Pasar al contenido principal

Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple Chequeo Múltiple

Chequeo Múltiple

Viernes, 12 Agosto 2022

María Fernanda Cabal tergiversa información sobre el Acuerdo de Escazú

Por Rutas del Conflicto y La Cola de Rata

La senadora del Centro Democrático mezcla mentiras con verdades y descontextualiza para llegar a conclusiones erróneas sobre la finalidad del Acuerdo de Escazú y las implicaciones que conlleva la ratificación por parte de Colombia.

El pasado 26 de julio, el Senado colombiano ratificó, con 74 votos a favor y 22 en contra, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

Colombia ya había firmado el Acuerdo en 2019, pero su ratificación implica crear los mecanismos para garantizar su implementación adoptando “todas las medidas necesarias, de naturaleza legislativa, reglamentaria, administrativa u otra, en el marco de sus disposiciones internas”, como lo establece el Acuerdo.

La decisión alentó críticas de congresistas que se han negado a esta ratificación, como María Fernanda Cabal y la bancada del partido Centro Democrático, quienes afirman que este Acuerdo Regional afecta la soberanía nacional. Durante la plenaria del Senado, Cabal hizo las siguientes afirmaciones, que fueron replicadas a través de un boletín de la misma senadora:

1. Todos los litigios internos de conflictos ambientales pasan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y todos los litigios internacionales, como lo dice el acuerdo, por conflictos ambientales transfronterizos, vuelven y reactivan la Corte Internacional de Justicia (min 1:16).

2. Todo lo que dice Escazú está contenido en el derecho interno, artículo 74 de la Constitución, está constituido lo que es el derecho a la información, a la participación y a la justicia, está en la jurisprudencia con tres sentencias de la Corte Constitucional (min 1:59).

3. Esto [el acuerdo] solo lo han firmado los países del Foro de Sao Paulo y del Grupo de Puebla, no lo ha firmado ningún país desarrollado, excepcionalmente España (min 3:31).

Además, antes del debate en el Congreso, la senadora Cabal y un grupo de ambientalistas protagonizaron una discusión a las afueras del recinto. En medio de esto, la senadora aseguró:

4. Ni siquiera los indígenas y los negros van a tener prevalencia con su Consulta Previa (min 0:12).

De estas afirmaciones encontramos dos cuestionables, una ‘verdadera pero…’ y una falsa.

Todos los litigios internos de conflictos ambientales pasan a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los litigios internacionales a la Corte Internacional de Justicia

Cuestionable

Ante la plenaria del Senado, María Fernanda Cabal manifestó que “todos los litigios internos de conflictos ambientales pasan a la Corte Interamericana de derechos humanos y todos los litigios internacionales, como lo dice el acuerdo, por conflictos ambientales transfronterizos, vuelven y reactivan la Corte Internacional de Justicia”, agregando que esto va a suceder “no necesariamente agotando los recursos internos” sino que “pueden ir en cualquier momento a la jurisdicción internacional”, lo cual es cuestionable.

Respecto a esta frase, la respuesta oficial del equipo de la senadora Cabal señala que “en la interpretación que se debe hacer del texto, hay que recordar que en América Latina solo hay un tribunal que puede juzgar por violaciones de derechos humanos y esa instancia es la Corte Interamericana de San José de Costa Rica”, refiriéndose a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y agrega que “a la luz de la interpretación jurídica, la C.I podrá reclamar de  manera legítima la competencia para juzgar como lo deja entrever el Acuerdo de Escazú”.

El Acuerdo de Escazú, según su artículo 1, tiene como finalidad “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.

Justamente uno de los principios que guía la implementación del acuerdo es el “principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales”. Además, que el Acuerdo no “limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables establecidos o que puedan establecerse en la legislación” de alguno de los países miembros. Lo cual estima que la soberanía será un precepto respetado en el marco del Acuerdo,  no como lo plantean Cabal y el Centro Democrático.

El Acuerdo de Escazú en ninguna parte de su documento establece que los litigios internos se escalarán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo, acceder a esta Corte ya es un derecho para la ciudadanía colombiana independientemente del Acuerdo de Escazú, porque Colombia se adhirió a la competencia de la Convención Americana de Derechos Humanos y de la Corte Internacional desde 1985.  

