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Falso

Martes, 16 Marzo 2021

Suspensión de audiencia en la Corte IDH no le ‘da la razón’ al Estado sobre recusación de los jueces

Por Luisa Fernanda Gómez Cruz

Camilo Gómez afirmó falsamente que la Corte Interamericana le estaba dando la razón en los argumentos por los cuales recusaron a cinco de los seis jueces, al haber suspendido la audiencia.

RCN Radio entrevistó en la mañana del martes 16 de marzo de 2021 a Camilo Gómez, director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, luego de que en el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los representantes del Estado colombiano recusaran a cinco de los seis jueces de la corte y abandonaran la audiencia.

“El Estado colombiano responderá ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) por el secuestro, tortura y violencia sexual de los que fue víctima la periodista Jineth Bedoya el 25 de mayo del 2000, con ocasión de su trabajo investigativo sobre violencia en las cárceles del país”, según informó el diario El Tiempo

El lunes 15 de marzo había iniciado la audiencia pública y en medio de esta, el Estado colombiano, en representación de Camilo Gómez, recusó a cinco de los magistrados de la Corte IDH y se retiró de la misma.

La periodista Maria Elvira Samper, en la entrevista radial, le preguntó a Gómez por qué los representantes del Estado se levantaron de la mesa en la audiencia. El director general respondió: “Planteamos una recusación porque los jueces no estaban siendo objetivos. (...) El Estado colombiano tiene que tener y contar con las garantías de una corte cuya obligación es ser objetiva e imparcial”.

Más adelante, Gómez dijo que, en su opinión, tan evidente era la falta de objetividad de la corte, que la misma le dio la razón al Estado colombiano al haber suspendido la audiencia después de que se retiraran. 

Lo que dijo con precisión Gómez, y reiteró más de una vez, fue: 

"Cómo se explica, por ejemplo, que la corte al final de la tarde nos dio la razón y suspendió la audiencia. Colombia se retiró porque la corte no quiso suspender la audiencia. Pero al final de la tarde, nos llega una comunicación según la cual la audiencia hoy está suspendida (...). Cómo explicar que eso pasa si no teníamos la razón. Yo estoy muy tranquilo porque con la decisión del pleno de la corte, como dice la carta, reconocieron que el Estado colombiano tenía razón en que la audiencia se debió haber suspendido para revisar las recusaciones que se estaban presentando".

Sin embargo, al verificar esta afirmación encontramos que es falsa, pues que la Corte IDH haya suspendido la audiencia no quiere decir que esté considerando como válidas las razones por las cuales Colombia recusó y se retiró de la audiencia.

La recusación presentada por Colombia es, dentro del Derecho procesal, una forma de apartamiento de un juez de un proceso cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda. Todas las partes en un proceso tienen derecho a recusar a los jueces. En el caso de la Corte IDH, los impedimentos, excusas e inhabilitaciones están planteados en el Artículo 19 del Estatuto de la Corte.

Silvia Serrano, abogada experta en el sistema interamericano, le dijo a Colombiacheck que “el hecho de que la Corte haya decidido suspender la audiencia no indica nada sobre la procedencia de los reclamos”.

Esto teniendo en cuenta que la recusación se dio en medio de la audiencia, algo que en opinión de Edward Pérez, ex funcionario de la Secretaría de la Corte IDH, asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y litigante en casos ante la Corte IDH, es inusual. “Las recusaciones se suelen hacer antes o después de la audiencia; nunca durante”, dice Pérez. Y para que opere de alguna forma se tendría que haber presentado por escrito. Por esta razón, la corte le dio al Estado Colombiano hasta las 11:00 de la mañana del día de hoy para presentar por escrito su recusación a cinco de los seis jueces de la Corte.

Esta figura de la recusación implica, de acuerdo con Serrano, que cuando una parte plantea esas dudas, estas se escuchen y resuelvan. Eso es lo que está haciendo la corte y eso es lo que significa la suspensión.

