El martes 18 de febrero el magistrado Alejandro Linares radicó una ponencia en el ente judicial para permitir la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) sin incurrir en delito alguno dentro de las primeras 16 semanas de gestación.
La ponencia surge a raíz de dos demandas que buscan la penalización total del aborto en Colombia, echando para atrás los 14 años de sentencias que ha emitido la Corte Constitucional y que han permitido que miles de mujeres interrumpieran voluntariamente su embarazo en tres causales específicas.
En Colombiacheck resolvimos algunas preguntas a través de este Explicador para aclarar cuáles son esas causales y en qué consiste cada una y, en términos generales, para entender qué dice actualmente la normativa en Colombia en relación al derecho al aborto.
Pero además, teniendo en cuenta también la polémica que generó la semana pasada que un hombre hostigara y posteriormente demandara a su expareja por querer interrumpir su embarazo, quisimos responder otras preguntas que están en el aire: ¿Puede la pareja o familia de una mujer embarazada decidir si esta debe continuar o interrumpir un embarazo? ¿Es “homicidio” la realización de un aborto en el séptimo mes de embarazo?
Iremos actualizando este artículo conforme la normativa en Colombia sufra modificaciones a raíz de la decisión que está por tomar la Corte Constitucional.
El Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia define la IVE como un derecho fundamental de las niñas y las mujeres que fue reconocido como tal por la Corte Constitucional Colombiana mediante la Sentencia C-355 de 2006.
La Corte, en dicha sentencia, despenalizó el aborto en tres circunstancias o causales:
Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud (física y mental) de la mujer.
Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
Cuándo el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
Es importante entender que el reconocimiento de este derecho crea la opción, más no la obligación, de que cualquier mujer que no quiera llevar a término un embarazo pueda optar por la interrupción voluntaria, “con lo cual se ratifican los derechos a la autonomía y la autodeterminación reproductiva”, de acuerdo con el Minsalud.
Como explicamos en un chequeo anterior, tanto la Corte Constitucional como distintos comités y tratados internacionales han reconocido en varias ocasiones el derecho a la autonomía de la mujer, a disponer de su cuerpo y a interrumpir voluntariamente el embarazo como una manera de hacer efectivo los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad y a la igualdad.
Sí, desde 2006 el aborto está despenalizado por la Corte Constitucional y es legal en Colombia si se enmarca dentro de las tres causales que acabamos de mencionar. Es decir que ninguna mujer puede ser procesada judicialmente por abortar si se encontraba dentro de las causales permitidas. No obstante, la falta de información y acceso a servicios de salud dificultan que todas las mujeres y personas gestantes en Colombia puedan acceder a la IVE de manera libre e informada para ejercer su derecho.
Una interrupción voluntaria es un aborto voluntario. Y un aborto implica una interrupción del embarazo, pero no necesariamente de forma voluntaria. Dentro del término “aborto” se entienden los espontáneos, forzados e inducidos.
En términos legales, la Corte Constitucional permite el aborto por medio de la Interrupción Voluntaria del Embarazo dentro de las tres causales.
Peligro para la vida o la salud de la mujer
La Corte Constitucional en varias sentencias se ha acogido a la definición de salud integral que ha adoptado la Organización Mundial de la Salud (OMS) que entiende como salud “el estado de completo bienestar físico, mental, espiritual, emocional y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.
Esto incluye los casos en los que continuar con el embarazo (incluso deseado) signifique una probabilidad de daño físico o mental para el bienestar de la mujer. Como por ejemplo, si requiere de un tratamiento para el cáncer que está contraindicado para embarazadas, o si, directamente, continuar el embarazo puede llevar a la muerte a la persona gestante.
Además, dentro de la causal salud se incluyen aquellos casos de mujeres que estén sufriendo angustia por llevar a cabo un embarazo no deseado o que estén mentalmente afectadas por el hecho de no sentirse listas para enfrentar la maternidad.
