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Cuestionable
En entrevista con el canal Caracol, Caterine Ibargüen realizó la siguiente afirmación: “Hay una ley, que es la 181, que dice que todo deportista con una medalla mundial de mayores puede adquirir una ayuda del Gobierno. Pero yo no puedo tenerla, porque es para mayores de 50 años que no devenguen más de cuatro salarios mínimos”.
Para verificar esta frase, consultamos la Ley 181 de 1995 que cita la candidata, expedida con el objeto de reglamentar “el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte”, entre otras actividades. Para ello, uno de los objetivos rectores que consigna es “fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación”. En ese sentido está planteado el artículo 45, que consigna el beneficio al que Ibargüen hizo alusión durante la entrevista.
Como se puede constatar, el texto original no dice que un deportista con una medalla mundial pueda adquirir una ayuda del Gobierno, como afirmó la candidata. Distinto a ello, establece que el Estado debe garantizar una pensión vitalicia a las glorias del deporte que cuenten con pocos o nulos recursos. En un parágrafo de este artículo, se especifica que estas "glorias" son "medallistas en campeonatos mundiales oficiales reconocidos por el Comité Olímpico Colombiano o medallistas de Juegos Olímpicos".
Dos años más tarde, el 15 de abril de 1997, el Gobierno de Ernesto Samper expidió el decreto 1083 que reglamenta la ley. Apenas entonces se establecieron las condiciones para acceder al beneficio de pensión vitalicia allí establecido. Dichos parámetros permanecen vigente, inscritos en la Parte 8 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte, o decreto 1085 de 2015.
Según el Artículo 2 del decreto 1083, el derecho al beneficio se obtiene al reunir las cinco condiciones allí enumeradas, entre las que se encuentran juntas el ser campeón o medallista de máxima categoría, haber cumplido 50 años de edad y no tener ingresos superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así pues, el beneficio exige por igual ser una gloria del deporte, como lo es Caterine Ibargüen, y tener cumplidos los 50 años, cosa que la candidata no cumple. Al privilegiar un requisito sobre otro, su mensaje se vuelve engañoso.
Además, como lo señala Joe Bonilla, abogado experto en derecho deportivo, este no es el único beneficio contemplado en la Ley 181. En el artículo 36, por ejemplo, se estipula que los atletas con una medalla en “campeonatos nacionales, internacionales, olímpicos o mundiales” obtienen el amparo estatal en seguridad social en salud, auxilio funerario y seguro de vida o invalidez.
Consultamos al equipo de comunicaciones de Ibargüen sobre la fuente de su afirmación y nos remitió un enlace que resume el decreto 1083 de 1997, enumerando al final los cinco requisitos para obtener el derecho al beneficio.
Estímulo, pensión o ayuda económica
Según Caterine Ibargüen, la Ley establece que los medallistas de categoría mundial pueden adquirir una “ayuda del Gobierno”, forma en que de manera popular se conoce a programas sociales como Jóvenes en Acción o Ingreso Solidario, nacidos ambos por iniciativa del Gobierno de turno, a diferencia de la pensión vitalicia establecida por la rama legislativa en la Ley 181 de 1995.
Sobre el concepto de “ayuda del Gobierno”, consultamos a Alejandro Nicholas Benedetti, politólogo de la Universidad Javeriana, quien aclaró: “Es común que las personas asocien los programas gubernamentales como ayudas, porque se percibe que estas ayudas no son entregadas bajo criterios de universalidad, sino a dedo y a partir de favores políticos. Pero estas ‘ayudas’ al ser respaldadas legalmente, y como en este caso, designadas específicamente a personas que cumplen ciertos criterios (como ser un deportista glorificado del deporte nacional), son reconocimientos de derechos”.
En los documentos que reglamentan el beneficio mencionado por la candidata, este no se presenta nunca como una “ayuda del Gobierno”. En principio se denominó “pensión vitalicia”, pero este término fue reemplazado posteriormente.
El 18 de junio de 2010, el Artículo 5 de la Ley 1389 de 2010 modificó el concepto “pensión vitalicia” por el término “estímulo” tanto en la Ley 181 de 1995 como en el decreto 1083 de 1997. Según Andrés Guapacha Orozco, abogado experto en derecho deportivo al que consultamos para esta verificación, el cambio se realizó al tener en cuenta que “no podría legalmente contemplarse una pensión a cargo de quien en ese momento era Coldeportes y hoy es Ministerio del Deporte”.
