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Chequeo Múltiple
Un video publicado en Facebook, Twitter y Youtube el pasado 16 de octubre, por una cuenta llamada La Polla, lanza varias acusaciones contra las comunidades indígenas en Colombia, en el marco de las manifestaciones de la minga indígena que inició en el departamento del Cauca y que se concentró durante varios días en Bogotá.
En el video se ve a una presentadora, quien dice cada una de las afirmaciones objeto de este chequeo, mientras se muestran imágenes y frases alrededor de la pantalla.
La publicación en Facebook ha sido compartida hasta ahora más de 6.800 veces, cuenta con 1.600 reacciones y más de 600 comentarios. Incluso, el texto del video fue compartido como cadena a través de la red de mensajería WhatsApp.
Entre las acusaciones, el video asegura que los indígenas en Colombia pueden asesinar o incluso violar menores de edad sin ser judicializados; además, que son grandes propietarios de tierra y usurpadores de la propiedad privada.
A continuación la verificación que hicimos de varias de las afirmaciones, de las cuales dos resultaron Falsas; tres, Cuestionables; y una, Verdadera pero.
“Si a un juez le llevan a alguien capturado por delitos como el narcotráfico, homicidio o acceso carnal violento en bebés de meses de nacidos, no pagan cárcel. Deben entregárselos a sus cabildos para que paguen por sus delitos en sus territorios. Situación que se soluciona con unos cuantos fuetazos y ya está”.
Esto es cuestionable porque desconoce la jurisprudencia que existe en Colombia sobre el funcionamiento de la justicia indígena y su relación con la ordinaria. Además, presenta una visión estereotipada y tergiversada de las prácticas tradicionales de estos grupos étnicos.
La Constitución Política de Colombia establece la Jurisdicción Especial Indígena en el sentido de que sus autoridades “podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”. Es decir que, para empezar, no es una autonomía “total” sino que está condicionada a otras normas nacionales.
Así lo ha entendido la Corte Constitucional. Por ejemplo, en la sentencia C-139 de 1996 determinó que esa justicia se compone de cuatro elementos. Los dos primeros se refieren a su autonomía: sus propias autoridades y las normas emanadas de ellas. Pero los otros dos integran lo anterior al orden nacional: la sujeción a la Constitución y la ley, así como la facultad del Congreso para reglamentar la coordinación con la justicia ordinaria.
Lo que pasa es que el Legislativo no ha cumplido hasta ahora con esa tarea. Lo cual ha permitido interpretaciones restrictivas que les quitan la competencia a los indígenas sobre los casos de sus comunidades, a pesar de que la jurisprudencia respalda a sus autoridades, como lo explica el antropólogo Herinaldy Gómez Valencia, profesor de la Universidad del Cauca, en un libro coescrito con ocho pueblos y editado por el Consejo Superior de la Judicatura (2015).
El Gobierno llenó el vacío jurídico en el decreto-ley transitorio 1953 de 2014, producto de los reclamos de la minga de 2013. La norma señala que la Jurisdicción Indígena tiene la competencia de manera preferente en sus territorios.
Pero el tribunal constitucional también ha acogido en sus sentencias algunos argumentos de la Judicatura para excluir de la justicia autónoma de estos pueblos ciertas conductas que “desbordan la órbita cultural indígena”. Esto se refiere en particular al narcotráfico (mencionado en el video), el terrorismo, la rebelión, el contrabando, el lavado de activos, el porte ilegal de armas, la corrupción al sufragante y los delitos de lesa humanidad.
En otros casos, el análisis depende de las consideraciones de los mismos indígenas. No son todos iguales. Por ejemplo, el texto de Gómez recuerda que algunos cabildos del pueblo Nasa han decidido por su cuenta que casos de homicidio sean resueltos por la jurisdicción ordinaria.
El resguardo embera de Cañamomo-Lomaprieta, Caldas, también de forma autónoma, les entrega a los jueces todos los procesos por delitos sexuales. Herzaín Díaz, coordinador de su Comisión de Justicia, dice que esto ha generado un debate interno porque han surgido conflictos posteriores entre los dos sistemas por decisiones en temas como las condiciones de reclusión, en los que usualmente se impone lo ordinario mientras las autoridades indígenas terminan “pidiendo permiso”.
