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Falso
El debate por la eutanasia en Colombia sigue abierto tras la reciente cancelación de la posibilidad de muerte asistida a Martha Sepúlveda, quien a través de un reportaje de televisión hecho por el periodista Juan David Laverde de Noticias Caracol, le contó su decisión al país el pasado 3 de octubre.
Esta mujer de 51 años, que sufre de esclerosis lateral amiotrófica, ELA, una enfermedad que no tiene cura, tenía una aprobación del procedimiento de eutanasia por su EPS y su caso era toda una novedad en el país, pues era la primera persona en acceder a él sin tener un diagnóstico no terminal.
El reportaje, en el que Martha salía muy consciente de su decisión y contaba con alegría la posibilidad de terminar con su sufrimiento, desató un debate en el país y el sábado 9 de octubre, faltando pocas horas para que se llevara a cabo el procedimiento, la IPS Instituto Colombiano del Dolor, Incodol, a través de una comunicado, decidió cancelarlo citando entre otras cosas que en ese caso “no se cumple con el criterio de terminalidad, como se había considerado en el primer comité”.
En ese contexto, el representante a la Cámara por Bogotá, Carlos Eduardo Acosta, miembro del partido Colombia Justa Libres y médico-cirujano de profesión, aseguró en este mensaje desde su cuenta de Twitter que “El derecho a la muerte digna no existe. Por el contrario, el derecho a la vida sí existe y los derechos no se pueden contraponer. Les recordamos que la dignidad está en la vida y no en la muerte”.
El trino ya tiene 238 me gusta, 163 retuits y 178 comentarios y en Colombiacheck decidimos ponerle la lupa, para verificar la veracidad de su afirmación, ante el debate que ha generado el tema en el país.
Sobre la muerte digna hay jurisprudencia desde 1993
Lo primero que hay que decir es que desde 1993 la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia acerca de la eutanasia en Colombia. Y de hecho, fue uno de los primeros países y de los pocos en el mundo (7) en regular esta práctica.
De acuerdo con este artículo de la abogada Piedad Lucía Bolívar Goéz, vicepresidenta de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente, “desde la década de los noventa, la Corte Constitucional ha proferido sendas providencias, al tiempo que el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) ha expedido resoluciones regulatorias sobre la materia. Entre otras, se destacan las siguientes: Sentencia T-366/93: señala que solo el titular del derecho a la vida puede decidir hasta cuándo es ella deseable y compatible con la dignidad humana. Sentencia T-123/94: advierte que el derecho a la vida implica que sea en condiciones dignas...”.
Pero la sentencia de la Corte Constitucional que se considera hito en esta materia en Colombia es la C-239 del 20 de mayo de 1997 que, con la ponencia del entonces magistrado Carlos Gaviria Díaz, declaró exequible [ajustado a la Constitución] el artículo 326 del Código Penal.
En su decisión la Corte Constitucional con 6 votos a favor y 3 en contra resolvió: Primero: Declarar EXEQUIBLE el artículo 326 del decreto 100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico autor, pues la conducta está justificada.
Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna.
En dicha sentencia, la Corte precisa: “El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (CP art.12), sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto”.
Por su parte, el profesor Santiago Pardo Rodríguez, director del Laboratorio de Diseño para la Justicia de la Universidad de los Andes, le corroboró a Colombiacheck que “esa afirmación del representante a la Cámara es falsa, porque desconoce de manera abierta los precedentes de la Corte Constitucional desde 1997 en temas de eutanasia. Precedentes que ratificó la sentencia de julio de 2021 la Corte Constitucional y básicamente los desconoce porque la Corte ha sido muy clara en decir que el concepto de vida digna no se refiere solamente a la existencia biológica de la persona sino también a las decisiones alrededor de cuándo se dan condiciones de enfermedad terminal o con enfermedad grave e incurable, terminar con su vida biológica”.
Y en este trino del profesor Pardo, se registra en video cuando la Corte Constitucional, el pasado 22 de julio, comunica el fallo en el que amplía los alcances de la eutanasia ya no solamente a enfermos terminales, sino que garantiza el derecho a una muerte digna por lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, a través de la sentencia C-233 de 2021.
