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Jueves, 05 Marzo 2020

Aborto es un delito y también un derecho

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

El exconcejal Marco Fidel Ramírez publicó un trino con cuatro afirmaciones sobre la ponencia del magistrado Linares y la discusión sobre el aborto. Se rajó en dos, pero le atinó a las otras dos.

En las últimas semanas se reabrió el debate del aborto en Colombia. Primero, por la polémica generada por un hombre que se oponía a que su expareja accediera a su derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). Luego, por la ponencia que presentó el magistrado de la Corte Constitucional Alejandro Linares para despenalizar por completo el aborto en las primeras 16 semanas de embarazo.

La discusión de la ponencia de Linares en la Corte se fijó para el pasado lunes 2 de marzo. Ese día, grupos de mujeres y organizaciones autodenominadas “provida” se reunieron frente a la Corte Constitucional para hacer un plantón a favor y en contra, respectivamente, de la despenalización del aborto.

También ese día, Marco Fidel Ramírez, exconcejal de Bogotá (quien se hace llamar el “concejal de la familia”) publicó un trino (que fue compartido en su Facebook) luego de que la corte anunciara su decisión. En la publicación, Ramírez dijo: “Derrotada la ponencia herodiana del magistrado Linares en la @CConstitucional . Votación 6-3 . Aborto en Colombia sigue siendo un delito. El aborto no es un derecho, es un crimen”.

Revisamos una a una las cuatro afirmaciones verificables de su trino y encontramos una verdadera, una verdadera pero, una cuestionable y una falsa.

El contexto

Antes de entrar a la verificación de las afirmaciones de Ramírez vale la pena devolverse un poco en los hechos para contextualizar.

La ponencia del magistrado Linares surgió porque la abogada Natalia Bernal presentó el año pasado dos demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 90 del Código Civil y el artículo 122 del Código Penal.

El primero determina que “la existencia legal de toda persona principia al nacer, esto es, al separarse completamente de su madre. La criatura que muere en el vientre materno, o que perece antes de estar completamente separada de su madre, o que no haya sobrevivido a la separación un momento siquiera, se reputará no haber existido jamás”.

El artículo del Código Penal tipifica el delito del aborto y establece que:

“La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses. 

A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior”. 

La Corte Constitucional, sin embargo, en la Sentencia C-355 de 2006 estudió la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal y despenalizó dicha conducta en tres circunstancias específicas (que explicamos en un artículo anterior):

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud (física y mental) de la mujer.

  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

Lo que buscaba Bernal, por medio de la demanda de constitucionalidad a los dos artículos de los códigos señalados, es que la Corte volviera a penalizar el aborto bajo el argumento de que existe evidencia científica para asegurar que el derecho a la vida debería regir antes del nacimiento. Además, que “el aborto inducido afecta la dignidad, la integridad psicológica y física de las mujeres que abortan voluntariamente, pone en peligro la conciencia y la salud mental de los médicos que realizan el procedimiento con autorización de los Estados, atenta contra la vida, la dignidad, la intimidad y la integridad de los niños y niñas indefensos”, según el boletín 25 de la Corte Constitucional.

Es decir, la abogada pretendía tumbar lo dicho por la entidad judicial desde 2006,

La demanda llegó a la Corte Constitucional y le fue asignada a Alejandro Linares quien la admitió. No obstante, la ponencia que redactó el magistrado iba en contravía de lo que pretendía la demanda de Bernal. 

Según un artículo publicado por El Espectador, que revisó la ponencia, el proyecto: 

“Apunta que lo que debe hacer la Corte Constitucional en este momento es avanzar aún más en la despenalización del aborto y declararlo completamente legal antes de las 16 semanas, sin que haya causales de por medio, e insistirle al Estado y sus instituciones en que no pueden existir más barreras que solo tienen como objetivo que las mujeres colombianas no accedan a este derecho fundamental. La propuesta es que, después de la semana 16 de gestación, las causales ya aprobadas entren a regir”. 

Linares presentó la ponencia a los demás magistrados de la Corte para que la estudiaran y la discusión se fijó, como mencionamos al comienzo, para el 2 de marzo.

Ese lunes, al final de la tarde, la Corte Constitucional dio a conocer a la opinión pública la decisión que tomó frente a la ponencia del magistrado Linares, y tal y como tituló La Silla Vacía su artículo, la Corte decidió no decidir. El ente judicial se inhibió de pronunciarse.

Ahora, ¿qué tan ciertas son las afirmaciones de Ramírez al respecto?

“Derrotada la ponencia”

Cuestionable

 

 

Para Jorge Enrique Roa Roa, docente de derecho constitucional de la Universidad Externado, afirmar que la ponencia del magistrado Linares fue derrotada es una cuestión de perspectiva.

