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Jueves, 21 Marzo 2024

Con comparación entre caso de Pedro Castillo, defienden o atacan constituyente de Petro

Por Jhoandry Suárez

En Colombiacheck identificamos que en redes se publicó esta narrativa por eso publicamos este explicador sobre las diferencias entre estos casos. Castillo en Perú cerró el Congreso para activar este mecanismo que no aparece en las leyes peruanas, mientras que en Colombia se puede convocar a una Constituyente, pero es un camino que pasa por varias instituciones.

3 DATOS CLAVE:

  1. Un trino con la etiqueta #ConstituyenteYa, en apoyo a la propuesta del presidente Petro, cita el caso del expresidente de Perú, Pedro Castillo, quien tomó la decisión de cerrar el Congreso y llamar a una Constituyente. La misma comparación con el caso Castillo también la hicieron cuentas que atacan a Petro.
  2. En Colombia sí existe la posibilidad de convocar a una Constituyente, pero es un proceso que involucra además del presidente de la República, al Congreso, la Corte Constitucional y, por último, un referendo. Además, el jefe de Estado no puede cerrar el Congreso para activar este mecanismo.
  3. La situación en Perú es diferente. Sus leyes no contemplan la opción de una asamblea constituyente y toda reforma de la Carta Magna debe ser aprobada principalmente por el Congreso. Por esta y otras razones, la decisión de Castillo en 2022 fue calificada de golpe de Estado.

En la red social X circula un tuit sobre la propuesta de asamblea constituyente del presidente Gustavo Petro y la compara con una convocatoria similar hecha por el expresidente peruano Pedro Castillo cuando “ordenó cerrar el Congreso y llamar a una Constituyente”. 

El trino dice:

Pedro Castillo, presidente elegido en Perú, fue derrocado por el congreso corrupto que legislaba para la elite, cuando Castillo ordenó cerrar el Congreso y llamar a una Constituyente ya era muy tarde. Hoy la Asamblea Nacional Constituyente en Colombia es urgente! #ConstituyenteYa” (sic). 

En la publicación se adjunta una foto de Castillo y una cita del presidente Petro en la que dice: “Si un Gobierno electo popularmente no puede aplicar la Constitución colombiana tiene que ir a una Asamblea Nacional Constituyente” (sic). 

publicación

Este trino fue compartido por el usuario Gelver (@_Gelver_) con la etiqueta #ConstituyenteYa, que ha sido usada por cuentas petristas para impulsar el planteamiento del Gobierno de una Constituyente desde su anuncio el 15 de marzo

Otros usuarios en cambio citaron el caso de Castillo para criticar la idea de una Constituyente y recordaron que el entonces mandatario peruano por esta acción fue apresado (1, 2, 3). Entre los trinos se encuentran:

  • “Petro y su propuesta de Asamblea nacional constituyente, Lo puede llevar  al mi smo  lugar que llego su amigo  Pedro Castillo” (sic). 
  • “Gustavo Petro disfraza de constituyente su intentona de Golpe de Estado. Si pasa a los hechos, vivirá el mismo destino que Pedro Castillo” (sic).
  • “#Petro va por el mismo camino de Pedro Castillo, quién amenazaba con Asamblea Constituyente en Perú... Ahora está en la cárcel y su familia refugiada por el corrupto gobierno de AMLO” (sic). 

En Colombiacheck a raíz de estas publicaciones elaboramos este explicador para aclarar las diferencias entre la asamblea nacional constituyente en Colombia y Perú, así como las distinciones entre la propuesta de Petro y la convocatoria del expresidente peruano Castillo, quien además no tenía autoridad para hacerlo.

La etiqueta #ConstituyenteYa

El pasado 15 marzo, Petro propuso desde Cali una asamblea constituyente si el Congreso colombiano no aprobaba sus reformas. “Si esta posibilidad de un gobierno electo popularmente, en medio de este Estado y bajo la Constitución de Colombia, no puede aplicar la Constitución porque lo rodean para no aplicarla y lo impiden, entonces Colombia tiene que ir a una asamblea nacional constituyente”, dijo.

Desde entonces se ha generado toda una conversación en redes sociales sobre el tema. Quienes apoyan el planteamiento lo han hecho desde la etiqueta #ConstituyenteYa, tal como lo hizo el perfil Gelver (@_Gelver_) con su referencia al caso peruano.