De modo que en el caso de Bedoya Lima vs. Colombia, lo que hace la corte es abrir el espacio para escuchar las dudas y resolverlas. Pero no significa que las dudas sean procedentes, o tengan un sustento jurídico, dice Serrano. Lo que está haciendo la corte es parar (a través de la suspensión de la audiencia de hoy) para resolver las recusaciones.

Y de acuerdo con Serrano, el mismo comunicado que emitió la corte va en esa dirección porque señala que “se informará oportunamente sobre la reanudación de la audiencia”.

Si lo que el Estado pide, procede, esos jueces ya no podrían conocer el caso. Y si esto ocurriera, la corte no podría reanudar porque se quedaría sin quórum. 

Serrano lo explicó en un hilo de Twitter:

“Hay una falta argumentativa cuando uno vincula el deber de suspender la audiencia como consecuencia de la recusación”, dice Pérez, “por un lado, no hay conexión entre la suspensión y la recusación, porque el reglamento no dice que se tiene que suspender en estas circunstancias. Y por otro lado, la decisión de suspender no define ni favorable ni desfavorablemente si la recusación procede o no. Al contrario estamos esperando una decisión que seguramente saldrá en algún momento de esta semana en el cual se dirá si la recusación procede o no y el juicio continuará en los términos que la corte decida”.

Y Pérez concluye diciendo: 

No le da la razón al Estado colombiano el hecho de que la corte suspenda la audiencia por cuenta de la recusación. Porque la recusación es un procedimiento que en sí mismo no suspende el proceso ante la corte. Pero además, en cualquier caso la suspensión del día de hoy está más vinculada con el deseo de la corte de zanjar la discusión Para así promover y garantizar que Colombia no tenga justificación alguna para luego no acatar la decisión de la corte.

¿Son válidos los argumentos para recusar a los jueces?

Ahora bien, como ya explicamos, el director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sostuvo que la recusación hecha a la corte se debe a que esta no estaría siendo imparcial ni objetiva. En la audiencia dijo que la corte “prejuzgó” a Colombia y que había falta de garantías y objetividad en este proceso. 

Eso mismo repitió en un trino publicado desde la cuenta de la dirección de la agencia nacional: 

Sobre si los argumentos para recusar a los jueces son válidos, Pérez sostiene: 

El planteamiento que realizó el Estado colombiano pareciera ser retórico. Lo que hayan dicho o no los jueces a lo largo de las preguntas que se realizaron, no califican de ninguna forma en ninguna de las causales de recusación. Precisamente porque la naturaleza del tribunal de derechos humanos y de los jueces es que tienen en el centro a la víctima. Y por eso mucho de lo que ellos demostraron fue empatía, algo que hacen en todas las audiencias en todos los casos.

Lo mismo expresó Serrano en otro hilo de Twitter publicado ayer:

Catalina Botero Marino, abogada especialista en derecho constitucional, derecho internacional de los derechos humanos y justicia transicional, dijo también en un hilo de Twitter: 

Y la Fundación para la Libertad de Prensa, Flip, dijo en un comunicado:

“Para Colombia, las preguntas y los comentarios realizados por los cuatro jueces y la jueza Elizabeth Odio Benito, presidenta de la Corte, estaban cargados de parcialidad a favor de la víctima. Ante esto, CEJIL y la FLIP, representantes de Jineth Bedoya Lima, sostenemos que los comentarios de los magistrados fueron dignificantes y oportunos en la medida que acababan de escuchar el valiente testimonio de una sobreviviente de graves violaciones a derechos humanos, pero de ninguna manera prejuzgaron sobre la responsabilidad del Estado, tal y como alega la defensa”. 

En la entrevista con RCN Radio, Yolanda Ruiz, directora de noticias de la emisora, le preguntó a Gómez por qué consideraba que la Corte IDH no había sido imparcial. Gómez, respondió que porque le habían preguntado a Bedoya de qué manera esa corte podría repararla.