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es un tribunal autónomo de “protección de los derechos humanos” encargado de aplicar e interpretar la Convención Americana, indica la misma Corte. Mientras, la Corte Internacional de Justicia “es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas” responsable “de decidir las controversias jurídicas entre Estados” y emitir “opiniones consultivas sobre cuestiones que pueden someterle órganos o instituciones especializadas de la ONU”, de acuerdo con lo publicado por Naciones Unidas.

Laura Santacoloma, abogada y directora de la Línea de Justicia Ambiental en el Centro de Estudios Dejusticia, explica que esos compromisos internacionales, la jurisdicción y “las obligaciones en materia de derechos humanos del Estado ya existen”. Además, explica que “los litigios que hay en el país, que versan sobre temas ambientales, no van a llegar a la jurisdicción porque son litigios que se deben solucionar a través de los mecanismos administrativos de las acciones judiciales que existen”. 

Según la misma CIDH, su labor es desempeñar “tres funciones: (I) contenciosa, (II) la facultad de dictar medidas provisionales, y (III) la consultiva”. Ahora, “esa jurisdicción únicamente revisa casos entre el Estado y a quien se le ha violado su derecho humano”, añade Santacoloma. Es decir, tiene que existir una vulneración de alguno de los derechos establecidos en la Convención por parte del Estado colombiano hacia su ciudadanía, pero esto no depende del Acuerdo de Escazú.

Santacoloma concluye, además, de manera enfática, que ni Escazú le quita la competencia, ni el país le entrega la competencia “al sistema interamericano para gestionar sus asuntos ambientales, (…) el tratado de hecho lo que dice es que el Estado mismo es el encargado de establecer esas reglas”.

En lo que respecta a la Corte Internacional de Justicia, el Acuerdo de Escazú sí establece, en su artículo 19, que, para la solución de controversias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo entre países miembros, los Estados pueden elevar la discusión ante la Corte Internacional de Justicia, pero no es de carácter obligatorio ni la única opción. 

El artículo plantea que, en primera instancia, “esas partes se esforzarán por resolverlo por medio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), negociación o por cualquier otro medio de solución de controversias que consideren aceptable” y aquellas controversias que no se resuelvan de esta manera tienen la obligación de considerar dos caminos para lograr soluciones: “el sometimiento de la controversia a la Corte Internacional de Justicia” o “el arbitraje de conformidad con los procedimientos que la Conferencia de las Partes establezca”. En caso de que los países miembros acepten los dos últimos medios de solución “la controversia no podrá someterse más que a la Corte Internacional de Justicia, a menos que las Partes acuerden otra cosa”. 

Significa que los países en discusión siempre podrán decidir si acuden a la Corte Internacional de Justicia o resuelven sus conflictos de otras maneras. Frente a esto, Vanessa Torres, abogada ambientalista y subdirectora de la ONG colombiana Ambiente y Sociedad, aclara que “la Corte Internacional de Justicia solamente resuelve conflictos entre países”, no demandas particulares, y coincide al mencionar que “al interior del Acuerdo se promueve la resolución de conflictos entre las partes y de manera consensuada”, considerando además que la posibilidad de acudir a la Corte Internacional de Justicia no es exclusiva del Acuerdo de Escazú, en cambio “es un esquema que se ha implementado en muchos tratados internacionales” como el Convenio de Minamata y el Acuerdo de París, suscritos también por Colombia.

La afirmación de la senadora Cabal es cuestionable porque el acuerdo de Escazú no determina que la Corte Interamericana de Derechos Humanos reciba todos los litigios internos de conflictos ambientales, en cambio, esta Corte sigue actuando bajo sus propios criterios independientemente de Escazú. Y aunque los países miembros del Acuerdo sí pueden llevar sus conflictos entre Estados ante la Corte Interamericana de Justicia, es de libre elección para las partes involucradas en el pleito llegar a esa instancia, además de no ser la única vía de resolución de conflictos. 

Todo lo que dice Escazú está contenido en el derecho interno y la Constitución Política de Colombia

Verdadero pero

Tras afirmar que la soberanía de Colombia estaría en riesgo por la firma del Acuerdo de Escazú, Cabal argumentó que “todo lo que dice Escazú está contenido en el derecho interno −artículo 74 de la Constitución−,  está constituido lo que es el derecho a la información, a la participación y a la justicia; está en la jurisprudencia con tres sentencias de la Corte Constitucional” y por lo tanto, dice que, el tratado implicaría una ‘antinomia jurídica’, es decir, una contradicción entre dos leyes o normas de un mismo tema. 