Finalmente, el fuete sí es considerado por los indígenas Nasa como un elemento propio de “castigo, enseñanza y consejo”. Sin embargo, Gómez considera que los medios de comunicación le han dado un “sentido folklórico y exótico” y advierte que igualar la justicia indígena con fuetazos es una “imagen reductora”.
Precisamente para evitar la repetición de esos errores, la guía periodística Cómo narrar la justicia en Colombia (Colprensa y Usaid, 2020)* aclara que “cada pueblo tiene su forma de aplicarla, de acuerdo con su ley de origen, es decir, los principios que regulan su actuación como pueblo indígena”.
En consecuencia, los mecanismos de justicia que usan son muy diversos porque varían tanto entre las etnias, como entre regiones e incluso entre familias, explica el consejero mayor de Caldas, Norman David Bañol.
“Nosotros no hablamos de sanción sino de sanación, aunque para sanar se tiene que sentir la sanción”, explica Bañol, que pertenece al resguardo San Lorenzo en Caldas. Parte del remedio y la enseñanza es el escarnio público. Otra parte es la reprensión y la ayuda por parte de las familias.
Las normas también permiten establecer Centros de Armonización Indígenas de acuerdo con las características de cada cultura. Esta figura fue creada por iniciativa de algunos pueblos “para ejercer su jurisdicción e imponer penas y medidas de seguridad según sus usos y costumbres”, dice un escrito del abogado Michael Cruz Rodríguez, candidato a doctor en Derecho de la Universidad Nacional, en UN Periódico.
También hay casos en los que algunas culturas acuden a la reclusión en centros del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). El informe de gestión de esa entidad para la vigencia de 2019 da cuenta de 1.458 internos indígenas (un aumento de 35,5 por ciento frente a 2018). Hermes Pete, consejero mayor del CRIC, afirma que los nasa incluso les han entregado disidentes de las antiguas FARC a esos establecimientos.
En una conversación académica convocada por la Comisión de la Verdad que se realizó el pasado 23 de octubre, el jurista Rodrigo Uprimny Yepes, investigador del centro de estudios Dejusticia, señaló que el sistema judicial en general “puede aprender” de la justicia indígena en cuanto a su cercanía con la gente y su capacidad de resolver conflictos con equidad. Es un mecanismo que, según él, “ha funcionado relativamente bien desde la Constitución del 91”.
“La jurisdicción indígena ha funcionado bien desde la Constitución del 91. Se puede aprender de ella sobre una justicia que es cercana y que resuelve los conflictos con criterios de equidad comunitaria”: Rodrigo Uprimny, investigador @Dejusticia #EnVivo ► https://t.co/ndmK24SC6G pic.twitter.com/f3WWq77oqT
— Comisión de la Verdad (@ComisionVerdadC) October 23, 2020
Esto demuestra que la Jurisdicción Especial Indígena no tiene las características descritas por La Polla. No está completamente desarticulada del Estado colombiano, sino que forma parte de él y está supeditada a sus principales normas. Tampoco resuelve todo a fuetazos, aunque algunas culturas los usen como parte de sus rituales de armonización y sanación. Por tanto, este segmento del video es cuestionable.
* Ana María Saavedra, editora de Colombiacheck, fue una de las periodistas que coordinó la producción de la guía Cómo narrar la justicia en Colombia, en particular el capítulo sobre enfoque étnico. https://youtu.be/45IZi6x_Ynk
“El Estado está obligado a entregarles anualmente miles de millones de pesos de nuestros impuestos para que ellos los destinen como a bien les parezca sin que tengan ninguna obligación de rendición de cuentas a la Contraloría o a otro organismo de control”.
Las autoridades indígenas sí deben responder ante el Estado por la correcta administración de los recursos públicos que reciben. No solo se lo dijeron a Colombiacheck líderes indígenas, también lo afirma la misma Contraloría General de la República en un análisis normativo de 2017.
La competencia de los entes de control fiscal es “autónoma y se ejerce de manera independiente sobre cualquier otra forma de inspección y vigilancia administrativa”, o sea que en este caso no aplica la Jurisdicción Especial Indígena. La razón principal es que las medidas que imponen las contralorías no son sanciones penales o disciplinarias, sino que buscan el resarcimiento del daño al erario.
