Hace ya varias semanas se abrió un debate público en torno a la rectificación, debido a unas afirmaciones que hizo el senador Gustavo Petro sobre el expresidente y también senador, Álvaro Uribe Vélez.
El 24 de agosto de este año, el senador Petro fue entrevistado por Vicky Dávila en su programa de la emisora La W. Allí, el excandidato presidencial dijo, entre otras cosas, que “Uribe debió haber estado preso hace tiempos por delitos de lesa humanidad”.
Unos días más tarde, el abogado Abelardo de la Espriella, representante de Uribe, interpuso una tutela de 45 páginas contra Petro al considerar que sus declaraciones fueron "calumniosas" y que con ellas se violó el derecho al buen nombre y a la honra de su representado.
Lo que buscaba la acción de tutela era hacer rectificar al senador Petro por todas sus afirmaciones. Un juez falló a favor de Uribe y Petro, el pasado 21 de septiembre, en una nueva entrevista con W Radio, dijo que "hay hechos, indicios fuertísimos, que indican que el presidente Uribe debe ser investigado por delitos de lesa humanidad ... Lo que me parece una inexactitud es decidir de antemano qué tipo de sanción o fallo debe tener la justicia. Es decir, la justicia debe ser independiente".
Estas declaraciones dejaron inconforme a Uribe, quien presentó un recurso legal para que se declarara que Petro estaba en desacato al no haber cumplido con rectificar a cabalidad. Pero el 11 de octubre otro juzgado le dio la razón a Petro, diciendo que ya había rectificado.
Todas estas decisiones generaron varios desacuerdos y confusiones desde varios lados del espectro político. Frente a esto, en Colombiacheck decidimos resolver algunas preguntas sobre la rectificación; ¿qué es?, ¿cómo se debe rectificar?, ¿quiénes deben hacerlo? y ¿quiénes pueden solicitar una rectificación?
Aquí están algunas de esas preguntas con sus respuestas. No obstante, al igual que en artículos anteriores (vea ¿Qué es el fracking? y ¿Qué son las Águilas Negras?), la idea es que a medida que vaya leyendo, nos deje las preguntas que le sigan surgiendo o ante las cuales no siente que haya tenido una respuesta clara.
La rectificación es un derecho fundamental, garantizado por el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia.
“Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura”.
Consiste, básicamente, en corregir una información falsa, inexacta, equivocada o desactualizada para que sea más exacta.
De acuerdo con el artículo ya citado de la Constitución, la información que se difunda debe ser veraz e imparcial. En ese sentido, una información que sea falsa, inexacta, equivocada o desactualizada debe ser corregida, de acuerdo con un informe publicado por la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip).
Sí. Según Luisa Fernanda Isaza, coordinadora de defensa y atención de periodistas de la Flip, una de las garantías asociadas a la libertad de expresión es la libertad de las audiencias a recibir y acceder a información veraz.
En la práctica, cualquier persona que haya visto o escuchado información falsa, inexacta, equivocada o desactualizada en un medio de comunicación, y que considere que se viola su derecho a recibir información veraz, puede hacer una solicitud formal de rectificación, que no es más que una carta enviada a un medio en la que se le solicita que rectifique (más adelante explicaremos qué más debe contener).
Hay que tener en cuenta, que “la solicitud de rectificación, como herramienta legal, solo se les exige a los medios de comunicación”, según explica Carolina Escruceria, directora jurídica del diario El País de Cali.
Lo que puede hacer una persona afectada por una información falsa (por ejemplo a través de una red social) es pedir al autor de la misma que se retracte de lo dicho. Y lo puede hacer a través de una acción de tutela (directamente y sin pedir solicitud de rectificación) ante la violación del derecho al buen nombre y a la honra, de acuerdo con Escruceria.
En el caso particular de lo ocurrido con Álvaro Uribe Vélez y Gustavo Petro, la rectificación del segundo se hizo a través de acción de tutela, ya que por más de que la afirmación se haya hecho en un medio de comunicación, no la hizo un periodista.
Luego de enviada la acción de tutela, el juez que la recibió decidió que Petro debía rectificar lo que dijo.
La solicitud de rectificación debe ser dirigida directamente al periodista o al medio de comunicación que difundió la información que el afectado considere que es falsa, inexacta, equivocada o desactualizada.
