Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso Falso
Falso
El influenciador político de derecha Frank Portilla aseguró en su cuenta de X que la jueza Sandra Heredia, en la audiencia de lectura del sentido del fallo contra el expresidente Álvaro Uribe por manipulación de testigos, “argumentó que el criminal de @petrogustavo y su grupo delincuencial pueden interceptar a cualquier ciudadano en Colombia y que para ellos eso es legal”.
Tras atender las más de 10 horas de la audiencia, en Colombiacheck calificamos como falso este señalamiento, que tergiversa los fundamentos y el alcance de la decisión judicial. El presidente, Gustavo Petro, ni siquiera fue mencionado y lo que hizo la funcionaria judicial fue tomar en cuenta unas escuchas telefónicas al exmandatario que, según decisiones judiciales previas, se hicieron legalmente en el marco de una investigación contra otra persona.
Portilla publicó el mensaje el lunes 28 de julio, mientras la jueza daba a conocer el sentido del fallo que declaró culpable a Uribe de soborno en la actuación penal y fraude procesal. La publicación se suma a otras que intentan negar la legalidad de las escuchas que fueron tenidas como prueba contra el exmandatario (1, 2, 3), como lo hizo su defensa sin éxito.
Durante un debate en el Congreso celebrado en septiembre de 2014, el hoy senador Iván Cepeda acusó al expresidente de sostener vínculos con grupos paramilitares. Su acusación se basó en testimonios de varios actores pero, especialmente, el de Juan Guillermo Monsalve, hijo del capataz de la Hacienda Guacharacas, propiedad de la familia Uribe.
En respuesta, Uribe denunció a Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia, por supuesta manipulación de testigos. Sin embargo, en febrero de 2018, la institución desestimó la denuncia contra Cepeda al no hallar pruebas en su contra y, en un giro crucial, inició una investigación contra el exmandatario por el mismo cargo, tras encontrar indicios de que personas cercanas a él intentaban sobornar presos con el fin de que se retractaran de sus dichos y testificaran contra Cepeda.
Es aquí donde juegan un papel fundamental las mencionadas interceptaciones, que en la normatividad colombiana requieren de una orden judicial emitida por un juez competente, debidamente motivada para demostrar la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medida para la investigación de un delito. Así lo explicamos en “A propósito de las nuevas ‘chuzadas’, ¿cuándo son legales las interceptaciones telefónicas y cuándo son ilegales?”.
El 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la interceptación de una línea telefónica, en el marco de una investigación contra el entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, relacionada con el caso del “cartel de la toga”. Sin embargo, la orden derivó en un error, dado que el número en realidad pertenecía a Álvaro Uribe Vélez, quien en ese momento era senador de la República.
Según el expediente presentado por la jueza, la intervención se dio entre el 12 y el 27 de marzo de 2018, lapso en que se realizaron 118 interceptaciones de llamadas en esa línea. Fue entonces que el analista encargado advirtió que el número no correspondía a Córdoba Manyoma, sino a Álvaro Uribe, cuya voz era fácilmente identificable. En reunión del 14 de marzo de ese año, se concluyó la necesidad de cancelar la actividad investigativa, cosa que ordenó la Corte Suprema y se hizo efectiva el día 9 de abril de 2018.
Ante todos los estrados a los que se presentó durante el proceso, la defensa de Uribe buscó que del material probatorio se excluyeran dichas grabaciones. En ellas, según concluyó la jueza Heredia, se evidenciaba cómo el abogado Diego Cadena reportaba en tiempo real al expresidente sus gestiones para obtener retractaciones y, además, recibía instrucciones. Así, estas piezas evidenciaron que Uribe tenía conocimiento y "daba órdenes para perfeccionar ese plan".
Tras renunciar al Congreso y, por tanto, cambiar de juez natural, Uribe consiguió su cometido cuando el Juzgado 3° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá excluyó las grabaciones que registraban las conversaciones entre Uribe y Cadena. Sin embargo, dicho fallo fue apelado y, finalmente, el Tribunal Superior de Bogotá expresó que estas interceptaciones son “evidencias obtenidas mediando orden judicial y, en consecuencia, en forma completamente lícita y legal, tanto más cuanto que así fue declarado por la misma Corte Suprema de Justicia”.
Fueron dichos antecedentes judiciales los que invocó la jueza Heredia el pasado 28 de julio al negar, por última vez, la pretensión de la defensa de excluir las grabaciones: Las interceptaciones fueron legales en tanto existió una orden judicial; en este caso, de una sala de la Corte Suprema de Justicia.
Como se ve, dentro de la argumentación no se incluyó la alusión a ningún gobierno, especialmente considerando que temporalmente las pruebas datan de la administración de Juan Manuel Santos (2010-2018) y el grueso del proceso judicial se adelantó durante el gobierno del uribista Iván Duque (2018-2022), sin que actuaciones de representantes del Ejecutivo tuvieran impacto alguno dentro del material probatorio.
Además, sobre ninguno de los mencionados gobernantes se alegó alguna acción dentro del proceso, más allá de una ligera mención sobre sus candidaturas o gobiernos. Petro no fue mencionado dentro de las 10 horas de la audiencia, como constatamos al oírla entera y al buscar las palabras clave dentro de la transcripción automática de YouTube.
Finalmente, cabe destacar que junto al criterio de la legalidad previamente establecida, las grabaciones también se declararon pertinentes para el fallo, dado que se ajustaron a la doctrina del “hallazgo casual", que permite la utilización de pruebas obtenidas de manera "imprevista e imprevisible" si existía una orden judicial previa y la evidencia fue percibida de forma inmediata y notoria. Además, aunque la defensa de Uribe Vélez alegó que vulneraron el principio de confidencialidad sobre las conversaciones entre abogado y cliente, la jueza determinó que la exclusión no procedía “por cuanto las comunicaciones evidenciaban la posible planeación de una conducta delictiva”.
El fallo encontró culpable al expresidente Álvaro Uribe Vélez por soborno en actuación penal (en tres oportunidades) y fraude procesal (en concurso homogéneo), y lo absolvió por el delito de soborno simple. La jueza afirmó que el expresidente fue el “determinador” de estas conductas, afectando gravemente la administración de justicia. El próximo viernes 1 de agosto se conocerá la condena que enfrentará el exmandatario por estos delitos.
Esta desinformación se suma a los ataques basados de desinformación contra la jueza Sandra Heredia, como contamos ya en “La jueza Heredia nunca lloró en la audiencia donde declaró culpable a Uribe”, que buscan presentarla como sesgada hacia la izquierda para desconocer su decisión. La narrativa de fondo que un sector de la derecha y medios de comunicación como Semana han pretendido posicionar es que el caso es producto de una supuesta persecución política.