En caso de que el detrimento esté relacionado con un posible delito o una falta disciplinaria, ahí sí entran a operar otras autoridades, pero la competencia fiscal es exclusiva de la Contraloría General y las regionales. Esto también está regulado en el decreto-ley 1953 de 2014, que obliga a los cabildos certificados por el Departamento Nacional de Planeación a contratar como cualquier otro ente estatal, o sea de acuerdo con la Ley 80 de 1993.
Sin embargo, la gran mayoría de los resguardos todavía no han obtenido ese aval, dice el consejero Bañol. El acceso depende de requisitos que demuestran la capacidad de las autoridades para administrar los dineros. De acuerdo con el consejero mayor del CRIC, Hermes Pete, este es un problema sobre todo para los cabildos más pequeños, porque no les llega lo suficiente para sostener un equipo solos y la conformación de asociaciones requiere otros trámites.
En estos casos, la plata queda en manos de las administraciones locales. Esto quiere decir que las encargadas de manejar los recursos de los territorios indígenas son las alcaldías o, en su defecto, algunas gobernaciones departamentales.
Estamos hablando del 0,52 por ciento anual de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), que se tradujo en casi 212.109 millones de pesos en 2020. Aunque también participan de los componentes con destinación específica que se reparten entre todos los entes territoriales del país, en especial los de salud, educación y agua potable.
Es una cifra inferior al presupuesto de Quibdó, que tiene 130.000 habitantes. Aún así, debe beneficiar a casi 2 millones de indígenas que hay en Colombia, una cantidad cercana a la población de toda el área metropolitana de Barranquilla (con Soledad, Puerto Colombia, Malambo y Galapa) según el censo de 2018.
Tan evidente es que sí debe haber rendición de cuentas sobre estos dineros, que justo el pasado 19 de octubre salió una auditoría de la Contraloría General con 156 hallazgos fiscales, 638 disciplinarios y 45 penales por el manejo de los recursos del SGP destinados a resguardos de 2015 a 2019. Solo 50 de 200 entidades evaluadas pasaron el examen.
La institución informó que “se presentaron deficiencias especialmente por la no suscripción de contratos de administración [entre alcaldías y resguardos] y, en otros casos, por el no reporte de los mismos”. En resumidas cuentas, denunció que las administraciones municipales estaban dejando los recursos sin ejecutar o se los estaban gastando en bienes de consumo y no en inversiones para mejorar la calidad de vida de los pueblos indígenas.
El informe también señaló debilidades en la estructuración de proyectos por parte de los resguardos. Sin embargo, de los 662.702 millones de pesos que se ejecutaron en esos cinco años (apenas 63,7 por ciento de lo disponible), 592.829 millones estuvieron bajo la responsabilidad de las alcaldías y gobernaciones, frente a 69.873 millones sobre los que tuvieron incidencia directa las autoridades indígenas, la décima parte.
Así se cae la falsedad, contenida en la segunda parte del video, de que son las autoridades de los resguardos quienes reciben la mayoría de esa plata sin que los entes de control puedan vigilar cómo y en qué se la gastan.
En el video, la mujer afirma que los indígenas en Colombia “no pagan impuestos, ni por sus tierras ni por sus ‘empresas’, las cuales son muy pocas, ya que el trabajo no es su fuerte”.
Se entiende que hace referencia a las tierras que ocupan los resguardos indígenas en Colombia, como un reconocimiento constitucional al territorio que han habitado ancestralmente.
Así lo ha descrito la Corte Constitucional: “El reconocimiento constitucional de la propiedad colectiva del resguardo sirve a la preservación de las culturas indígenas y de sus valores espirituales”. Actualmente, a través de la Agencia Nacional de Tierras, se siguen reconociendo legalmente más áreas de propiedad colectiva sobre territorios a los resguardos indígenas.
Los resguardos, según el Decreto 2164 de 1995, son una “institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva (equivalente en garantías a la propiedad privada), poseen su territorio y se rigen para el manejo de este”.
Respecto al pago de impuestos, en efecto, es cierto que los cabildos están exentos de reportar obligaciones fiscales como el impuesto de renta o el predial.
Así fue establecido en la Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 223 de 1995. Esta última, en su Artículo 22, hace una lista de las entidades que no son contribuyentes en Colombia:
“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios la Nación, los departamentos y sus asociaciones, los distritos, los territorios indígenas, (...), los resguardos y cabildos indígenas (...)”.
De este mismo beneficio fiscal gozan las propiedades colectivas de comunidades negras establecidas en el territorio nacional, de acuerdo a la Ley 70 de 1993.