Incompatibilidad con la vida extrauterina
Las malformaciones del feto incompatibles con la vida extrauterina son aquellas que, como su nombre lo indica, tengan como consecuencia que el feto no pueda sobrevivir fuera del útero.
Laura Gil, médica vocera de la Campaña Justa de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, y Juan Carlos Vargas, asesor científico de Profamilia, sostienen que dentro de estas condiciones médicas se encuentran la anencefalia (malformación cerebral congénita caracterizada por la ausencia parcial o total del cerebro, cráneo y cuero cabelludo) y la agenesia renal bilateral (ausencia de ambos riñones), por poner un par de ejemplos.
Según la doctora Gil, anteriormente se pensaba que únicamente las malformaciones o síndromes, frente a los cuales había total certeza de que el bebé no iba a sobrevivir se podía realizar la IVE. Sin embargo, la sentencia SU-096 de 2018 aclaró que se puede tener en cuenta la causal cuando exista la posibilidad, sin certeza, de que el feto no sobreviva como consecuencia de los problemas que se están observando. Nuevamente, teniendo en cuenta que la IVE es una opción cuya última decisión es tomada por la persona gestante.
Además, sobre esta causal ha habido mucha desinformación, pues hay quienes aseguran que cualquier discapacidad que presente el feto puede ser presentada como malformación incompatible con la vida y, por lo tanto, es posible interrumpir el embarazo de un embrión que no se encuentre en perfecto estado de salud. Sin embargo, esto no es así, la condición que hace imposible la vida del feto fuera del útero tiene que estar certificada por un médico, como explicamos más arriba.
Violencia sexual
Esta causal hace referencia a cuando una niña o mujer es víctima de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado sin su consentimiento, o de incesto.
En el caso de que la mujer sea menor de 14 años, se presume jurídicamente que la misma fue víctima de algún tipo de violencia sexual, sin importar que haya consentimiento por parte de la menor, de acuerdo con el artículo 208 del Código Penal colombiano.
Acercándose a su Entidad Prestadora de Salud (EPS) o a cualquier centro de salud. Esta deberá entregarle toda la información sobre dónde se encuentra disponible el servicio, de modo que la mujer pueda acceder a una valoración integral de su estado de salud. Si la persona embarazada no está afiliada a ninguna EPS, el ente territorial (municipios o gobernaciones) o la EPS (si la persona acude primero allí) deberán afiliarla de forma inmediata, según el Decreto 64 de 2020.
Una vez hecha la valoración en el centro médico, el especialista en salud que la atendió debe certificar si la paciente se encuentra en alguna de las tres causales y, en caso afirmativo, el procedimiento se debe realizar dentro de los cinco días siguientes a cuando la mujer acude a la EPS.
Cada causal cuenta con un requisito.
Para la causal salud, el Ministerio de Salud ha establecido que un médico(a) o psicólogo(a) “debe certificar que existe esta probabilidad de daño, pero es la mujer quien decide el nivel de riesgo o peligro que está dispuesta a correr, es decir, hasta donde permitirá que la gestación altere su bienestar”.
El ministerio precisa, además, que “para una IVE por salud mental no debe exigirse la existencia de un diagnóstico psiquiátrico o una discapacidad psicosocial. La causal de salud mental es procedente cuando se presente dolor psicológico o sufrimiento mental, y se afecten cualquiera de las esferas de la salud de la mujer”.
En el caso de las malformaciones del feto incompatibles con la vida se requiere un certificado médico expedido por un profesional de la salud. Tanto el ministerio, como Vargas, precisan que no se requiere que el médico o médica sea especialista en fetología, perinatología, ni pediatría, pues “el médico en su conocimiento básico es capaz de hacer una certificación”, dice el asesor de Profamilia.
Y finalmente, para la causal de violencia sexual se requiere una copia de la denuncia penal. Exceptuando:
Cuando la mujer embarazada es una menor de 14 años.