Este cambio implicó algunas distinciones dentro de la normatividad del beneficio, como expuso una ciudadana que demandó la modificación ante la Corte Constitucional: “la pensión no puede ser embargada, lo cual no ocurre con los estímulos o incentivos económicos [...] ni tampoco goza de una mesada adicional. El estímulo se puede suspender, extinguir, congelar previo procedimiento judicial y no tiene el reajuste anual que conserve su poder adquisitivo”. Pese al alegato, la Corte mantuvo la modificación, con la salvedad de sostener la pensión vitalicia a quienes la obtuvieron antes de la promulgación de la Ley 1389 de 2010.
Pese a los entresijos normativos del cambio en la terminología, este no supuso ninguna modificación en las condiciones para hacerse con el derecho al estímulo, por lo que a día de hoy se conservan los requisitos estipulados en 1995, en el sentido de proteger en su vejez a las glorias del deporte con bajos recursos.
Esto fue pasado por alto en la frase de Caterine Ibargüen quien, según lo entiende el abogado Andrés Guapacha, “como bandera y para asegurarse el voto del deporte, quiere hacer más amplios estos beneficios en su cobertura”. Cabe anotar que además del estímulo consagrado en la Ley 181, existen otros reconocimientos económicos para los deportistas destacados en competencias internacionales. En 2017 se reglamentaron los incentivos para los ganadores de medallas en los juegos panamericanos, olímpicos y mundiales, entre otros. Ya en 2021, los medallistas de Tokio obtuvieron desembolsos por este concepto.
En conclusión, calificamos lo afirmado por Caterine Ibargüen como cuestionable, pues si bien la Ley 181 existe, la candidata por el partido de La U tergiversó su sentido al asegurar que ella no puede acceder al beneficio que esta brinda. Ser medallista es sólo uno de los cinco requisitos para obtener el derecho al estímulo. La naturaleza de esta ley fue dar una especie de “pensión vitalicia' (término luego cambiado a estímulo) para glorias del deporte que no tenían una pensión para su vejez y no darles una “ayuda”, como dice.
Actualización 11 de marzo de 2022, 5:25 p.m.
El equipo de comunicaciones de Caterine Ibargüen nos hizo llegar este comunicado, como respuesta a la verificación que realizamos sobre su frase. En él, la candidata afirma que no “tergiversa” sino que “habla desde su experiencia como gloria deportiva de Colombia”. Sin embargo, mantenemos la calificación de su afirmación como cuestionable, a partir de las siguientes consideraciones.
En el comunicado, Ibargüen habla de los requisitos para el estímulo contemplado en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 como “injustas restricciones”, desconociendo de nuevo el sentido con el que nació el estímulo, llamado originalmente “pensión vitalicia” y cuyas condiciones existen en razón de reconocer el derecho de los deportistas destacados a nivel nacional de tener un auxilio asegurado en su vejez.
Como lo expusimos en el artículo, tanto ser una gloria del deporte colombiano como contar con 50 años cumplidos son requisitos de igual importancia para acceder a este estímulo, justamente en razón de la necesidad que este suplía cuando fue creado. Al priorizar un requisito sobre otro, la candidata tergiversa la normatividad del estímulo, dado que aminora la necesidad de requisitos relevantes en el reconocimiento de un derecho, equiparándolos a las condiciones y restricciones que aplican al concursar por un premio.
Ahora bien, Ibargüen desconoció el sentido de la ley en su frase y en el mismo contexto de la entrevista, cuando afirmó que la Ley del Deporte “lastimosamente es una Ley sin un fin. Hoy Caterine Ibargüen como deportista, como gloria olímpica, está desamparada”. Como explicamos en el artículo, esa norma contempla garantías en materia de seguridad social en salud, auxilio funerario y seguro de vida o invalidez.
Expusimos también que existen otros estímulos que se entregan directamente a los deportistas que consiguen medallas en ciertas categorías. Esto refleja que los requisitos estipulados en el estímulo contemplado en el artículo 45 de la Ley 181 tienen una razón de ser, ligada al derecho que se busca reconocer y que lo aparta de ser una bonificación estatal.
Finalmente, la candidata afirma en su comunicado que buscará en el Senado modificar la Ley para que cualquier deportista acceda al beneficio de pensión vitalicia. Planteada de esa forma, a manera de propuesta, la afirmación es distinta y no está en la órbita de lo verificable por Colombiacheck. Sin embargo, cabe anotar que el concepto de “pensión vitalicia” desapareció del artículo que establece el beneficio, reemplazado por el concepto de “estímulo”. Un cambio que significó adendas legislativas, demandas y un pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Así pues, mantenemos la calificación y aclaramos que nuestra verificación no responde a un “señalamiento equivocado y sesgado”, sino a la lectura rigurosa de la normatividad, la consulta a expertos del derecho deportivo y a bases documentales del ámbito jurídico y legislativo.