Respecto al pago del impuesto predial, que en Colombia es una fuente de financiación para los municipios y distritos, la misma Ley 44 de 1990, modificada por la Ley 223 de 1995, creó la figura de Compensación por Resguardos Indígenas, en su Artículo 184.
Esto establece que, cada año, del Presupuesto General de la Nación se deberá girar a los municipios donde existan resguardos indígenas, el dinero equivalente al pago del impuesto predial que dejan de percibir por estas tierras, que son rurales.
Para el 2020, el monto presupuestado para girar por este concepto a los municipios es de 38.693 millones de pesos y está incluido en los gastos del Ministerio de Hacienda.
En ese sentido, es cierto que los resguardos “no pagan impuestos” por la propiedad colectiva sobre sus tierras, como dice el video. Pero no por ser evasores o tener un comportamiento ilegal, sino por contar con un reconocimiento constitucional, como lo explicamos antes.
El Estado garantiza “la dotación y titulación de las tierras suficientes o adicionales que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo, el reconocimiento de la propiedad de las que tradicionalmente ocupan o que constituyen su hábitat, la preservación del grupo étnico y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes”, se lee en el Decreto 2164 de 1995 que reglamenta la Ley 44 de 1990.
Ahora, respecto al pago de impuestos “por sus empresas”, que también menciona el video, no es claro a qué empresas se refiere el clip de ‘La Polla’.
Sin embargo, consultamos a Jimmy Alberto Sevilla, vicegobernador del cabildo indígena Yanaconas, de Cali, quien explicó que al interior de los resguardos existen iniciativas empresariales agropecuarias que permiten el sostenimiento económico de las comunidades. Y estas actividades, por realizarse al interior de los mismos resguardos, cuentan con la misma protección que los exime de una responsabilidad fiscal ordinaria.
“Todo lo que se realiza en el territorio, como el trabajo colectivo, es de propiedad colectiva. Hay unidades productivas agrícolas. Por ejemplo, en el macizo tenemos procesamiento de leche, miel, producción de abejas, maíz, y participa la comunidad en estos proyectos. Esto forma del derecho interno y autonomía de los resguardos”, señala el líder indígena.
“Son terratenientes. Según cifras oficiales del Agustín Codazzi, Incoder y Parques Nacionales, los indígenas colombianos tienen 34 millones de hectáreas de tierra rural y productiva. En otras palabras, ellos que representan el 14 por ciento de la población; son los dueños de la tercera parte de las tierras rurales colombianas”.
La presentadora sustenta su afirmación de que los indígenas son “terratenientes” a varios datos que si bien es cierto tienen parte de realidad no evidencian que se les pueda tildar de terratenientes y además las 34 millones de hectáreas no son todas de tierras productivas, parte de los resguardos está en zonas de bosque, protegidas.
Pero antes de verificar los datos exactos, vale la pena aclarar que una de las fuentes que cita la presentadora en el video es una entidad que ya no existe: el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), liquidado en el año 2016.
Actualmente, la entidad encargada de administrar la legalización de tierras de los resguardos es la Agencia Nacional de Tierras.
Esa entidad compartió a Colombiacheck un documento que citamos en este otro chequeo, en el que informa que el número de hectáreas adjudicadas a resguardos indígenas en Colombia es de 33,2 millones en 28 departamentos del país.
Esta extensión de tierra está en manos de 767 resguardos constituidos.
Entonces, aunque la cifra oficial es un poco más baja, el video acierta relativamente con el número de hectáreas constituidas como resguardos indígenas en Colombia.
Sin embargo, el video señala que se trata de tierra “productiva”, pero como han aclarado las mismas comunidades indígenas, la mayor parte de los territorios que ocupan los resguardos no son suelos de producción agropecuaria, pues se trata principalmente de áreas de protección o reserva forestal, páramos o suelos sin vocación agrícola.
Incluso, de acuerdo con información del Ministerio de Medio Ambiente, 26 millones de hectáreas de los bosques naturales protegidos del país están en resguardos indígenas, lo que quiere decir que la mayor parte de estos territorios étnicos comprenden áreas de preservación; no son “productivas”.
Esto se puede observar en este mapa publicado por la Agencia Nacional de Tierras, que muestra que la mayor parte de las tierras legalizadas para resguardos indígenas se encuentran en los departamentos de Amazonas, Guainía, Vaupés, Vichada y Guaviare.
