Pasar al contenido principal

Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable Cuestionable

Cuestionable

Viernes, 10 Marzo 2023

Solo venezolanos con visa y residencia pueden votar en elecciones municipales, nunca en las nacionales

Por Jhoandry Suárez*

La Constitución prohíbe que extranjeros puedan elegir cargos como presidente o vicepresidente la República. Los migrantes venezolanos tampoco pueden votar en ningún caso con PPT.

La posibilidad de que los venezolanos residentes en Colombia puedan votar en unas elecciones encendió una vez más la controversia en redes sociales, tal como ha ocurrido en comicios de años anteriores, y esta vez por cuenta de un trino del usuario @ArmandoCapito, quien se identifica como libertario y miembro del Movimiento de Salvación Nacional, en el que escribió: 

“¿Esto que significa?, ¿que los venezolanos pueden elegir a Petro y también votar en las regionales?, ¿la votación no debe ser un ejercicio de nacionales?, Colombiano no es Venezolano, ¿alguien puede darnos una explicación de esto?, esto se veía venir” (sic). 

En la publicación, adjunta un pantallazo de un artículo de la Registraduría Nacional del Estado Civil titulado “Así pueden inscribirse los extranjeros residentes en Colombia para votar en las elecciones territoriales 2023”, donde se especifica que las personas con cédula de extranjería en la categoría de residentes pueden tramitar su registro hasta el 29 de agosto de 2023 para participar en estos comicios. 

pantallazo de registraduría

En Colombiacheck verificamos la publicación, que cuenta con más de 7.000 reproducciones, y encontramos que la captura de pantalla es real, pero la conclusión a la que llega el tuitero es una tergiversación cuestionable. Esta es una narrativa de desinformación con claros tintes xenófobos que circula recurrentemente desde que inició la migración venezolana al país. 

Y es que, al ingresar a la misma nota de la Registraduría, encontramos que solo las personas extranjeras (no solo los venezolanos) mayores de edad, con una visa, cédula de extranjería y residencia superior a 5 años en Colombia, tienen derecho a participar en comicios municipales o distritales siempre que no tengan alguna inhabilitación legal. 

Este chequeo fue elaborado como parte de nuestro proyecto Conectando Caminos por los Derechos, en el que hacemos verificaciones de interés para la población migrante venezolana, retornada y de acogida.

Anteriormente en 2019, año electoral, y en 2021, analizamos otras publicaciones similares en las que se afirma que ahora los venezolanos podrán votar para elegir Presidente o cualquier otro cargo en el país, y las cuales hemos catalogado de cuestionables y falsas en los chequeos “No es cierto que todos los venezolanos puedan votar en elecciones de Colombia”, “Con la regularización, los migrantes venezolanos no podrán votar en elecciones presidenciales”, “Es falso que ‘100.000 venezolanos’ se hayan sumado al censo electoral en Bogotá”.

En este caso, al analizar al autor del trino tiene otras publicaciones en contra de los venezolanos en las que apunta afirmaciones como “dile NO al voto extranjero de Venezolanos o Europeos, o cualquier tipo de nacionalidad, NO A LA INJERENCIA” (sic) o “Maduro puede mandar dos millones de Venezolanos chavistas con cédula Colombiana a Votar por los candidatos de Petro” (sic).

Rastreamos además el pantallazo de la Registraduría que compartió y encontramos que efectivamente el artículo existe con el nombre “Así pueden inscribirse los extranjeros residentes en Colombia para votar en las elecciones territoriales 2023”. No obstante, el tuitero omite detalles importantes sobre cómo funciona el registro de los extranjeros para votar y que la institución aclara.

El organismo explica que los extranjeros residentes en Colombia mayores de 18 años podrán participar en los comicios de este año solo para elegir alcaldes, concejales y ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales de ciudades y municipios, pero no podrán elegir a gobernadores ni diputados.

Además, tendrán que cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1070 de 2006, que señala:

  1. Tener visa de residente de conformidad con las normas que regulen la materia.
  2. Acreditar como mínimo cinco (5) años continuos e ininterrumpidos de residencia en Colombia.
  3. Poseer cédula de extranjería de residente.
  4. Estar inscrito en el respectivo registro electoral (censo electoral).
  5. No estar incursos en las inhabilidades constitucionales y legales.

Estos mismos requerimientos se reiteran en la resolución 542 de 2015 de Migración Colombia.

Quienes cumplan con estas características, agrega la Registraduría, tienen oportunidad de gestionar su inscripción hasta el 29 de agosto de este año en cualquiera de las sedes del organismo para votar, pero primero Migración Colombia se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos del trámite. 

La ley 1070 de 2006, por su parte, es enfática en su primer artículo al indicar que los extranjeros en territorio colombiano solo podrán “votar en las elecciones y consultas populares de carácter municipal y distrital, del último lugar donde hayan fijado su domicilio”. 

El subcoordinador del Observatorio Político Electoral de la Democracia de la Misión de Observación Electoral (MOE), Diego Rubiano, nos explicó que esa ley precisamente se expidió para regular el derecho consagrado en el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia que reza:

“Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital”.
 

