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Jueves, 29 Junio 2023

Falso, nuevo Código Electoral no permitirá la reelección “automática” de los actuales congresistas

Por Paola Benjumea Brito

En el texto conciliado del proyecto de ley estatutaria de reforma del Código Electoral, que será revisado por la Corte Constitucional, no mencionan nada de eso.

La aprobación del texto conciliado del proyecto de ley de reforma del Código Electoral el pasado 20 de junio, último día de las sesiones ordinarias del Congreso, sigue generando desinformación en redes sociales. 

En Instagram circula un video en el que muestran al registrador nacional, Alexander Vega, en el Congreso y denuncian que la iniciativa es un “atentado a la democracia” y que las elecciones regionales, supuestamente, están en riesgo. 

La grabación está acompañada del siguiente texto: “Código electoral para posesionarse en el poder los q están hoy se reelegiran automáticamente listas cerradas, el poder del corrupto registrador para decir quein si y quien no queda elegido, si así nos roban calculen con sistema manejado exclusivamente por este señor” (sic).  


El video fue publicado por el usuario @progresismo_hambre_derecha_lib, que tiene más de 17 mil seguidores en Instagram. La mayoría de sus publicaciones son imágenes y videos en contra del gobierno del presidente Gustavo Petro y también desinformaciones, como un video de la Veeduría Ciudadana por la Verdad que verificamos en el chequeo “Falso, nuevo Código Electoral no plantea ni registradores ad hoc ni cédula digital obligatoria”

La publicación sobre la supuesta reelección automática de congresistas tiene más de 5.000 ‘me gusta’ y en los comentarios se leen mensajes como: “Deben echarlo y abrirle investigación. Se quieren robar las elecciones. Con este registrador no hay garantías”, “Alexander Vega es la Tibisay Lucena de Venezuela gracias a ella ganó Chávez una y otra vez y después Nicolás Maduro y eso ya van 24 años!!!” (sic), “Se las van a robar!! Ya lo hicieron en las presidenciales…” (sic), “El que le hizo el 2 para que fuera presidente a Gustavo petro Urrego” (sic). 

En Colombiacheck decidimos verificar lo que dice el texto de la publicación con relación a que, con el nuevo Código Electoral, supuestamente los actuales congresistas se reelegirán “automáticamente” y encontramos que esto es falso. 

Reelección “automática” de congresistas 

Revisamos el texto conciliado del proyecto de ley de reforma del Código Electoral, que será objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional por ser una ley estatutaria, y no menciona la reelección automática de los congresistas ni de ningún otro cargo de elección popular. 

El artículo 69 del nuevo Código Electoral dice, sobre el derecho a postulación: 

“Los partidos y los movimientos políticos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que decidan constituirse como tales, y las coaliciones, podrán inscribir en cada circunscripción electoral un candidato por cada cargo uninominal o una lista de candidatos por cada corporación, cuyo número de integrantes no podrá exceder el número de curules o cargos para la respectiva circunscripción, excepto en las que se eligen hasta dos (2) miembros, las cuales podrán estar integradas hasta por tres (3) candidatos.

Las organizaciones políticas postulantes seleccionarán sus candidatos a través de mecanismos de democracia interna. También verificarán, antes de la inscripción, que reúnan los requisitos y calidades exigidos y, así mismo, que no se encuentren incursos en causales de inhabilidad o prohibiciones constitucionales o legales para ser elegidos, sin perjuicio de los demás requisitos y verificaciones que establezcan internamente de conformidad con sus estatutos. Para efectos de esta verificación, las organizaciones políticas consultarán en las bases de datos de las entidades públicas que permitan conocer los antecedentes, sanciones e inhabilidades que impidan ser elegido, de conformidad con la Constitución Política y la ley”.

Danilo Sepúlveda, abogado y subcoordinador del Observatorio Justicia Electoral de la Misión de Observación Electoral (MOE), le explicó a Colombiacheck que el nuevo Código Electoral no establece que los actuales congresistas sean reelegidos automáticamente. Sin embargo, ellos pueden presentarse como candidatos para ser reelegidos en sus cargos, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución y no estén incursos en algún tipo de inhabilidad. Esto también aplica para concejales y diputados.