Y son estos departamentos los que están por fuera de la “frontera agrícola” del país, establecida por el Ministerio de Agricultura como el área de suelo disponible para actividades agropecuarias.
Así se ve en este otro mapa de la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria - UPRA - de dicho Ministerio, donde puede observar que los departamentos mencionados hacen parte del área de conservación y protección ambiental.
Camilo González Posso, director del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz, Indepaz, explicó en el informe ¡El latifundismo indígena es una gran mentira!: La mayoría indígena es microfundista: “se ha asumido que la totalidad de los territorios de los resguardos son de uso agropecuario o que están en condiciones de ser explotados para producir bienes. Este supuesto no tiene en cuenta la cultura y tradiciones productivas, ni descuenta en los territorios colectivos las áreas protegidas o no aptas para la actividad productiva y tampoco descuenta los lugares sagrados o en donde está prohibida la actividad económica”.
En ese sentido, no es preciso calificar a los 33,2 millones de hectáreas de tierra que hacen parte de los resguardos como “productivas”, como sugiere el video.
También, es falso decir que los indígenas “son terratenientes”, pues es un calificativo asociado a una persona “que es dueña de grandes extensiones agrícolas”, según la RAE.
Y como se explicó antes, la mayor parte de las tierras entregadas para conservación de los resguardos no son de uso agrícola o agropecuario, sino de protección forestal. Además, como lo indica la ANT, “la propiedad indígena no podrá identificarse de manera individual a título de propietarios, siendo los territorios étnicos de carácter colectivo”.
González Posso cita una investigación realizada por el mismo Gobierno Nacional, a través de la agenda presidencia Acción Social, en cooperación con otras organizaciones como Indepaz, en la que se describe que “la mayoría de las familias indígenas de Colombia son microfundistas o tienen menos de una Unidad Agrícola Familiar (UAF)”.
Una UAF es una unidad de medida rural, que no tiene un número de hectáreas definido, pues varía de acuerdo al nivel de productividad del suelo, pero tiene como objetivo definir el área mínima vital que permite a una familia rural poder vivir de manera digna.
“En este estudio encontramos que el 89 por ciento de la población total indígena tiene menos de una Unidad Agrícola Familiar”, advierte el director de Indepaz.
Por otro lado, el video señala en el mismo punto de que “son terratenientes”, que los indígenas equivalen al “14 por ciento de la población” en Colombia, pero la cifra es exagerada.
En el Censo Nacional realizado en el año 2018, el Dane informó que en el país habitan 1,9 millones de personas reconocidas como comunidades indígenas, lo que equivale a un 4,4 por ciento del total de la población en el país; no al 14 por ciento.
Y, finalmente, al cierre de este punto sobre tierras, en el video se dice que los indígenas “son los dueños de la tercera parte de las tierras rurales colombianas”.
Al respecto, buscamos los datos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y encontramos que en el panorama catastral de Colombia, el 99,6 por ciento del territorio; es decir, 101,2 millones de hectáreas, corresponde al área rural del país.
En ese caso, las 33,2 millones de hectáreas de tierra legalizadas para los resguardos indígenas en Colombia, equivaldría al 32,8 por ciento del área rural del país, algo cercano a lo que corresponde a la tercera parte del área rural. La cifra está cerca, pero no es exacta.
Sin embargo, todas estas cifras, algunas parcialmente ciertas y otras cuestionables, son usadas para llegar a una conclusión falsa: que los indígenas son terratenientes.
“Aunque dicen que hay unos que son narcotraficantes. El que viaje de noche de Cali a Santander de Quilichao, algo que parece un espectacular pesebre, no son casas, no son veredas, son cientos de invernaderos de los indígenas con cultivos hidropónicos de marihuana. Y dependiendo de la zona, tienen coca y amapola también. Todos estos cultivos son de ellos y si no lo son, están en sus tierras, las cuales le alquilan a las Farc, o bueno, si ustedes creen que se desmovilizaron por el proceso de paz… digamos que se las alquilan a las disidencias de las Farc, para que ellos los cultiven y les paguen un cómodo y lucrativo arrendamiento”.
Esta argumentación es cuestionable. Aunque la existencia de los invernaderos es innegable, el video hace generalizaciones sin sustento, al tiempo que responsabiliza y desconoce las luchas de las autoridades indígenas contra este problema en sus territorios. Mejor dicho, da una versión parcial y acomodada de la historia.
