Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero... Verdadero pero...
Verdadero pero...
La semana pasada, un joven en Bogotá fue multado con 835.000 pesos por compra una empanada a una vendedora ambulante. La indignación apareció rápido en redes sociales y, entre otros memes que circularon, uno asegura que el senador Roy Barreras y la exsenadora Claudia López fueron los autores del “absurdo Código de Policía”.
En Colombiacheck revisamos y calificamos la información como “Verdadera, pero”, pues López y Barrera sí hicieron parte de los autores de la ley, pero el meme no explica el contexto de lo que sucedió.
En efecto, Barreras y López hacen parte de los nueve congresistas autores de la Ley 1801 de 2016 del nuevo Código de Policía y Convivencia. Los otros autores fueron Germán Varón, José David Name, Juan Manuel Galán, Óscar Fernando Bravo, Telésforo Pedraza y el entonces ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón.
Sin embargo, algunos de los autores de la ley argumentan que el caso de la empanada fue una malinterpretación de lo que esta dice.
El artículo por el que los policías impusieron el comparendo al comprador es el 140, numeral 6.
En ese punto se indica entre los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público está el “promover o facilitar el uso y ocupación del espacio público en violación de las normas o jurisprudencia constitucional vigentes”.
La exsenadora Claudia López, explicó, a través de su oficina de prensa, que lo ocurrido con la multa al comprador de la empanada “es un claro exceso y mala interpretación de la norma”.
“En ese entonces esos artículos se pusieron para castigar a los que cobren por alquilar espacios para poner ventas ambulantes. ¡Promover no es comprar empanadas! Y la Corte en ese artículo dijo que los vendedores eran personas vulnerables, castigarlos es una sanción desporporcional”, nos dijo, a través de Whatsapp, la jefe de prensa de López como la respuesta de la ex senadora.Además, la exsenadora publicó este hilo en su cuenta de Twitter:
#DeLasVentasAmbulantesPienso que es un trabajo informal y legal. Que así lo han reiterado Congreso y Constitucional y han exigido que los gobiernos no los persigan como delincuentes sino que les ofrezcan alternativas. Es inaudito que algunos alcaldes/policías sigan atacándolos!
— Claudia López (@ClaudiaLopez) 18 de febrero de 2019
Multar por vender o comprar una empanada a un vendedor informal ambulante es una aplicación absurda, abusiva e ilegal del Código de Policía, que en ningún literal lo permite y cuya aprobación en el Congreso y la Corte se sujetó a respetar los derechos y deberes de los ambulantes.
— Claudia López (@ClaudiaLopez) 18 de febrero de 2019
Consultamos al exmagistrado de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández, abogado constitucionalista, quien estuvo de acuerdo en que el artículo 140 numeral 6 fue creado para sancionar a quien que promueva la invasión del espacio público.
“Un ejemplo: soy administrador de un edificio y hago poner muebles y obstáculos en el espacio público para beneficio de mi edificio o las mafias que venden el espacio público. Eso es, la sanción es para el que promueve y no para el que se comprar una empanada. Las normas del derecho deben ser interpretadas como principios mínimos: efecto útil de la norma. La norma tiene que ser orientada a realizar los principios de razonabilidad y de proporcionalidad. Una interpretación como la de sancionar a alguien que compra una empanada o un chontaduro es desproporcionada y no razonable”, explicó el exmagistrado, haciendo referencia a un caso similar de hace un mes en el que una persona fue multada en Armenia por comprar chontaduros en la calle.
Justamente, los principios rectores mencionados por Hernández están en el artículo 8 del código de policía.
Hernández también aclaró que no se puede considerar que comprar la empanada se esté promoviendo la invasión del espacio público. “Se parte del supuesto de que la persona cumple los requisito. Como peatón no tienes por qué ser quién investiga si el vendedor tiene la autorización o no”.