En una revisión con la  herramienta Meltwater, a la cual tienen acceso nuestros aliados de El Clip (Centro Latinoamericano de Investigación Periodística), encontramos que en menos de una semana se dispararon las menciones de este hashtag y en X se registran más de 31.000 apariciones de la etiqueta. Casi la mitad se concentran solo en el domingo 17 de marzo. 

menciones a Constituyente Ya

Fuente: Meltwater.

La Constituyente en Colombia

Hay que aclarar en principio que el caso colombiano es diferente al peruano, porque en Perú no se permite modificar la Constitución mediante una Constituyente, pero en Colombia sí.

En el artículo 374 de la Constitución de Colombia de 1991 se estipula la posibilidad de una reforma total a través de una asamblea nacional constituyente o un referendo. Sin embargo, el presidente Petro aseguró recientemente que su propuesta no es para cambiar la Constitución del 91 ni buscar su reelección, sino para resolver “varios problemas fundamentales que detienen a la sociedad colombiana”. 

De acuerdo con el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) estos serían los seis puntos que abordaría:

  • Implementación efectiva del Acuerdo de Paz de 2016, el cual fue desatendido y atacado durante el gobierno anterior. 
  • Garantizar en el corto plazo las condiciones básicas de vida para todos los ciudadanos, que incluyan salud, pensión y acceso al agua.
  • Reforma judicial que acerque el sistema judicial al ciudadano, lo haga más efectivo y tenga una dimensión reparadora en términos de verdad y garantías de no repetición.
  • Propuesta alrededor del reordenamiento territorial, donde se fortalezca la autonomía local siempre y cuando el territorio excluido sea rápidamente incluido y empoderado. Cambio climático.
  • Establecer un diálogo en torno al fin de la violencia en Colombia y la reconciliación.

Los pasos de una Constituyente 

Para la activación de una Constituyente, la Misión de Observación Electoral (MOE) explica que se necesita primero de la aprobación de un proyecto de ley para su convocatoria por parte de la mayoría de los miembros del Congreso de la República, tanto del Senado como de la Cámara de Representantes. 

La ley entonces deberá pasar por sanción presidencial, luego por la revisión de la Corte Constitucional y, por último, la propuesta tendrá que ser ratificada en un referendo consultivo por el voto positivo de al menos la tercera parte de los integrantes del censo electoral, es decir, 13 millones de colombianos (casi dos millones más de los que eligieron a Petro en 2022).

Aquí el paso a paso:

pasos para una constituyente

Fuente: Misión de Observación Electoral (MOE).

En cuanto a la intervención de varias instituciones en el procedimiento, la directora de la línea de Sistema Judicial en la organización DeJusticia, María Adelaida Ceballos, nos señaló que es para garantizar un proceso reforzado que le dé mayor legitimidad democrática y política a la Constituyente, la cual tendrá permitido hacer cambios constitucionales profundos y estructurales (incluso totales) en el Estado.

Luisa Fernanda García, directora de la especialización en Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario, aclaró que bajo ninguna circunstancia un presidente podía tomarse la atribución de cerrar el Congreso para convocar este mecanismo. “Se le pueden dar funciones provisionales mientras la Constituyente sesiona. Pero no cerrarlo”, sostuvo. 

Caso peruano: no existe la figura de la Constituyente 

A pesar de que en 2022, el expresidente Pedro Castillo anunció una asamblea nacional constituyente tras el cierre del Congreso, en la Constitución Política del Perú de 1993 no figura este mecanismo. Lo confirman una revisión del texto y expertos consultados. 

“En el Perú no existe la posibilidad de convocar a una asamblea constituyente. Para ello primero se debe modificar la Constitución”, nos señaló el abogado constitucionalista Erick Urbina.

El profesor universitario agregó que incluso en el país si un presidente disuelve constitucionalmente el Parlamento se deben convocar elecciones congresales y no una Constituyente. “Castillo quiso desconocer totalmente el orden constitucional peruano para convocar una asamblea constituyente e instaurar un régimen de excepción”, apuntó. 

Pese a esta realidad, la Constitución peruana puede ser modificada de forma parcial o total (artículo 32). Estos cambios, de acuerdo con el artículo 206, requieren de la aprobación de la mayoría absoluta del Congreso y su ratificación mediante un referendo. Este último paso puede omitirse sólo si las modificaciones reciben el aval de dos legislaturas ordinarias sucesivas (lo que equivale a un año) y la votación positiva de dos tercios de congresistas en cada legislatura. 

constitución de Perú

Fuente: Constitución de 1993 de Perú.

