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Chequeo Múltiple

Viernes, 04 Septiembre 2020

Lo cierto, lo cuestionable y lo falso en una publicación sobre el decreto 1174

Por José Felipe Sarmiento

La norma expedida por el Gobierno sí crea nuevas reglas para el empleo por horas o días, pero no cambia el Código Sustantivo del Trabajo como se lo atribuye un mensaje en Facebook.

El decreto 1174 de 2020 se convirtió en tendencia en redes sociales porque crea un nuevo esquema de protección para las personas que trabajan por días o por horas, llamado Piso de Protección Social, que algunos sectores, en particular los sindicatos, han interpretado como una forma precarización del empleo que puede afectar a quienes hoy tienen vínculos laborales más formales y de mayor cuantía.

Una publicación compartida más de 440 veces y vista al menos por 20.000 personas en Facebook incluye afirmaciones en las que señala que la norma no pasó por el Congreso, dice que consiste en una aprobación del trabajo por horas y advierte que eliminaría la posibilidad de tener una pensión. El texto también saca cuentas sobre el caso de un trabajador hipotético que hoy gana el salario mínimo, para advertir que este supuestamente recibiría menos dinero y perdería su derecho al pago de prestaciones sociales.

Publicación en Facebook sobre el decreto 1174 de 2020

Otro meme compartido 14.000 veces, por ejemplo, plantea los mismos argumentos de forma más general. La imagen viral resume el decreto como “trabajo por horas, sin salario mínimo legal, sin pensión, sin seguridad social, sin justicia social”.

Meme sobre el decreto 1174 de 2020

Colombiacheck encontró cinco fragmentos verificables en el primer mensaje (el resto eran opiniones). Los resultados fueron: tres cuestionables, uno falso y uno ‘verdadero pero’.

“Sin pasar por el Legislativo”

VERDADERO PERO

Tan pronto el usuario dice que la norma es un decreto, pone entre paréntesis que fue expedida “sin pasar por debate y aprobación del Legislativo”. Aunque es cierto porque así son todos los decretos, la frase omite que estos no salen de la nada sino que tienen un marco legal y este, en particular, reglamenta una figura que ya había sido aprobada en el Capitolio. Por eso es 'verdadera pero'.

En efecto, la Constitución le da a la Presidencia la potestad de poner ciertas reglas “para la cumplida ejecución de las leyes”. Los instrumentos para ejercer esa función son los decretos, las resoluciones y otros actos administrativos, pero estos deben tener un sustento legal.

El decreto 1174 es la reglamentación del Piso de Protección Social, un figura creada por el Plan Nacional de Desarrollo (PND), que sí es una ley. Esto quiere decir que los aspectos generales del decreto que critica la publicación sí fueron aprobados por el Congreso, que es la entidad que ejerce el poder legislativo de acuerdo con la misma Carta de 1991.

Entonces la hoja de ruta del gobierno de Iván Duque, que salió del Capitolio en 2019, ya decía que “las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMLMV) deberán vincularse al Piso de Protección Social”. También establecía la composición del programa, la forma en la que se harían los pagos y los topes mínimos, entre otros detalles.

Nada de lo que se está quejando el usuario de Facebook está por fuera de lo aprobado por el Legislativo. Así que el decreto no pasó por allá, pero está basado en una norma legal que sí fue discutida en esa instancia.

“Consiste en aprobar el trabajo por horas”

CUESTIONABLE

El texto asegura que el decreto es “una reforma laboral que consiste en aprobar la contratación de trabajo por horas”. La frase es cuestionable porque la norma no modifica el Código Sustantivo del Trabajo, que es donde se establece la jornada laboral, ni crea una nueva modalidad laboral. Lo que sí hace es cambiar las condiciones de seguridad social para quienes ejercen “por periodos inferiores a un mes calendario o menos de la jornada diaria máxima legal”.

