre por qué no volvió. “Desaparecido”, en cambio, es alguien de quien se tienen indicios de que su extravío fue consecuencia de un delito.
Otro factor llamativo de este ‘rebautizo’ es que el Estado colombiano ya había acogido oficialmente otras definiciones. La Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la Desaparición Forzada entró en vigor en Colombia desde el 10 de agosto de 2012. Este documento, por ejemplo, en ningún aparte hace referencia a “personas no localizadas”.
Incluso, la Convención define la desaparición forzada como: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”. Una práctica que, según han denunciado organizaciones de la sociedad civil con cifras en mano, se estaría dando en el marco del paro nacional.
En últimas, la Defensoría y la Fiscalía decidieron acoger una categoría que no está contemplada en los documentos suscritos por el Estado colombiano y cuyo origen sigue siendo una incógnita.
Hay un precedente similar para la Fiscalía, que a finales de 2020 y comienzos de 2021 adoptó sistemáticamente en sus comunicaciones el término “homicidios colectivos” u “homicidios múltiples” para referirse a masacres, un cambio nominal que tampoco cayó nada bien organizaciones de la sociedad civil y defensores de derechos humanos. “Al utilizar el término ‘homicidios colectivos’ en lugar de ‘masacres’, el gobierno nacional no solamente opaca la medición y realidad de los hechos, sino que pareciera como si quisiera fracturar la memoria sobre la violencia en Colombia y desligarse del terrible pasado y del terrible presente””, dijo en su momento para el portal Verdad Abierta el investigador Michael Monclou, de la organización Dejusticia
Mientras las cifras oficiales no van al compás de las extraoficiales, del otro lado están las familias que, además de buscar a sus seres queridos, quedaron en medio de lo que parece ser una estrategia discursiva de la Defensoría y la Fiscalía para desestimar la gravedad de la desaparición. Son entidades que deberían estar liderando la búsqueda en su espectro más amplio en lugar de restarle alcance.
Ante un crimen que está lejos de ser inusual en Colombia, cambiar arbitrariamente los términos puede incluso promover la comisión e impunidad del delito, o entorpecer las investigaciones. No sobra recordar informes como ‘Hasta encontrarlos’, del Centro Nacional de Memoria Histórica, que en el 2016 reveló que entre 1970 y 2015 se registró la desaparición forzada de 60.630 personas, cifra que se elevó con una nueva investigación en el 2018 hasta las 80.000. En su momento, miles de ellas habrían sido “personas no localizadas” si se hubiera acogido esta nueva terminología, pero el desenlace de sus historias demuestra el peligro de desestimar las denuncias de desaparición.