El director de la firma de consultoría en seguridad y desarrollo rural C-Análisis, Daniel Mauricio Rico, la califica como “una apreciación muy simplista [porque] la relación es muchísimo más compleja”. En palabras del investigador sobre cultivos ilícitos Salomón Majbub Avendaño, “es una estigmatización muy funcional”.
El primero admite que, en algunos sitios, sí hay indígenas que les arriendan tierras a colonos que siembran cultivos ilícitos. Sin embargo, aclara que no es la única comunidad con ese problema y tampoco la más afectada, además de que tampoco les queda fácil sacarlos de ahí. En todo caso, “los cultivos no son de los grupos armados sino de las comunidades”, explica el segundo.
Majbub considera que la situación “responde a unas dinámicas de pobreza rural y agraria que no se han resuelto”. Según una cartilla elaborada por el Colectivo de Estudios Drogas y Derechos (CEDD) en octubre de 2019, estas plantaciones son el medio de sustento para una población que, además de ser mayoritariamente indígena, tiene una alta incidencia de pobreza y pobreza extrema.
Los archivos de prensa indican al mismo tiempo que, con la desmovilización de las FARC tras el Acuerdo de Paz de 2016, empezó una lucha entre las disidencias y otros grupos armados ilegales por el control del tráfico ilegal de la producción. Esto demuestra que la teoría de La Polla sobre los arriendos se queda corta frente a los matices de la realidad.
“Esas lógicas no funcionan así. Menos, donde la tierra es tan importante para la estructura comunitaria”, dice Majbub. Por el contrario, “si hay comunidades que han hecho un control muy estricto son los indígenas y particularmente en el norte del Cauca”, señala.
“Con los cabildos, hemos intentado eliminar los cultivos, pero ha sido muy difícil”, dice Hermes Pete, consejero mayor del CRIC. En julio de 2019, el entonces alcalde de Toribío, Alcibíades Escué Musicué, le dijo a Noticias Caracol que las autoridades indígenas habían decidido apoyar los operativos para cortar las conexiones eléctricas ilegales que alimentan las bombillas de los invernaderos.
Esto, igual que las campañas de erradicación, ha puesto a los líderes en la mira de las mismas disidencias con las que el video los asocia. La guardia Nora Elena Taquinás detalló en el noticiero las amenazas que han recibido. A esos grupos armados se les atribuyó, por ejemplo, la masacre de Tacueyó ocurrida meses después, en la que fueron asesinados cuatro comuneros y la gobernadora del cabildo, Cristina Bautista Taquinás.
Por casos como este es que Rico y Majbub desacreditan teorías como la de La Polla, sobre asociaciones o alianzas entre los ilegales y los indígenas en general. Su desaprobación a esas versiones es compartida por otros académicos, como el director del Centro de Estudios en Seguridad y Paz, Néstor Rosanía, o el investigador de la fundación Conflict Responses, Kyle Johnson, citados en un reportaje del portal La Silla Vacía sobre la minga.
Tanto Pete como Norman Bañol, del Consejo Regional Indígena de Caldas (Cridec), afirman que se hace lo posible por coordinar acciones con la Policía y la Fiscalía. “Esto no es territorio vedado sino sagrado. Lo importante es que respeten y coordinen con la comunidad”, explica el segundo.
La diferencia es que, al menos en el Cauca, tienen la percepción de que son esas otras autoridades las que tienen poco interés en trabajar allí. “No es posible que la droga se mueva como Pedro por su casa”, reclama el consejero del Cauca. “Los líderes no van a salir a defender a esos sinvergüenzas, pero tampoco pueden coordinar el operativo”, dice Bañol.
El senador y líder nasa Feliciano Valencia también recordó, en entrevista para la última edición de Semana, que la seguridad depende del Ministerio de Defensa. “¿Por qué, si hay presencia militar robusta, fuerte, con presupuesto y con inteligencia, les están ganando la batalla las estructuras criminales y el narcotráfico? Ese era uno de los cuestionamientos fuertes de la minga”, dijo el congresista del partido MAIS.
Entre tanto, el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS) pactado en el Acuerdo de Paz se ha visto en dificultades para arrancar en la región, a pesar de que líderes como Pete lo consideran “la única solución real”. La razón es que se ha dedicado de forma exclusiva a la coca y su trabajo familia por familia ha ignorado las disposiciones del capítulo étnico.