La confusión es parecida a la que Colombiacheck verificó en diciembre pasado por cuenta de un proyecto de ley del expresidente y senador Álvaro Uribe y su partido, el Centro Democrático. Solo que esta iniciativa sí contenía un artículo (retirado en primer debate) para “establecer” la contratación y el pago por horas a jóvenes estudiantes y adultos por encima de la edad de pensión, que fue el que generó una discusión similar a la actual.

En ese entonces, el abogado laboralista Camilo Cuervo Díaz explicó que, actualmente, ninguna norma prohíbe de forma expresa la contratación por horas en el país. Sobre el polémico artículo en el proyecto de Uribe, dijo que “lo único medianamente novedoso es que permitiría pagar seguridad social por menos del mínimo nominal”.

Precisamente la imposibilidad de cotizar salud y pensión por ingresos inferiores al mínimo mensual en algunos sistemas es lo que genera una “penalización del empleo a tiempo parcial” en el país, según el Estudio Económico de Colombia publicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2019. Esto no significa que los contratos por horas no existan o estén prohibidos sino que no acceden a seguridad social.

Un análisis de la Federación de Aseguradoras Colombianas (Fasecolda) también encontró que dos tercios de quienes se jubilan en el país solo consiguen la devolución de sus aportes, debido a que la inestabilidad laboral les impide cumplir los requisitos para la pensión. Otro factor identificado por el gremio es la informalidad de 46 por ciento, que asciende al 92 entre quienes ganan menos del mínimo, 79 por ciento de ellos como independientes, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).

Cuervo, en un nuevo diálogo con Colombiacheck, y el economista Mauricio Olivera, director de Econometría Consulotres y expresidente de Colpensiones, coinciden en que el decreto busca darles a esas personas justamente esa protección con la que antes no contaban.

Sin embargo, a diferencia de la iniciativa parlamentaria del exmandatario, el nuevo decreto no puede hacer cambios en el Código, que tiene rango de ley. Ahí todavía dice que la jornada es de 8 horas diarias y 48 semanales, que pueden repartirse en turnos de 4 a 10 horas continuas con un día semanal de descanso como mínimo, y todos los demás artículos también siguen iguales.

Es más, la parte del proyecto del proyecto del Centro Democrático que sigue en trámite pretendía reducir la jornada a 45 horas y la ponencia para segundo debate, lista desde junio, propone que sean 40 (aunque revive la idea, retirada por Uribe, de eximir a los empresarios del cumplimiento frente a la flexibilidad de horarios para personas que ejercen como cuidadoras en sus familias y las dos horas recreativas semanales en los casos que aplican). Pero todavía le faltan tres debates y tampoco afectaría los tiempos parciales.

Entonces, en lugar de permitir la cotización por horas, el ‘piso’ que creó el Plan de Desarrollo y reglamentó el nuevo decreto consiste en obligar al uso del sistema de ahorro basado en los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), que son un esquema para quienes no alcanzan los requisitos para pensionarse que existe desde 2009 en cumplimiento de una reforma constitucional de 2005. Además, les crea un seguro de riesgos y los afilia al régimen subsidiado en salud o los mantiene en el contributivo si son beneficiarios de alguien más.

De modo que el decreto reconoce que hay personas que trabajan por tiempos parciales, no se inventó la contratación por horas ni reformó el Código Sustantivo en ningún sentido. Por otro lado, tampoco puso a esos trabajadores en las mismas condiciones de seguridad social que tienen quienes laboran en jornada completa, sino que les dio algunos beneficios de menor alcance.

Esos cambios sí definen unas nuevas condiciones para esa modalidad laboral, con unas garantías mínimas. Lo inexacto es interpretarlos como una reforma general y, más aún, decir que aprueban un sistema de contratación que ya estaba permitido desde antes, solo que sin acceso a los derechos laborales que tendrá ahora.

