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Falso

Viernes, 09 Junio 2023

Es falso que la Corte Suprema pueda destituir al Presidente de la República

Por Mónica Ospino Orozco

En redes sociales se mueven publicaciones que aseguran que el alto tribunal decidiría en los próximos días separar del cargo a Gustavo Petro, sin embargo, de acuerdo con la Constitución es el Senado quien tiene dicha competencia.

En medio de la crisis política desatada por el escándalo entre la ex jefa de Gabinete del presidente Petro, Laura Sarabia y el ex embajador en Venezuela, Armando Benedetti, las especulaciones de sus consecuencias han llegado a sugerir que el mandatario de los colombianos podría ser separado del cargo.

En Twitter un usuario que se identifica como Federico Alves y a su vez se describe como economista de la UCV de Venezuela y de Harvard, así como anticomunista, aseguró en su cuenta que “Yo creo que la Corte Suprema colombiana va destituir a @petrogustavo en cualquier momento. Las revelaciones de @AABenedetti anulan, jurídicamente, las elecciones. Esto es un terremoto político nunca visto. Yo lo lamento ya que la hermana república entra en un período de gran inestabilidad y gran peligro, del cual solo se benefician los alzados en armas”.

En Facebook un usuario replicó el tuit, con un par de cambios, sin atribuirle crédito al autor, al decir: “BUENOS DIAS, en fin este mes de Junio al parecer será un mes de Revelaciones. la Corte Suprema colombiana va destituir a @petrogustavo en cualquier momento. Las revelaciones de @AABenedetti anulan, jurídicamente las elecciones. Esto es un terremoto político nunca visto. La hermana república entra en un período de gran inestabilidad y gran peligro, del cual solo se benefician los alzados”.

Sin embargo, no es cierto que en Colombia la Corte Suprema de Justicia pueda destituir al Presidente de la República, pues la Constitución Política establece, en su artículo 199 que, “El Presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”.

Nuestros colegas chequeadores de La Silla Vacía que también verificaron esta publicación detallaron en este artículo que, “esta atribución especial que tiene la Cámara fue reglamentada por la ley 5 de 1992 y la ley 600 de 2000. La Comisión de Acusaciones de la Cámara ejerce funciones como fiscal y también puede investigar y acusar a los magistrados de la Corte Constitucional; a los de la Corte Suprema; a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura; a los magistrados del Consejo de Estado; y al Fiscal General”.

Por esta razón, por ejemplo, es que hace tan solo un par de días el ex candidato a la Presidencia, Federico Gutiérrez, radicó ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara una denuncia en contra del presidente Petro para que se “investigue la posible comisión de delitos relacionados con financiación ilegal de la campaña presidencial de Petro…”.

 

Y en el periodo presidencial pasado, por ejemplo, más precisamente en agosto de 2020, el representante a la Cámara, David Racero,  “solicitó ante la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes que se investigue y se adelante un juicio de indignidad por mala conducta en contra del presidente de la República, Iván Duque Márquez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución Política de Colombia y 329 de la Ley 5 de 1992, por incurrir en violación de los principios constitucionales de separación de poderes e independencia judicial, comportándose de manera contraria a la dignidad que reviste el cargo presidencial.”

Así es que una vez surtido el trámite de denuncia ante la Cámara y este ente legislativo encuentre motivos para la acusación será el Senado el que ejecute el proceso de juzgamiento.

El artículo 174 de la Constitución así lo establece: “Corresponde al Senado conocer las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el Presidente de la República o quien haga sus veces; contra los Magistrados del Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el Fiscal General de la Nación, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. En este caso, conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño de los mismos”.

De acuerdo con el ex magistrado y ex presidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, es posterior al juicio del Senado es cuando puede entrar en competencia la Corte Suprema.

“El proceso está muy claro, pasa por acusación de la Cámara en pleno y juicio político en el Senado, también en pleno. Sólo si el Senado envía el asunto a la Corte Suprema, ésta lo puede juzgar penalmente, por delitos”, precisó el ex magistrado. 

De tal manera que tras estas evidencias y análisis calificamos como falsas las publicaciones que aseguran que la Corte Suprema de Justicia “va a destituir a @petrogustavo…” pues esta facultad solo la tiene el Senado de la República.