Además, había asegurado, en un video explicativo publicado en 2020 en su canal de Youtube Soy Cabal TV, que “¡todo es propaganda ambientalista!” y que “Colombia está a la vanguardia de la protección del medio ambiente”, lo que en materia jurídica es cierto, pero que en la realidad de muchos territorios no se evidencia. 

El artículo 74 de la Constitución Política de Colombia se refiere a que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”. Este artículo se materializa a través de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 que establece la legislación de transparencia y derecho al acceso a la información a través de dos vías: la primera refiriéndose a que debe ser publicada en la página web de las autoridades correspondientes; y la segunda forma es vía derecho de petición y/o solicitud directa.  

Si bien es cierto que esta ley pretende garantizar estos derechos, es importante recordar que el tratado no solamente se refiere al acceso a la información por parte de las comunidades. Recordemos que son cuatro las ideas fundamentales que se proponen: información, participación, justicia y protección a defensores del medio ambiente.

Al preguntarle al equipo de prensa de la senadora Cabal, cuáles habían sido las fuentes para argumentar que todos estos elementos ya existen en la normatividad colombiana, la respuesta se dividió en las normas de rango constitucional (decretos 2, 23 y 74) y las normas de rango legal explicadas en la siguiente línea del tiempo: 

Al respecto, Laura Santacoloma asegura que “si bien Colombia tiene herramientas ambientales, el problema radica en que estas no son obligatorias, sino voluntarias” y flexibles, y que el tratado lo que pretende es crear regulaciones y marcos normativos que vinculen a todas las entidades ambientales necesarias. 

Para fines de este chequeo, Colombiacheck contactó a Deisy Soto,  lideresa social y ambiental del municipio de Mistrató, Risaralda, quien actualmente junto a  los habitantes de este territorio se encuentra en un proceso de resistencia social ante la posibilidad de que la Agencia Nacional de Minería (ANM) otorgue títulos y licencias a multinacionales para desarrollar proyectos de minería a gran escala en su territorio tradicionalmente agrícola y cafetero. Soto afirmó que una de las barreras principales ha sido el tedioso proceso para acceder a la información, pues esta no solamente es difícil de buscar en las páginas web y expedientes,  sino que es complejo interpretar el conocimiento técnico. 

Hasta hace mes y medio, los municipios que se verían afectados por estos megaproyectos −Mistrató,  Belén de Umbría y Guática− no sabían que habían títulos mineros reposando sobre sus campos. Adicionalmente, los derechos de petición enviados tampoco han sido respondidos, ni la ANM les ha dado claridad sobre los contratos que se pretenden otorgar. 

“Si una persona en el Guaviare quiere saber qué bloques petroleros están avanzando en sus territorios, pero quizás no tiene el lenguaje técnico para manifestarle esto a la autoridad, es muy difícil que pueda conocer lo que está pasando (…). Muchas de las personas no tienen acceso a internet o a un computador”, ejemplifica la abogada ambientalista Vanessa Torres, quien indica que por eso es necesario definir el margen de acceso a la información y que a su vez esta sea clara a través de medios virtuales y físicos. 

En cuanto a la participación −otro de los mecanismos que busca desarrollar el Acuerdo de Escazú− aparecen leyes como la 1757 de 2015, la cual indica las diferentes formas de participación ciudadana como el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, el plebiscito, entre otros. 

Como menciona la senadora Cabal, la Corte Constitucional también ha proferido la sentencia T-348 de 2012, que desarrolla el derecho a que las comunidades participen en megaproyectos de infraestructura que afectan el ambiente. Así mismo, las sentencias T-660 de 2015 y la T-361 de 2017 reafirman lo anterior, estableciendo que se debe garantizar “el acceso a la información, la participación pública y deliberada de la comunidad, y la existencia de mecanismos administrativos y judiciales para la defensa del ambiente” y que para que esto se cumpla “la participación debe ser previa, amplia, deliberada, consciente, responsable, efectiva y eficaz”.