La decisión inhumana de la IPS de cancelar la eutanasia de Martha Sepúlveda y la justificación mentirosa del @MinSaludCol sobre la imposibilidad de cumplir la sentencia de la @CConstitucional por "falta de notificación" son inmorales. Y no lo digo yo, lo dice la misma Corte. pic.twitter.com/TuborebpI6
— Santiago Pardo Rodríguez (@SantiagoPardoR) October 10, 2021
En dicho clip de video, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, ratifica la postura de que “el derecho a la vida no puede reducirse a la mera subsistencia biológica, sino que implica la posibilidad de vivir adecuadamente en condiciones de dignidad y que el Estado no cumpliría con su obligación de proteger el derecho a la vida cuando desconoce la autonomía, la dignidad de las personas y la facultad del individuo de controlar su propia vida”.
Consultamos con voceros del Laboratorio de Derechos Económicos, Sociales y Laborales, Desclab, que nos remitieron a su documento titulado, “Muerte Digna en Colombia. Activismo judicial, cambio social y discusiones constitucionales sobre un derecho emergente, en el que se hace un profundo análisis de este tema en Colombia y en el que se destaca el trabajo que la Corte Constitucional ha hecho sobre el asunto.
De acuerdo con dicho documento de Desclab, “la Sentencia [C-239 de 1997] implicó también un enorme efecto simbólico en el proceso de emergencia del derecho, pues posicionó la discusión sobre la muerte digna como un asunto de derechos humanos y catalizó la transformación de los imaginarios sociales y de la opinión pública sobre la muerte digna y, concretamente, sobre la eutanasia activa. No obstante la importancia normativa y simbólica de la decisión, sus efectos prácticos y directos fueron ampliamente limitados lo que hizo que fuera solo hasta el 2014 en que el derecho a morir dignamente pudo hacerse operativo y efectivo”.
Y en este otro artículo de Desclab además se desmitifican algunas de las afirmaciones que con mayor frecuencia surgen en Colombia en contra de la legalidad de la eutanasia.
Precisa la entidad, consultada por Colombiacheck, en dicho documento que “Existe una reglamentación administrativa y judicial que en la práctica determina unas reglas y procedimientos que regulan el derecho a morir dignamente. La inacción y el desinterés del Congreso colombiano no pueden poner en riesgo el ejercicio de un derecho fundamental y por eso la Corte Constitucional ha tenido que actuar para ordenar su reglamentación por medio del Ministerio de Salud. Específicamente en lo referido a la eutanasia, desde 2015 y hasta marzo de 2021, con la Resolución 971 de 2021 y el Protocolo para la aplicación de Eutanasia en Colombia, se han practicado 123 eutanasias de manera legal siguiendo todos los trámites y formalidades”.
Agrega además este ente investigador que “actualmente en Colombia 一aparte de la jurisprudencia de la Corte一 existen las siguientes normas:
Por su parte, en el análisis publicado por la vicepresidenta de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente se indica que “la inexistencia de normas generadas expedidas por el Legislativo no puede hacer nugatorio el derecho a la muerte digna. Lamentablemente, se trata de personas con otras ideologías, valores y principios quienes pretenden eliminar este derecho, ya erigido y regulado. Desconocer la protección que en Colombia existe frente a la muerte digna es fomentar que se acuda a mecanismos al margen de la ley que exponen gravemente la dignidad de la persona, llegando, incluso, a la mercantilización para el acceso a los límites del sufrimiento”.
Por último, nos contactamos con la oficina de prensa del representante a la Cámara, Carlos Eduardo Acosta, para conocer las fuentes y sustento de su afirmación, en el trino objeto de este chequeo, sin embargo, no hemos recibido respuesta.
Así es que tras esta indagación en la jurisprudencia y en las normas que regulan la eutanasia y la muerte digna en Colombia concluimos que es falso que “el derecho a la muerte digna no existe”, pues desde hace 28 años la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia sobre el asunto y se considera que la muerte digna es un derecho fundamental, que además está reglamentado por el Ministerio de Salud en el Protocolo para la aplicación del procedimiento de eutanasia en Colombia.