En este sentido, existe el caso del expresidente Martín Vizcarra, quien en 2018 consiguió que el Congreso aprobara sus propuestas de reforma constitucional para atacar la corrupción y la ciudadanía votó a favor de 3 de las 4 presentadas

También está la reciente reforma constitucional autorizada por los congresistas para retornar a la bicameralidad (Cámara y Senado) en 2026 luego de la votación positiva en dos legislaturas para la modificación. 

Francisco Eguiguren Praeli, profesor de Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú, nos explicó que el Congreso con la Ley 31399 también bloqueó en 2022 la posibilidad de que mediante un referendo convocado por ciudadanos se pudiera aprobar una reforma constitucional directamente sin antes ser evaluada y aprobada por los parlamentarios.  

Ese mismo año, Castillo envió un proyecto de ley para modificar la Constitución y agregar un artículo que le permitiera al presidente de la República convocar una Constituyente. Sin embargo, fue archivado por la comisión encargada de votarlo.  

Después, presentó la cuestión de confianza para derogar la Ley 31399 y que la convocatoria a referéndum de la Constitución correspondiera a la autoridad electoral, sin el visto positivo del Congreso. No obstante, tampoco lo consiguió. 

El docente Eguiguren Praeli, también presidente de la Sociedad Peruana de Constitucionalistas, recordó que el presidente del Perú tampoco tiene autoridad para convocar un referéndum para reformar la Constitución. 

“El Poder Ejecutivo puede convocar un referéndum solo en los temas de descentralización y demarcación territorial. Por lo tanto, cuando el presidente Castillo planteó que tenía que haber una Constituyente, él no tenía competencia constitucional ni legal para convocarla”, detalló. 

El abogado agregó que además de la ausencia de la figura de la Constituyente en la Constitución de 1993, en los últimos años el Congreso peruano se ha empeñado en rechazar cualquier posibilidad de una reforma total de la Carta Magna por intereses políticos y económicos sobre los parlamentarios. 

Castillo fue acusado de dar un golpe de Estado 

El 7 de diciembre de 2022, Castillo fue señalado de dar un golpe de Estado por romper el orden constitucional tras ordenar el cierre del Congreso, declarar estado de excepción y convocar a una asamblea constituyente 

En aquel momento ofrecimos detalles de los hechos en el explicador “Golpe, vacancia y nueva presidenta: una guía para entender el escenario político peruano” y en los chequeos “Petro defiende a Castillo con interpretación enrevesada de la Constitución de Perú” y “Activista del petrismo difunde narrativa falsa de que Pedro Castillo fue víctima de un golpe en Perú”.  

Se dijo que la medida del expresidente iba en contra del artículo 134 de la Constitución de Perú, que establece que el jefe de Estado sólo “está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”. Y que “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.

En este caso, la cuestión de confianza o el voto de confianza se refiere a un aval que recibe el Ejecutivo por parte del Congreso para “la investidura del presidente del Consejo de Ministros y su gabinete”. También puede ser solicitado por ministros o el propio presidente del Consejo de Ministros sobre materias de competencia del Poder Ejecutivo.

Días antes de su decisión, Castillo había dicho que el Parlamento le había negado su primer voto de confianza para derogar la Ley 31399, mencionada anteriormente y  relacionada con el referéndum en el país. Esto, sin embargo, fue controvertido por expertos constitucionalistas. 

Al conocer el anuncio de la disolución del Congreso, los miembros del Tribunal Constitucional (TC) rechazaron el “golpe de Estado” por quebrantar “el orden constitucional” y pidieron a los congresistas actuar “conforme a sus atribuciones”. Esto tuvo como resultado la aprobación de la vacancia y la posterior juramentación de Dina Boluarte como presidenta.

Tras esta designación se desató una ola de protestas en las que los manifestantes reclamaban la renuncia de Boluarte, la disolución del Parlamento, la convocatoria a una Constituyente y nuevas elecciones presidenciales y legislativas (1, 2, 3). Finalmente, estas demandas no se materializaron y la represión gubernamental tuvo como resultado más de 50 personas fallecidas. La fiscal General de Perú, Patricia Benavides, responsabilizó por estas muertes a la presidenta Boluarte. 

Castillo fue arrestado y desde entonces se encuentra preso, acusado por los delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública tras intentar disolver inconstitucionalmente el Congreso. También, cumple prisión preventiva de 36 meses por presuntos actos de corrupción durante su gobierno.