“Eliminaría las pensiones”

FALSO

La otra “reforma” contenida en el 1174, según la publicación en Facebook, se trata de “eliminar de forma gradual la posibilidad de pensión por vejez, invalidez o de sobrevivientes de los colombianos”. Esto supuestamente sucedería “en un largo plazo”. Pero la afirmación es falsa porque el resto de la política pensional no se toca.

La norma crea un capítulo nuevo en el decreto del Sistema General de Pensiones, no elimina nada. Además, se refiere expresamente a quienes ganan menos de un salario mínimo mensual vigente. El resto de la regulación en materia pensional sigue funcionando exactamente igual que antes.

Una persona que trabaja por menos de un mínimo al mes no podría cotizar para pensionarse, pero antes del decreto tampoco podía hacerlo. En lugar de esto, ahora tendría un ahorro obligatorio bajo la modalidad de BEPS. Si sus condiciones laborales nunca mejoran lo suficiente como para aportar a pensión, entonces recibirá esos recursos de vuelta al llegar a la edad de jubilación y una de las opciones es que sea en cuotas vitalicias, como se detalla más adelante.

Es muy parecido a lo que pasa con los aportes normales, pero el monto en este caso es inferior al mínimo. Lo que pasa es que no se puede considerar formalmente una pensión porque, recuerda Cuervo, el mismo artículo de la Constitución reformado en 2005 dice que las pensiones no pueden estar por debajo de ese salario.

Otra posibilidad es que el trabajador, a lo largo de su vida, tenga otros puestos o contratos que sí le permitan aportar a pensión y cumplir los demás requisitos para acceder a ella. Si es así, podrá hacerlo. Eso no cambia con el decreto.

Mucho menos se van a ver afectadas las pensiones de quienes nunca en su vida reciban ingresos laborales inferiores al mínimo. En cambio, quienes ya hoy trabajan por menos de esa cantidad al mes pasan de no tener ningún ahorro obligatorio para la jubilación a aportar para los BEPS, aunque estos no sean una pensión en términos constitucionales.

Así que es falso afirmar que el decreto elimina la posibilidad de acceder a ese derecho. No es eso lo que dice la ley ni esa es una consecuencia práctica generalizada. Por el contrario, Cuervo resume el resultado en que “se organiza un sistema básico de subsistencia” para quienes no tienen cómo cotizar, sin modificar el resto del sistema. “El objetivo es proteger a quienes hoy trabajan desprotegidos, no precarizar a los demás”, confirma Olivera.

Cuentas frente al mínimo

CUESTIONABLE

El mensaje dice:

Con el pago por horas, que en Colombia es de 3.658 pesos, la jornada laboral de ocho horas que vale 29.260 pesos contaría únicamente para los días contratados. Es decir que alguien que gana un mínimo trabajando ocho horas de lunes a viernes, trabajando bajo la modalidad de trabajo por horas, pasaría a ganar 585.200 pesos al mes, es decir, menos del salario mínimo mensual legal vigente.

Lo anterior implica que, al ganar menos del salario mínimo, la empresa que te contrate no estará obligada a cumplir con el pago de prestaciones sociales que hoy tienes derecho (aportes a pensión, salud, ARL y caja de compensación familiar). Esto deberá correr por cuenta del trabajador.

Esto es cuestionable porque las cuentas están mal hechas. Además, no es tan fácil que el cambio de condiciones laborales para una persona que ya tiene un contrato formal por un salario mínimo se dé mientras esté en el mismo cargo y en la misma empresa, ya que implica otros costos y el decreto establece medidas para evitar el desmejoramiento de las condiciones laborales de los empleados formales actuales.

Vistas por encima, los números parecen cuadrar. Al dividir los 877.803 pesos del salario mínimo mensual para 2020 entre 30 días del mes y ocho horas diarias, los valores sí coinciden con los que dice la publicación. Al multiplicar por cinco días a la semana y cuatro semanas al mes, también da 585.200 pesos (aunque este resultado en realidad depende de los días hábiles de cada mes).