Majbub cuenta que los pueblos indígenas y afros les han hecho propuestas al gobierno actual y el anterior para la ejecución comunitaria en sus territorios, “pero nunca se les paró bolas”.
Otro cuestionamiento de las comunidades que aparece en los medios es contra el “doble rasero” del Estado, porque en la zona también se cultiva marihuana para usos medicinales y científicos (regulados por ley desde 2016). Así lo comprueba el registro de autorizaciones entregadas por el Ministerio de Justicia, que también incluye algunos cabildos y organizaciones indígenas en ese departamento.
En cuanto a la coca, solo 9 por ciento de los cultivos del país están en resguardos, según el más reciente informe de la Organización de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc). Esas 14.022 hectáreas vienen disminuyendo desde 2017, como contamos en otro chequeo, y son el 0,04 por ciento de los territorios indígenas. En Cauca, los cabildos están sobre todo al nororiente y los sembrados se concentran más sobre la cordillera Occidental y hacia el Pacífico.
La amapola, por las características de la planta (diversidad de colores, crecimiento en zonas de mayor nubosidad) es más difícil de ubicar con estudios satelitales. Lo que sí se sabe es que uno de los casos de mayor éxito en sustitución de estas plantaciones, según una investigación de la misma agencia de las Naciones Unidas, es el del resguardo inga Aponte, en Nariño.
Por tanto, la generalización que hace La Polla es cuestionable y peligrosa.
“En el Cauca, ellos se creen con derecho a coartar principios constitucionales a todos los demás caucanos, como el derecho a transitar libremente. Pues cada vez que les parece, sus líderes le ordenan a 10.000 indígenas que alisten sus chiros y se aplasten en la vía Panamericana para no permitir que entre ni salga nadie de Popayán por ninguno de sus puntos cardinales”.
Es verdad que una forma de protesta que usualmente se asocia a las mingas en el Cauca es el bloqueo a la carretera Panamericana. En ese sentido, afecta el derecho a la libre movilidad consagrado en la Constitución, pero la discusión es más compleja. La presentadora deja por fuera otros apartes de las normas del país, por lo que este segmento es cuestionable.
Colombiacheck trató este debate en un explicador del pasado 21 de enero. En el texto, se detalló por qué la protesta pacífica es también un derecho estipulado en la misma Carta Política y cómo se sopesa su importancia frente a las garantías que deben gozar quienes no participan de ella.
Para hacerlo, consultamos a la entonces decana de Derecho de la Universidad de los Andes, Catalina Botero Marino, y al politólogo Víctor Barrera del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), entre otras fuentes. Esto encontramos al respecto:
¿Qué pasa cuando el derecho a protestar de unos ciudadanos afecta los derechos de otros?
El derecho a la protesta social es un derecho muy importante porque se utiliza para lograr el cumplimiento por parte del Estado de los derechos fundamentales, por eso es aceptable que en ciertos momentos afecte algunos derechos de otras personas como el derecho a moverse libremente por la ciudad.
“La protesta social es naturalmente disruptiva”, nos dijo Botero, la decana de Los Andes. “No es violenta, es disruptiva. Naturalmente va a haber ruido, es bastante probable que haya carteles y papeles. Si uno no está dispuesto a asumir que la protesta social tiene esas consecuencias, entonces no está dispuesto a proteger la protesta social. Hay que sincerarse. Utilizar la fuerza para impedir que la protesta social bloquee una calle no es legítimo porque eso disuelve la protesta”.
Pero esto no significa que el derecho a la protesta pueda coartar otros derechos de manera absoluta e ilimitada, hay un momento en el que las autoridades pueden tomar la decisión de disolver una protesta porque los derechos de otros están siendo afectados de manera desproporcionada. Barrera explicó que la protesta social “es un derecho que en su ejercicio afecta otros derechos fundamentales, como pueden ser la salud y la educación. La disolución de la protesta se da sobre la base de que ya se haya configurado una afectación a un derecho concreto, no una afectación hipotética. Que haya un estado real de cosas donde haya una afectación muy explícita e intolerable de la seguridad y la integridad física de las personas”.
De modo que la afirmación es cuestionable porque omite el contexto sobre la protesta y toma solo un artículo aislado de la Constitución para hacer su juicio.