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Falso
El alcalde de Medellín, Daniel Quintero, afirmó en su “Balance de cómo vamos en Medellín” del 2 de julio, que la Policía tendría total facultad para ingresar a las viviendas en las cuales se esté llevando a cabo alguna reunión o fiesta con ingesta de licor, como consecuencia de la violación a la Ley Seca.
La Alcaldía, en el marco de la pandemia por el nuevo coronavirus, prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas para la ciudad durante todos los fines de semana que dure la pandemia a través del Decreto municipal 0686 de 2020, expedido el 2 de julio, como medida de protección y contención del COVID-19.
“La ley seca prohíbe el consumo de alcohol en un territorio y no dice si es dentro de la casa o fuera de la casa. Hay gente que creía que era solo el consumo de licor en el espacio público”, dijo el alcalde. Y posteriormente agregó: “Si hay una fiesta, eso le permite a la Policía entrar a esa casa para parar la fiesta, tomar las decisiones y sancionar a las personas que rompieron la ley seca”.
Colombiacheck encontró que ambas afirmaciones son falsas.
Así se le denomina a un decreto del Ministerio del Interior que fija las disposiciones para que se pueda prohibir o restringir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos, durante un tiempo y en un territorio determinados. Es una “medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público”, especifica el Decreto 1740 del 25 de octubre de 2017.
El Decreto 990 del 9 de julio de 2020, que hizo la extensión del aislamiento preventivo obligatorio, con sus respectivas excepciones, del 16 de julio al 1 de agosto, expedido por la Presidencia de la República, además faculta a alcaldes y gobernadores para prohibir el consumo de bebidas embriagantes. Pero especifica muy bien que el consumo se puede restringir en “espacios abiertos y establecimientos de comercio”. Asimismo, no imposibilita la venta de bebidas alcohólicas.
En los espacios semiprivados y privados, las condiciones son diferentes. Es cierto que el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia) faculta a un alcalde para prevenir el riesgo ante situaciones de emergencia, como esta pandemia por la COVID-19, y con esta potestad podría “disponer acciones transitorias de policía, ante situaciones extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población”. Sin embargo, la Corte Constitucional, en su Sentencia C-204/19, afirma que la intervención de la fuerza pública en espacios semiprivados “debe responder a las exigencias de razonabilidad, proporcionalidad y no discriminación”.
El decreto municipal sí estableció que estaba prohibido el expendio de bebidas alcohólicas en toda la ciudad. Sin embargo, al ser de emisión anterior al decreto nacional, que lo admite, da lugar a incoherencias. “Los alcaldes se están extralimitando en las competencias constitucionales durante la emergencia. Particularmente el de Medellín es muy punitivo”, dice la doctora Lina Fernanda Buchely Ibarra, PhD. en Derecho de la Universidad de los Andes y docente de la Universidad Icesi.
En la sentencia antes mencionada, la Corte advierte que la inviolabilidad del domicilio y la intimidad son derechos y si no fue notificada una razón concreta para un registro, eso permitiría arbitrariedades. Además, asimismo, en julio de 2019 la Corte declaró inexequible el artículo 162 del Código de Policía, que indicaba que los alcaldes podían dictar mandamiento escrito para registrar domicilios o sitios abiertos al público por motivos de salubridad pública. Esto, todavía, sigue siendo competencia de un fiscal y ratificación de un juez, según la Sentencia C-223/17.
Aunque en los recientes decretos ya no está prohibido el expendio de bebidas alcohólicas, los habitantes de Medellín recibieron el mensaje de que habría Ley Seca los fines de semana en Medellín, “hasta el fin de la pandemia”. Pero no se prohibirá la venta de alcohol y sí su consumo en espacio público, según el Decreto 1076 de 2020 expedido el 30 de julio por la Presidencia y el Decreto de Cuarentena por la Vida expedido por la Gobernación de Antioquia.
De modo que también es falsa la segunda parte de la afirmación del Alcalde (“si hay una fiesta, eso le permite a la Policía entrar a esa casa para parar la fiesta, tomar las decisiones y sancionar a las personas que rompieron la ley seca”).
La Policía no puede actuar por el consumo de alcohol en espacio privado, como ya establecimos. Sí puede hacerlo por violación de las medidas sanitarias impuestas por el Gobierno nacional (el aislamiento preventivo obligatorio hasta el 31 de agosto o las aglomeraciones de personas en espacios donde no se pueda guardar la distancia mínima de 2 metros, por ejemplo). Pero no puede imponer comparendos si se trata de un espacio privado. De acuerdo con la resolución 1003 de 2020 del Ministerio de Salud, expedida el 19 de junio de este año, lo que debe exigir la autoridad es, simplemente, que se suspenda la reunión.
La ley seca a la que se refiere el alcalde, aún en el marco de la pandemia, no se extiende a un lugar privado, según la abogada Lina Buchely. Es decir, no se puede prohibir el consumo de alcohol en una casa.
Ahora, si se trata de una fiesta en un espacio privado, la Policía puede intervenirla cuando esta esté perturbando la tranquilidad del sector o ponga en riesgo las condiciones de salubridad con las aglomeraciones. Según la docente Buchely, la Policía puede imponer sanciones administrativas, con motivo de la violación de la medida sanitaria o del incumplimiento del Código de Policía, pero no puede allanar la vivienda.
“Eso sería una contravención; una conducta antijurídica, peligrosa, que amenaza un bien jurídico, pero en menor gravedad. Por eso no es considerada un delito. Es de carácter administrativo y no penal”, explica la abogada. “Es una sanción económica, cualquier otra medida viola el habeas corpus”.
Esto indica que las incautaciones de equipos de sonido o el mismo licor no tienen lugar. Aún así, la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá impuso 624 comparendos por consumo de licor en Medellín en julio, pero no le especificó a Colombiacheck cuáles de estos habían sido en espacios semiprivados o privados.
Por otra parte, el artículo 163 del Código de Policía, que se refiere al ingreso a un inmueble sin orden escrita, no hace referencia en ninguno de sus seis numerales a la entrada por motivos de salubridad pública. Es decir, la prohibición de las aglomeraciones por parte del Ministerio de Salud, tampoco faculta a la Policía para allanar sin orden judicial.
Asimismo, la relación entre la libertad y la protección de la privacidad de una vivienda se especifica en el Artículo 28 de la Constitución Política colombiana:
“Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido por la ley”.
Por ende, ambas declaraciones del alcalde Daniel Quintero son falsas, porque la Ley Seca solo aplica para espacios públicos y no es posible realizar allanamientos a inmuebles sin una orden de ingreso previa o la autorización del propietario del inmueble.
Por todas estas razones, concluimos que las afirmaciones del Alcalde de Medellín son falsas.
Colombiacheck contribuye a la difusión de noticias precisas y la promoción del discurso público transparente. Sin embargo, nos acogemos al llamado general del Gobierno nacional a cumplir con las disposiciones sanitarias de estos días. En este momento, las normas sanitarias nos exigen distanciamiento que debe ser respetado en pro de la contención del COVID-19.