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Falso
Actualización 17 de marzo de 2020
El martes 17 de marzo en la noche, el presidente Iván Duque declaró el Estado de emergencia. Hasta el momento, la medida principal es el aislamiento preventivo obligatorio para mayores de 70 años, a partir del 20 de marzo. Ni la calificación ni el contenido de este chequeo cambian, dado que revisamos una cadena que hablaba del artículo 116 de la Constitución de España.
Este fue el chequeo que publicamos originalmente:
A través de la red social de mensajería WhatsApp está rotando una cadena que señala que a partir del martes “17 a las 6.00h de la mañana, comienza el estado de emergencia en todo el territorio nacional” de acuerdo con el “artículo 116”.
Este estado de emergencia, asegura la cadena, consistirá en limitar la libertad de circulación, suspender las actividades y prohibir la apertura de instalaciones deportivas (entre otros muchos escenarios).
El Ministerio de Salud y Protección Social le confirmó a Colombiacheck que esta información es falsa para el caso colombiano.
Las medidas se tomaron realmente en España el pasado viernes 13 de marzo.
El diario El País de España publicó ese día que el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, aprobó el estado de alarma en todo el territorio nacional mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros.
El estado de alarma español está regulado por el artículo 116 de la Constitución de ese país (el señalado en la cadena de WhatsApp) y en una ley orgánica específica, la Ley Orgánica 4/1981, del 1 de junio, de estados de alarma. “Esta disposición constitucional permite limitar la circulación de personas, requisar temporalmente bienes, intervenir industrias y limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad”, señala el diario español.
De acuerdo con la Constitución Política de Colombia, el artículo 215 es el que regula el estado de emergencia, no el 116 que referencia la cadena. Y las siglas para la constitución colombiana son CP; no CE, como en el caso español.
Lo que señala el artículo 215 de la constitución de Colombia es que “cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 (estado de guerra exterior) y 213 (conmoción interior) que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública”.
Hasta el momento de publicar esta nota, el gobierno colombiano no había declarado el estado de emergencia por cuenta del Covid-19.
Esta es la cadena que está circulando por WhatsApp, y que ha sido esparcida también por Facebook en Ecuador, Paraguay, México y Perú. Como ya mencionamos, hasta el momento no aplica a Colombia; solo para España:
#NACIONAL
A partir del martes día 17 a las 6.00h de la mañana, comienza el estado de emergencia en todo el territorio nacional. (Art. 116 CE) ¿En qué consistirá?:
-Limitación a la libertad de la circulación. Solamente se podrá salir a la calle en los siguientes casos:
● Adquisición de alimentos o productos farmacéuticos
● Asistencia a centros sanitarios en casos con urgencia o referentes al coronavirus
● Desplazamiento al lugar de trabajo
● Regresar a tu residencia habitual
● Desplazamiento para realizar asistencia y/o cuidado de mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad
●Desplazamiento al banco
●Desplazamiento con vehículo a gasolineras
-Quedan suspendidas todas las actividades docentes a todos los niveles. Los empleadores y las autoridades de los centros docentes deben facilitar, en la medida de lo posible el trabajo no presencial.
- Se prohíbe la apertura al público de:
●Bares
●Discotecas
●Salas de fiestas
●Restaurantes
●Salas de conciertos
●Salas de exposiciones
●Teatros
●Gimnasios
●Campos de fútbol
●Instalaciones deportivas
●Piscinas
●Parques
●Jardines
●Ferias
●Verbenas
●Plazas de toros
●Terrazas
●Zoologicos
●Instalaciones infantiles
●Centros de jubilados
●Etc etc
Solo podrán permanecer abiertos supermercados, tiendas de productos de primera necesidad, farmacias, estancos y bancos.
-Quedan suspendidos cualquier tipo de transporte público con ciertos límites mínimos.
-Las autoridades podrán intervenir todos los bienes y empresas necesarias para abastecer y suministrar de productos y servicios a la población, tanto hospitales públicos, de término militar o del sector privado, con el fin de colaborar y atender a la mayor parte de la ciudadanía.
-A FIN DE SALVAGUARDAR EL INTERÉS GENERAL, EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS MEDIDAS PODRÁ CONLLEVAR MULTAS Y SANCIONES.
El gobierno estará capacitado para solicitar la colaboración de las fuerzas armadas con el fin de frenar la expansión de la pandemia y retomar la situación de normalidad.
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Por eso, por responsabilidad y por solidaridad con todos los trabajadores sanitarios y no sanitarios, cajeras, reponedores, limpiadoras, camioneros y en definitiva, los que están dejandose la vida por todos nosotros, QUÉDATE EN CASA.
#YOMEQUEDOENCASA