Podría decirse que sí fue derrotada porque el aborto no se despenalizó por completo en el primer trimestre de gestación, como pretendía la ponencia.

Pero, también podría decirse que no fue derrotada porque ni siquiera llegó a discutirse; la corte se inhibió.

Según Diego Castillo, abogado especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, un auto inhibitorio se da cuando un tribunal (de cualquier tipo) considera que por distintas razones existe una imposibilidad para pronunciarse. Puede ser, como en este caso, porque la demanda no estaba bien fundamentada.

De acuerdo con el boletín 25 de la entidad judicial, “la ausencia de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos de inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 122 del Código Penal, condujo a que la Corte se inhibiera de proferir una decisión de fondo”.

“La Corte encontró que el artículo 122 del Código Penal fue objeto de un pronunciamiento previo por parte de este Tribunal mediante sentencia C-355 de 2006 y que la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional”, señala el mismo boletín.

Como la corte ni siquiera llegó a discutir el fondo de la ponencia (la pertinencia de despenalizar el aborto hasta la semana 16), sino que se concentró en la forma de la demanda, para Cristina Rosero, asesora legal del Centro de Derechos Sexuales y Reproductivos, no se puede decir que “fue derrotada”. 

Y en esto también coincide Roa Roa, pues “el magistrado [Linares] puede decir que no hubo derrota ni victoria porque el tema ni siquiera se discutió”. 

Como lo que quería la demandante no se cumplió, no se puede decir que fue una victoria de los sectores religiosos y autodenominados provida, pues la IVE sigue estando despenalizada en los casos establecidos desde 2006. Es decir, todo queda como estaba antes de la polémica.

Entonces, dado que no existe un consenso sobre cuál es la interpretación correcta de la afirmación del exconcejal Ramírez, calificamos este punto como cuestionable.

“Votación 6-3”

Verdadero

 

 

De acuerdo con el boletín 25 de la Corte Constitucional, “los magistrados Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto en relación con la providencia anterior”. Es decir, no compartieron las razones aducidas por la mayoría en la sentencia.

Los otros seis magistrados estuvieron de acuerdo con la inhabilidad. De modo que es verdadero que la votación quedó 6-3, como señala Ramírez.

“Aborto en Colombia sigue siendo un delito”

Verdadero, pero

 

 

Efectivamente, como explicamos al comienzo, el aborto es un delito tipificado en el artículo 122 del Código Penal. Sin embargo, también como ya explicamos, no lo es si la mujer o persona gestante se encuentra en una de las tres causales.

Y como tras la discusión en la corte el pasado lunes no cambió nada, pues es cierto que el aborto sigue siendo un delito en Colombia, pero no en todos los casos; por eso calificamos esta afirmación de Ramírez como “verdadera, pero”.

“El aborto no es un derecho, es un crimen”

Falso

 

 

“Sí es un derecho y es un derecho fundamental desde la sentencia C-355 de 2006 hasta la SU-096 de 2018”, dice Roa Roa. El docente señala que incluso esta última sentencia dice: “Derecho fundamental a la IVE” y reafirma los derechos reproductivos (la protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva) como derechos fundamentales.

“Los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres han sido finalmente reconocidos como derechos humanos, y como tales, han entrado a formar parte del derecho constitucional”, dice la sentencia C-355.

Y, como contamos en un chequeo anterior, la sentencia T585 de 2010 ha estipulado que la Constitución no tiene que decir explícitamente que existe el derecho a abortar para saber que ese es un derecho. Esto es lo que dice la sentencia:

“Esta Sala concluyó que las prerrogativas que conceden los derechos reproductivos, incluida la IVE, son parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de 1991 pues especifican las facultades que se derivan necesariamente de su contenido en los ámbitos de la reproducción. En este sentido, los derechos reproductivos, con ellos la IVE, están implícitos en los derechos fundamentales a la vida digna (artículos 1 y 11), a la igualdad (artículos 13 y 43), al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), a la información (artículo 20), a la salud (artículo 49) y a la educación (artículo 67), entre otros”.

El abogado Jorge Enrique Roa resume el asunto con un ejemplo: El derecho al voto solo aplica cuando hay elecciones. Eso no quiere decir que el resto del tiempo no haya derecho al voto. De la misma manera, que el aborto sea delito en unos casos no quiere decir que no exista el derecho al aborto, ni que en todos los casos sea un delito ni un crimen, como dijo Ramírez. Por esta razón, calificamos esta última afirmación como falsa.
 

***

El 3 de marzo contactamos a Marco Fidel Ramírez vía WhatsApp para consultarle por las fuentes y razones en las que basó sus afirmaciones. Aunque leyó nuestros mensajes, no nos respondió. Lo contactamos, además, vía Twitter en respuesta al trino objeto de esta verificación y obtuvimos lo mismo: silencio de su parte.