Sin embargo, el primer detalle está en que no es el trabajador sino el empleador o contratante quien cubre el 15 por ciento de aporte al Piso de Protección Social (un punto para el seguro de riesgos y los otros 14 para los BEPS). En el ejemplo, estos serían 87.780 pesos adicionales. Por tanto, la empresa tendría que responder con 672.980 pesos.

Un aspecto más que descuadra la cuenta es la jornada que plantea el ejemplo. Por un lado, se queda corta frente al promedio de 45 horas laborales a la semana que realmente se dan en Colombia, según la más reciente Encuesta Nacional de Uso del Tiempo que hizo el DANE (2016-2017). Por el otro, tampoco cuadra con la definición de “tiempo parcial” que viene en el decreto, al constar de ocho horas diarias por un mes completo.

Se podría suponer que la empresa se las arregla para repartir las 45 horas en los seis días autorizados, de modo que sean siete y media diarias para argumentar que son menos del máximo legal. El pago mensual por horas para el trabajador que antes ganaba el mínimo, siguiendo la misma operación que hace el usuario de Facebook, sería de 658.352 pesos y la empresa tendría que sumar 6.583 del seguro y 92.169 para BEPS. Sin incluir El total sería de 757.105 pesos. De todas formas, sería inferior al mínimo.

Además, una sola persona contratada por el mínimo en realidad le cuesta a la empresa casi 1,5 millones de pesos mensuales con todas las prestaciones. De ese valor, 74.613 pesos son del aporte al régimen contributivo de salud que ya no tendría que hacer; 105.336 pesos corresponden a la pensión que se cambiaría por un valor más pequeño para BEPS y 4.564 pesos van a la aseguradora de riesgos laborales que ahora sería más barata.

Otros cargos se aplicarían con las mismas normas de antes. “En ningún caso, la inscripción del trabajador al Piso de Protección social exonera al empleador del pago de las prestaciones sociales y demás obligaciones a que haya lugar que se deriven de la relación laboral”, dice el decreto. En la práctica, siguiendo la lógica de la publicación, esto crearía una disminución en algunos costos para el empleador. Por ejemplo, las primas serían iguales en proporción pero saldrían más baratas que las de un sueldo completo.

No obstante, todo esto deja por fuera otro factor adicional: las medidas contra quienes usen esta nueva figura para desmejorar las condiciones laborales de sus empleados actuales. El PND ya había explicitado que podrían recibir sanciones. El decreto especifica que estas serían impuestas por el Ministerio de Trabajo en los términos que da el Código Sustantivo, que incluye multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales (4.389 millones de pesos), y le encarga la fiscalización a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).

Esto no necesariamente impide que una empresa empiece a reemplazar a cada trabajador que gane el mínimo en jornadas completas por dos de tiempos parciales, con lo que también ahorraría en nómina de forma similar a la descrita antes. Tampoco descarta por completo que una persona, al cambiar de compañía, tenga que asumir como tiempo parcial un cargo igual al que tenía antes en jornada completa con el mínimo. Así lo admite Cuervo, por ejemplo.

Sin embargo, el impacto no podría ser tan inmediato, tan generalizado ni en las condiciones precisas que describe el mensaje. Incluso si así fuera, tendría sus propias desventajas que lo hacen menos probable. “Hacer eso implicaría asumir más costos de capacitación y romper la producción. No veo a las empresas haciendo eso”, señala el economista Olivera.

En consecuencia, este aparte de la publicación en Facebook es cuestionable. Aunque sí cabe la posibilidad de que el decreto 1174 genere un ahorro en nómina para las empresas por medio de más contratos parciales en comparación con el pago de salarios mínimos formales en jornada completa, el autor hace cuentas que dejan por fuera múltiples factores mientras omite las medidas que contempla la misma norma para evitar que se presenten ese tipo se situaciones y los costos que estas tendrían para las empresas.