En víctimas de violencia en el marco del conflicto armado, a quienes el artículo 23 de la ley 1719 de 2014 les da el derecho a obtener atención integral y gratuita en salud independientemente de la existencia de denuncia penal.
Existen casos en los cuales se pueden presentar dos causales al mismo tiempo. Por ejemplo, una mujer víctima de violencia sexual puede tener una afectación a su salud mental por cuenta del evento violento.
La Corte Constitucional, en la sentencia T-301 de 2016 ha dicho que “en aquellos casos en los que se evidencie una coexistencia de causales, los operadores o prestadores del servicio de salud, no podrán imponer exigencias no previstas o dilaciones para proteger el derecho fundamental a la IVE”.
Con que la mujer acredite un requisito (el que le sea más fácil presentar) es más que suficiente y se debe proceder a realizar la interrupción sin exigirle que la otra causal se encuentre certificada.
No. La sentencia SU-096 de 2018 ha dejado claro que se deben hacer válidos los certificados de profesionales de la salud, incluso si no se encuentran dentro de la red del prestador de servicios. Cualquier certificado expedido por un profesional de la salud es perfectamente válido.
La misma sentencia determina, además, que si la EPS tiene algún tipo de reparo frente a la certificación expedida por un profesional que no está dentro de su red, debe proceder a realizar la valoración “dentro de los cinco días que constituyen el plazo para contestar a la solicitud de la IVE y proceder a la misma”.
“Permitir un debate científico y médico que se extienda más allá de este término dilataría la realización de una intervención médica que se hace más compleja y riesgosa cuanto más avanza la gestación y podría llegar a frustrar la posibilidad de realizar la IVE si el nacimiento se produce”, aclara la Corte.
En la sentencia SU-096 de 2018, la Corte aclaró que una interrupción voluntaria se puede realizar en cualquier momento de la gestación, sin ningún límite de tiempo.
De acuerdo con cifras de Profamilia, el 92,7 por ciento de las IVE se realizan en el primer trimestre del embarazo. Pero para el porcentaje restante, las entidades prestadoras de salud deben tener disponible el servicio en todas las etapas de gestación, de forma que la interrupción se realice de forma segura.
La IVE está incluida dentro de los servicios del Plan de Beneficios (anteriormente POS) de las EPS. Los recursos provienen del pago mensual que hace el afiliado por los servicios de salud, en caso de quienes hacen parte del régimen contributivo. Para quienes se encuentran en el régimen subsidiado, la IVE está cubierta por el Sisbén o la modalidad de afiliación que se tenga.
El establecimiento de las causales excluye totalmente la posibilidad de que una mujer sea procesada penalmente por interrumpir su embarazo debido a que se entiende que en esos casos no constituye un delito y, por el contrario, el derecho al aborto debe estar garantizado por el Estado.
“Un aborto es un aborto y es distinto a un homicidio”, dice Sandra Mazo, coordinadora de la organización Católicas por el derecho a decidir, “un homicidio se comete contra una persona y según la Corte Constitucional y la Constitución misma, persona es desde el momento en que respira por primera vez de manera independiente de la madre”.
El debate sobre si hay vida desde la concepción fue zanjado en la jurisdicción colombiana en 2006 cuando salió la sentencia C-355 (que ya mencionamos más arriba). Desde ese momento se decidió que, aunque se puede establecer una protección a la vida prenatal, esta protección no puede ser superior ni eliminar por completo los derechos de las personas gestantes. Es decir, en la ponderación de derechos no se puede poner por encima de la vida de una persona la vida de quien no ha nacido; pues “la característica, los derechos y la potestad de persona se adquieren al momento en que se nace”, dice Gil.
