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Falso

Viernes, 16 Julio 2021

Decreto 1174 no ‘elimina la seguridad social para personas que ganan menos del salario mínimo’

Por José Felipe Sarmiento

Una nota de un supuesto portal de noticias desinforma sobre el Piso de Protección Social creado en 2020 precisamente para que los trabajadores de ingresos más bajos accedan a una seguridad básica.

El portal Noticias Colombia publicó una nota sin fecha con el título “Se elimina la seguridad social para personas que ganan menos del salario mínimo”, en la que supuestamente informa sobre el contenido del Decreto 1174 de 2020, expedido por el gobierno de Iván Duque, a quien también le atribuye “recortar los derechos laborales con la reforma que acabó con las horas extra, y la reforma que eliminó la mesada”.

El artículo ha tenido más de 10.700 interacciones en Facebook, de acuerdo con la plataforma de monitoreo de redes sociales CrowdTangle. Algunos usuarios lo reportaron como un posible enlace de noticias falsas, por lo que Colombiacheck lo encontró en la herramienta del Programa de Verificación Independiente (3PFC), una alianza en la lucha contra la desinformación, y decidió revisarlo.

En efecto, la conclusión es que se trata de una desinformación. El decreto no solo no elimina sino que, por el contrario, garantiza un nivel básico de seguridad social para las personas que trabajan con ingresos mensuales inferiores al salario mínimo de 908.526 pesos.

En septiembre de 2020, cuando el decreto en cuestión estaba recién expedido, Colombiacheck desmintió afirmaciones similares, como que eliminaba las pensiones para los trabajadores que recibían pagos más bajos. Además, la supuesta eliminación de las horas extras también es mentira y no es claro a qué se refiere el portal con “la mesada”.

El 1174 crea un sistema llamado Piso de Protección Social. Este está dirigido a “aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo u oficio o actividad económica”. La parcialidad hace referencia a que la duración de la labor sea menor a un mes o a la jornada máxima laboral de 8 horas diarias o 48 semanales.

Antes de este decreto, las personas en esas condiciones laborales no tenían acceso a ningún tipo de seguridad social. Así se lo dijeron a Colombiacheck el laboralista Camilo Cuervo Díaz y el economista Mauricio Olivera, exdirector de la administradora de pensiones estatal, Colpensiones, en el chequeo anterior. Asimismo lo demuestran los datos del sector también citados en esa verificación:

“Precisamente la imposibilidad de cotizar salud y pensión por ingresos inferiores al mínimo mensual en algunos sistemas es lo que genera una ‘penalización del empleo a tiempo parcial’ en el país, según el Estudio Económico de Colombia publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2019. Esto no significa que los contratos por horas no existan o estén prohibidos sino que no acceden a seguridad social.

Un análisis de la Federación de Aseguradoras Colombianas (Fasecolda) también encontró que dos tercios de quienes se jubilan en el país solo consiguen la devolución de sus aportes, debido a que la inestabilidad laboral les impide cumplir los requisitos para la pensión. Otro factor identificado por el gremio es la informalidad de 46 por ciento, que asciende al 92 entre quienes ganan menos del mínimo, 79 por ciento de ellos como independientes, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE)”.

La medida tiene tres componentes que buscan contrarrestar ese problema: uno de salud, otro de protección a la vejez y uno de aseguramiento frente a riesgos laborales. Esto se cubre en parte con un 15 por ciento adicional que debe pagar el empleador sobre lo que le paga al trabajador.

De ese valor, 14 puntos van a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), un ahorro para la vejez de quienes no alcanzan a cotizar lo suficiente para obtener una pensión. Estos funcionan con una lógica similar a la de los aportes normales y se pueden sumar a estos en caso de que, en diferentes períodos, la persona sí haya contado con afiliación.

El punto porcentual restante se destina al aseguramiento por riesgos laborales. Este también cubre algunas enfermedades.

En cuanto a la afiliación al sistema de salud, en lugar de cobrar una contribución como sucede con los empleados en otras condiciones, el Piso de Protección mantiene a las personas afiliadas al régimen subsidiado o incluso al contributivo si son beneficiarias de alguien más. Es decir que no les quita ningún derecho que hubieran tenido antes.

Por otro lado, el decreto estableció unas medidas de fiscalización lideradas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) para evitar que las empresas usen estas nuevas normas para desmejorar las condiciones laborales de otros empleados. Así, el Ministerio de Trabajo podría imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos (casi 4.543 millones de pesos) contempladas en el Código Sustantivo.

Finalmente, las horas extras, que son las que exceden el horario contratado o la jornada máxima, han mantenido hasta ahora la misma legislación que tenían cuando empezó la administración de Duque. Todavía requieren una autorización especial del Ministerio de Trabajo, salvo en algunos sectores o por motivos de fuerza mayor, y solo pueden ser dos diarias y hasta 12 semanales. De hecho, este límite fue creado por la reforma más reciente al respecto, que data de 1990.

Así que el artículo de Noticias Colombia es falso. La afirmación que hace en el título es contraria a la realidad de lo que dice el decreto al que hace referencia y a esto le suma mentiras adicionales sobre supuestas reformas que le atribuye a este gobierno sin que las hayan hecho.