Debe ser concreta y señalar específicamente qué frases son inexactas, de acuerdo con la sentencia T-260 de 2010 de la Corte Constitucional. Pues “es imposible hacer una rectificación sin saber en específico qué información transmitida no cumple con el requisito de veracidad o imparcialidad”, dice el informe de la Flip.
Además, la solicitud debe hacerse de manera oportuna, en el menor tiempo posible después de la publicación, según la sentencia T-681 de 2007 de la Corte Constitucional.
Si se trata de una información publicada en internet, en la sentencia T-725 de 2016, la Corte Constitucional sostuvo que, cuando los medios de comunicación mantienen publicada en Internet información desactualizada de manera indefinida, se violan los derechos al buen nombre y a la honra de las personas involucradas. Esto quiere decir que la facultad de hacer solicitudes de rectificación se mantiene mientras la información continúe disponible en internet, según el informe de la Flip.
Ahora bien, si las afirmaciones publicadas son en relación a hechos concretos, de acuerdo con la jurisprudencia (sentencia T-262 de 2007 de la Corte Constitucional), quien solicita la rectificación es quien tiene que presentar las pruebas para sustentar que la información es inexacta.
“Pero si la información publicada es indefinida, es decir, si el medio de comunicación hace una afirmación genérica que no tiene un hecho concreto y que no justifica la información, es el medio quien debe probar cómo llegó a esas afirmaciones”, explica Isaza.
Esto no significa, sin embargo, que el medio de comunicación tenga que revelar sus fuentes (la reserva de la fuente es una garantía constitucional inviolable). “Lo que el medio debe hacer es señalar en su respuesta cuáles son los hechos concretos que motivan las afirmaciones indefinidas”, dice el informe de la Flip.
Ahora bien, de acuerdo con Isaza, la solicitud de rectificación es un requisito de procedibilidad cuando la información está publicada en medios de comunicación (decreto 2592 de 1991). Lo que quiere decir que se debe pedir obligatoriamente la solicitud de rectificación antes de recurrir a cualquier otro mecanismo legal.
Pero cuando se trata de información publicada por personas que no son medios de comunicación, no es necesario enviar una solicitud de rectificación previa a una acción de tutela, como ya explicamos.
Si después de que una persona envía a un medio de comunicación una solicitud de rectificación este no rectifica, lo que puede hace el solicitante es poner una acción de tutela.
Luego de que se pone la tutela contra el medio de comunicación, o contra el personaje que dio la información inexacta, el juez decide si el medio o la persona debe rectificar, cómo hacerlo y bajo qué condiciones.
Y si definitivamente no se hace la rectificación luego de la acción de tutela, entonces el juez puede imponer medidas de “persuasión” a través de multas o arrestos. “O puede iniciar una investigación por fraude a resolución judicial”, según explica Isaza.
En el caso de solicitudes de rectificación que lleguen a los medios, cada medio de comunicación decide qué disposición tomar frente a la solicitud.
Si surge por una tutela, bien sea porque el medio se negó a rectificar a través de la solicitud, o porque la tutela la recibe un particular (como en el caso de Petro), es el juez que falla la tutela el que decide si debe haber rectificación.
Lo que dice el informe de la Flip es que la Corte Constitucional ha establecido algunos parámetros que deben cumplirse a la hora de hacer una rectificación.
1. La rectificación debe hacerse por el mismo medio y el mismo periodista.
2. La rectificación debe tener un despliegue e importancia similar al de la publicación original.
Por ejemplo, si la nota salió en radio en un horario prime time, la rectificación deberá hacerse en el mismo horario (esto fue lo que ocurrió con el caso de Petro y Uribe). Si la nota fue portada de un periódico, la rectificación también deberá serlo en primera plana, aunque no necesariamente ocupando toda la portada. Lo importante es que la rectificación tenga el mismo impacto que tuvo la información original.
3. La rectificación debe hacerse en un término razonable a partir de la solicitud.
4. El medio o periodista debe reconocer expresamente que se equivocó.
Y según Escruceria, se debe hacer sin ningún calificativo. Por ejemplo, poner en la rectificación que se está haciendo “porque me toca” o “porque un juez me lo ordenó” no se puede hacer.
No. La Corte Constitucional en la sentencia T-213 de 2004 ha dicho que la opinión no se rectifica. “No importa qué tan ácida o harta pueda resultar, la opinión es un concepto subjetivo que no se puede rectificar porque es un sentimiento del que opina”, explica Escruceria.
“Lo que sí se puede rectificar son los hechos verificables que sustentan una opinión”, dice la coordinadora de la Flip.