“Los BEPS serían su pensión”

CUESTIONABLE

El texto de Facebook termina así:

Adicionalmente, estas personas que bajo esa modalidad de trabajo no alcancen a cumplir con el requisito para afiliarse a un fondo de pensiones, el cual es cotizar a partir de un salario mínimo, podrán afiliarse a un fondo de pensiones llamado BEPS (Beneficios Económicos Periódicos), en el cual podrán aportar lo que el cotizante esté en capacidad de dar y, al llegar a la edad de pensión (57 años para mujeres y 62 años para hombres), podrá recibir como mesada cada 2 meses, un porcentaje del total de aportes, que en la mayoría de los casos no supera los 80.000 pesos. Es decir, que esa sería su pensión ¡y se la pagan cada 2 meses!

El párrafo es cuestionable porque tiene varias inexactitudes sobre lo que son los BEPS y cómo funcionan. Solo tiene razón en que la idea del decreto es que las personas que no alcancen a completar el mínimo mensual puedan aportar a ellos, ya que no pueden hacerlo a pensión, como ya se explicó.

Lo primero que hay que aclarar es que los BEPS no son “un fondo de pensiones”, ni siquiera constituyen una empresa. El Ministerio de Trabajo los describe como un “servicio social complementario” y un “esquema flexible de protección a la vejez”. El punto es que son un programa del Gobierno destinado al ahorro individual, que hasta el momento ha sido voluntario y ahora será obligatorio en algunos casos. De hecho, la entidad estatal que se encarga de administrarlo es Colpensiones, que sí es el fondo pensional público.

Si bien la persona puede aportar “lo que esté en capacidad de dar”, hay unos montos mínimos y máximos que cambian cada año. En 2020, cada aporte debe ser de mínimo 5.000 pesos sin importar cada cuanto se haga y el máximo anual es de 1’260.000 pesos. Además, estas son las normas para las personas vinculadas de manera voluntaria, no para quienes deberán quedar inscritos de forma obligatoria con este decreto.

La diferencia para quienes serán cobijados por el 1174 es que van a tener un aporte mensual obligatorio a BEPS equivalente a un 14 por ciento de lo que les van a pagar, que debe ser cubierto por la empresa sin descontarlo, como ya se dijo. Lo que pasa es que también podrán ahorrar montos adicionales de su bolsillo si así lo desean, con los mismos topes que aplican para quienes solo lo hacen de forma voluntaria.

Al llegar a la edad de jubilación, que en efecto es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres, estos BEPS se suman a los aportes a pensión que haya podido hacer la misma persona por otros trabajos de un mínimo mensual o más y cuentan para el cálculo de la pensión en caso de que el monto ahorrado le alcance. Si no llega al mínimo necesario, de todas formas puede acceder a una de las otras tres opciones que  contempla el programa en el decreto del Sistema General de Pensiones:

1. Que le devuelvan su plata en cuotas vitalicias que no necesariamente son de 80.000 pesos, como dice el texto en la red social, sino que pueden llegar hasta el 85 por ciento de un salario mínimo en el primer mes y luego se ajustan con la inflación. Ese valor es mensual aunque los pagos son bimestrales, o sea que llega el acumulado de dos meses. Además, el cálculo incluye un subsidio adicional equivalente al 20 por ciento de sus aportes de cada año.

2. Que le devuelvan su dinero, pero todo de contado. En este caso, no hay derecho al subsidio.

3. Que los recursos, con todo y subsidio, se destinen al pago total o parcial de una casa propia u otro inmueble que quede a su nombre.

Así que el autor de la publicación en Facebook está tergiversando la verdadera naturaleza, el funcionamiento y la relación con las pensiones que tiene el programa BEPS con base en información incompleta. Esa es la razón por la que su último párrafo es cuestionable.