Sin embargo, aunque la senadora cita oportunamente estos dictámenes, lo cierto es que estos ya no se aplican con efectividad en muchos de los casos. En 2018, por ejemplo, salió una nueva sentencia: la SU-095, que deja sin efectos los resultados de las consultas populares para determinar si se realizará un proyecto petrolero o minero en los territorios. Es decir, a pesar de que las comunidades voten un no rotundo, esto no será vinculante para las decisiones. 

Andrés Briceño, doctor en Derecho, docente de la Universidad de La Sabana y experto en derecho ambiental, afirma que la expedición de estas sentencias por parte de la Corte Constitucional no habla de que las leyes sean suficientes y efectivas sino que por el contrario “como no hemos sido capaces de garantizar los derechos, nos toca afirmar y reafirmar desde estas instancias”

Además, recordemos que en el marco normativo para aprobar licencias ambientales solamente hay un escenario de participación ciudadana en todo el proceso: la Audiencia Pública Ambiental, que se realiza con el objetivo de dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidades y entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales que puedan generar impactos. Pero al igual que la Consulta Popular, esta tampoco resulta vinculante, pues la audiencia no se desarrolla para realizar acuerdos sino que es únicamente informativa. 

Si bien es cierto que en Colombia existen numerosos decretos, leyes y sentencias de la Corte para la protección de líderes y lideresas sociales, en la realidad estos resultan sumamente ineficientes a la hora de actuar. Según cifras del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz), solamente en el periodo de 2018-2022 van 957 defensores de derechos humanos asesinados, 220 casos de desaparición forzada  y 555 secuestros. De estas cifras, se han asesinado a 304 líderes indígenas, 126 líderes campesinos y 10 ambientalistas. 

El informe de la ONG Global Witness determinó, por segundo año consecutivo, que Colombia es el país con mayor cantidad de asesinatos en 2020, registrando 65 personas defensoras de la tierra y del medio ambiente. Situación preocupante que no está a la ‘vanguardia de la protección ambiental’ como afirma la congresista Cabal. 

 

Informe Global Witness 2020. https://www.globalwitness.org/es/last-line-defence-es/ 

Camilo Quintero Giraldo, abogado especialista en temas de ambiente, explica que no hay una ruta de protección eficaz para la protección de líderes en los territorios y que es muy complejo que las comunidades se enfrenten a grandes multinacionales en el terreno jurídico. “Lo que pretende Escazú es que la justicia ambiental se dé en instancias administrativas” afirmó Quintero, pues se piensa que las medidas de justicia que actualmente existen solamente incrementan los conflictos socioambientales. 

Respecto a esto, el Ministerio del Interior tiene publicada en su página web los conceptos y protocolos correspondientes a líderes ambientales: 


Vanessa Torres indicó que “hay una gran  barrera en el Marco de Acción Oportuna, pues generalmente las medidas de protección que se otorgan están encaminadas en retirarlos de sus territorios, en darles un celular, un chaleco o una camioneta. Entonces ahí vamos a la práctica: muchos de estos defensores ni siquiera toman estos mecanismos que existen por parte del Estado sino que se protegen a través de mecanismos colectivos que han desarrollado las mismas comunidades. Han implementado protocolos de protección colectiva donde ellos mismos permiten que el líder o la defensora pueda seguir habitando el territorio. Estas dinámicas no son reconocidas en este momento por la legislación nacional pero deben ser fortalecidas. Lo que el Acuerdo Escazú pretende es hacer una articulación entre la visión comunitaria y el marco normativo nacional”.

En conclusión, desde Colombiacheck determinamos que la frase completa es ‘verdadera pero’ considerando que Colombia sí tiene normas y leyes para el acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia; al igual que mecanismos para la protección de líderes y defensores del medio ambiente, pero hay que tener en cuenta que muchas de estas normativas no son efectivas en la realidad colombiana de los territorios. Así mismo, como lo mencionamos anteriormente, las recientes sentencias de la Corte Constitucional invalidan derechos de participación ciudadana en los procesos de licenciamiento de nuevos proyectos, lo que supondría un vacío en la legislación colombiana que el Acuerdo de Escazú pretende suplir. 


El tratado sólo ha sido firmado por los países miembros del Foro de Sao Paulo y del Grupo de Puebla, pero ningún país desarrollado

Cuestionable

Otro señalamiento de la senadora Cabal fue que el Acuerdo “solo lo han firmado los países del foro de Sao Paulo y del grupo de Puebla, no lo ha firmado ningún país desarrollado, excepcionalmente España”. Lo cual es una afirmación que contiene mentiras y una verdad fuera de contexto.

