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Jueves, 05 Agosto 2021

La obstrucción de vías “es un delito”; los bloqueos “no hacen valer ningún derecho”

Por José Felipe Sarmiento

Este chequeo hace parte del especial sobre el discurso del presidente, Iván Duque, en la instalación de las sesiones ordinarias del Congreso el 20 de julio de 2021.

Uno de los puntos principales del discurso del presidente de Colombia, Iván Duque, en la apertura de la cuarta y última legislatura del actual Congreso fue su crítica a las manifestaciones contra su gobierno. En particular, se refirió a los bloqueos de esta manera:

“Como sociedad, debemos entender que el derecho a la protesta pacífica se protege, se respeta y se garantiza. Pero no existe el derecho a interrumpir las oportunidades de vida de los demás. No existe el derecho a impedir que una persona llegue a su trabajo, acceda a los servicios de salud o se le prive de tener comida en su mesa, esa obstrucción es un delito, sin ambivalencias, sin licencias morales. Y, óiganmelo bien, los bloqueos no son cortes de ruta; los bloqueos son cortes de vida, no hacen valer ningún derecho, solo hacen valer la ambición de los agitadores que se quieren beneficiar del caos”.

Colombiacheck verificó esta afirmación dentro de un especial en el que también revisamos otras frases de su intervención. En el chequeo de esta se encontró una mezcla de datos ciertos con otros que no lo son, por lo que la calificación de lo dicho por Duque sobre estas formas de protesta es cuestionable.

Por un lado, es cierto que existe el delito de obstrucción de vías y que su definición corresponde a grandes rasgos con los hechos descritos en principio por el mandatario. En la entrevista reciente que le hizo El Espectador, publicada el 24 de julio, incluso fue más específico al referirse al mismo tema: “Nuestro Código Penal, en el artículo 353, es diáfano”.

No obstante, la contracara es que no todos los bloqueos encajan en esas características, ni siquiera la mayoría, sino que corresponden a expresiones de derechos protegidos por la Constitución, aspecto que el jefe de Estado pretende desconocer de forma explícita.

El delito sí existe

Como lo explicó Colombiacheck en un chequeo de mayo de 2021, el Código Penal sí incluye la conducta de “obstrucción de vías que afecte el orden público” desde 2011. Para que se configure como delito, el Artículo 353A (Duque se descachó por la A) establece que el bloqueo debe hacerse “por medios ilícitos” y “de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo”.

Además, la Corte Constitucional avaló esta penalización en la sentencia C-742 de 2012, luego de que fuera demandada. El tribunal consideró que el texto limita claramente las circunstancias a protestas violentas y, por tanto, no viola el derecho a manifestarse públicamente de forma pacífica.

Justamente este último es el que el presidente dice proteger, respetar y garantizar al tiempo que niega la posibilidad de hacerlo por medio de bloqueos en general. Ahí está el problema: esa generalización que estigmatiza todas las obstrucciones de vías como si cumplieran con las características propias del delito tipificado en el Código Penal es errónea.

Bloqueos como protesta

Tanto en el chequeo anterior sobre los bloqueos como delitos como en un explicador de 2020 sobre la protesta social, Colombiacheck ha citado voces expertas para señalar el límite en el que las obstrucciones de vías pueden empezar a considerarse delitos y pierden la protección como manifestaciones pacíficas. Así, la evaluación debe hacerse caso a caso y no de manera general, como lo plantea Duque.

Para la constitucionalista Catalina Botero Marino, exrelatora para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la protesta “es naturalmente disruptiva” y por eso es normal que tenga ciertas consecuencias. “Utilizar la fuerza para impedir que la protesta social bloquee una calle no es legítimo porque eso disuelve la protesta”, señaló en el citado explicador.

El politólogo Víctor Barrera Ramírez, investigador del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), también dijo en ese entonces que el límite se debe dar cuando “haya un estado real de cosas donde haya una afectación muy explícita e intolerable de la seguridad y la integridad física de las personas”. Es decir, de nuevo, que no se puede partir de una hipótesis general para disolver las manifestaciones.

Por otra parte, el penalista Andrés Garzón Roa aclaró en el chequeo de mayo que el “camino del tipo penal” se empieza a recorrer “cuando el bloqueo es violento y prolongado” de modo que pone en riesgo, por ejemplo, la vida o la salud de quienes no participan en él. Una vez más, advirtió que estos no son todos los casos.

El abogado también señaló que la movilidad de las personas ajenas a la manifestación no es un derecho que, al ser afectado, permita justificar la tipificación penal por sí solo. De esta forma, también coincidió en que la protección constitucional a la protesta sí puede cobijar los bloqueos en la mayoría de los casos.

Protesta como derecho

Al contar con la protección constitucional como formas de protesta pacífica, salvo en los casos específicos en los que desbordan esos límites y empiezan a caer en el delito de obstrucción, los bloqueos sí pueden constituir la expresión de derechos fundamentales. El presidente negó esto en su discurso.

En otro chequeo reciente, Colombiacheck profundizó sobre la existencia del derecho a la protesta. Si bien este no está escrito literalmente en la Carta Política, las jurisprudencia sí lo ha reconocido de forma expresa, pues está incluido en el de reunión y manifestación pública pacífica y el de libertad de expresión, entre otros.

Esto ha sido determinado, por ejemplo, por la Corte Constitucional en la sentencia C-009 de 2018 y por la Suprema de Justicia en el fallo STC 7641 de 2020. Este último fue el que surgió de una tutela interpuesta por la represión contra el Paro Nacional de finales de 2019.

En la providencia, la Sala de Casación Civil del alto tribunal aclaró que “no todo acto desafiante constituye violencia y, en esa medida, tal conducta está bajo amparo del derecho a la protesta”. Incluso le ordenó al gobierno expedir un estatuto para proteger este derecho, lo que resultó en el Decreto 003 de 2021.

El profesor Fabio Pulido Ortiz, director de la Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad de La Sabana, incluso dijo que la protesta también “combina” otros derechos fundamentales. En particular, mencionó las libertades de expresión y asociación así como el ejercicio y control del poder político.

Lo mismo se considera a nivel internacional. Así lo reflejan informes de la CIDH y de relatores especiales de las Naciones Unidas al respecto. “El derecho a la protesta social es un ejercicio del derecho a la manifestación que sí está consagrado en las convenciones y en las obligaciones internacionales”, dijo la presidenta de la Comisión, Antonia Urrejola, en W Radio el 27 de mayo de 2021.

En resumen, Duque tiene razón en que las obstrucciones de vías que impiden ir al trabajo, acceder a la salud o abastecerse de alimentos son delitos. No obstante, esto no implica estigmatizar los bloqueos en general y declarar que estos “no hacen valer ningún derecho”, como lo asevera el presidente en contradicción con la protección nacional e internacional a la protesta que él mismo asegura respetar. Por eso esta parte de su intervención es cuestionable.