No. La Corte Constitucional lo ha reiterado en varias sentencias. Pero,“si yo como mujer creo que la opinión de mi pareja o familia es relevante para esta discusión, entonces, en ese caso, es válido tenerla en cuenta”, dice Cristina Rosero, asesora legal para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos (Ceder). Sin embargo, eso lo decide cada mujer y, legalmente, no es necesario contar con la autorización de alguien además de la persona gestante.
Si, por otro lado, una mujer no desea continuar con su embarazo y su círculo cercano opina diferente, siempre la voluntad de la persona gestante será la que prime. De lo contrario, precisa Rosero, se estaría obligando a la mujer a llevar un embarazo forzado y esto sí constituiría una clara violación a los derechos sexuales y reproductivos de la mujer. Del mismo modo lo es también obligar (y forzar) a una mujer a abortar si su deseo es continuar con el embarazo.
Pero además, se estaría poniendo a la mujer en servicio de la voluntad de terceros, en contra de su propia voluntad. Es decir, “estaríamos instrumentalizando una persona persona para los deseos de otro al continuar un embarazo que no quiere continuar”.
Como contamos en un chequeo anterior, el Comité contra la tortura ha dicho que, para una mujer, llevar a cabo un embarazo cuando está dentro de las causales de aborto implica un trato cruel, inhumano y degradante.
Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha dicho que: “debido a la capacidad reproductiva de las mujeres, la realización del derecho de las mujeres a la salud sexual y reproductiva (y esto incluye la autonomía para decidir si tener o no hijos, cuándo, cuántos y con qué espaciamiento) es esencial para la realización de todos sus derechos humanos”.
No. Las únicas personas que pueden acceder a la historia clínica son la misma paciente, los médicos tratantes (no cualquier médico) o la persona que designe un juez con orden judicial, según aclara Gil. Esto aplica para todo procedimiento médico, no solo una interrupción del embarazo, e incluye a la familia: ni siquiera la familia del paciente puede conocer detalles de la historia clínica.
“Todos estos casos están protegidos por reserva y por lo tanto las mujeres no pueden ver sus datos ni su información privada de historia clínica en los medios. Las EPS como los médicos tienen un deber de guardar la confidencialidad en todos estos casos”, señala Rosero, quien explica que cualquier revelación de estos datos constituye una violación a la privacidad que es susceptible de investigarse tanto por las autoridades como por la ética médica.
A pesar de que el aborto fue despenalizado en Colombia hace 14 años, en la práctica las mujeres siguen encontrando dificultades para hacer efectivo su derecho, aclara Rosero, porque muchas no tienen acceso a los profesionales de la salud o especialistas que puedan certificar los riesgos en el caso de las incompatibilidades, especialmente si enfrentan pobreza o viven en una zona rural del país.
Como contamos en otro chequeo, no hay cifras consolidadas ni actualizadas sobre el aborto en Colombia. Para Juliana Martínez Londoño, ex Coordinadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres [actualmente Secretaria de la Mujer de Medellín], hay una deficiencia en el sistema de información que tiene que ver tanto con cómo capturan los datos quienes prestan los servicios y los reportan a las autoridades, como con los estigmas que rodean al aborto. “Ese estigma conduce a que las interrupciones voluntarias del embarazo se hagan por fuera del sistema de salud, lo que hace pensar que hay un subestimado. Sería imposible saber con certeza la cantidad de abortos que ocurren por fuera del sistema de salud”, indicó.
Las cifras son importantes para conocer las dimensiones de un problema o de una situación social, pero además, y sobre todo, para conocer sus características.
Y finalmente, las complicaciones relacionadas con el embarazo son más comunes en el parto que en el aborto. Un estudio realizado en 2012 en Estados Unidos por el Instituto Guttmacher encontró que el parto es cuatro veces más peligroso que un aborto legal. “La tasa de mortalidad asociada al embarazo entre las mujeres que dieron a luz a recién nacidos vivos fue de 8,8 muertes por cada 100.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad relacionada con el aborto inducido fue de 0,6 muertes por cada 100,000 abortos”, dice el estudio.