“Aún no se ha establecido alguna norma que limite la elección continua por un determinado número de veces de estos funcionarios, por ejemplo, el caso del exsenador Roberto Gerlein  [ocupó por casi 50 años una curul en el Congreso]. Pero, repito, deben cumplir con los requisitos requeridos para el cargo y no estar inhabilitados”, dijo Sepúlveda.

Con relación a los gobernadores y alcaldes, los artículos 303 y 314 de la Constitución, respectivamente, establecen que son elegidos para períodos institucionales de cuatro años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. 

En cuanto a la reelección presidencial, según el artículo 197 de la Constitución, esto está prohibido en Colombia y la única forma de reformar o derogar esta disposición es mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

Los expresidentes Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos pudieron ser reelegidos porque el primero impulsó la reelección presidencial inmediata mediante una reforma a la Constitución que fue aprobada por el Congreso a través del artículo 2 del acto legislativo 2 de 2004  y declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-1040/05.

No obstante, en 2015 el Congreso aprobó la eliminación de la reelección presidencial. El acto legislativo 02 de 2015, por medio del cual se adoptó la reforma de equilibrio de poderes, en su artículo 9 modifica el artículo 197 de la Constitución, el cual determina que no puede ser elegido en la Presidencia de la República un ciudadano que haya ejercido ese cargo previamente.

Listas cerradas 

Con relación a las listas cerradas que mencionan en el texto del video, eso tampoco está incluido en el nuevo Código Electoral. 

En las elecciones al Congreso, los electores pueden votar por listas abiertas o cerradas. En las listas cerradas votan por partidos y movimientos políticos, mientras que en las abiertas eligen el candidato de su preferencia, lo cual es conocido como voto preferente.

Yann Basset, politólogo y profesor de la Universidad del Rosario, escribió en el artículo “Listas cerradas: por qué son convenientes y cómo hacer que sean democráticas”, publicado en Razón Pública en septiembre de 2022, que “la mayoría de los congresistas en Colombia fueron elegidos por el sistema de ‘voto preferente’, o donde el elector puede escoger un nombre dentro de una lista y hacer  que cada candidato dependa de sus propios votos. El sistema contrario se llama de ‘lista cerrada’, o donde el elector vota por un partido y los primeros en la lista son los primeros en ser elegidos”.

El nuevo Código Electoral no modifica el sistema de listas abiertas o cerradas que se establece en el artículo 262 de la Constitución Política. “Es decir, aun cuando entrara en vigencia este Código, las organizaciones políticas, ya sean partidos políticos o grupos significativos de ciudadanos, podrán optar por una lista abierta o cerrada. Queda a consideración de estas determinar cómo serán sus listas de candidaturas”, explicó Sepúlveda. 

La lista cerrada obligatoria estaba incluida en el proyecto de acto legislativo de reforma política, radicado en agosto de 2022, que contemplaba modificar el artículo 262 de la Constitución, pero durante su trámite en el Congreso el texto fue modificado y, en marzo de 2023, la bancada del Pacto Histórico le pidió al Gobierno retirar el proyecto.

Elección de candidatos 

En el texto del video también se afirma que la supuesta reelección automática está relacionada con “el poder del corrupto registrador para decir quién sí y quién no queda elegido”.

De acuerdo con el artículo 5 del nuevo Código Electoral, el Consejo Nacional Electoral es el encargado de “efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales pertinentes de quienes resulten electos”. 

Entre las funciones del registrador nacional (artículo 11) está actuar como secretario en los escrutinios del Consejo Nacional Electoral. Por lo tanto, no es cierto que sea el que decida quién es o no elegido. 

En conclusión, en Colombiacheck calificamos como falsa la publicación que afirma que el nuevo Código Electoral permitirá la reelección inmediata de los actuales congresistas, porque esto no está contemplado en el texto conciliado del proyecto de ley estatutaria que fue aprobado por el Congreso y debe ser objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional. Además, el Código Electoral tampoco modifica el sistema de listas abiertas y cerradas ni le atribuye al registrador la función de declarar la elección.