Frente a esta frase, el equipo de la senadora expresa que “por el surgimiento de cada tratado”, el de Escazú y el de Aarhus “se desprende la afirmación sobre España”; señala la ratificación de 13 países, refiriendo que cada ratificación fue hecha por políticos pertenecientes a partidos políticos  de “extrema izquierda” y detallan cómo siete de esos políticos pertenecen a partidos políticos miembros del Foro de Sao Paulo y tres están en el Grupo de Puebla: Gaston Browne, Alberto Fernández y Gabriel Boric (ver respuesta completa). De estos tres últimos realmente solo Alberto Fernández está en el Grupo de Puebla y aunque de Chile sí hay seis líderes políticos en este grupo, no está Boric. Lo demás se lo aclaramos a continuación.

El Acuerdo de Escazú es un acuerdo regional para América Latina y el Caribe, lo que significa que solo podrán acogerse a él los 33 países que hacen parte de esta región del continente, mencionados en el anexo 1 del mismo Acuerdo. De ahí que ningún otro país, desarrollado o no de este u otros continentes, haya firmado. Por esta misma razón es falso que España haga parte del Acuerdo.

Laura Santacoloma lo detalla: “no se pueden vincular otros países porque es un acuerdo regional, entre otras cosas, por unas condiciones muy similares de conflictos y preocupaciones específicas de la región: el cambio climático en ciertas zonas insulares que se cruzan con un extractivismo fuerte, estados que no son garantes de derechos humanos, en lugares de una alta desigualdad socioeconómica”.

Hasta ahora 25 países han firmado el Acuerdo de Escazú, según información del Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe de CEPAL. Estos son: Antigua y Barbuda, Argentina, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía y Uruguay. De estos, 14 lo han ratificado: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Uruguay y Colombia.

No se puede decir que los mismos países que conforman el Acuerdo de Escazú hacen parte del Foro de Sao Paulo y el Grupo de Puebla, empezando porque sus dinámicas organizativas son muy distintas. Mientras el Acuerdo de Escazú es firmado y ratificado por los países, el Foro de Sao Paulo es “una articulación de partidos y movimientos políticos latinoamericanos y caribeños”, que se acogen desde la autonomía de sus organizaciones; no es el país entero ni su máxima representación política la que pertenece. Por su parte, el Grupo de Puebla explícitamente manifiesta que es un encuentro de “líderes Progresistas Latinoamericanos”, en este caso ni siquiera los partidos políticos son los que se acogen, mucho menos los países, acá quienes se vinculan son personajes políticos.

Aún con esto, revisamos si los países a los que pertenecen los partidos políticos del foro de Sao Paulo y los países de donde provienen los políticos del grupo de Puebla, corresponden con los mismos países que han firmado el Acuerdo de Escazú, encontrando que no es así, distinto a lo afirmado por Cabal. En la siguiente tabla se tiene la comparación detallada a partir de información recopilada por CEPAL y los sitios web de Sao Paulo y Puebla respectivamente:

 

En este sentido, la afirmación de Cabal es cuestionable. Aunque es cierto que no hay países desarrollados firmantes del Acuerdo, como lo menciona la senadora, es simplemente porque no es un Acuerdo al que se puedan acoger. Luego, no es verdad que “solo lo han firmado los países del foro de Sao Paulo y del grupo de Puebla”, ya que sí hay países miembros del Acuerdo de Escazú a los que pertenecen partidos y movimientos políticos que participan del Foro de Sao Paulo y de donde provienen líderes políticos integrantes del Grupo de Puebla, pero no todos, así como también hay partidos o políticos presentes en dos o alguno de los grupos (Sao Paulo o Puebla) que provienen de otros países que no hacen parte de Escazú. Finalmente, España no es un país miembro del Acuerdo de Escazú por el simple hecho de no ser un país de Latinoamérica y el Caribe.

“Ni siquiera los indígenas y los negros van a tener prevalencia con su Consulta Previa”

Falso

Antes de empezar el debate en el Congreso sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú, la senadora María Fernanda Cabal y un grupo de ambientalistas protagonizaron una discusión a las afueras del recinto. En medio de esto, la senadora aseguró que “aquí no vuelve a haber un puente, un túnel, una obra civil, ni siquiera los indígenas y los negros van a tener prevalencia con su consulta previa, porque va a llegar una ONG a decir ‘usted está afectando el medioambiente’”.