Rubiano precisó que esta previsión constitucional lo que busca es que los extranjeros residentes puedan incidir en la toma de decisiones del municipio donde viven, pero reserva exclusivamente para los nacionales colombianos las elecciones de carácter nacional o regional, ya sea para presidente, vicepresidente, congresistas, gobernadores o diputados.

El politólogo recordó, además, que antes de la Ley 1070 los extranjeros no votaban en ninguna categoría porque no existía ninguna norma que regulara este derecho, a pesar de que se estipula desde la Constitución de 1991.  

Por lo tanto, la legislación colombiana es clara y los extranjeros solo pueden votar en comicios exclusivamente de carácter municipal y distrital luego de haber cumplido con una serie de requisitos como poseer un visado y residencia de más de 5 años en el país. 

Con esto queda en evidencia que es mentira que los venezolanos hayan podido votar el año pasado por el entonces candidato Gustavo Petro a la Presidencia, tal como supone el trino analizado, ya que legalmente no estaba permitido. Y aunque el año pasado también circuló una foto viral en la que se afirmaba que los migrantes usurparon cédulas de colombianos precisamente para votar, esto resultó falso cuando lo verificamos.

Le preguntamos, además, a Rubiano si cabía la posibilidad de que el Presidente de la República pudiera cambiar esta situación y permitir el voto de los extranjeros en elecciones nacionales, pero subrayó que eso solo se puede hacer con una reforma constitucional. 

“Ya que el artículo 100 (de la Constitución) es explícito en decir que solo mediante ley se concederá el voto para elecciones de carácter municipal y/o distrital. No da ninguna otra habilitación”, apuntó. 

De hecho, los artículos 374 y 375 de la Carta Magna colombiana establecen que una reforma constitucional deberá ser aprobada por el Congreso de la República, una Asamblea Constituyente o un referendo popular. Además, que los proyectos de acto legislativo que pretendan modificar algún articulado se tomarán dos periodos ordinarios y consecutivos del Legislativo. 

Entonces, ¿cómo se obtiene una visa de residente?

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en su resolución 5477 de 2022, señala que la visa de residente permanente solo se le otorga a quienes deseen establecerse en territorio colombiano y les permite trabajar y ejecutar cualquier actividad lícita. 

Dentro de este visado existen varias categorías como: 

- Visa R Renuncia a nacionalidad colombiana, “para extranjeros que, habiendo sido colombianos por nacimiento o por adopción, renunciaron a la nacionalidad colombiana”.

- Visa R por Tiempo Acumulado, disponible para quienes hayan permanecido en el territorio nacional con una visa de migrante entre 2 y 5 años.
tiempos acumulados con visas

- Visa Residente Especial de Paz, para los extranjeros que hayan sido miembros de la FARC-EP, que hayan abandonado las armas y se haya sometido al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

- Visa R Venezolanos bajo EPTV, se pueden acoger aquellas personas provenientes de Venezuela y que hayan hecho su proceso de regularización a través del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (EPTV).

Además, deberán haber sido titulares de Permiso Especial de Permanencia (PEP) o Permiso de Protección Temporal (PPT) durante 5 años, o haber completado 5 años de tiempo acumulado entre los dos anteriores.

Importante aclarar que la resolución puntualiza que las solicitudes para este tipo de visado solo se recibirán a partir del 1 de junio de 2023. 

Si quieres conocer más sobre los visados en Colombia te invitamos a leer este explicador.

¿Y cómo se tramita una cédula de extranjería?

La Cancillería indica en su portal web que la cédula de extranjería solo se les entrega a los titulares o beneficiarios de una visa mediante la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia.

Especifica que en el caso de algunos visados de visitante no se entrega esta cédula.

¿Con el PPT tampoco se puede votar?

No, los venezolanos con Permiso por Protección Temporal (PPT) no adquieren derecho al voto ni local ni nacional, ya que este es un mecanismo temporal y no otorga un estatus de residente, así ha dicho Migración Colombia en reiteradas ocasiones (1, 2, 3). 

En una verificación de 2021 en la que analizamos el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (EPTV) y declaraciones del presidente Iván Duque sobre el lanzamiento del proceso de regularización, también concluimos que las autoridades colombianas no han dicho que el PPT sirva para que los venezolanos voten. 

En conclusión, calificamos la publicación de @ArmandoCapito como cuestionable porque utiliza una captura de pantalla, que aunque es real, omite el artículo completo y llega a conclusiones que no son ciertas, como que los venezolanos votaron por Petro y que volverán a votar en las elecciones regionales. Las leyes colombianas son claras y desde 2006 solo se autoriza a extranjeros mayores de edad a participar en comicios de carácter municipal o distrital cuando tienen visa y llevan más de 5 años en el país. 

Este contenido se produce con el fin de ofrecer información verificada y pertinente, que apoye el desarrollo de mediano y largo plazo para migrantes venezolanos, colombianos retornados y comunidades receptoras en Colombia. Es realizado en el marco de Conectando Caminos por los Derechos, programa de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), e implementado por el consorcio integrado por Pact, ABA-ROLI, Freedom House e Internews, que promueve la cohesión comunitaria y la seguridad ciudadana para garantizar el derecho de todos los miembros de la sociedad a vivir libres de toda forma de crimen y violencia, independientemente de su estado legal en el país.

*Integrante de la red de corresponsales del proyecto Conectando Caminos por los Derechos.