Serrano dice que esa es una pregunta habitual de la corte en la mayoría de los casos, y eso lo conoce el Estado colombiano que ha litigado mucho. Más aún teniendo en cuenta que se trata de una audiencia en la que se debate cuáles son los temas de fondo y las reparaciones. La agencia del Estado, señala la experta, conoce bien que esa pregunta es muy común y que no implica necesariamente que luego la Corte IDH va a ordenar todas las reparaciones pedidas. Es apenas natural que en una audiencia donde también se debaten las reparaciones, la Corte IDH indague cómo las víctimas se sentirían reparadas. 

En conclusión, para estos expertos y el comunicado publicado por la Flip, las razones que públicamente se han conocido sobre por qué Colombia recusó a los jueces de la Corte IDH, no serían válidos.

Ahora bien, sobre la actuación del Estado colombiano, de levantarse de la mesa, Pérez dice que “si la recusación es una solicitud que se realiza por escrito, levantarse de la mesa no solamente es algo que no tiene un sentido técnico para el caso procedimental, sino que además genera una revictimización; un daño en perjuicio de la víctima que está rindiendo su testimonio”. Y señala que el Estado pudo haber concluido la audiencia y luego por escrito en cualquier otra etapa procedimental presentar las recusaciones que habrían sido resueltas en las mismas condiciones y circunstancias que ahora. 

Que la corte no haya estimado y resuelto la recusación en ese momento “tiene que ver con que no era la oportunidad procedimental para resolverla. Ni mucho menos para suspender la audiencia en pleno acto”, dice Pérez. Y que luego la haya estimado no le da la razón al Estado colombiano de que sus razones para recusar o para suspender la audiencia sean válidas.  

De modo que no es cierto que el solo hecho de haber suspendido la audiencia signifique que la corte le está dando la razón al Estado colombiano sobre los argumentos por los cuales decidieron recusar a los jueces. La corte suspendió la audiencia para darle la oportunidad al Estado colombiano de argumentar por qué recusó a cinco de los seis jueces. Eso no quiere decir que considere procedente la recusación.

En todo caso, lo que decida la corte frente a la recusación será conocido por el público esta misma semana, de acuerdo con los expertos consultados por Colombiacheck.

Actualización del 18 de marzo. 10:45 am.

En la noche del miércoles 17 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó la resolución sobre la solicitud de recusación de la presidenta y de todos los jueces de la corte presentes en la audiencia pública del 15 de marzo por parte del Estado de Colombia. 

En esta resolución, la corte resolvió:

  1. Declarar improcedente la recusación efectuada por el Estado contra la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique.
  2. Declarar improcedente la solicitud del Estado de nulidad de todo lo actuado a partir del momento en que la Corte conoció de la recusación del Estado.
  3. Declarar improcedente la solicitud del Estado de excluir del expediente internacional aquellas preguntas formuladas por los Jueces y la Jueza que dieron lugar a la solicitud de recusación.
  4. Declarar improcedente la solicitud del Estado de remitir el presente incidente de recusación a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
  5. Declarar que corresponde que la Corte, en composición conformada por la Presidenta Elizabeth Odio Benito, el Vicepresidente L. Patricio Pazmiño Freire y los jueces Eduardo Vio Grossi, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, E. Raúl Zaffaroni y Ricardo Pérez Manrique, continúe con el conocimiento del caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia hasta su conclusión, en los términos del Considerando 32.

Esta nueva información no cambia de ninguna forma la calificación ni contenido de este chequeo. Por el contrario, ratifica la conclusión de Colombiacheck: la suspensión de la audiencia no le daba la razón al Estado pues sus recusaciones fueron rechazadas bajo el argumento de no haber la presunta parcialidad de los jueces. Por lo cual dejamos el contenido del chequeo igual a como fue publicado el martes 16.