El equipo de prensa de la senadora le respondió a Colombiacheck que “el Acuerdo de Escazú permite que las decisiones de las comunidades indígenas y negras, sean puestas en discusión por el activismo ambiental, al margen de la autonomía de las comunidades”. 
 
Lo anterior es falso. En ninguna parte del articulado del Acuerdo de Escazú se habla sobre la consulta previa, el derecho que tienen los pueblos indígenas y los afrodescendientes en Colombia para decidir ante la realización de proyectos en sus territorios o la aprobación de normas que les afecten especialmente. Por el contrario, afirma lo siguiente en el artículo 7, ‘Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales’: 


Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe

Es importante recordar que la consulta previa nació en 1997 como un instrumento de participación democrática para los pueblos indígenas y tribales. Posteriormente, a través del decreto 1320 de 1998 se convierte en un derecho fundamental reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, finalmente, gracias a la Ley 21 de 1991 - Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) se ratifica como tratado internacional  para que las comunidades asuman el control de sus propias formas de vida. 
 
El convenio 169  tiene dos postulados: el primero, su derecho a mantener y fortalecer sus culturas y el segundo, su derecho a participar de manera efectiva en las decisiones que les afectan. Esto incluye la reglamentación de la consulta con las comunidades negras e indígenas para la explotación de los recursos naturales de su territorio.
 
Andrés Briceño, doctor en Derecho y experto en derecho ambiental y consulta previa en Colombia, asegura que la aplicación de la consulta ha sido imperfecta en algunos casos y, por lo tanto, se han dado sentencias reafirmando el cumplimiento y el alcance de este derecho con el fin de “que las autoridades comprendan que hay una corresponsabilidad entre el ciudadano y las instituciones públicas”. Según un análisis elaborado este año por el Ministerio del Interior y la Corte Constitucional de la República, las sentencias T-005 de 2016, la T-308 de 2018 y la T-436 de 2016 son algunos ejemplos de situaciones en las que las consultas no se han practicado oportunamente y la Corte ha tenido que pronunciarse. 
 
“Escazú no hará que este derecho pierda vigencia pues este está reglamentado en la Constitución Política del país, carta magna de todas las leyes. Escazú lo que pretende es reforzar y reafirmar estos derechos”, afirma Briceño. Por su parte, Fernando Herrera, abogado constitucionalista de la Universidad del Externado y experto en asuntos ambientales y consulta previa, coincide con Briceño en que la consulta no será modificada. Herrera explica que “bajo el Principio de Progresividad [concepto con el que se deben interpretar los postulados del Acuerdo de Escazú] ningún derecho o ley se va a quitar o a relativizar, sino que, por el contrario, busca ser progresivo y avanzar con los mecanismos ya creados”
 
Es importante recordar que en el 2020, miembros del partido Centro Democrático en oposición a Escazú argumentaron que este tratado no se podía implementar sin realizar una consulta con las comunidades étnicas. Cosa que fue desmentida posteriormente por expertos y  varias organizaciones indígenas y afrodescendientes. En un chequeo anterior sobre estos argumentos realizado por Colombiacheck, se determinó que eran cuestionables estas afirmaciones por parte del entonces senador Ernesto Macías. 
 
En medio de esta polémica, la Mesa Permanente de Concertación con los Pueblos y Organizaciones Indígenas señaló a Macías de “instrumentalizar la consulta previa” para sus fines políticos. “Consideramos que este tratado contiene disposiciones que no restringen, sino que fortalecen las garantías de participación para los pueblos indígenas. Consideramos que hay complementariedad entre el Acuerdo de Escazú y las garantías para la participación indígena que ya están reconocidas en el Convenio 160 de la OIT, la ley 21 de 1991 y múltiples pronunciamientos de las altas cortes colombianas”, reiteró la Mesa. 
 
Por lo tanto, Colombiacheck califica la afirmación de la senadora María Fernanda Cabal como falsa, pues en ninguna parte del tratado se pretende anular derechos ya adquiridos por los indígenas y afros ni contemplan la modificación de la consulta previa.